El Tribunal Supremo ha dictado una interesante Sentencia fechada el 9 de febrero de 2016 (rec. núm. 1615/2014), relativa al derecho a la deducción del IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios con cargo a los proyectos de investigación ejecutados en la Universidad de Salamanca. La sentencia es favorable a los intereses defendidos por la Universidad, que postulaba la deducción del IVA, lo que obligará a la AEAT a devolver a la Universidad 3,1 millones de euros, más los intereses de demora, correspondientes a los materiales adquiridos para proyectos de investigación entre los años 2002 y 2004. La sentencia plantea un interesante debate jurídico que obliga a distinguir entre investigación básica, investigación aplicada y docencia a fin de determinar la posibilidad o no de que el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios sea deducible.
A tal efecto, hay que tener presente que los bienes y servicios adquiridos por la Universidad para los proyectos de investigación básica, al igual que los adquiridos para los proyectos de investigación aplicada, quedan afectados al concreto sector de la actividad de investigación de la Universidad, y es en función de este destino como debe ejercitarse el derecho a la deducción de las cuotas soportadas, tal como dispone el artículo 99.2 LIVA También, según el artículo 101 LIVA, la prorrata general sólo es aplicable para las adquisiciones de bienes o servicios para su utilización en común en varios sectores, requisito que, obviamente, no se cumple en las adquisiciones destinadas a proyectos de investigación básica, que por elemental deducción es de utilización en uno de los dos sectores, el de la investigación. Así, es cierto que ambas actividades (la de investigación y la de enseñanza), se complementan recíprocamente, pero –como indica la sentencia recurrida- esta circunstancia no desvirtúa en absoluto el hecho de que constituyen, a efectos de IVA, sectores diferenciados, a cada uno de los cuales corresponde un régimen de deducción propio.
En conclusión, la tesis mantenida por la Universidad de Salamanca, que ha prosperado tanto en la sentencia de instancia como en esta sentencia dictada en casación por el Tribunal Supremo, es que "la realización de proyectos de investigación básica constituye una actividad empresarial a efectos de IVA, que ha de integrarse en su sector diferenciado de investigación (art. 9.1.c), a´ LIVA), y tiene derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios cuyo destino sea su afectación a proyectos de investigación básica (arts. 92 a 94 LIVA), derecho que ha de ejercitarse según el régimen de deducción aplicable al sector diferenciado de investigación (art. 101 LIVA)."
Un tema complejo, sin duda. En mi opinión cualquier proyecto de investigación en el ámbito universitario debería ser susceptible de esta deducción. Pero bueno, supongo que no será difícil acabar lográndolas acudiendo a la sentencia citada.
ResponderEliminarSaludos.