lunes, 30 de diciembre de 2013

DOCUMENTOS.- EL IRPF AUTONÓMICO EN EL CAMBIO DE AÑO 2013-2014

Para concluir el año traemos al Blog esta entrada, que nos proporciona una idea del gravamen  autonómico del IRPF en las distintas Comunidades Autónomas de régimen común en el  actual ejercicio de 2013 y de las perspectivas existentes al respecto para el año 2014. La entrada está basada en la presentación que de la estupenda ponencia crisis económica y política fiscal de las Comunidades Autónomas efectuó el grupo de investigación integrado por Joaquín Barga Minaya, José García Vela y Javier Sánchez-Ávila Ezquerra, en el Seminario de Financiación Autonómica y Local del pasado 12 de diciembre en la UAM. Agradezco a los autores que, aceptando mi sugerencia, me hayan remitido el siguiente texto y el mapa que lo acompaña para su publicación en el Blog.
Para el año 2013 solo ha habido cambios respecto de las escalas autonómicas del IRPF. Así, las CCAA de Asturias, Murcia, y Valencia han aumentado los tipos. De esta forma y en relación con el año anterior cabe destacar las diferencias entre las CCAA. Así por ejemplo, en Cataluña y Andalucía pueden darse tipos de hasta el 56% mientras que en Madrid y La Rioja como máximo llegaría al 51.9% (computando la escala estatal más la escala o tarifa autonómica).
Para el año 2014 son 4 las Comunidades que han anunciado bajadas en el IRPF. Dos se pueden considerar plenas y las otras dos compensatorias con subidas a los tramos altos. De tal forma que en Extremadura la bajada afecta a las rentas de hasta 30.000€ y por encima de este nivel se suben los tipos. Cantabria ha seguido también esta política de recortar en tramos bajos y subir en los altos. 

Andalucía, Cataluña, Asturias, Valencia, Murcia y Canarias han utilizado su capacidad normativa para subir el impuesto. Mientras, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Baleares son las que no han anunciado variaciones en el tipo. 
Las auténticas bajadas se dan en Madrid y Galicia, aunque en menor medida. Madrid ha anunciado una bajada total del 1.6% (0,4 en cada tramo autonómico), con independencia del nivel salarial. Galicia ha optado por bajar medio punto el tipo mínimo, quedando en el 24,25%.

 

 


domingo, 22 de diciembre de 2013

¡FELIZ NAVIDAD Y PRÓSPERO AÑO NUEVO 2014!

Desde este Blog de Derecho Financiero del profesor Andrés García queremos felicitar las Navidades a nuestros seguidores habituales, a todos aquellos que se acercan ocasionalmente a sus páginas, y, especialmente, a todos los que con sus comentarios o aportaciones han contribuido a dotar de mayor interés al mismo.

sábado, 21 de diciembre de 2013

NORMATIVA.- LEY ORGÁNICA DE CONTROL DE LA DEUDA COMERCIAL EN EL SECTOR PÚBLICO

El BOE de hoy publica la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público. Esta nueva Ley introduce importantes modificaciones en un significativo y variopinto  número de leyes. Las dos modificaciones más importantes son las siguientes:
 
A) Modificación de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
 
Esta nueva Ley modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera con el objeto de ampliar el ámbito del principio de sostenibilidad financiera, que a partir de ahora también incluye el control de la deuda comercial, lo que evita poner en riesgo en el medio plazo la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad de las finanzas públicas. A tal efecto, esta nueva Ley crea, entre otras, la obligación de las Administraciones Públicas de hacer público su período medio de pago a proveedores. Con ello, se genera una herramienta de seguimiento de la deuda comercial, de fácil comprensión, que permite seguir su evolución. Internamente, las Administraciones deberán incluir en sus planes de tesorería información relativa al pago a proveedores, de modo que la gestión financiera se alinee con la protección de los proveedores.
 
La Ley establece una serie de medidas encaminadas al control de la deuda comercial de las Comunidades Autónomas que aplicará el Ministerio de Haciendas y Administraciones Públicas. Entre estas medidas, cabe destacar:
 

a) La cuantificación en el plan de tesorería de medidas de reducción de gasto o aumento de ingresos que deben adoptarse para reducir el período medio de pago a proveedores.
b) La determinación del importe de sus recursos que debe destinarse al pago de proveedores.
c) La posibilidad de retener los recursos de los regímenes de financiación aplicables para que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas pague directamente a los proveedores.
 
Asimismo, la Ley establece medidas de control de la deuda comercial de las Corporaciones Locales, que se traducen fundamentalmente en el reforzamiento del papel de los interventores locales en esta materia.
 
B) Modificación de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).
 


La Ley modifica la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, estableciendo un nuevo límite, más flexible, a las retenciones o deducciones mensuales que puede realizar el Estado de los recursos del sistema de financiación, en el caso de incumplimiento del período medio de pago a proveedores establecido. 

LEY ORGÁNICA 9/2013 DE DEUDA COMERCIAL SECTOR PÚBLICO

El BOE de 27 de diciembre de 2013 ha publicado una corrección de errores:

CORRECCIÓN DE ERRORES L.O. 9/2013

jueves, 19 de diciembre de 2013

PRESENTACIONES.- LOS PUNTOS DE CONEXIÓN EN LOS TRIBUTOS CEDIDOS POR EL ESTADO

Hoy tenemos el honor de contar con la presentación que Lucía Barnuevo utilizó recientemente en el Seminario sobre Financiación Autonómica y Local para su brillante exposición sobre el tema relativo a las cuestiones conflictivas que plantean los puntos de conexión en los tributos cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas. Agradezco a Lucía que me haya remitido su presentación para el Blog.
 
LOS PUNTOS DE CONEXIÓN EN LOS TRIBUTOS CEDIDOS POR EL ESTADO

lunes, 2 de diciembre de 2013

NORMATIVA: CASTILLA-LA MANCHA.- LEY DE MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA 2014

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha aprobado la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medias Tributarias, que incluye un conjunto de disposiciones relativas, fundamentalmente, a los tributos cedidos por el Estado, que la Comunidad Autónoma ha aprobado en uso de la competencia normativa parcial que, de conformidad con la LOFCA, el Estatuto de Autonomía y la Ley 22/2009, de 18 de diciembre,  que regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas  de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, ha asumido sobre los distintos tributos cedidos.
 
La mayor parte de las medidas adoptadas entrarán en vigor el día 1 de enero de 2014, pero algunas deducciones introducidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas lo harán para el período impositivo de 2013. Entre estas nuevas deducciones, resaltamos la prevista en el artículo 3 de esta nueva Ley relativa a los gastos en la adquisición de libros de texto y por la enseñanza de idiomas.
 
En este sentido, señala el precepto comentado que:
 
a) Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica las cantidades satisfechas, por los gastos destinados a la adquisición de libros de texto editados para las etapas correspondientes a la educación básica a que se refieren los artículos 3.3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o norma que la sustituya.

b) Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la enseñanza de idiomas recibida, como actividad extraescolar, por los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes a la educación básica a que se refieren los artículos 3.3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o norma que la sustituya.
 

Ello no obstante, la Ley establece una cuantía máxima a tanto alzado que operará como límite máximo común a la deducción. En este sentido, señala el precepto que la cantidad total a deducir por los gastos señalados en el apartado anterior no excederá de las siguientes cuantías máximas:

a) Declaraciones conjuntas:

1.º Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes
cuantías:

Hasta 12.000 euros: 100 euros por hijo.
Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros: 50 euros por hijo.
Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros: 37,50 euros por hijo.

2.º Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en el tramo que se indica a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

Hasta 40.000 euros: 150 euros por hijo

b) Declaraciones individuales:

1.º Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

Hasta 6.500 euros: 50 euros por hijo.
Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros: 37,50 euros por hijo.
Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros: 25 euros por hijo.

2.º Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en el tramo que se indica a continuación, podrán deducirse la siguiente cuantía:

Hasta 30.000 euros: 75 euros por hijo

Las deducciones resultantes de la aplicación de los apartados anteriores se minorarán en el importe de las becas y ayudas concedidas en el periodo impositivo de que se trate por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o por cualquier otra Administración Pública, que cubran la totalidad o parte de los gastos señalados en el apartado 1 del presente artículo. 
 
 A los efectos de la aplicación de estas deducciones, sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes respecto de aquellos hijos o descendientes escolarizados que den derecho a la reducción prevista, en concepto de mínimo por descendientes, en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
 

martes, 26 de noviembre de 2013

ACTUALIDAD.- EUROPA SE PONE DURA CONTRA LA ELUSIÓN FISCAL DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES POR PARTE DE LOS GRUPOS SOCIETARIOS

En un comunicado difundido ayer por la Comisión Europea, ésta ha anunciado una propuesta para la intensificación en la lucha contra la elusión fiscal en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades que se produce a través de los grandes grupos societarios, mediante una próxima reforma de la Directiva matriz-filial. La propuesta servirá para eliminar las lagunas jurídicas de la mencionada Directiva, que algunas empresas utilizan para eludir impuestos. A partir de ahora las empresas ya no podrán aprovecharse de las disparidades existentes entre los regímenes fiscales de los Estados miembros para no tener que tributar por los pagos efectuados dentro del mismo grupo empresarial. El objetivo es que la Directiva sobre matrices y filiales pueda seguir garantizando a las empresas honradas un terreno de juego equitativo dentro del mercado único, sin ofrecer posibilidades de una planificación fiscal agresiva.

En un principio, la Directiva sobre matrices y filiales se concibió para evitar que sociedades del mismo grupo ubicadas en diferentes Estados miembros fueran doblemente gravadas por los mismos ingresos. Sin embargo, hay empresas que han utilizado las disposiciones de esta Directiva y las disparidades existentes entre los regímenes fiscales de los Estados miembros para no tener que tributar en ninguna parte. El objetivo de la propuesta presentada por la Comisión Europea precisamente es eliminar este tipo de lagunas jurídicas.
 
A tal efecto, se van a adoptar una serie de medidas, entre las que destacamos las siguientes:
 
1. La propuesta obliga a los Estados miembros a adoptar una norma común contra las prácticas abusivas que les permita ignorar los montajes artificiales utilizados a efectos de elusión fiscal y garantizar que la imposición se realiza sobre la base del contenido económico real. 

2. La propuesta garantizará que se endurece la Directiva sobre matrices y filiales para que las prácticas de planificación fiscal (prácticas de préstamos híbridos) no puedan beneficiarse de exenciones fiscales.
 
COMUNICADO DE PRENSA LUCHA EVASIÓN FISCAL GRUPOS DE SOCIEDADES

lunes, 18 de noviembre de 2013

NORMATIVA.- RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO: "HACIA UNA RECUPERACIÓN GENERADORA DE EMPLEO"

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2012, sobre la Comunicación titulada «Hacia una recuperación generadora de empleo».  
 
De la misma queremos destacar los objetivos de política fiscal marcados para la creación de empleo. Señala, en este sentido, la citada Resolución que el Parlamento Europeo "se felicita por la propuesta de reducir la cuña fiscal del trabajo de forma neutra desde el punto de vista presupuestario; recuerda que la cuña fiscal media entre lo que le cuesta a un empresario contratar a un trabajador y la remuneración real del trabajador con frecuencia se sitúa en la UE por encima del 40 %; cree que un desplazamiento de la carga fiscal podría permitir a las empresas beneficiarse de estas exenciones o reducciones para crear nuevos puestos de trabajo o incrementar los salarios".  En definitiva, esto significa que los sistemas tributarios de los Estados miembros deben aligerar la carga fiscal que soporta el factor trabajo, esto es, las rentas procedentes del trabajo y debe desplazarse (y compensarse) con un mayor gravamen de otros factores.
 
Respecto al gasto público, el Parlamento Europeo solicita a la Comisión que "apoye a los Estados miembros en su lucha contra el desempleo y el desempleo juvenil con asignaciones no utilizadas de los Fondos estructurales". 
 
Resulta relevante, desde este punto de vista, la solicitud que el Parlamento hace a los Estados miembros para que "adopten o mantengan unas políticas favorables al crecimiento, que incluyan la prioridad en el gasto en sectores como la educación, el aprendizaje permanente, la investigación y la innovación, a pesar de las medidas de austeridad que se requieren por la crisis económica y la necesidad de minimizar la carga de la deuda pública, especialmente en la zona del euro."
 
Esperemos que no sólo la Comisión sino también los Estados, especialmente España, tomen nota de estas recomendaciones y solicitudes del Parlamento Europeo.  
 
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE UNA RECUPERACIÓN GENERADORA DE EMPLEO

viernes, 15 de noviembre de 2013

NORMATIVA.- CREACIÓN DE LA AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE RESPONSABILIDAD FISCAL

El BOE de hoy publica la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de Creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
 
Esta nueva institución, como se explica en el Preámbulo de la Ley, velará por el estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público, y el análisis de las previsiones económicas. Con ese fin, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal valorará las previsiones macroeconómicas, que se incorporen a los proyectos de presupuestos y escenarios a medio plazo, no pudiendo aprobarse sin contar con informe favorable de la Autoridad, y analizará la implementación y la ejecución de las políticas fiscales, con la finalidad de detectar de forma temprana las posibles desviaciones en los objetivos perseguidos.
 
Cabe destacar que para la financiación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, la Disposición Adicional Segunda de la Ley crea la tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal, y regula sus principales elementos. La citada tasa será la principal fuente de financiación de la Autoridad, favoreciéndose de este modo su independencia.
 
LEY ORGÁNICA 6/2013 DE LA AUTORIDAD FISCAL INDEPENDIENTE

jueves, 7 de noviembre de 2013

JURISPRUDENCIA.- STJUE SOBRE RESTRICCIÓN A LA COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS Y LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES

El Tribunal de Justicia de la unión Europea ha publicado hoy la Sentencia correspondiente al Asunto C-322/11, que resuelve una interesante cuestión prejudicial relativa a la posible vulneración de la libre circulación de capitales por una normativa tributaria de un Estado miembro que no permite deducir las pérdidas resultantes de la venta de un bien inmueble situado en otro Estado miembro del beneficio procedente de la transmisión de valores mobiliarios en el Estado miembro de tributación.
 
En cuanto a los elementos fácticos del caso planteado, hay que tener en cuenta que K vendió en el año 2004 un bien inmueble sito en Francia que había adquirido en 2001. Declaró al respecto una pérdida de 172.623 euros. Según sus declaraciones, K no obtuvo en Francia ningún ingreso del que hubiera podido deducir dicha pérdida, ni tampoco adquirió en 2004 ningún otro bien en Francia que, con ocasión de su transmisión, le hubiera permitido compensar tal pérdida. Sin embargo, en ese mismo año 2004, K obtuvo en Finlandia, procedentes de la transmisión de valores, ganancias sujetas a gravamen, que solicitó poder compensar con la pérdida resultante de la venta del inmueble francés. K no ejerce actividad económica alguna relacionada con el inmueble o con los valores mobiliarios.
 
La cuestión que se plantea es si esa restricción a la compensación de pérdidas puede suponer una vulneración de la libre circulación de capitales contemplada en el artículo 63, en conexión con lo dispuesto en el artículo 65, ambos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
 
La decisión del Tribunal es que "los artículos 63 TFUE y 65 TFUE no se oponen a una normativa tributaria de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que no permite que un contribuyente que reside en dicho Estado miembro y que es allí sujeto pasivo por obligación personal del impuesto sobre la renta, deduzca las pérdidas resultantes de la transmisión de un inmueble situado en otro Estado miembro de los rendimientos mobiliarios sujetos a imposición en el primer Estado miembro, mientras que eso habría sido posible, bajo determinadas condiciones, si el inmueble hubiera estado situado en el primer Estado miembro."
 
STJUE DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2013

miércoles, 6 de noviembre de 2013

NORMATIVA: MURCIA.- COLABORACIÓN ENTRE COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN MATERIA DE FINANCIACIÓN AUTONÓMICA, ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y RACIONALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Las Comunidades Autónomas de Madrid y de la Región de Murcia han firmado un protocolo de colaboración, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante la Resolución de 21 de octubre de 2013 de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, referido a la colaboración entre ambas Comunidades Autónomas en la realización de estudios en materia de financiación autonómica, estabilidad presupuestaria y racionalización administrativa.

No suele ser muy frecuente la firma de convenios de colaboración entre Comunidades Autónomas en materia de financiación autonómica y, en general, en materia financiera y  tributaria, más bien, actúan de forma un tanto descoordinada unas respecto a las otras, con los posibles problemas de competencia fiscal y de descoordinación interadministrativa que ello suele ocasionar -y estos días tenemos buenos ejemplos de ello- por lo que siempre deben ser bienvenidas estas iniciativas de colaboración horizontal entre Comunidades Autónomas.

 
PROTOCOLO DE COLABORACIÓN FINANCIACIÓN AUTONÓMICA

lunes, 4 de noviembre de 2013

NORMATIVA.- EL ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIÓN EUROPEA Y LA NUEVA EXACCIÓN DE SOLIDARIDAD

 
El Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 29 de octubre ha publicado el Reglamento (UE, EURATOM) número 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.
 
Desde el punto de vista tributario, este Reglamento tiene interés porque crea un impuesto denominado "exacción de solidaridad", que se justifica en el preámbulo de la norma de la siguiente forma:

"La finalidad es tener en cuenta la coyuntura económica y social particularmente difícil de la Unión y sus implicaciones para las finanzas públicas en toda la Unión. La necesidad de sanear la hacienda pública en la Unión, también a corto plazo, exige un rápido y especial esfuerzo de solidaridad por parte del personal de las instituciones de la Unión. Dicha exacción de solidaridad debe aplicarse, por tanto, a todos los funcionarios y otros agentes de la Unión a partir del 1 de enero de 2014." 
 
La exacción de solidaridad tiene carácter temporal, pues se aplicará desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2023 y recaerá sobre las retribuciones pagadas por la Unión al personal en activo. El tipo de gravamen, con carácter general, será del 6 por 100, que aumentará al 7 por 100 en el caso de los funcionarios AD 15, escalón 2 en adelante y la base imponible estará constituida por el sueldo base para la determinación de la retribución, tras la deducción de los siguientes conceptos:

a) las contribuciones a los regímenes de seguridad social y pensiones, así como del impuesto que grave, antes de la aplicación de la exacción de solidaridad, a un funcionario del mismo grado y escalón, sin personas a su cargo en el sentido del artículo 2 del anexo VII.

b) de un importe igual al sueldo base correspondiente al grado AST 1, escalón 1.
 
A la exacción de solidaridad se le aplicará el mecanismo de la retención en la fuente y la recaudación irá destinada al Presupuesto de la Unión Europea. 
 
Con este nuevo impuesto o exacción se dota de mayor progresividad a la tributación de la renta del trabajo percibida por los funcionarios y demás agentes de la Unión Europea. En fin, con esto de la crisis parece que en todos sitios cuecen habas.

REGLAMENTO 1023/2013 SOBRE EL ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UE

miércoles, 30 de octubre de 2013

NORMATIVA.- LEY DE MEDIDAS EN MATERIA DE FISCALIDAD MEDIOAMBIENTAL Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS Y FINANCIERAS

El BOE de hoy publica la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
Esta Ley introduce diversas modificaciones en la normativa tributaria, fundamentalmente en la regulación del Impuesto sobre Sociedades, que inciden, asimismo, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, del Impuesto sobre el Patrimonio y de determinados tributos locales.
Además de ello, en esta ley se crea y regula el Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, como instrumento que actúa sobre las emisiones de hidrocarburos halogenados. El Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de estos gases y grava, en fase única, la puesta en consumo de los mismos atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico. Por otra parte, se establece una deducción del Impuesto en los supuestos en que se acredite la destrucción de los productos objeto del Impuesto, ya que regular estas opciones estimula el desarrollo de tecnologías ecológicas.
Esta ley lleva a cabo también una nueva regulación del Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, que fue creado por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, con el objetivo de clarificar la regulación y la aplicación práctica de este impuesto.
 

LEY 16/2013

lunes, 28 de octubre de 2013

NORMATIVA: LA RIOJA.- LEY DE LA HACIENDA PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

El Boletín Oficial de La Rioja del pasado 25 de octubre ha publicado la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de la Rioja.
 
Esta ley constituye el instrumento jurídico necesario para regular el funcionamiento y el régimen jurídico de la actuación de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y, concretamente, el ejercicio de sus competencias económico-financieras, tanto por lo que respecta a la vertiente de los ingresos públicos, como a la vertiente del gasto y del endeudamiento. Todo ello, lógicamente, en el marco de la Constitución, la LOFCA y el Estatuto de Autonomía de La Rioja.
 LEY 11/2013 DE HACIENDA PÚBLICA DE LA RIOJA

sábado, 26 de octubre de 2013

NORMATIVA.- DESARROLLO REGLAMENTARIO DEL IVA DE CAJA Y OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS

El BOE de hoy publica el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Este Real Decreto introduce, fundamentalmente, importantes modificaciones en el Reglamento del IVA, que afectan, destacadamente, a las siguientes cuestiones:
1) Supresión de la exigencia legal de solicitud de autorización previa por la Administración Tributaria del requisito para la aplicación de determinadas exenciones.
2) Regulación de los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, previstos en las letras e) y f) del artículo 84.uno.2.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que obliga a desarrollar normas relativas a su aplicación, como la regulación de las comunicaciones entre los empresarios y destinatarios intervinientes en las operaciones afectadas por la inversión del sujeto pasivo.

3) Regulación de la obligación de presentar dos declaraciones-liquidaciones, dividiendo el periodo normal de declaración en dos periodos según se trate de hechos imponibles anteriores o posteriores al auto de declaración de concurso que se efectúa en el artículo 71 del Reglamento, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 99.Cinco de la Ley del Impuesto.
4) Introducción del desarrollo reglamentario del criterio de caja, cuya regulación legal se ha aprobado recientemente en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, en lo que respecta al ejercicio de la inclusión y la renuncia al régimen, ésta última con efectos para un período mínimo de tres años.

REGLAMENTO DE DESARROLLO DEL IVA DE CAJA Y OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS

martes, 22 de octubre de 2013

NORMATIVA.- TASAS DE LA AUTORIDAD EUROPEA DE VALORES Y MERCADOS

El Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 19 de octubre ha publicado el Reglamento Delegado (UE) número 1003/2013 de la Comisión Europea, de 12 de julio de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) número 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con las tasas que deben pagar los registros de operaciones a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM).
De acuerdo con este Reglamento, las tasas que se impongan a los registros de operaciones cubrirán:
1) Todos los costes relativos a la inscripción y la supervisión, por parte de la AEVM, de los registros de operaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) número 648/2012, incluidos los costes derivados del reconocimiento de dichos registros.
b) Todos los costes que deban reembolsarse a las autoridades competentes que hayan desempeñado funciones según lo previsto en el Reglamento (UE) número 648/2012, en particular a raíz de toda delegación de tareas de conformidad con el artículo 74 del Reglamento (UE) número 648/2012.
 
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN EUROPEA EN MATERIA DE TASAS DE LA AUTORIDAD EUROPEA DE VALORES Y MERCADOS

viernes, 18 de octubre de 2013

NORMATIVA.- ACTUACIONES DE GESTIÓN RECAUDATORIA EN VÍA EJECUTIVA

El BOE de hoy publica la  Resolución de 30 de septiembre de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se desarrolla la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, en relación a los procedimientos especiales de ingreso derivados de determinadas actuaciones de gestión recaudatoria en vía ejecutiva.
 Esta norma establece procedimientos especiales de ingreso en los siguientes casos:
1) Embargos de sueldos, salarios o pensiones y embargos de créditos, cuando en los destinatarios de las diligencias de embargo concurran determinadas condiciones.
2) Embargos que sean consecuencia de actuaciones desarrolladas de forma automatizada y centralizadamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria ante uno o varios pagadores concretos y que afecten a una pluralidad de deudores
.

RESOLUCIÓN DE LA AEAT SOBRE ACTUACIONES DE GESTIÓN RECAUDATORIA EN VÍA EJECUTIVA

martes, 15 de octubre de 2013

NORMATIVA.- CÓDIGO ADUANERO DE LA UNIÓN EUROPEA

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el Reglamento (UE) número 952/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición).

CÓDIGO ADUANERO DE LA UNIÓN EUROPEA

viernes, 11 de octubre de 2013

PROYECTOS NORMATIVOS.- ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES

En la Web de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera se ha publicado, para cumplimentar el trámite de información pública, el Anteproyecto de Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES

miércoles, 9 de octubre de 2013

DOCUMENTOS.- LOS IMPUESTOS PROPIOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 2013

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha publicado en su página Web un interesante documento titulado "los impuestos propios de las Comunidades Autónomas 2013" en el que se ofrece una visión de los impuestos propios establecidos por las Comunidades Autónomas de régimen común vigentes en 2013. El estudio se ha cerrado a febrero de 2013, por lo que es posible que con posterioridad a esa fecha se haya aprobado o modificado alguno de esos impuestos autonómicos. El documento se complementa con una serie de fichas de cada uno de los impuestos autonómicos, en las que se recogen los elementos esenciales configuradores del impuesto en cuestión, así como con datos y gráficos relativos a la recaudación que aportan. Sin duda, constituye un documento de interés para completar el "mapa de la fiscalidad autonómica propia", en expansión, como es conocido, estos últimos años debido a la crisis económica y a la necesidad de aumentar las fuentes de ingresos tributarios.

LOS IMPUESTOS PROPIOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 2013. REAF

martes, 8 de octubre de 2013

NORMATIVA.- REGLAMENTO DE LA UNIÓN EUROPEA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO SOBRE EL ARANCEL ADUANERO COMÚN

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el REGLAMENTO (UE) 953/2013 DEL CONSEJO, de 26 de septiembre de 2013, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. La modificación va referida a la clasificación de las "pantallas planas" de los aparatos automáticos. 

REGLAMENTO UE 953/2013

lunes, 7 de octubre de 2013

NORMATIVA.- CALIFICACIÓN TRIBUTARIA DE ACTIVOS FINANCIEROS

El BOE ha publicado la Resolución de 27 de septiembre de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural del año 2013, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.

 A efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y en el artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera hace públicos mediante la presente resolución los tipos efectivos equivalentes a los precios medios ponderados redondeados registrados en las últimas subastas del tercer trimestre del año 2013 en que se han adjudicado Bonos y Obligaciones del Estado.

RESOLUCIÓN CALIFICACIÓN TRIBUTARIA DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS

sábado, 28 de septiembre de 2013

NORMATIVA.- LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN

El BOE de hoy publica la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. El Título II de la Ley, que comprende los artículos 23 a 30, está dedicado a los apoyos fiscales y en materia de Seguridad Social a los emprendedores. Asimismo, algunas disposiciones finales de la ley tienen incidencia también en materia fiscal, como la Disposición Final 3ª que modifica la Ley 58/2003, General Tributaria o la Disposición Final 5ª que se refiere a los embargos de deudas tributarias a los autónomos. Nos encontramos ante una Ley de gran calado que trata decididamente de abordar la reactivación de la economía española y la creación de empleo. En materia fiscal, sin duda, la medida de mayor trascendencia es la adopción del criterio de caja para el devengo del IVA, pero tampoco son desdeñables las nuevas deducciones contempladas en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades y del IRPF.  

LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN

lunes, 23 de septiembre de 2013

DOCUMENTOS.- DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO RELATIVO AL PLAN EMPRENDIMIENTO 2020

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Plan de acción sobre emprendimiento 2020. Relanzar el espíritu emprendedor en Europa».
 
Destacamos del Dictamen del CESE la siguiente recomendación específica: "El CESE señala que es esencial fomentar la creación de nuevas empresas o facilitar la transmisión de empresas que están amenazadas de cierre o quiebra. Sin embargo, es igualmente esencial apoyar a las empresas existentes. Entre la creación y el cierre se desarrolla toda la vida de una empresa, que requiere políticas específicas que combinen una mejor regulación para generar puestos de trabajo y actividades económicas sostenibles, así como para impulsar la innovación y la competitividad en el seno del mercado interior y en la economía globalizada."
 
Creemos que una adecuada normativa fiscal es esencial para el logro de ese objetivo y, en este sentido, veremos si la inminente entrada en vigor de la ley de emprendedores responde a las necesidades planteadas y está en conexión con estos objetivos de la Unión Europea.
 

DICTAMEN DEL CESE SOBRE LA COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN RELATIVA AL EMPRENDIMIENTO

miércoles, 18 de septiembre de 2013

NORMATIVA CASTILLA Y LEÓN.- TEXTO REFUNDIDO DE LOS TRIBUTOS CEDIDOS Y PROPIOS

El Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León ha publicado hoy el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. Esta norma, en uso de la autorización otorgada por la Disposición Final Decimoquinta de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, aprueba un texto refundido de las normas vigentes relativas a tributos propios y cedidos por el Estado a la Comunidad de Castilla y León, llevando a cabo, asimismo, dentro de los términos de la autorización conferida, una reorganización y unificación de los textos legales vigentes sobre la materia.  
 
TEXTO REFUNDIDO TRIBUTOS PROPIOS Y CEDIDOS CASTILLA Y LEÓN

lunes, 16 de septiembre de 2013

NORMATIVA.- RESOLUCIÓN LEGISLATIVA RELATIVA AL IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el 13 de septiembre de 2013 la Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de mayo de 2012, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a un sistema común del impuesto sobre las transacciones financieras y por la que se modifica la Directiva 2008/7/CE.
En la misma, el Parlamento aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada y solicita de la Comisión que modifique su propuesta, de conformidad con el artículo 293.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

miércoles, 11 de septiembre de 2013

NORMATIVA.- RESOLUCIÓN LEGISLATIVA SOBRE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES


El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado la Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales. En la misma, el Parlamento aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada. 

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA SOBRE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA EN IMPUESTOS ESPECIALES

sábado, 7 de septiembre de 2013

NORMATIVA.- RESOLUCIÓN LEGISLATIVA SOBRE LA BASE IMPONIBLE COMÚN CONSOLIDADA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El Diario Oficial de la Unión Europea publica hoy la Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2012, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS).
El Parlamento aprueba la propuesta de la Comisión modificada y, en consecuencia, solicita de la Comisión que modifique su propuesta.
 
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE LA PROPUESTA DE DIRECTIVA BICCIS

NORMATIVA.- RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE EL FRAUDE Y LA EVASIÓN FISCALES

El Diario Oficial de la Unión Europea publica hoy la Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2012, sobre la necesidad de adoptar medidas concretas para combatir el fraude y la evasión fiscales (2012/2599(RSP).
En la misma, el Parlamento acoge favorablemente las conclusiones de la reunión del Consejo Europeo de los días 1 y 2 de marzo de 2012, en las que se pide a los Estados miembros que revisen, cuando proceda, sus sistemas impositivos con el fin de hacerlos más eficaces y eficientes, suprimiendo exenciones injustificadas, ampliando la base impositiva, aliviando la presión fiscal sobre el trabajo, mejorando la eficacia en la recaudación de impuestos y atajando la evasión fiscal, y se invita al Consejo y a la Comisión a que desarrollen con celeridad vías concretas para mejorar la lucha contra el fraude y la evasión fiscales, también con respecto a terceros países, e informen al respecto antes del final de junio de 2012. En línea con ello, solicita una serie de medidas tanto a la Comisión como a los Estados miembros encaminadas a evitar la evasión y el fraude fiscales.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE EL FRAUDE FISCAL

miércoles, 4 de septiembre de 2013

NORMATIVA.- REAL DECRETO 633/2013 QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El BOE del 31 de agosto de 2013 publicó el Real Decreto 633/2013, de 2 de agosto, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional.
Esta norma, por lo que al Impuesto sobre Sociedades se refiere, modifica el Reglamento del Impuesto con la finalidad de equiparar el tratamiento fiscal de las rentas obtenidas por los inversores en el Mercado Alternativo de Renta Fija y las del régimen general aplicable a los mercados secundarios oficiales. A estos efectos, se suprime la obligación de practicar retención sobre las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades procedentes de activos financieros negociados en el citado Mercado Alternativo de Renta Fija.
Este es el enlace a esta nueva normativa:
RD 633/2013

sábado, 27 de julio de 2013

NORMATIVA.- LEY DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO

El BOE de hoy publica la Ley 11/2013, de 26 de julio,  de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Esta ley incluye un conjunto de medidas de diversa índole entre las que destacan también medidas de carácter fiscal o tributario para la mejora de la actividad económica y el fomento del empleo, especialmente en el ámbito de las pequeñas empresas y de los autónomos.
 
Entre las medidas fiscales destacan aquellas destinadas a crear un marco fiscal más favorable para el autónomo que inicia una actividad económica, con el objetivo de incentivar la creación de empresas y de reducir la carga impositiva en los primeros años de ejercicio de tal actividad. 
 
En el Impuesto sobre Sociedades:

Se establece un tipo de gravamen del 15 por ciento para los primeros 300.000 euros de base imponible, y del 20 por ciento para el exceso sobre dicho importe, aplicable en el primer período impositivo en que la base imponible de las entidades resulta positiva y en el período impositivo siguiente a este.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

 a) Se establece una nueva reducción del 20 por ciento sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica, aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente a este.

 b) Se suprime el límite actualmente aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.




 



 

viernes, 26 de julio de 2013

NORMATIVA.- LAS DIRECTIVAS EUROPEAS CONTRA EL FRAUDE EN EL IVA

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado dos Directivas que articulan la anunciada lucha a nivel europeo contra el fraude en el IVA. La primera de estas Directivas es la Directiva 2013/42/UE del Consejo, de 22 de julio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que respecta a la implantación de un mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA. La segunda es la Directiva 2013/43/UE del Consejo, de 22 de julio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la aplicación optativa y temporal del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios susceptibles de fraude.

DIRECTIVA 2013/42/UE

DIRECTIVA 2013/43/UE

miércoles, 17 de julio de 2013

EVENTOS.- CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE LOS RETOS DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO

Los días 30 y 31 de octubre de 2013 se celebra en las Palmas de Gran Canaria un Congreso Internacional sobre "los retos del principio de igualdad en el Estado social y democrático de Derecho". El Comité organizador del Congreso se nuclea en torno al Grupo de investigación  Problemas jurídicos actuales, de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, en el que están representados un grupo multidisciplinar de profesores de la citada Universidad. Asimismo, colaboran en la organización del Congreso prestigiosas instituciones, como la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF).  
Como se señala en la presentación del Congreso, el mismo pretende reunir a especialistas nacionales e internacionales que abordarán las múltiples implicaciones del principio de igualdad en las distintas ramas del ordenamiento jurídico. La primera sesión del Congreso se dedicará al análisis de la igualdad de género y al principio de no discriminación por razón de orientación sexual desde una perspectiva constitucional (Sesión I “Género, Orientación Sexual, Igualdad y Constitución”). La segunda, se centrará en la protección penal de la igualdad, haciendo especial mención a la agravante de motivos discriminatorios, a los delitos de odio e incitación a la violencia discriminatoria, así como la punición de la negativa a prestar servicios por motivos discriminatorios (Sesión II ”La protección penal de la igualdad. El Derecho penal ante la discriminación”). La tercera sesión tratará sobre la igualdad tributaria, que será analizada tanto desde una perspectiva constitucional como desde la óptica del Derecho de la Unión Europea (Sesión III “Igualdad tributaria”). La cuarta y última sesión versará sobre las últimas reformas legislativas relativas al Derecho de familia y su análisis desde la óptica del principio de igualdad y del respeto a la diversidad (Sesión IV “Reformas en Derecho de Familia: entre la promoción de la igualdad y el respeto a la diversidad”).
Además de las distintas ponencias correspondientes a cada una de las sesiones, también está prevista la presentación de las comunicaciones que se ajusten a los temas propuestos. Los requisitos que deben cumplir estas comunicaciones, los plazos y demás información se encuentra detallada en la página web oficial del Congreso a la que nos remitimos en el siguiente enlace, página en la que se encontrará también el programa detallado del Congreso, sedes, alojamientos y demás información relevante. Sin duda, una gran iniciativa de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria que, a buen seguro, será desarrollada de forma exitosa. Por lo que respecta a la materia tributaria, el coordinador de la sesión es el profesor Víctor Manuel Sánchez Blázquez, y la misma cuenta con destacados especialistas.
 
WEB DEL CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD

viernes, 12 de julio de 2013

ACTUALIDAD.- ADECUACIÓN DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DEUDA PÚBLICA PARA 2013

El Consejo de Ministros de hoy ha aprobado un acuerdo por el que se se adecúa el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para 2013. De acuerdo con lo señalado en la referencia al Consejo de Ministros publicada en la web de la Moncloa:
El déficit del conjunto de las Administraciones Públicas se establece en el 6,5 por 100 del PIB para este año.
El conjunto de deuda pública para este ejercicio se establece en el 91,6 por 100 del PIB.



Capacidad (+) Necesidad (-) de Financiación, SEC-95 para 2013
En porcentaje del PIB
Administración Central
-3,8
Comunidades Autónomas
-1,3
Entidades Locales
0,0
Seguridad Social
-1,4
Total Administraciones Públicas
-6,5
Deuda pública para 2013
En porcentaje del PIB
Administración Central y Seguridad Social
68,5
Comunidades Autónomas
19,1
Entidades Locales
4,0
Total Administraciones Públicas
91,6
 

 
 
   
   
   

lunes, 8 de julio de 2013

DOCUMENTOS.-DICTAMEN DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL ESPAÑOL SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN

El Consejo Económico y Social de España (CES) en su sesión plenaria del 6 de junio de 2013 ha aprobado el Dictamen 6/2013 sobre el Anteproyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Por lo que respecta a las medidas fiscales contenidas en el referido Anteproyecto (arts. 23 a 27), y que se concretan, resumidamente, en el IVA de caja, las deducciones en el Impuesto de Sociedades por I+D y por reinversión de beneficios, las deducciones en el IRPF por inversión realizada en la empresa de nueva o reciente creación y las cuotas a la Seguridad Social en situaciones de pluriactividad, el CES se muestra, con carácter general, favorable a las mismas.
No obstante, el CES realiza algunas consideraciones de interés, como la necesidad de extender también estas medidas fiscales a las sociedades cooperativas y a las sociedades laborales. Especialmente, respecto al llamado "IVA de caja", considera el CES que "su implantación es oportuna pero se ha optado por una regulación muy restrictiva porque obliga a las empresas acogidas al criterio de devengo normal que contraten con ellas a establecer mecanismos de control adicional, lo que complica la gestión del impuesto y eleva considerablemente los costes y, lo que es más importante, conlleva renunciar a la devolución del IVA soportado con arreglo al criterio de devengo".
Entiende el CES que de otro modo, "existiría un claro desincentivo para la contratación por parte de las grandes empresas con proveedores que operen con criterio de caja, lo que, a su vez, podría disuadir a las pequeñas empresas de optar por este régimen, haciendo ineficaz la nueva regulación".
La propuesta que, al respecto, formula el CES es la de "reducir sensiblemente el plazo a partir del cual el empresario puede proceder a la reducción de la base imponible por falta de cobro del IVA repercutido, pasando de un año a seis meses, en el caso general, y de seis a tres meses, en el caso de las pymes, lográndose con ello el efecto pretendido por el Anteproyecto de paliar los problemas de liquidez, en este caso, de todas las empresas".

DICTAMEN DEL CES SOBRE EL ANTEPROYECTO LEY EMPRENDEDORES

jueves, 4 de julio de 2013

NORMATIVA.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES Y REPRESENTANTE ADUANERO

El BOE de hoy publica la Resolución de 26 de abril de 2013, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de declaración responsable prevista en el Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero.
RESOLUCIÓN DE 26 DE ABRIL DE 2013 ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES

sábado, 29 de junio de 2013

NORMATIVA.- MEDIDAS URGENTES CONTRA LA MOROSIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DE APOYO A LAS ENTIDADES LOCALES CON PROBLEMAS FINANCIEROS

En el BOE de hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las Administraciones públicas y de apoyo a Entidades Locales con problemas financieros.
 
En esta importante normativa aprobada hoy, que, por cierto, tendremos ocasión de analizar y debatir en profundidad en el Curso de Verano organizado por la Universidad Autónoma de Madrid y el Consejo General del Notariado sobre "morosidad e insolvencia en el contexto de la actual crisis económica", que se celebrará del 8 al 10 de julio de este año y cuyo plazo de matrícula aún estará abierto hasta el día 1 de julio (inclusive), por lo que animo a todos los que puedan tener interés en esta materia a no perderse esta oportunidad, el Gobierno aborda tres problemas cruciales en la actual situación de crisis económica. A saber, afronta la cuestión de la morosidad en el ámbito de las Administraciones públicas, con la intención de que se cumpla tanto la normativa europea como la normativa nacional que establece con carácter general un plazo  de pago de 30 días por parte de las Administraciones públicas a sus proveedores; establece un tercer mecanismo o una tercera fase del llamado "plan de pago a proveedores de las Entidades Locales y de las Comunidades Autónomas" y, finalmente, establece una serie de medidas extraordinarias de financiación para determinados municipios que se encuentran en una situación financiera muy difícil.
 
Son medidas, como digo, de una importancia fundamental que van a marcar, sin duda, el paso hacia la recuperación económica y la salida de la crisis. Como señala la exposición de motivos del Decreto-Ley, la reducción de la morosidad de las Administraciones Públicas constituye un elemento imprescindible para mejorar la competitividad de la economía española, pues conlleva reducir las necesidades de financiación de las empresas, lo que les permite aprovechar mejor sus oportunidades de negocio y facilitar el crecimiento económico. Se trata, por tanto, de medidas de gran trascendencia que van a requerir un análisis detallado del que iremos también dando cuenta.
   
REAL DECRETO-LEY 8/2013

NORMATIVA.- MEDIDAS URGENTES EN MATERIA TRIBUTARIA, PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

El BOE de hoy publica el Real Decreto-Ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación. Este nuevo Decreto-Ley forma parte de un paquete de medidas tributarias y presupuestarias más amplio al que el Consejo de Ministros celebrado ayer ha dado luz verde y del que iremos dando cuenta, si bien en este caso las medidas se adoptan con carácter de urgencia. Las medidas tributarias suponen una subida de los impuestos especiales que gravan el alcohol y el tabaco. 
 
Respecto a las bebidas alcohólicas, se eleva la tributación en un 10 por 100 de la imposición sobre las bebidas alcohólicas que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto sobre Productos Intermedios y del Impuesto sobre Alcohol y Bebidas Derivadas, si bien esta subida no afecta al vino ni a la cerveza. Esta subida de impuestos normalmente debe producir un incremento de los ingresos procedentes de estos tributos. La exposición de motivos del Real Decreto-Ley justifica asimismo la medida adoptada en que la imposición sobre las bebidas alcohólicas constituye también un importante instrumento al servicio de la política sanitaria. En mi opinión, ambos objetivos justificadores de la medida se encuentran en una cierta tensión, pues, por una parte, se pretende incrementar la recaudación procedente de estos impuestos a fin de reducir el déficit público y, por otra parte, se pretende reducir el consumo de este tipo de bebidas por los problemas que pueden generar para la salud.
 
Respecto al impuesto especial que grava las labores del tabaco, también se produce un significativo incremento del gravamen aplicable a los cigarrillos, la picadura suelta y a las demás labores del tabaco. La exposición de motivos de la norma justifica esta subida señalando que el cumplimiento del compromiso político del Gobierno de alcanzar los objetivos de estabilidad presupuestaria y el hecho de que la imposición sobre las labores del tabaco constituya una fuente relevante de ingresos tributarios para la Hacienda Pública, son razones que justifican un incremento de los tipos impositivos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, sustentando al tiempo los objetivos de esta imposición en materia sanitaria.

La extraordinaria y urgente necesidad que debe concurrir como presupuesto ineludible para la adopción de estas medidas por Real Decreto-Ley se justifica en la necesidad de continuar el proceso de consolidación fiscal para alcanzar la estabilidad presupuestaria y la observancia de las medidas incluidas en el Programa de Estabilidad, lo que, como se señala en la exposición de motivos,  requiere de la aprobación de estas medidas sin más dilación.
 
En cuanto a las medidas de carácter presupuestario, en primer lugar, se establecen criterios para el reparto de la recaudación procedente de la asignación del IRPF para fines de carácter social. La norma regula los fines de interés general a que irá destinado el 0,7 por 100 de la cuota tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como el Régimen de las Entidades del Tercer Sector colaboradoras con las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo señalado en la norma, es imprescindible que aquellos fines a los que se destina la citada asignación queden encuadrados dentro de unos ejes prioritarios de actuación sobre los que se instrumenten los programas a desarrollar. Dichos ejes se circunscriben a los ámbitos siguientes: atención a las personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria; atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral; fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia; protección del medio ambiente, y cooperación al desarrollo.
 
En segundo lugar, este Real Decreto-Ley establece determinadas medidas presupuestarias que afectan al ámbito del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con una dotación presupuestaria de casi 130 millones de euros que irán destinados fundamentalmente a la acometida de obras de inversión en infraestructuras relacionadas con el agua.
 
Finalmente, la norma adopta una serie de medidas presupuestarias tendentes a mejorar la difícil situación económica del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y a promover proyectos de investigación y becas para la incorporación de jóvenes investigadores en formación, que contribuyan a la mejora de la investigación, desarrollo e innovación en nuestro país.

 
 

miércoles, 26 de junio de 2013

NORMATIVA CATALUÑA.- PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO 2013


El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña del pasado 20 de junio ha publicado la Resolución ECO/1277/2013, de 27 de mayo, por la que se da publicidad a los criterios generales del Plan de control tributario de la Agencia Tributaria de Cataluña para el año 2013.
El Plan de control tributario de la Agencia Tributaria de Cataluña hace hincapié en la necesaria colaboración de las distintas Administraciones tributarias para lograr una lucha eficaz contra el fraude fiscal. Respecto a la inspección tributaria, los criterios generales marcados por el Plan son los siguientes: 
1. Con respecto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en relación con los negocios jurídicos en los que se renuncia indebidamente a la exención del artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, y también en relación con las transmisiones a las que se aplica, también indebidamente, la exención regulada en el artículo 108 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores.
2. Con respecto al impuesto sobre sucesiones y donaciones:
El control selectivo de no declarantes mediante cruces informáticos.
El control de declaraciones con discrepancias notables con respecto a los datos de que dispone la Administración.
El control de determinados beneficios fiscales.
3. Con respecto al impuesto sobre grandes establecimientos comerciales y el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos:
El control selectivo de no declarantes mediante cruces informáticos
 
 
PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO CATALUÑA 2013

lunes, 24 de junio de 2013

PUBLICACIONES.- EL ACUERDO FATCA ENTRE ESTADOS UNIDOS Y ESPAÑA (SPANISH TAX ALERT DE GOMEZ ACEBO Y POMBO)

La publicación "Spanish Tax Alert" correspondiente a este mes de junio que edita en su página web la firma de abogados Gómez Acebo & Pombo, está dedicada a un tema de sumo interés como es el del acuerdo FATCA entre Estados Unidos y España para el intercambio de información. El análisis de esta cuestión lo firman Javier Seijo y Rocío Arias, del Departamento Fiscal del despacho Gómez Acebo y Pombo, y el profesor José Manuel Calderón Carrero, Consejero Académico del mencionado despacho y un prestigioso especialista en fiscalidad internacional, especialmente versado en los problemas relativos al intercambio internacional de información tributaria. El artículo lleva por título "El acuerdo FATCA Estados Unidos - España sobre control fiscal de cuentas financieras extranjeras" y, a continuación, les dejamos el enlace al mismo:  

GOMEZ ACEBO Y POMBO. ACUERDO FATCA. TAX ALERT

sábado, 22 de junio de 2013

DOCUMENTOS.- INFORME SOBRE LA REFORMA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado en forma de libro el "Informe sobre la Reforma de las Administraciones Públicas", que fue presentado recientemente por el presidente del Gobierno y cuya puesta en marcha va a suponer un profundo cambio en la estructura actual de los tres niveles administrativos territoriales. Entre las medidas más llamativas anunciadas por el Gobierno está la de suprimir instituciones creadas por las Comunidades Autónomas, como los defensores del pueblo autonómicos, las Agencias autonómicas de protección de datos personales o los tribunales de cuentas autonómicos. Una de las finalidades de esta reforma es la de reducir el gasto público y con ello el déficit de las distintas Administraciones públicas. En cualquier caso, se trata de un proceso de tal importancia que va a requerir de una profunda reflexión de los distintos sectores sociales y de las distintas Administraciones implicadas, con una evidente trascendencia sobre el régimen competencial que vertebra el Estado autonómico.
 

lunes, 17 de junio de 2013

DOCUMENTOS.- PROPUESTA DE DIRECTIVA SOBRE EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA


La Comisión Europea ha publicado una "Propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad".  

Esta propuesta, que se enmarca en el ámbito de las medidas contra el fraude fiscal que está adoptando recientemente la Unión Europea, se propone como principal objetivo jurídico introducir, mediante un nuevo apartado 3 bis del artículo 8 de la Directiva 2011/16/UE, la aplicación del intercambio automático de información en lo que respecta a los dividendos, las plusvalías, cualquier otra renta generada en relación con los activos mantenidos en una cuenta financiera, cualquier importe respecto del cual la entidad financiera sea el obligado (esto es, esté legal o contractualmente obligada a pagar) o el deudor, incluidas las amortizaciones; y los saldos en cuentas. Estos elementos adicionales se refieren a las rentas abonadas directa o indirectamente a los beneficiarios efectivos que son personas físicas, según lo definido en el artículo 3, apartado 11, letra a), de la Directiva 2011/16/UE, o al capital en poder, directa o indirectamente, de dichas personas.
 
 
PROPUESTA DE DIRECTIVA SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA

Entradas anteriores de este Blog relacionadas:

http://derecho-tributario-andres-garcia.blogspot.com.es/2013/06/actualidad-nueva-propuesta-de-la.html

jueves, 13 de junio de 2013

ACTUALIDAD.- IRLANDA Y LA PLANIFICACIÓN FISCAL DE LAS EMPRESAS TECNOLÓGICAS

 Según información aparecida en el periódico irlandés The Irish Times, el Senado de los Estados Unidos de América, en una investigación sobre las prácticas de planificación fiscal desarrolladas por la compañía Apple con el fin de lograr una baja tributación, ha llegado a calificar a Irlanda como "paraíso fiscal". Se acusó a los fabricantes de iPhone e iPad de California de haber llegado a un acuerdo especial con las autoridades irlandesas para esconder decenas de miles de millones de dólares en “empresas fantasmas” en Irlanda. El primer ministro  irlandés rechazó tal acusación y descartó que Irlanda sea un paraíso fiscal, recalcando que Irlanda no hace tratos especiales con las empresas en materia impositiva.
 
NOTICIA EN EL IRISH TIMES

miércoles, 12 de junio de 2013

ACTUALIDAD.- NUEVA PROPUESTA DE LA COMISIÓN EUROPEA PARA EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS

La Comisión Europea ha realizado hoy una propuesta que se enmarca en la línea seguida los últimos meses de intensificación de la lucha contra la evasión y el fraude fiscal, consistente en la ampliación del ámbito del intercambio automático de información tributaria entre los Estados miembros de la Unión. De acuerdo con la propuesta, los dividendos, las plusvalías de capital, todas las demás formas de ingresos financieros y saldos de cuentas, deberían incorporarse a la lista de categorías que son objeto de intercambio automático de información en la UE. De esta manera se prepara el terreno para que la UE disponga del sistema de intercambio automático de información más completo del mundo.

COMUNICADO DE PRENSA INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN

martes, 11 de junio de 2013

NORMATIVA.- CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL CON SUIZA


El BOE de hoy publica el Protocolo entre el Reino de España y la Confederación Suiza que modifica el Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio firmado en Berna el 26 de abril de 1966, y su Protocolo, modificados por el Protocolo firmado en Madrid el 29 de junio de 2006, hecho en Madrid el 27 de julio de 2011.

CDI CON SUIZA

Entradas anteriores de este Blog relacionadas:

http://derecho-tributario-andres-garcia.blogspot.com.es/2013/02/normativa-protocolo-entre-el-reino-de.html