El BOE de hoy publica la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público. Esta nueva Ley introduce importantes modificaciones en un significativo y variopinto número de leyes. Las dos modificaciones más importantes son las siguientes:
A) Modificación de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
Esta nueva Ley modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera con el objeto de ampliar el ámbito del principio de sostenibilidad financiera, que a partir de ahora también incluye el control de la deuda comercial, lo que evita poner en riesgo en el medio plazo la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad de las finanzas públicas. A tal efecto, esta nueva Ley crea, entre otras, la obligación de las Administraciones Públicas de hacer público su período medio de pago a proveedores. Con ello, se genera una herramienta de seguimiento de la deuda comercial, de fácil comprensión, que permite seguir su evolución. Internamente, las Administraciones deberán incluir en sus planes de tesorería información relativa al pago a proveedores, de modo que la gestión financiera se alinee con la protección de los proveedores.
La Ley establece una serie de medidas encaminadas al control de la deuda comercial de las Comunidades Autónomas que aplicará el Ministerio de Haciendas y Administraciones Públicas. Entre estas medidas, cabe destacar:
a) La cuantificación en el plan de tesorería de medidas de reducción de gasto o aumento de ingresos que deben adoptarse para reducir el período medio de pago a proveedores.
b) La determinación del importe de sus recursos que debe destinarse al pago de proveedores.
c) La posibilidad de retener los recursos de los regímenes de financiación aplicables para que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas pague directamente a los proveedores.
Asimismo, la Ley establece medidas de control de la deuda comercial de las Corporaciones Locales, que se traducen fundamentalmente en el reforzamiento del papel de los interventores locales en esta materia.
B) Modificación de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).
La Ley modifica la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, estableciendo un nuevo límite, más flexible, a las retenciones o deducciones mensuales que puede realizar el Estado de los recursos del sistema de financiación, en el caso de incumplimiento del período medio de pago a proveedores establecido.
El BOE de 27 de diciembre de 2013 ha publicado una corrección de errores:
CORRECCIÓN DE ERRORES L.O. 9/2013
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