viernes, 19 de diciembre de 2014

¡FELIZ NAVIDAD!

Ya que se aproximan estos días tan especiales, desde este Blog de Derecho Financiero y Tributario del profesor Andrés García os deseamos a todos una ¡Feliz Navidad! y esperamos en el  nuevo año que se acerca seguir contando con vuestras visitas y comentarios.

miércoles, 17 de diciembre de 2014

NORMATIVA: UNIÓN EUROPEA: DIRECTIVA SOBRE EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA

El DOUE publicó ayer la DIRECTIVA 2014/107/UE DEL CONSEJO, de 9 de diciembre de 2014, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad. Como se señala en la exposición de motivos de esta nueva Directiva el objetivo al que va dirigida la norma es el aumento en la eficacia de la recaudación de los impuestos. Para el logro de tal fin, el intercambio automático de información constituye una importante herramienta.
Ya la Comunicación de la Comisión Europea de 6 de diciembre de 2012, relativa a un plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal, destacó la necesidad de promover enérgicamente el intercambio automático de información como el futuro estándar europeo e internacional de transparencia e intercambio de información en el ámbito fiscal.
La nueva Directiva, por lo tanto, constituye un importante paso en esta senda y, a tal efecto, lleva a cabo una importante modificación de la Directiva 2011/16/UE sobre el intercambio automático de información tributaria
 
 

viernes, 28 de noviembre de 2014

NORMATIVA.- LAS LEYES DE REFORMA DEL SISTEMA TRIBUTARIO 2015

El BOE de hoy viene "cargadito" de novedades tributarias. Ni más ni menos que las leyes que articulan la anunciada reforma del sistema tributario. Se trata de las siguientes:
 
Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.
 
 
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
 
 
Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
 

viernes, 14 de noviembre de 2014

EVENTOS.- JORNADA INTERNACIONAL SOBRE LAS RELACIONES COMERCIALES CON AMÉRICA LATINA

El día 12 de diciembre de 2014 se celebra en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación una Jornada Internacional que lleva por título "Las relaciones comerciales con América Latina". La Jornada está dirigida y coordinada por Dª. Carmen Jerez Delgado, profesora titular de Derecho civil de la Universidad Autónoma de Madrid, y se enmarca en el Proyecto UAM-Banco Santander "Las relaciones comerciales con América Latina: más allá de las CISG". En la Jornada, con un marcado carácter multidisciplinar, intervendrán especialistas de distintas ramas del Derecho, tanto de Universidades españolas como de Universidades de varios países de América Latina. Se abordará la problemática de las relaciones comerciales con América Latina desde la óptica del Derecho internacional privado, del Derecho civil, mercantil y, también, por lo que ahora nos interesa, del Derecho tributario. Sin duda es un foro estupendo para debatir sobre cuestiones de la máxima actualidad e importancia para España y para los países de América Latina, ligadas a la inversión en América y al intercambio comercial entre Europa y América. Además, el lugar de celebración, en la sede de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, en el Centro de Madrid, invita también a la participación.
En el siguiente enlace les dejo el programa de la Jornada Internacional en el que se encuentra toda la información relevante sobre la misma: 
 
PROGRAMA DE LA JORNADA INTERNACIONAL

jueves, 30 de octubre de 2014

EVENTOS.- BIENES CULTURALES Y DERECHO

Los días 20 y 21 de noviembre de 2014 se celebran las XIX Jornadas del Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid que, en esta ocasión, llevan por título "Bienes culturales y Derecho". Estas Jornadas están dirigidas por Elena Rodríguez Pineau, profesora titular de Derecho Internacional Privado, y por Soledad Torrecuadrada, profesora titular de Derecho Internacional Público. Se celebrarán en el salón de actos de la Facultad de Derecho y la inscripción a las mismas es libre hasta completar el aforo. Las Jornadas, con un carácter multidisciplinar, cuentan con reputados especialistas de distintas disciplinas que abordarán cuestiones como la protección internacional del patrimonio histórico y cultural, la gestión de los bienes culturales y, en fin, por lo que a nosotros más nos interesa, la protección del patrimonio histórico a través de la normativa fiscal. Para hablar de esta última cuestión, las directoras de las Jornadas han tenido a bien contar con mi participación, de lo cual me siento especialmente honrado. Os animo, pues, a que no perdáis esta estupenda oportunidad de aprender y de debatir sobre un tema de máximo interés. Aquí os dejo el programa-cartel de las Jornadas, donde se encuentra toda la información relevante sobre las mismas.
 
PROGRAMA XIX JORNADAS "BIENES CULTURALES Y DERECHO"

viernes, 17 de octubre de 2014

PUBLICACIONES.- ESTRUCTURA IMPOSITIVA Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA

HERNÁNDEZ DE COS, Pablo; LÓPEZ RODRÍGUEZ, David, Estructura impositiva y capacidad recaudatoria en España: Un análisis comparado con la UE, Documentos ocasionales, núm. 1406, Banco de España, 2014.

El Banco de España ha realizado esta nueva publicación de la serie documentos ocasionales, que consideramos de gran interés en estos momentos en los que corren aires de reforma fiscal.

ESTRUCTURA IMPOSITIVA Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA

martes, 14 de octubre de 2014

NORMATIVA: ARAGÓN.- CONSULTAS TRIBUTARIAS SOBRE TRIBUTOS PROPIOS Y CEDIDOS


El Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón ha publicado la Orden de 15 de septiembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el ejercicio del derecho de los obligados tributarios a la información y asistencia por la Administración tributaria en lo relativo a las consultas tributarias escritas. Las consultas que pueden formular los contribuyentes podrán ir referidas a la aplicación de los tributos que conforman la Hacienda autonómica, destacadamente los impuestos  propios establecidos por la Comunidad Autónoma así como los tributos cedidos por el Estado, si bien, en este último caso, las consultas que responderán los órganos de la Administración autonómica serán las referidas a la normativa aprobada por la propia Comunidad Autónoma en ejercicio de las competencias normativas parciales asumidas respecto a los distintos tributos cedidos. Existe en este último caso una competencia compartida entre el Estado y la Comunidad Autónoma.
 
PROCEDIMIENTO CONSULTAS TRIBUTARIAS

martes, 30 de septiembre de 2014

PUBLICACIONES.- DICCIONARIO JURÍDICO DE LA CULTURA: LA FISCALIDAD DE LA EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE OBRAS DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL

Recientemente la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (Sección Derecho de la Cultura) ha publicado un Diccionario Jurídico de la Cultura, bajo la dirección de D. Antonio Pau y la coordinación de Dª. Margarita Fuenteseca. En esta publicación he tenido el honor de participar, tratando las voces relativas a la exportación e importación de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español y la fiscalidad que recae sobre estas operaciones. La publicación de esta magna obra, finalmente, se ha efectuado en formato digital on line a través de la web de la Real Academia, y es de acceso libre. Sin duda es de aplaudir el esfuerzo realizado para culminar una obra de tal envergadura en la que se han dado cita un buen número de prestigiosos juristas de todas las ramas del Derecho.
 
Les dejo un enlace a la obra en general y a las referidas voces de mi autoría:
 
 
 
 

viernes, 19 de septiembre de 2014

NORMATIVA.- PROYECTOS DE LEY DE LA REFORMA FISCAL 2015

El 6 de agosto de este año se publicaron en el Diario Oficial de las Cortes Generales los proyectos de ley relativos a la reforma fiscal que se ultima para que entre en vigor en 2015. Se ha iniciado con ello la tramitación parlamentaria de la reforma fiscal.

PROYECTO DE LEY REFORMA DEL IRPF

PROYECTO DE LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

PROYECTO DE LEY DEL IVA

viernes, 27 de junio de 2014

ACTUALIDAD.- LA UNION EUROPEA AUMENTA SU AYUDA FINANCIERA A LA EDUCACIÓN

La Unión Europea ha anunciado una estupenda noticia,  que va a incrementar su ayuda financiera a la educación en los países en vías de desarrollo. Según la nota de prensa emitida por la Unión Europea,  Andris Piebalgs, Comisario europeo de Desarrollo, anunció ayer nuevos fondos para apoyar la educación en los países en desarrollo durante los próximos siete años, a través de la Asociación Mundial por la Educación. La financiación total de la UE a la educación para los países en desarrollo asciende a unos 4. 500 millones EUR entre 2014 y 2020. Esto incluye 2 .800 millones EUR para educación y formación profesional de base, la mayoría a través de la cooperación bilateral, y 1. 680 millones EUR para el programa de educación superior. El 51 % de los países que reciben apoyo se considera «frágil» (países afectados actualmente por conflictos y países que salen de conflictos), lo que representa un incremento de casi el 10 % desde 2013.

 NOTA DE PRENSA AYUDA FINANCIERA A LA EDUCACIÓN

viernes, 20 de junio de 2014

ACTUALIDAD.- COMIENZA LA REFORMA FISCAL 2014

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el anteproyecto que contiene la reforma fiscal. Se da con ello el primer paso para la remisión a las Cortes del correspondiente proyecto de ley que dará nueva fisonomía al sistema tributario español. En el siguiente documento les adjunto la presentación que contiene el resumen de las líneas fundamentales de la reforma elaborada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

PRESENTACIÓN REFORMA FISCAL 2014

jueves, 5 de junio de 2014

NORMATIVA: CATALUÑA.- TASAS JUDICIALES AUTONÓMICAS

El DOGC ha publicado el Decreto-Ley 1/2014, de 3 de junio, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio.
El Tribunal Constitucional en una reciente Sentencia de 6 de mayo de 2014 (aún no publicada en el BOE) avala la constitucionalidad de la tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de Justicia que fue creada por la Comunidad Autónoma de Cataluña  a través del artículo 16 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, que añadió un nuevo título, el III bis, al Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. El capítulo I regula la mencionada tasa en su artículo 3 bis.1. El Tribunal Constitucional, a la hora de establecer el respeto a la prohibición establecida en el artículo 6.2 de la LOFCA, esto es, que las Comunidades Autónomas no pueden gravar hechos imponibles ya gravados por el Estado, establece que el hecho imponible de la tasa autonómica es la "actividad administrativa inherente a la competencia definida como administración de la Administración de Justicia, que incluye todos los elementos que sirven de apoyo a la misma función jurisdiccional, que son responsabilidad de la Generalidad. De esta manera, afirma, la tasa autonómica constituye el reverso exacto de la tasa estatal y recae sobre la vertiente puramente administrativa al servicio de la función jurisdiccional del Estado. Así interpretado, dice el Tribunal Constitucional, el precepto impugnado es conforme a la Constitución (fundamento jurídico 6).
A la vista de esta doctrina del Tribunal Constitucional, el presente Decreto-Ley aprobado por la Generalitat de Cataluña, en primer lugar,  expande el ámbito de las exenciones de la tasa autonómica: Como destaca la Exposición de Motivos, "desde un punto de vista subjetivo, se eximen del pago de la tasa a las personas físicas en todo caso, pero también, y en lógica coherencia, a las entidades parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades, frente a la actual regulación que sólo exime a las entidades que están totalmente exentas. Asimismo, se eximen a las entidades exentas del impuesto sobre actividades económicas de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales, lo que permite declarar exentas también a las sociedades civiles sin personalidad, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad con una cifra de negocio inferior a 1.000.000 de euros. Con respecto al capítulo de exenciones objetivas, el actual contexto de crisis económica y financiera y la situación de especial vulnerabilidad en que se encuentran quienes no pueden atender sus pagos aconsejan eximir de la tasa la presentación de solicitud de declaración del concurso, pero no a quienes en dichos procesos planteen cualesquiera incidentes."
En segundo lugar, "se simplifican las diferentes manifestaciones del hecho imponible de la tasa, que deviene así menos gravosa para el sujeto pasivo. Eso obliga, en lógica coherencia, a modificar otros preceptos además del impugnado, como el relativo a la gestión de la tasa (artículo 3 bis.1-7), toda vez que se simplifica esta gestión ya que se grava la mera puesta en marcha del aparato administrativo que apoya y posibilita la iniciación y el desarrollo del proceso, con independencia del tipo de procedimiento y de sus eventuales incidencias. Además, por razones de seguridad jurídica, se incorporan otras modificaciones como la previsión contenida en el artículo 3 bis.1-2 para el supuesto de que haya una pluralidad de solicitantes para la realización de un mismo hecho imponible."
Finalmente, "se simplifica la tabla de importes de la cuota del tributo como consecuencia de la modificación del artículo 3 bis.1-1 sobre el hecho imponible, a la vez que, en general, se mantienen los importes, en una franja que va de los 60 euros, en el caso del procedimiento monitorio, a los 120 euros en el caso del procedimiento en segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver órganos judiciales con sede en Cataluña."

DECRETO-LEY TASAS JUDICIALES EN CATALUÑA

lunes, 2 de junio de 2014

NORMATIVA: NAVARRA.- INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO CULTURAL

El Boletín Oficial de Navarra ha publicado recientemente la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra. Esta Ley establece un régimen muy favorable para el mecenazgo cultural, sea éste desarrollado por personas físicas o lo sea por personas jurídicas. Y ello, fundamentalmente, a través del establecimiento de importantes beneficios fiscales en diversos impuestos, especialmente relevantes en el caso de los donativos efectuados con la finalidad de promoción de la cultura. Así, por poner sólo un ejemplo, los donativos efectuados por personas físicas gozarán de una deducción en la cuota del IRPF foral del 80 por 100, los primeros 150 euros, y del 40 por 100, a partir de esa cantidad. Y ello se aplicará por período impositivo y contribuyente. Sin duda, la Comunidad Foral de Navarra ha dado un paso importante con esta Ley en la promoción y protección de la cultura a través del instrumento fiscal.

LEY NAVARRA 8/2014 SOBRE INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

viernes, 23 de mayo de 2014

EVENTOS.- SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONTROVERSIAS: NUEVAS PERSPECTIVAS

La Universidad Autónoma de Madrid y el Colegio Notarial de Madrid organizan los días 7, 8 y 9 de julio de 2014 un curso de verano sobre "Solución extrajudicial de controversias: nuevas perspectivas". El Curso está dirigido por D. Iván Heredia Cervantes, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad Autónoma de Madrid y por D. Fernando Rodríguez-Prieto, Notario de Madrid y Patrono de la Fundación notarial Signum. El Curso se incardina en el programa de cursos de verano de la UAM para 2014 y se celebrará en las magníficas instalaciones de la Residencia La Cristalera, que la Universidad Autónoma de Madrid posee en Miraflores de la Sierra.
El Curso pretende ofrecer una aproximación general a los avances más relevantes en el ámbito de la solución extrajudicial de las controversias jurídicas. Ello es especialmente relevante en el ámbito del Derecho mercantil, pero también comienza a ser importante en otros sectores del Derecho, como por ejemplo, el Derecho tributario, donde cada vez se está abriendo paso con mayor fuerza el llamado "arbitraje fiscal internacional", con cláusulas y procedimientos arbitrales que van cobrando importancia en los convenios de doble imposición internacional. Por ello, el Curso, con una visión multidisciplinar, cuenta con un elenco de ponentes de primer nivel, que permitirá tratar y debatir temas candentes de la actualidad -piénsese, por ejemplo, en el arbitraje en el tema de las famosas preferentes- y todo ello en el estupendo marco que representa la sierra madrileña. Además, para los alumnos es una gran oportunidad de acercarse a temáticas sobre las que en la carrera no suele profundizarse. A tal fin, los alumnos de la Universidad cuentan con la posibilidad de solicitar becas para la asistencia al Curso, que podrán solicitarse hasta el día 6 de junio. Toda la información relevante se encuentra en el programa oficial del Curso:
 
PROGRAMA CURSO DE VERANO SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONTROVERSIAS

Asimismo, para efectuar la matrícula, solicitar beca y para cualquier información sobre el Curso les remito a la página web de la Oficina de Actividades Culturales de la UAM, encargada de la gestión de los cursos de verano:
 

martes, 20 de mayo de 2014

EVENTOS.- LAS CLAVES JURÍDICAS Y ECONÓMICAS DE LA REFORMA FISCAL DE 2014

La Universidad de Castilla-La Mancha organiza los días 26 y 27 de junio de 2014 un curso de verano titulado "Las claves jurídicas y económicas de la reforma fiscal de 2014". Dirigen el Curso las profesoras titulares de Derecho Financiero y Tributario de dicha Universidad, Saturnina Moreno y Gracia María Luchena, y el Curso está dirigido a todos los profesionales especializados en la materia tributaria (docentes, abogados, asesores fiscales, etc), al personal al servicio de las Administraciones Públicas, a los estudiantes de Derecho y de Ciencias Económicas o Empresariales y, en general, a todas aquellas personas interesadas en conocer las líneas maestras de la próxima reforma fiscal que prepara el Gobierno. Las sesiones se celebrarán en el Campus Universitario de Albacete (Facultad de Derecho) y, como puede observarse en el programa oficial del mismo, que os adjunto, en las mismas intervendrá un nutrido elenco de reputados especialistas. Sin duda, una gran ocasión para acercarse al conocimiento y al debate sobre esta reforma fiscal que se avecina.
   
PROGRAMA DEL CURSO DE VERANO

lunes, 19 de mayo de 2014

NORMATIVA.- CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON EL REINO UNIDO E IRLANDA

El BOE ha publicado el Convenio entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hechos en Londres el 14 de marzo de 2013.
Este nuevo Convenio y su Protocolo entrarán en vigor el 12 de junio de 2014, una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha de recepción de la última de las notificaciones comunicando el cumplimiento de los procedimientos necesarios para su entrada en vigor, según se establece en su artículo 28.

CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON REINO UNIDO E IRLANDA

lunes, 12 de mayo de 2014

NORMATIVA.- LEY DE TELECOMUNICACIONES Y NUEVAS TASAS

El BOE ha publicado la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones. El Título VII de la Ley y el Anexo I de la misma establecen las llamadas  "tasas de telecomunicaciones", tributos de gran importancia en el sector y que proporcionan, asimismo, al Estado un volumen de recaudación nada despreciable.

LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES 2014

miércoles, 7 de mayo de 2014

NORMATIVA.- REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE EL BLANQUEO DE CAPITALES


El BOE ha publicado el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
 
REGLAMENTO LEY BLANQUEO DE CAPITALES

martes, 22 de abril de 2014

NORMATIVA.- MODIFICACIÓN DEL CONCIERTO ECONÓMICO CON EL PAÍS VASCO

El BOE de hoy ha publicado la Ley 7/2014, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
 
La modificación obedece básicamente a la necesidad de concertar los nuevos impuestos creados por el Estado en estos últimos años. Asimismo, se introducen determinadas mejoras técnicas en la configuración de los puntos de conexión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes. A tal efecto, resulta especialmente destacable, por lo que al ISD respecta, lo señalado en el artículo 25 respecto a la exacción por las Diputaciones Forales del Impuesto, entre otros casos, en el previsto en la letra d): "en el supuesto en el que el contribuyente tuviera su residencia en el extranjero, cuando la totalidad de los bienes o derechos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio vasco, así como por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contrato haya sido realizado con entidades aseguradoras residentes en el territorio vasco, o se hayan celebrado en el País Vasco con entidades extranjeras que operen en él."
 
Finalmente,  se mejoran algunos aspectos institucionales relativos a la composición y funcionamiento de la Junta Arbitral.  
 
LEY DE MODIFICACIÓN DEL CONCIERTO ECONÓMICO

martes, 8 de abril de 2014

BLOGS.- NUEVO BLOG JURÍDICO SOBRE FISCALIDAD INTERNACIONAL

La Cátedra de Fiscalidad Internacional Pricewaterhouse Coopers de la Universidad Carlos III de Madrid, dirigida por el profesor Juan Zornoza, ha creado recientemente un Blog jurídico en el que ofrece información sobre las Jornadas que organiza y da a conocer las ponencias presentadas por los distintos especialistas invitados a las mismas. Sin duda, una gran iniciativa, que aplaudimos, y que facilitará el acceso a la información y el debate sobre los temas, de gran actualidad e interés, en torno a los cuales la mencionada Cátedra de Fiscalidad Internacional viene centrando sus jornadas de estudio.

BLOG CÁTEDRA DE FISCALIDAD INTERNACIONAL

martes, 25 de marzo de 2014

NORMATIVA.- MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IRPF Y DEL IP DEL EJERCICIO 2013

El BOE ha publicado la Orden HAP/455/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2013, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
 
MODELOS DECLARACIÓN IRPF E IP 2014

lunes, 24 de marzo de 2014

PUBLICACIONES.- "JUAN MANUEL BARQUERO ESTEVAN, IN MEMORIAM"

La Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid ha dedicado un número-homenaje a la Memoria del inolvidable y querido profesor Juan Manuel Barquero Estevan. Es el número 28 de la Revista, el correspondiente al segundo semestre de 2013, que apenas acaba de ver la luz. Con motivo de la presentación de este número-homenaje, el día 10 de abril de 2014 a las 13:00 horas se celebrará un acto en recuerdo del profesor Barquero en el Aula Magna "Tomás y Valiente" de la Facultad de Derecho de la UAM. Para mí es una satisfacción comprobar la buena acogida que entre los amigos y compañeros del profesor Barquero en la Universidad Autónoma de Madrid ha tenido el número-homenaje. Entre ellos, quiero destacar la magnífica presentación escrita por nuestro común Maestro, el profesor Ramallo Massanet, "Juan Manuel Barquero Estevan, in memoriam", a la que me remito en el siguiente enlace, pues ha sido reproducida íntegramente en el Blog de la RJUAM. Quiero, además, expresar mi agradecimiento a Luis Gordo, Director de la RJUAM,  por la buena disposición que tuvo desde el primer momento en el que se le comentó la posibilidad de dedicar un número-homenaje a nuestro amigo, hasta la culminación de tan magnífica empresa.
 
PRESENTACIÓN NÚMERO HOMENAJE A JUAN MANUEL BARQUERO

PRESENTACIONES.- BASES LIQUIDABLES Y MÍNIMOS PERSONAL Y FAMILIAR EN EL IRPF

El Grupo de Trabajo sobre "Bases imponibles, liquidables y mínimos personal y familiar en el IRPF", a través de su portavoz, Laura Rivas, ha tenido la amabilidad de enviarme la presentación que utilizaron en su ponencia sobre este tema, en la que se pronunciaron sobre una serie de supuestos prácticos sobre estas cuestiones.  La presentación, aparte de su dinamismo, se ha visto mejorada por las cuestiones que fueron suscitadas durante el debate en el Seminario, lo que agradezco al Grupo de Trabajo, así como la autorización para su publicación en el Blog.
 
PRESENTACIÓN BASES IMPONIBLES Y LIQUIDABLES. MÍNIMOS PERSONAL Y FAMILIAR

miércoles, 19 de marzo de 2014

DOCUMENTOS.- INSTRUCCIONES DE LA AEAT PARA LA DEVOLUCIÓN DEL "CÉNTIMO SANITARIO"

La AEAT ha publicado en su página Web el modelo para solicitar la devolución del Impuesto Especial sobre la Venta Minorista de Determinados Hidrocarburos, conocido popularmente como "céntimo sanitario", las instrucciones para cumplimentar dicho modelo y un documento con las preguntas frecuentes recibidas en la AEAT en relación con la devolución de este Impuesto que, como es sabido, ha sido declarado contrario al Derecho de la Unión Europea en una reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Este es el enlace:

INSTRUCCIONES Y MODELO DE DEVOLUCIÓN DEL CÉNTIMO SANITARIO

Otras entradas de este Blog relacionadas:

http://derecho-tributario-andres-garcia.blogspot.com.es/2014/02/jurisprudencia-el-tjue-declara.html

martes, 18 de marzo de 2014

DOCUMENTOS.- DICTAMEN SOBRE LA PROPUESTA DE DIRECTIVA RELATIVA AL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN FISCAL

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el Dictamen del Consejo Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad. 
 
La propuesta de la Comisión responde a la iniciativa de algunos Estados miembros de celebrar acuerdos con Estados Unidos por lo que se refiere a la ley de lucha contra la evasión fiscal de dicho país, la Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA), lo que les obliga a cooperar en mayor medida con otros Estados miembros, de acuerdo con el artículo 19 de la Directiva sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. El CESE se muestra, en este sentido, muy partidario de la iniciativa adoptada por la Comisión Europea y considera que el intercambio automático de información fiscal constituye una herramienta muy útil para la lucha contra el fraude y la evasión fiscal, complementaria, además, de otras medidas y planes que con tal objetivo ha impulsado recientemente la Comisión Europea. El CESE considera, al respecto, muy necesaria una adecuada coordinación entre los distintos Estados miembros a fin de lograr una posición fuerte de la Unión Europea en el seno de organismos internacionales, como la OCDE, con el objetivo de lograr el mayor avance posible en el establecimiento y extensión de los mecanismos de intercambio automático de información fiscal.
DICTAMEN PROPUESTA DIRECTIVA INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN

PRESENTACIONES.- RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO EN EL IRPF

El Grupo de Trabajo sobre "rendimientos del capital inmobiliario", a través de su portavoz, Marta López-Jurado, ha tenido la amabilidad de remitirme para su difusión en el Blog la presentación que utilizaron para exponer en el Seminario su ponencia sobre determinadas cuestiones prácticas de los rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF. Además, han tenido el detalle de incluir en la misma las cuestiones que se suscitaron en el debate sobre los distintos casos planteados, lo cual les agradezco especialmente.
 
PRESENTACIÓN RENDIMIENTOS CAPITAL INMOBILIARIO

lunes, 17 de marzo de 2014

DOCUMENTOS.- LA REFORMA DEL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL 2014

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha hecho público en su web el Informe de la Comisión de Expertos sobre la reforma del sistema tributario, de 14 de febrero de 2014. Hay que destacar que el Informe cuenta con un importante voto particular formulado por uno de los miembros de la Comisión de Expertos, el profesor Pedro Manuel Herrera Molina, en el que se muestra firmemente contrario al gravamen en el IRPF de las imputaciones de renta atribuidas a la vivienda habitual del contribuyente, así como a la bajada de las reducciones previstas actualmente en el ámbito de este Impuesto para los rendimientos del trabajo.
Este es el enlace al texto íntegro del referido Informe:
 
 
Este es el enlace a una presentación elaborada por el Ministerio para explicar las principales novedades o propuestas del Informe:
 
 
 
 

jueves, 13 de marzo de 2014

LIBROS.- COMPETENCIA FISCAL E IMPOSICIÓN INDIRECTA EN LA UNIÓN EUROPEA

MARTÍN RODRÍGUEZ, José Miguel, Competencia fiscal e imposición indirecta en la Unión Europea, Centro de Estudios Financieros, Madrid, 2013.

Este libro del que quiero dar noticia me parece, sencillamente, estupendo. Su autor es un joven investigador de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, José Miguel Martín Rodríguez, que ha afrontado el reto de abordar el tema de la competencia fiscal en el ámbito de la Unión Europea desde perspectivas novedosas y abriendo nuevos caminos para la investigación jurídica, adentrándose en terrenos poco explorados hasta ahora pero en los que la competencia fiscal entre jurisdicciones fiscales cobra también una importancia fundamental. El profesor Jesús Ramos, en el prólogo del libro, destaca, con su habitual maestría, que "la competencia fiscal se incardina en la espina dorsal del proceso de construcción de la Unión Europea, poniendo de relieve sus dificultades y contradicciones al ser una consecuencia inmediata de la tensión existente entre la soberanía tributaria de los Estados miembros y el alcance limitado de las medidas de armonización y coordinación fiscal a nivel comunitario." Este es el argumento desarrollado por José Miguel Martín en esta obra. Para ello, parte de la configuración del fenómeno de la competencia fiscal entre jurisdicciones fiscales, continúa con la visión de dicho fenómeno a la luz del Derecho de la Unión Europea, analizando, a tal efecto, las condiciones generales para el desarrollo de la competencia fiscal en el ámbito de la Unión Europea, y concluye con un riguroso estudio de la competencia fiscal respecto al  IVA y a los Impuestos Especiales. 
El profesor José Miguel Martín hace gala, además de un estupendo rigor técnico en el análisis jurídico acompañado siempre de un detallado manejo de las fuentes y la bibliografía, de un lenguaje claro y directo que nos va introduciendo de una forma sencilla  en el núcleo de los problemas. Una obra, pues, digna de tener en cuenta, y un acierto, sin duda, de la editorial del Centro de Estudios Financieros que la ha incluido entre la colección de sus monografías de Derecho Financiero y Tributario.    

miércoles, 5 de marzo de 2014

DOCUMENTOS.- PRESENTACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE EL IMPUESTO DE CATALUÑA A LOS PISOS VACÍOS DE LOS BANCOS

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña presentó ayer un anteproyecto de ley para la creación de un impuesto propio de la Comunidad Autónoma dirigido a gravar los pisos propiedad de los bancos y demás entidades financieras que se encuentren desocupados durante un período de tiempo superior a dos años. Se estima que la Comunidad Autónoma podrá recaudar con la implantación de este nuevo gravamen en torno a 25 millones de euros, si bien, el Gobierno ha justificado la adopción de la misma en la necesidad de aumentar el parque de pisos en alquiler, incentivando, en este sentido, a las entidades financieras a que vendan o, en su caso, alquilen el importante número de viviendas que la crisis económica y sus efectos sobre los deudores hipotecarios han puesto en su poder.
 
PRESENTACIÓN ANTEPROYECTO DE LEY IMPUESTO PISOS VACÍOS

martes, 4 de marzo de 2014

DOCUMENTOS.- INFORME SOBRE LA POTENCIALIDAD DE LA POLÍTICA FISCAL ECOLÓGICA EN LA UNIÓN EUROPEA

Se acaba de publicar un informe dirigido a la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea titulado "Study on Environmental Fiscal Reform Potential in 12 EU Member States", de 28 de febrero de 2014. En este estudio sobre el potencial de una fiscalidad más ecológica, basado en datos de doce Estados miembros, se indica que desplazar impuestos del trabajo hacia el gravamen de la contaminación (incrementando, por ejemplo, los impuestos que inciden sobre las causas que contaminan la atmósfera y el agua) generaría ingresos por valor de 35. 000 millones de euros, en términos reales, en 2016 y de 101. 000 millones en 2025, y que estas cifras serían aún mayores si se tomaran medidas para eliminar subvenciones perjudiciales para el medio ambiente. Dependiendo del Estado miembro, los ingresos potenciales en 2025 supondrían Entre algo más del 1 % y un poco más del 2,5 % del PIB anual.  

INFORME SOBRE LA POLÍTICA FISCAL ECOLÓGICA

lunes, 3 de marzo de 2014

DOCUMENTOS.- PROPUESTAS DE MEJORA DEL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL

La Asociación Profesional de Técnicos Tributarios de Cataluña y Baleares ha publicado en su página web un interesante documento titulado "Propuestas de mejora del sistema fiscal español", fechado en febrero de 2014.  En el mismo, la citada Asociación profesional efectúa distintas propuestas que se refieren a los grandes impuestos de nuestro sistema tributario (IRPF, IS, IVA), así como a la mejora de las relaciones entre la Administración Tributaria y los contribuyentes, que la citada Asociación considera de fundamental importancia. Asimismo, se efectúan propuestas para mejorar la transparencia en la gestión de los asuntos públicos. Sin duda, un documento de interés que habrá que leer detenidamente, elaborado desde el conocimiento que proporciona la práctica diaria en la aplicación del sistema tributario y el asesoramiento a los contribuyentes.
 
PROPUESTAS DE MEJORA DEL SISTEMA FISCAL

jueves, 27 de febrero de 2014

JURISPRUDENCIA.- EL TJUE DECLARA CONTRARIO AL DERECHO EUROPEO EL "CÉNTIMO SANITARIO"

El TJUE ha dictado hoy la Sentencia sobre el llamado "céntimo sanitario", en el asunto C‑82/12, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, mediante auto de 29 de noviembre de 2011, recibido en el Tribunal de Justicia el 16 de febrero de 2012, en el procedimiento entre Transportes Jordi Besora, S.L., y Generalitat de Catalunya.
 
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales. Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre Transportes Jordi Besora, S.L. y la Generalitat de Catalunya, en relación con una resolución de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de Tarragona por la que se le denegaba la devolución del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
 
En concreto, el TSJ de Cataluña se pregunta si puede considerarse que este impuesto persigue una finalidad específica, en el sentido de los previsto en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/12, ya que está destinado a financiar –además de actuaciones medioambientales, en su caso– las nuevas competencias transferidas a las Comunidades Autónomas en materia sanitaria, mientras que el impuesto especial que establece esta Directiva ya tiene por objeto proteger la salud y el medioambiente. Además, el tribunal remitente considera que las disposiciones que regulan el devengo del IVMDH no cumplen ni las normas aplicables a los impuestos especiales, ya que este impuesto se percibe en el momento de la venta al consumidor final, ni las aplicables al IVA, porque no se percibe en cada fase del proceso de producción y de distribución.
 
El TJUE en esta Sentencia establece que "el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional que establece un impuesto sobre la venta minorista de hidrocarburos, como el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos controvertido en el litigio principal, ya que no puede considerarse que tal impuesto persiga una finalidad específica en el sentido de dicha disposición, toda vez que el mencionado impuesto, destinado a financiar el ejercicio, por parte de los entes territoriales interesados, de sus competencias en materia de sanidad y de medioambiente, no tiene por objeto, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y del medioambiente."
 
En definitiva, el llamado coloquialmente como "céntimo sanitario" es contrario al Derecho de la Unión Europea, por lo que esta Sentencia supone un importante varapalo para España, ya que se puede ver obligada a devolver cerca de 13.000 millones de euros a los contribuyentes. En efecto, pese a que tanto el Gobierno español como la Generalitat de Catalunya habían solicitado al TJUE que limitase los efectos en el tiempo de esta Sentencia en el caso de que se considerase el IVMDH contrario al Derecho de la Unión, lo cierto es que el TJUE ha rechazado esta petición al considerar que en el presente caso no puede admitirse que la Generalitat de Catalunya y el Gobierno español hayan actuado de buena fe al mantener el IVMDH en vigor durante un período de más de diez años, requisito éste, la actuación de buena fe, necesario para que el TJUE hubiese establecido la limitación en el tiempo de los efectos de la Sentencia.

STJUE DE 27 DE FEBRERO DE 2014 SOBRE CÉNTIMO SANITARIO

lunes, 24 de febrero de 2014

NORMATIVA: CANARIAS.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN TRIBUTARIA

El Boletín Oficial de Canarias ha publicado la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad de 14 de febrero de 2014, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, el Colegio Notarial de las Islas Canarias y el Consejo General del Notariado para la aplicación de las nuevas tecnologías en la gestión tributaria y para el suministro de información contenida en el índice informatizado único.
Este Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Administración Tributaria Canaria, el Consejo General del Notariado y el Colegio Notarial de Canarias, en los ámbitos siguientes:
a) La colaboración de los Notarios con la Administración Tributaria Canaria en la aplicación del sistema tributario canario en los términos previstos en los artículos 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 12 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) El cumplimiento por los Notarios de las obligaciones de información a que se refieren los artículos 93.1.b) de la Ley General Tributaria y 13.2 de la Ley Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con los artículos 32.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y 52 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
No obstante, se prevé la posibilidad de ampliación del ámbito de la colaboración prevista en el Convenio a otros aspectos de la gestión tributaria desarrollada por la Comunidad Autónoma no contemplados expresamente.
 
CONVENIO DE COLABORACIÓN

jueves, 20 de febrero de 2014

ACTUALIDAD.- APLAZADA FECHA LÍMITE DEL SISTEMA SEPA HASTA EL 1 DE AGOSTO DE 2014

El Consejo ECOFIN celebrado ayer adoptó la decisión de aplazar la fecha límite para la migración de las transferencias y los débitos directos basados en las normas de SEPA (Zona Única de Pagos en Euros) al 1 de agosto de 2014.
NOTA DE PRENSA

lunes, 17 de febrero de 2014

PUBLICACIONES.- MANUAL PRÁCTICO DEL IVA 2013

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)  ha publicado en su página Web una nueva edición  del Manual práctico del IVA, la correspondiente al año 2013. En ella se ha actualizado este Manual con las novedades normativas, de doctrina administrativa y jurisprudenciales que han afectado a este Impuesto en 2013. Esta publicación resulta de gran interés para estar al día en las novedades del Impuesto y cuenta con numerosos ejemplos de su aplicación práctica, por lo que constituye un instrumento de gran utilidad para conocer el funcionamiento del IVA. Cuenta, además, con un apéndice normativo que puede resultar también de gran utilidad.
Este es el enlace:
 
MANUAL PRÁCTICO DEL IVA 2013. AEAT

miércoles, 12 de febrero de 2014

EVENTOS.- LIBERTADES COMUNITARIAS Y AUTONOMÍA FINANCIERA

La Universidad de Castilla-La Mancha y el Centro Internacional de Estudios Fiscales de dicha Universidad organizan los días 6 y 7 de marzo de 2014 unas Jornadas bajo el título "Libertades comunitarias y autonomía financiera", que tendrán lugar en el Campus de Ciudad Real (Paraninfo del Rectorado). Estas Jornadas están dirigidas por la profesora Gemma Patón García y en las mismas intervendrán destacados especialistas en la materia. Se ha abierto, además, la posibilidad de presentar comunicaciones relacionadas con la temática tratada en estas Jornadas. Las Jornadas están dirigidas a todas aquellas personas interesadas en aproximarse al tema del impacto del Derecho comunitario en el Ordenamiento financiero y, en especial, a la relevancia del Derecho comunitario en relación con el ejercicio del poder tributario de las Comunidades Autónomas.  Toda la información relativa a las mismas, plazos de matrícula, comunicaciones, ponentes, temas a tratar, etc., se encuentra detallada en el "programa oficial", al que me remito en el siguiente enlace. Sin duda, una buena oportunidad para aprender y debatir sobre estos temas, cada vez de mayor trascendencia, conforme las propias Comunidades Autónomas han ido acrecentando el ejercicio de su poder tributario, bien para crear nuevos impuestos propios, bien para regular determinados aspectos de los tributos cedidos por el Estado. 
 
PROGRAMA DE LAS JORNADAS

lunes, 10 de febrero de 2014

DOCUMENTOS.- PROCEDIMIENTO POR AYUDAS DE ESTADO EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

La Comisión Europea ha incoado a España el procedimiento previsto en el artículo 108.2) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con la ayuda estatal consistente en la reducción del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos aplicable a los biocarburantes.
El régimen de ayuda sujeto a supervisión por la Comisión Europea tiene por objetivo fomentar los biocombustibles. La ayuda se concede en forma de un tipo cero del impuesto español sobre hidrocarburos. Se aplica al alcohol etílico y al alcohol metílico que se obtienen de productos de origen agrícola o vegetal y a otros productos conexos.  
Según recoge la Comisión Europea, las autoridades españolas han explicado que el tipo impositivo cero sobre los biocarburantes solo se aplica a los fabricantes que comercializan biocarburantes en la zona de aplicación del impuesto español sobre carburantes. Si los biocarburantes producidos en España se exportan o se venden en otro Estado miembro de la UE, no están sujetos al impuesto, en primer lugar, y por consiguiente no se les aplica un tipo impositivo cero ni se concede ayuda. Como según los datos suministrados por la Asociación de Productores de Energías Renovables (APPA) las exportaciones de biodiesel fueron del 10 % en 2009 y del 15 % en 2010, y las exportaciones de bioetanol fueron del 50 % en ambos años, las autoridades españolas aplicaron estos porcentajes a cada uno de los beneficiarios indicados en el cuadro correspondiente. Basándose en estos datos, las autoridades españolas indicaron que el importe total de ayuda concedida en el marco del régimen a los productores de biocarburantes fue de 329 millones EUR en 2009 y de 363 millones EUR en 2010.
La Comisión Europea ha manifestado su desacuerdo en la forma descrita en la que España está aplicando estas medidas y ello está en la base de la apertura de este procedimiento.  

PROCEDIMIENTO POR AYUDAS DE ESTADO IMPUESTOS SOBRE HIDROCARBUROS

martes, 28 de enero de 2014

EVENTOS.- SEMINARIO DE DERECHO DEPORTIVO

El miércoles 5 de febrero de 2014 se va a celebrar un Seminario de Derecho Deportivo en el Aula Magna "Tomás y Valiente" de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, con el siguiente título: "Las sociedades anónimas deportivas en el fútbol profesional español: sostenibilidad económica y competitividad deportiva". El Seminario está dirigido por los profesores José Luis López González, (profesor titular de Derecho Constitucional de la UAM) y Alfonso Iglesias Velasco (profesor titular de Derecho Internacional Público de la UAM). En el mismo intervendrán destacados especialistas en la materia tanto del mundo académico (por ejemplo, el profesor Jesús Alfaro o el profesor Gay de Liébana) como de distintas instancias del mundo profesional y deportivo. Entre ellos, está previsto que participen también representantes de los clubes de fútbol profesional. Este Seminario aborda, pues, desde distintas perspectivas el tema de la sostenibilidad económica y la competitividad deportiva de las sociedades anónimas deportivas en el fútbol español, en un momento de especial relevancia de estas cuestiones en nuestro fútbol. La entrada al evento es libre hasta completar el aforo y a buen seguro que este Seminario resulta de gran interés tanto para los estudiantes como para los profesores y demás profesionales especializados en esta temática, por lo que constituye una buena oportunidad para aprender y debatir sobre estos temas.

PROGRAMA SEMINARIO DE DERECHO DEPORTIVO

sábado, 25 de enero de 2014

NORMATIVA.- BAJADA DEL IVA A LAS OBRAS DE ARTE Y SUBIDA DE LAS RETENCIONES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

El BOE de hoy publica el primer Decreto-Ley del año que, para no variar la tendencia de los últimos años, contiene también, entre otras, importantes medidas tributarias. Si bien, lo que si parece apreciarse es que comienza a cambiar el signo de esas medidas, pues la más significativa de ellas consiste en la reducción del tipo impositivo del IVA aplicable a las obras de arte, que pasa del 21 por 100 al 10 por 100, lo cual, no sólo es de aplaudir, sino que parece un síntoma más de la ansiada recuperación económica y de la salida de esta crisis de duración auténticamente bíblica. Claro que, podría decirse aquello de "una de cal y otra de arena", pues junto a la bajada del IVA, el Ejecutivo enmienda a través de esta norma un curioso "error" u "olvido" de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, al equiparar el tipo de retención que se va a aplicar en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades al establecido a efectos del IRPF, esto es, al fijar el tipo de retención en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades en el 21 por 100.
 
En efecto, el Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas, reduce el IVA aplicable a las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, así como a las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, cuando dicha entrega sea efectuada por sus autores o derechohabientes y empresarios no revendedores con derecho a la deducción íntegra del impuesto soportado.
 
El Gobierno justifica la concurrencia de los presupuestos habilitantes de la utilización de este instrumento normativo, contemplados en el artículo 86 de la Constitución, señalando que "la urgente necesidad de incentivar las transacciones de obras de arte, antigüedades y objetos de colección en el territorio de aplicación de este Impuesto con la finalidad de dinamizar de manera inmediata estas entregas de bienes unido a la oportunidad de impulsar la producción de nuestros artistas, aconsejan la implantación de esta medida".
 
Esperemos que esta medida sea la punta de lanza de la bajada del llamando "IVA cultural" y que próximamente puedan beneficiarse de la misma otros sectores como, por ejemplo, el cine y el teatro.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, se modifica el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, con el objeto de equiparar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable en este Impuesto, respecto del existente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el ejercicio 2014.

Como se explica en el Preámbulo de la norma, la medida propuesta en relación con el régimen de retención e ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, trata de equiparar el tipo de retención existente actualmente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (21%) frente al del Impuesto sobre Sociedades (19%). Dicha equiparación debía haberse producido a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, con el objeto de que entrara en vigor el 1 de enero de 2014. Al no haberse producido, resulta absolutamente necesario modificar la retención en el Impuesto sobre Sociedades, con el objeto de evitar que las entidades afectadas se vean obligadas a modificar sus sistemas informáticos, para establecer una distinción entre las personas físicas y jurídicas, cuestión que resulta muy complicada.
 
En fin, como decíamos, se corrige el "error" u "olvido" de la LPGE para 2014, error que,  tratándose de una subida de impuestos, se nos antoja fácilmente disculpable. No tan disculpable fuese si el olvido hubiese sido el de bajar un impuesto, habida cuenta de "cómo está el patio". Retroactividad de las normas aparte. 
 
Real Decreto-Ley 1/2014

lunes, 20 de enero de 2014

ACTUALIDAD.- INICIATIVA DE LA COMISIÓN EUROPEA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN FISCAL DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE MOVILIDAD

La Comisión Europea ha publicado hoy una nota de prensa en la que da cuenta de la iniciativa que se propone desarrollar a favor de la libre circulación de personas en el ámbito de la Unión Europea. La Comisión quiere analizar las disposiciones fiscales de los Estados miembros con objeto de garantizar que no discriminen a los ciudadanos de la UE en situación de movilidad. A tal efecto, el examen va a recaer tanto tanto en las personas económicamente activas, en los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, como en las que no lo son, como los jubilados.

Como señala la Comisión en su nota de prensa, los obstáculos fiscales siguen siendo uno de los principales elementos que disuaden a los ciudadanos de la UE de abandonar su país de origen para buscar trabajo en otro Estado miembro. Esta es la razón por la que, a lo largo de 2014, la Comisión llevará a cabo una evaluación exhaustiva de los regímenes fiscales de los Estados miembros con el fin de determinar si crean situaciones de desventaja para los ciudadanos de la UE en situación de movilidad. Si se detectan situaciones de discriminación o violaciones de las libertades fundamentales de la UE, la Comisión las señalará a las autoridades nacionales e insistirá en que se introduzcan las modificaciones necesarias. En caso de que persistan los problemas, la Comisión puede iniciar procedimientos de infracción contra los Estados miembros en cuestión.
 
NOTA DE PRENSA COMISIÓN EUROPEA

martes, 14 de enero de 2014

NORMATIVA.- CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ARGENTINA

El BOE de hoy publica el Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Buenos Aires el 11 de marzo de 2013. El Convenio se aplicará a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio que establezcan ambos Estados contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción y, al respecto, es importante destacar el artículo 28 del mismo, relativo a la entrada en vigor de sus disposiciones, ya que, como vemos, ésta se retrotrae al 1 de enero de 2013, precisamente, para remediar las situaciones respecto a la correcta eliminación de la doble imposición internacional generadas por la denuncia unilateral por parte de Argentina del anterior Convenio y la consecuente suspensión del mismo.
 
Estas son, por tanto, las medidas establecidas en el mencionado artículo 28 respecto a la entrada en vigor:
 
1. El presente Convenio será ratificado, y los instrumentos de ratificación serán intercambiados lo antes posible.
2. El Convenio entrará en vigor a partir del intercambio de los instrumentos de ratificación, y sus disposiciones se aplicarán:
a) En relación con los impuestos retenidos en la fuente sobre cantidades pagadas a no residentes, a partir del 1 de enero de 2013;
b) En relación con los demás impuestos, a los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013; y 
c) en los restantes casos, a partir del 1 de enero de 2013.

CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN ESPAÑA-ARGENTINA

lunes, 13 de enero de 2014

NORMATIVA: NAVARRA.- IMPUESTO SOBRE LOS GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

El Boletín Oficial de Navarra ha publicado la Ley Foral 39/2013, de 28 de diciembre, Reguladora del Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales. Este impuesto tiene por objeto gravar la capacidad económica de las grandes superficies y establecimientos comerciales, debido a que este tipo de establecimientos genera externalidades negativas, ya que no asumen el coste económico y social que afecta a la vida colectiva, particularmente, en el tejido y las actividades de los núcleos urbanos, en la ordenación del territorio, en el medio ambiente y en las infraestructuras. Recordemos que este impuesto propio de la Comunidad Foral de Navarra fue inicialmente creado por la Ley Foral 23/2001, de 27 de noviembre, para la creación de un impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales y que fue declarado constitucional por STC 208/2012, de 14 de noviembre. Lo que hace ahora esta norma es dar una nueva regulación a este Impuesto autonómico para lograr una mejor gestión del mismo por parte de la Hacienda foral y para mejorar determinados aspectos de la determinación de la cuota tributaria.
  
LEY FORAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE LOS GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

viernes, 10 de enero de 2014

NORMATIVA: MURCIA.- REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

El Boletín Oficial de la Región de Murcia ha publicado el Decreto 155/2013, de 27 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Esta norma crea un Registro contable de facturas centralizado, que ofrecerá, en cada momento, la cifra real de las obligaciones remitidas para su pago por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, permitiendo mejorar la calidad del control del gasto público y el grado de acierto de la política presupuestaria.