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lunes, 15 de junio de 2015

NORMATIVA.- REFORMA PARCIAL DE LA LOFCA Y DE LA LEY DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

El BOE ha publicado la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
En realidad, se trata de una ley ómnibus que modifica otras muchas leyes, además de las anunciadas en su título. Así, no sólo afecta de forma notable a los aspectos relacionados con el endeudamiento autonómico y los mecanismos estatales de control del gasto de los entes subcentrales, sino que, destacadamente, introduce una importante reforma en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en relación con la transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario. Asimismo, por ejemplo, se modifica de forma destacable la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público y se lleva a cabo también una reordenación de Loterías y Apuestas del Estado. En fin, una ley que modifica  múltiples aspectos relacionados con la política económica y con la consolidación fiscal, que habrá que leer detenidamente.

LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LOFCA Y DE LA LEY DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

jueves, 22 de enero de 2015

NORMATIVA.- MEDIDAS DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENTIDADES LOCALES

El pasado 30 de diciembre de 2014 el BOE publicó un importante Real Decreto-Ley para la financiación tanto de las Comunidades Autónomas como de las Corporaciones Locales. Se trata del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades locales y otras de carácter económico. En este texto normativo se reestructuran los mecanismos extraordinarios de financiación de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales (Fondo de Liquidez Autonómico y Fondo para el Pago a los Proveedores de las Comunidades Autónomas y de los Entes locales) puestos en marcha por el Gobierno para dotar de liquidez a las Haciendas subcentrales en el contexto de grave crisis económica y de dificultades para la financiación a través de los mercados de capitales que se han venido sufriendo estos años. Además, en este texto normativo se crean nuevos mecanismos de estas características, especialmente relevantes en el ámbito de los Entes locales
 
REAL DECRETO-LEY DE MEDIDAS ECONÓMICAS

sábado, 21 de diciembre de 2013

NORMATIVA.- LEY ORGÁNICA DE CONTROL DE LA DEUDA COMERCIAL EN EL SECTOR PÚBLICO

El BOE de hoy publica la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público. Esta nueva Ley introduce importantes modificaciones en un significativo y variopinto  número de leyes. Las dos modificaciones más importantes son las siguientes:
 
A) Modificación de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
 
Esta nueva Ley modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera con el objeto de ampliar el ámbito del principio de sostenibilidad financiera, que a partir de ahora también incluye el control de la deuda comercial, lo que evita poner en riesgo en el medio plazo la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad de las finanzas públicas. A tal efecto, esta nueva Ley crea, entre otras, la obligación de las Administraciones Públicas de hacer público su período medio de pago a proveedores. Con ello, se genera una herramienta de seguimiento de la deuda comercial, de fácil comprensión, que permite seguir su evolución. Internamente, las Administraciones deberán incluir en sus planes de tesorería información relativa al pago a proveedores, de modo que la gestión financiera se alinee con la protección de los proveedores.
 
La Ley establece una serie de medidas encaminadas al control de la deuda comercial de las Comunidades Autónomas que aplicará el Ministerio de Haciendas y Administraciones Públicas. Entre estas medidas, cabe destacar:
 

a) La cuantificación en el plan de tesorería de medidas de reducción de gasto o aumento de ingresos que deben adoptarse para reducir el período medio de pago a proveedores.
b) La determinación del importe de sus recursos que debe destinarse al pago de proveedores.
c) La posibilidad de retener los recursos de los regímenes de financiación aplicables para que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas pague directamente a los proveedores.
 
Asimismo, la Ley establece medidas de control de la deuda comercial de las Corporaciones Locales, que se traducen fundamentalmente en el reforzamiento del papel de los interventores locales en esta materia.
 
B) Modificación de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).
 


La Ley modifica la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, estableciendo un nuevo límite, más flexible, a las retenciones o deducciones mensuales que puede realizar el Estado de los recursos del sistema de financiación, en el caso de incumplimiento del período medio de pago a proveedores establecido. 

LEY ORGÁNICA 9/2013 DE DEUDA COMERCIAL SECTOR PÚBLICO

El BOE de 27 de diciembre de 2013 ha publicado una corrección de errores:

CORRECCIÓN DE ERRORES L.O. 9/2013

viernes, 15 de noviembre de 2013

NORMATIVA.- CREACIÓN DE LA AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE RESPONSABILIDAD FISCAL

El BOE de hoy publica la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de Creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
 
Esta nueva institución, como se explica en el Preámbulo de la Ley, velará por el estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público, y el análisis de las previsiones económicas. Con ese fin, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal valorará las previsiones macroeconómicas, que se incorporen a los proyectos de presupuestos y escenarios a medio plazo, no pudiendo aprobarse sin contar con informe favorable de la Autoridad, y analizará la implementación y la ejecución de las políticas fiscales, con la finalidad de detectar de forma temprana las posibles desviaciones en los objetivos perseguidos.
 
Cabe destacar que para la financiación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, la Disposición Adicional Segunda de la Ley crea la tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal, y regula sus principales elementos. La citada tasa será la principal fuente de financiación de la Autoridad, favoreciéndose de este modo su independencia.
 
LEY ORGÁNICA 6/2013 DE LA AUTORIDAD FISCAL INDEPENDIENTE

jueves, 9 de mayo de 2013

ANTEPROYECTOS NORMATIVOS.- LEY ORGÁNICA DE LA AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE RESPONSABILIDAD FISCAL

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado en su página web el "Anteproyecto de Ley Orgánica de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal", cuya versión data del 23 de abril de 2013. La ley que se proyecta constituye un desarrollo del artículo 135 de la Constitución Española, que establece como principio constitucional el de estabilidad presupuestaria, de ahí su carácter de ley orgánica, y su finalidad esencial es la de crear la llamada Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Este nuevo órgano, como se explica en la exposición de motivos del Anteproyecto, velará por el estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público, y el análisis de las previsiones económicas. Con ese fin, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal valorará las previsiones macroeconómicas, que se incorporen a los proyectos de presupuestos y escenarios a medio plazo, no pudiendo aprobarse sin contar con informe favorable de la Autoridad, y analizará la implementación y la ejecución de las políticas fiscales, con la finalidad de detectar de forma temprana las posibles desviaciones en los objetivos perseguidos.

ANTEPROYECTO L. O. AUTORIDAD INDEPENDIENTE  DE RESPONSABILIDAD FISCAL

viernes, 16 de marzo de 2012

NORMATIVA.- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA

El pasado 8 de marzo el Diario Oficial del Congreso de los Diputados ha publicado el Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera remitido por el Gobierno a las Cortes para su tramitación y aprobación. Los objetivos de este Proyecto de Ley son garantizar la sostenibilidad financiera a todos los niveles del sector público, fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española y reforzar el compromiso de España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria.
Entre las cuestiones novedosas del Proyecto merece dstacarse el mecanismo extraordinario de liquidez para aquellas Comunidades Autónomas y/o Entidades Locales que lo soliciten, condicionado a la presentación de un plan de ajuste que quedará sometido a rigurosas condiciones de seguimiento y control. Además de ello, se consagra un principio de responsabilidad de las distintas Administraciones Públicas por el incumplimiento de normas de Derecho Comunitario, en virtud del cual, la Administración Pública que en el ejercicio de sus competencias diese lugar a una infracción por la que España sea sancionada a nivel de la Unión Europea deberá responder en la parte que le resulte imputable.

Este es el enlace al texto del citado Proyecto de Ley:

viernes, 17 de febrero de 2012

NORMATIVA.- ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

El pasado 27 de enero el Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Administraciones Públicas. Esta Ley va a constituir la base jurídica y económica de la política presupuestaria del nuevo Gobierno. Este Anteproyecto de Ley ha sido respaldado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera por las Comunidades Autónomas y en la Comisión Nacional de Administración Local por las Entidades Locales. Con el mismo se da cumplimiento al mandato contenido en el recientemente reformado artículo 135 de la Constitución Española. Estamos, por tanto, ante una iniciativa legislativa de una importancia mayúscula, cuya tramitación y aprobación en las Cortes habrá que ir siguiendo con atención. En los siguientes enlaces les dejo la nota de prensa publicada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como una presentación de las líneas generales de este Anteproyecto de Ley, publicada, igualmente, por el referido Ministerio. Finalmente, el texto íntegro del Anteproyecto de Ley, publicado por el Diario el Mundo:

a) Presentación:



c) Texto del Anteproyecto de Ley:

http://estaticos.elmundo.es/documentos/2012/01/30/ley_estabilidad.pdf