El Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 19 de octubre ha publicado el Reglamento Delegado (UE) número 1003/2013 de la Comisión Europea, de 12 de julio de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) número 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con las tasas que deben pagar los registros de operaciones a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM).
De acuerdo con este Reglamento, las tasas que se impongan a los registros de operaciones cubrirán:
1) Todos los costes relativos a la inscripción y la supervisión, por parte de la AEVM, de los registros de operaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) número 648/2012, incluidos los costes derivados del reconocimiento de dichos registros.
b) Todos los costes que deban reembolsarse a las autoridades competentes que hayan desempeñado funciones según lo previsto en el Reglamento (UE) número 648/2012, en particular a raíz de toda delegación de tareas de conformidad con el artículo 74 del Reglamento (UE) número 648/2012.
b) Todos los costes que deban reembolsarse a las autoridades competentes que hayan desempeñado funciones según lo previsto en el Reglamento (UE) número 648/2012, en particular a raíz de toda delegación de tareas de conformidad con el artículo 74 del Reglamento (UE) número 648/2012.
No hay comentarios:
Publicar un comentario