lunes, 30 de diciembre de 2013

DOCUMENTOS.- EL IRPF AUTONÓMICO EN EL CAMBIO DE AÑO 2013-2014

Para concluir el año traemos al Blog esta entrada, que nos proporciona una idea del gravamen  autonómico del IRPF en las distintas Comunidades Autónomas de régimen común en el  actual ejercicio de 2013 y de las perspectivas existentes al respecto para el año 2014. La entrada está basada en la presentación que de la estupenda ponencia crisis económica y política fiscal de las Comunidades Autónomas efectuó el grupo de investigación integrado por Joaquín Barga Minaya, José García Vela y Javier Sánchez-Ávila Ezquerra, en el Seminario de Financiación Autonómica y Local del pasado 12 de diciembre en la UAM. Agradezco a los autores que, aceptando mi sugerencia, me hayan remitido el siguiente texto y el mapa que lo acompaña para su publicación en el Blog.
Para el año 2013 solo ha habido cambios respecto de las escalas autonómicas del IRPF. Así, las CCAA de Asturias, Murcia, y Valencia han aumentado los tipos. De esta forma y en relación con el año anterior cabe destacar las diferencias entre las CCAA. Así por ejemplo, en Cataluña y Andalucía pueden darse tipos de hasta el 56% mientras que en Madrid y La Rioja como máximo llegaría al 51.9% (computando la escala estatal más la escala o tarifa autonómica).
Para el año 2014 son 4 las Comunidades que han anunciado bajadas en el IRPF. Dos se pueden considerar plenas y las otras dos compensatorias con subidas a los tramos altos. De tal forma que en Extremadura la bajada afecta a las rentas de hasta 30.000€ y por encima de este nivel se suben los tipos. Cantabria ha seguido también esta política de recortar en tramos bajos y subir en los altos. 

Andalucía, Cataluña, Asturias, Valencia, Murcia y Canarias han utilizado su capacidad normativa para subir el impuesto. Mientras, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Baleares son las que no han anunciado variaciones en el tipo. 
Las auténticas bajadas se dan en Madrid y Galicia, aunque en menor medida. Madrid ha anunciado una bajada total del 1.6% (0,4 en cada tramo autonómico), con independencia del nivel salarial. Galicia ha optado por bajar medio punto el tipo mínimo, quedando en el 24,25%.

 

 


domingo, 22 de diciembre de 2013

¡FELIZ NAVIDAD Y PRÓSPERO AÑO NUEVO 2014!

Desde este Blog de Derecho Financiero del profesor Andrés García queremos felicitar las Navidades a nuestros seguidores habituales, a todos aquellos que se acercan ocasionalmente a sus páginas, y, especialmente, a todos los que con sus comentarios o aportaciones han contribuido a dotar de mayor interés al mismo.

sábado, 21 de diciembre de 2013

NORMATIVA.- LEY ORGÁNICA DE CONTROL DE LA DEUDA COMERCIAL EN EL SECTOR PÚBLICO

El BOE de hoy publica la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público. Esta nueva Ley introduce importantes modificaciones en un significativo y variopinto  número de leyes. Las dos modificaciones más importantes son las siguientes:
 
A) Modificación de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
 
Esta nueva Ley modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera con el objeto de ampliar el ámbito del principio de sostenibilidad financiera, que a partir de ahora también incluye el control de la deuda comercial, lo que evita poner en riesgo en el medio plazo la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad de las finanzas públicas. A tal efecto, esta nueva Ley crea, entre otras, la obligación de las Administraciones Públicas de hacer público su período medio de pago a proveedores. Con ello, se genera una herramienta de seguimiento de la deuda comercial, de fácil comprensión, que permite seguir su evolución. Internamente, las Administraciones deberán incluir en sus planes de tesorería información relativa al pago a proveedores, de modo que la gestión financiera se alinee con la protección de los proveedores.
 
La Ley establece una serie de medidas encaminadas al control de la deuda comercial de las Comunidades Autónomas que aplicará el Ministerio de Haciendas y Administraciones Públicas. Entre estas medidas, cabe destacar:
 

a) La cuantificación en el plan de tesorería de medidas de reducción de gasto o aumento de ingresos que deben adoptarse para reducir el período medio de pago a proveedores.
b) La determinación del importe de sus recursos que debe destinarse al pago de proveedores.
c) La posibilidad de retener los recursos de los regímenes de financiación aplicables para que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas pague directamente a los proveedores.
 
Asimismo, la Ley establece medidas de control de la deuda comercial de las Corporaciones Locales, que se traducen fundamentalmente en el reforzamiento del papel de los interventores locales en esta materia.
 
B) Modificación de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).
 


La Ley modifica la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, estableciendo un nuevo límite, más flexible, a las retenciones o deducciones mensuales que puede realizar el Estado de los recursos del sistema de financiación, en el caso de incumplimiento del período medio de pago a proveedores establecido. 

LEY ORGÁNICA 9/2013 DE DEUDA COMERCIAL SECTOR PÚBLICO

El BOE de 27 de diciembre de 2013 ha publicado una corrección de errores:

CORRECCIÓN DE ERRORES L.O. 9/2013

jueves, 19 de diciembre de 2013

PRESENTACIONES.- LOS PUNTOS DE CONEXIÓN EN LOS TRIBUTOS CEDIDOS POR EL ESTADO

Hoy tenemos el honor de contar con la presentación que Lucía Barnuevo utilizó recientemente en el Seminario sobre Financiación Autonómica y Local para su brillante exposición sobre el tema relativo a las cuestiones conflictivas que plantean los puntos de conexión en los tributos cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas. Agradezco a Lucía que me haya remitido su presentación para el Blog.
 
LOS PUNTOS DE CONEXIÓN EN LOS TRIBUTOS CEDIDOS POR EL ESTADO

lunes, 2 de diciembre de 2013

NORMATIVA: CASTILLA-LA MANCHA.- LEY DE MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA 2014

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha aprobado la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medias Tributarias, que incluye un conjunto de disposiciones relativas, fundamentalmente, a los tributos cedidos por el Estado, que la Comunidad Autónoma ha aprobado en uso de la competencia normativa parcial que, de conformidad con la LOFCA, el Estatuto de Autonomía y la Ley 22/2009, de 18 de diciembre,  que regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas  de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, ha asumido sobre los distintos tributos cedidos.
 
La mayor parte de las medidas adoptadas entrarán en vigor el día 1 de enero de 2014, pero algunas deducciones introducidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas lo harán para el período impositivo de 2013. Entre estas nuevas deducciones, resaltamos la prevista en el artículo 3 de esta nueva Ley relativa a los gastos en la adquisición de libros de texto y por la enseñanza de idiomas.
 
En este sentido, señala el precepto comentado que:
 
a) Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica las cantidades satisfechas, por los gastos destinados a la adquisición de libros de texto editados para las etapas correspondientes a la educación básica a que se refieren los artículos 3.3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o norma que la sustituya.

b) Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la enseñanza de idiomas recibida, como actividad extraescolar, por los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes a la educación básica a que se refieren los artículos 3.3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o norma que la sustituya.
 

Ello no obstante, la Ley establece una cuantía máxima a tanto alzado que operará como límite máximo común a la deducción. En este sentido, señala el precepto que la cantidad total a deducir por los gastos señalados en el apartado anterior no excederá de las siguientes cuantías máximas:

a) Declaraciones conjuntas:

1.º Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes
cuantías:

Hasta 12.000 euros: 100 euros por hijo.
Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros: 50 euros por hijo.
Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros: 37,50 euros por hijo.

2.º Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en el tramo que se indica a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

Hasta 40.000 euros: 150 euros por hijo

b) Declaraciones individuales:

1.º Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

Hasta 6.500 euros: 50 euros por hijo.
Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros: 37,50 euros por hijo.
Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros: 25 euros por hijo.

2.º Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en el tramo que se indica a continuación, podrán deducirse la siguiente cuantía:

Hasta 30.000 euros: 75 euros por hijo

Las deducciones resultantes de la aplicación de los apartados anteriores se minorarán en el importe de las becas y ayudas concedidas en el periodo impositivo de que se trate por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o por cualquier otra Administración Pública, que cubran la totalidad o parte de los gastos señalados en el apartado 1 del presente artículo. 
 
 A los efectos de la aplicación de estas deducciones, sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes respecto de aquellos hijos o descendientes escolarizados que den derecho a la reducción prevista, en concepto de mínimo por descendientes, en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.