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viernes, 7 de diciembre de 2012

NORMATIVA.- REGLAMENTO EUROPEO DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO DE LA FISCALIDAD

El Diario Oficial de la Unión Europea publica hoy el Reglamento de Ejecución (UE) número 1156/2012 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, por el que se establecen disposiciones de ejecución de determinadas normas de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Esta normativa se centra, fundamentalmente, en el intercambio de información en el ámbito de la fiscalidad directa, a fin de posibilidar que éste sea fluído y eficaz. El Reglamento que ahora se aprueba recoge, esencialmente, los formularios armonizados para que el intercambio de información entre autoridades fiscales de distintos Estados sea eficaz y eficiente.
 
Este es el enlace al Reglamento:
 
 
Este es el enlace a la Directiva:
 
 
 
 

lunes, 26 de noviembre de 2012

DOCUMENTOS.- DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE EL PLANTEAMIENTO INTERGUBERNAMENTAL PARA MEJORAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y APLICAR LA FOREING ACCOUNT TAX COMPLIANCE ACT (FATCA)

Los Estados Unidos, Francia, Alemania, Italia, España y el Reino Unido están decididos a intensificar su cooperación en la lucha contra la evasión fiscal internacional, reforzando las obligaciones de información que imponen sobre las instituciones financieras extranjeras. Al respecto, se ha publicado el texto de la "Declaración conjunta relativa a un planteamiento intergubernamental para mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aplicar la Foreing Account Tax Compliance Act -FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras)". Ello conducirá, según esta Declaración, a la firma de un convenio bilateral sobre la materia entre España y Estados Unidos. El 18 de marzo de 2010 Estados Unidos aprobó unas disposiciones a las que en conjunto se denominan Foreing Account Tax Compliance Act (FATCA), que imponen sobre las instituciones financieras extranjeras la obligación de declarar información relativa a ciertas cuentas. Pues bien, los países mencionados quieren adoptar un planteamiento común para favorecer el intercambio de información y el cumplimiento de las obligaciones establecidas por esa normativa por parte de las instituciones financieras extranjeras que operen en sus respectivos territorios. Ahora que está a punto de terminar el plazo para acogerse a la declaración tributaria especial (amnistía fiscal) y que el Gobierno acaba de aprobar un Decreto que desarrolla la Ley General Tributaria en materia de asistencia mutua internacional y la Ley de Prevención del Fraude respecto a los deberes de información de bienes situados en el extranjero, es importante también tener en cuenta esta iniciativa.
 
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sábado, 24 de noviembre de 2012

NORMATIVA.- REAL DECRETO 1558/2012 QUE DESARROLLA LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Y LA LEY DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

El BOE de hoy publica el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se adaptan las normas de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre. Se trata de una normativa de gran importancia en la prevención y lucha contra el fraude fiscal, cuya finalidad, por una parte, estriba en completar la transposición de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, que, como es sabido, está dirigida a dar un nuevo impulso a la asistencia entre las Administraciones tributarias de los Estados miembros, especialmente, en el intercambio de información necesaria para la liquidación de los tributos. Esta transposición que realiza este Real Decreto 1558/2012 implica la introducción de ciertas reformas y modificaciones en el Reglamento General de Recaudación y en el Reglamento General sobre las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, a fin de desarrollar los preceptos de la Ley General Tributaria en materia de asistencia mutua. En segundo lugar, este Real Decreto 1558/2012 desarrolla la Ley 7/2012 de prevención y lucha contra el fraude fiscal respecto a las obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Finalmente, esta normativa modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008.
 
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viernes, 16 de noviembre de 2012

NORMATIVA.- ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL

El BOE de hoy publica el Instrumento de Ratificación del Protocolo de Enmienda al Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecho en Paris el 27 de mayo de 2010, y el texto consolidado del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en materia Fiscal, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1988. Sin duda, esta normativa internacional es esencial en la lucha contra el fraude y la evasión fiscal y contribuirá a reforzar la colaboración y cooperación de las distintas autoridades fiscales nacionales en la lucha contra el fraude, sin olvidar, no obstante, los derechos y garantías de los contribuyentes, que pueden verse afectados por esta colaboración entre Administraciones tributarias de distintos Estados, especialmente en lo que respecta al intercambio de información, que puede afectar al derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal o a la intimidad personal o familiar. El Protocolo de enmienda, precisamente, incide también en esta línea más proteccionista o garantísta de los derechos del obligado tributario, sin olvidar, obviamente, el reforzamiento de los instrumentos de colaboración y coordinación interadministrativa.
 
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