tag:blogger.com,1999:blog-3243495227667377567.comments2023-03-23T15:59:37.097+01:00BLOG DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIOangarcimart@gmail.comhttp://www.blogger.com/profile/10117987499712857770noreply@blogger.comBlogger135125tag:blogger.com,1999:blog-3243495227667377567.post-35959007287764569542021-09-13T17:35:20.288+02:002021-09-13T17:35:20.288+02:00Este post es de gran utilidad para aquellos que te...Este post es de gran utilidad para aquellos que tengan dudas sobre el <a href="https://www.quolexabogados.es/" rel="nofollow">impuesto de sucesiones</a>Unknownhttps://www.blogger.com/profile/16753995676181727577noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3243495227667377567.post-22776060677249979422021-09-13T17:32:47.757+02:002021-09-13T17:32:47.757+02:00Este post es de gran utilidad para aquellos que te...Este post es de gran utilidad para aquellos que tengan dudas sobre el tema.QuoLex Abogadoshttps://www.quolexabogados.es/noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3243495227667377567.post-64766191157647861422020-07-07T10:42:36.125+02:002020-07-07T10:42:36.125+02:00Gracias por el artículo, muy interesante.Gracias por el artículo, muy interesante.Ricardo Penedeshttps://www.bombi-abogados.es/noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3243495227667377567.post-32746774877641442922020-06-03T12:05:53.124+02:002020-06-03T12:05:53.124+02:00Muy buen artículo.Muy buen artículo.Viola Pérezhttps://www.violaperez.com/noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3243495227667377567.post-25242191743198421832018-10-08T16:49:43.105+02:002018-10-08T16:49:43.105+02:00¡Qué imaginativa la presentación!¡Qué imaginativa la presentación!Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3243495227667377567.post-88473705777279230152018-02-18T02:51:36.617+01:002018-02-18T02:51:36.617+01:00¡Muchas gracias, Marta! La protección de nuestro p...¡Muchas gracias, Marta! La protección de nuestro patrimonio histórico es un tema que siempre me ha interesado, de ahí mis esfuerzos también en aportar algo al respecto en relación con la utilización del instrumento tributario para ese fin. <br />Un saludo.<br /> angarcimart@gmail.comhttps://www.blogger.com/profile/10117987499712857770noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3243495227667377567.post-60791187094098316452018-02-16T20:36:04.245+01:002018-02-16T20:36:04.245+01:00Excelente artículo Profesor, me ha parecido muy in...Excelente artículo Profesor, me ha parecido muy interesante. Gracias por compartirlo. Un saludo.Marta Gonzáleznoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3243495227667377567.post-12545049983606634732018-02-16T20:33:34.454+01:002018-02-16T20:33:34.454+01:00Excelente artículo profesor, me ha parecido muy in...Excelente artículo profesor, me ha parecido muy interesante. Gracias por compartirlo. Un saludo.Marta Gonzáleznoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3243495227667377567.post-64287633430279773212017-05-03T22:43:59.173+02:002017-05-03T22:43:59.173+02:00Muy biene! Quedo a la espera entonces. Un saludo!Muy biene! Quedo a la espera entonces. Un saludo!Dnovohttps://www.blogger.com/profile/07679428958666823496noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3243495227667377567.post-364499039309056822017-05-03T16:38:00.472+02:002017-05-03T16:38:00.472+02:00Sí, hay un libro que está en proceso de edición, e...Sí, hay un libro que está en proceso de edición, espero que en breve esté publicado y a disposición de todas las personas interesadas en el tema. Un saludo.angarcimart@gmail.comhttps://www.blogger.com/profile/10117987499712857770noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3243495227667377567.post-47048249281052956362017-05-02T00:56:05.942+02:002017-05-02T00:56:05.942+02:00Hola! Del evento salió alguna acta/ebook con las p...Hola! Del evento salió alguna acta/ebook con las ponencias? Un cordial saludo!Dnovohttps://www.blogger.com/profile/07679428958666823496noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3243495227667377567.post-87411459422345533652017-02-22T16:31:18.829+01:002017-02-22T16:31:18.829+01:00Estimada lectora, muchas gracias por sus palabras....Estimada lectora, muchas gracias por sus palabras. En este caso que plantea la cuestión de acreditar la convivencia con la ascendiente creo que puede solventarse con un certificado de los servicios sociales, de los servicios sanitarios o del propio ayuntamiento en el que se ponga de manifiesto que la persona gran dependiente está a su cargo y, por tanto, que es Usted la persona que cuida diariamente de la misma. A ello puede ayudar el desvirtuar la prueba del empadronamiento en otro domicilio a través de la aportación de los recibos de suministros en los que se pone de manifiesto el consumo mínimo habido durante el año. En fin, se trata de una cuestión de prueba y cualquier medio admitido en Derecho es válido para acreditar su convivencia con su ascendiente. Yo creo que la circunstancia de que sea una persona gran dependiente y Usted su única hija puede ser un elemento determinante para hacer ver a la Administración tributaria (aportando los recibos de consumos y demás) que se da esa convivencia y, por tanto, que se tiene derecho al mínimo por ascendientes. En cualquier caso, no está demás preguntar en la propia Administración tributaria qué prueba consideran adecuada o, en su caso, asesorarse más profundamente al respecto. <br />Un saludo. angarcimart@gmail.comhttps://www.blogger.com/profile/10117987499712857770noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3243495227667377567.post-40484036443897299552017-02-20T16:45:50.171+01:002017-02-20T16:45:50.171+01:00Muy buenas tardes y ante todo mi agradecimiento po...Muy buenas tardes y ante todo mi agradecimiento por su solidaria iniciativa de crear esta página que tanto ayuda a los que como yo andamos un tanto perdidos ante los requerimientos que en ocasiones nos cogen bastante despistados.<br /><br />Convivo en la actualidad con mi madre de 92 años, discapacitada, gran dependiente, encamada....Estoy con ella en su casa. Practicamente siempre he estado con ella. Soy su única hija, soltera y jubilada. <br /><br />Este año pasado 2016, he solicitado, por primera vez la desgravación por ascendientes discapacitados.<br />El pasado viernes 17 de febrero me ha llegado un "requerimiento de subsanación" en el que se me pide adjuntar: Certificado de convivencia de la persona dependiente con el contribuyente".<br /><br />Yo estoy empadronada en mi propio domicilio en el que los suministros de servicio: agua, gas, electricidad están con los mínimos desde hace años puesto que resido en el piso de mi madre.<br /><br />También me han dicho que me podría empadronar con ella pero no se muy bien si eso constaría como algo reciente.......<br />No se muy bien cómo hacerlo, la verdad, y he visto su blog que me ha parecido providencial.<br />Me vendría muy bien una orientación como podrá apreciar.<br />Saludos atentos y muchas graciasAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3243495227667377567.post-41432132839555463262017-01-13T11:41:32.173+01:002017-01-13T11:41:32.173+01:00Muchas gracias por sus amables palabras. Es un cas...Muchas gracias por sus amables palabras. Es un caso curioso o con una cierta complicación, no conozco ninguna sentencia o consulta tributaria que se haya pronunciado sobre un caso similar, por lo que, en este sentido, de poca ayuda le puedo servir. En cualquier caso yo opino que la clave del caso estriba en una cuestión de prueba. Los requisitos exigidos por la LIRPF son la convivencia (este parece no plantear problemas respecto a los dos hijos que viven con Usted) y la dependencia económica (tampoco debiera plantear problemas demostrar esta dependencia respecto a los dos hijos que conviven con Usted). Se trataría, por tanto, de aportar a la AEAT las pruebas necesarias de que esto es así (empadronamiento, domicilio, colegio, gastos varios, etc). Respecto a los otros dos hijos que conviven con el otro progenitor, parece que, en virtud de la compensación acordada, conviven y dependen económicamente con el otro cónyuge, por lo que a él le correspondería la aplicación del beneficio fiscal. Si yo no he entendido mal el supuesto planteado esta sería mi opinión, pero, en cualquier caso, deberían solicitar audiencia en la Administración de la AEAT y exponer todos los detalles del caso y, en su caso, buscar asesoramiento legal. Un saludo.angarcimart@gmail.comhttps://www.blogger.com/profile/10117987499712857770noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3243495227667377567.post-88444479544082510812017-01-12T22:17:43.487+01:002017-01-12T22:17:43.487+01:00Buenas tardes Andrés:
Ante todo munchas gracias p...Buenas tardes Andrés:<br /><br />Ante todo munchas gracias por el Blog.<br /><br />Paso a exponerte mi caso: Asunto: Derecho a deducción por ascendiente con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos, ( art 81 bis de la Ley del Impuesto y el artículo 60 bis del Reglamento del Impto).<br /><br />Caso: Divorciado con 4 hijos, dos menores y dos mayores, ninguno de ellos percibe ingreso alguno. Dos conviven conmigo y dos con mi ex. Existen anualidades por alimentos según convenio regulador ratificado por Sentencia pero éstas, también según convenio, se reconocen que se compensan entre sí. Por tanto ni uno ni otro percibimos efectivo alguno. Yo mantengo completamente a dos y el otro mantiene completamente a los otros dos. Además no me practico deducción por familia numerosa de ningún tipo.<br />Tras un Procedimiento de comprobación limitada, Hacienda dictamina que existe derecho a percibir anualidades por alimentos y que por tanto no tengo derecho a la citada deducción, no tiene en cuenta que existe compensación de las mismas al tener otros dos hijos más conviviendo con el otro progenitor. Realmente no percibo nada y tengo que mantenerlos igual que en el caso de divorcidos con sólo dos hijos y sin derecho a la anualidad por alimentos.<br />Entiendo que existe discriminación con respecto a las parejas divorciadas con sólo dos hijos y que no perciben las citades anualidades por alimento.<br />Me quedan 5 días para presentar alegaciones. ¿Qué jurisprudencia puedo alegar? ¿A qué artículos y a qué ley o leyes puedo hacer referencia? <br /><br />Saludos y muchas gracias anticipadas.<br /><br /><br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3243495227667377567.post-42389117814305543102016-11-27T02:27:28.233+01:002016-11-27T02:27:28.233+01:00Apreciado doctor: sigo su blog con entusiasmo. Me ...Apreciado doctor: sigo su blog con entusiasmo. Me preguntaba si va a publicar algo sobre la sentencia del TSJ Madrid y la prestación del IRPF. Recientemente mi corteja ha tenido un hijo y nos preguntábamos si aplica la inafección de esta renta declarada por la corte madriñela. Muy agradecido. Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3243495227667377567.post-82848220874164676522016-04-16T08:03:52.057+02:002016-04-16T08:03:52.057+02:00El sistema de ayuda para confeccionar declaracione...El sistema de ayuda para confeccionar declaraciones de renta de la AEAT es una herramienta más del fraude fiscal.<br />1- ¿Es posible confeccionar una declaración de la renta por teléfono? No, porque no se entra en el detalle de los elementos del tributo y como la conversación es grabada el contribuyente puede aducir que no se le preguntó por un determinado rendimiento. Es posible que el contribuyente sea ignorante en la ley, pero seguro que si conoce lo que ganó en el ejercicio.<br />2- Los asesores fiscales durante el mes de enero y febrero confeccionan las declaraciones informativas. Esta ingente labor descarga a la Administración de trabajo, pues el resultado de las mismas es el que viene reflejado a posteriori en los datos fiscales / borradores de los contribuyentes. <br />Pues bien, a la AEAT sólo le basta que el contribuyente confirme esos datos. Si coinciden dichas informativas con los datos que luego confirma el contribuyente la devolución será rápida. <br />¿Es razonable que si un contribuyente quiere corregir un determinado rendimiento (véase impago de salarios, etc), la AEAT le castigue realizándole la devolución más tarde?<br /><br />No nos engañemos, la AEAT tendría que mirar seriamente todo este sistema que incentiva un tipo de fraude fiscal consistente en que el defraudador se ponga de acuerdo con su pagador para que coincida lo que aquel y este declaran, e incluso a veces se confirme por teléfono. <br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3243495227667377567.post-9391994357921814532016-03-11T13:43:59.029+01:002016-03-11T13:43:59.029+01:00Un tema complejo, sin duda. En mi opinión cualquie...Un tema complejo, sin duda. En mi opinión cualquier proyecto de investigación en el ámbito universitario debería ser susceptible de esta deducción. Pero bueno, supongo que no será difícil acabar lográndolas acudiendo a la sentencia citada.<br /><br />Saludos.Aquí mismohttp://www.declaracion-renta.es/noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3243495227667377567.post-7621089844948566082016-02-16T15:27:45.023+01:002016-02-16T15:27:45.023+01:00Buenas tardes,
En este caso, el problema se centr...Buenas tardes, <br />En este caso, el problema se centra en una cuestión de prueba, hay que aportar a la AEAT la prueba de que la niña convive con Usted y, en su caso, de que depende económicamente también de Usted. Parece que así lo ha hecho aportando el acuerdo privado con su ex-mujer por lo que no tendría que haber problema para practicarse el mínimo por descendientes. Además de ello y de acuerdo con la STC 19/2012 se puede aportar prueba de la dependencia económica. La circunstancia de la sentencia judicial declarando la guarda y custodia a favor del otro cónyuge puede ser desvirtuada en este caso por la aportación del convenio privado regulador de la situación. El proceder de los órganos de gestión de la AEAT no parece haber sido muy coherente en este caso, al aceptar la prueba del convenio y luego exigir la guarda y custodia por sentencia judicial. Supongo que lo más procedente es plantear una reclamación económico-administrativa y aportar las pruebas pertinentes relativa a la convivencia efectiva de la niña con uno de los progenitores y la dependencia económica respecto al mismo que ello conlleva, pues esto es lo que justifica aplicar el mínimo por descendientes, sin que a tal efecto la realidad "formal" que se plasmase en su día en una sentencia tenga por qué prevalecer sobre la realidad material de la convivencia, mediando como al parecer sucede en este caso, un convenio o acuerdo privado entre los dos progenitores interesados, convenio que, supongo, es posterior a la sentencia de separación o divorcio. Un saludo.angarcimart@gmail.comhttps://www.blogger.com/profile/10117987499712857770noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3243495227667377567.post-86991572736565864922016-02-16T12:39:51.425+01:002016-02-16T12:39:51.425+01:00Buenos días
Tengo un problema con hacienda y ya no...Buenos días<br />Tengo un problema con hacienda y ya no se donde dirigirme por lo que viendo este blog me decidi a preguntar.<br />Actualmente y hace 6 años mi hija vive conmigo por un acuerdo privado con mi exmujer a pesar de que en sentencia judicial tiene ella la guardia y custodia.<br />Yo realice mi renta con unidad familiar y me desgravaba a la niña, hacienda me pidió documentación para demostrar que convive conmigo. Una vez demostrado, a mi ex la mandan paralela(se la desgravo tb)diciendo que no se la puede desgravar porque no convive con ella y a mi tb porque a pesar de que convive conmigo no tengo la custodia por via judicial. Hoy me llega una carta con sanción (como puede ser si he demostrado que la convivencia es conmigo). Que puedo hacer?? me van a reclamar los años que la declare??Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3243495227667377567.post-22830513441597965922016-02-09T11:09:11.325+01:002016-02-09T11:09:11.325+01:00Siempre son cosas positivas de seguir aprendiendo ...Siempre son cosas positivas de seguir aprendiendo poco a poco, estupendo artículo y con información realmente válida, gracias por compartirasesoria fiscalhttp://www.alltax.es/noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3243495227667377567.post-72246667720097598932015-10-30T11:19:39.428+01:002015-10-30T11:19:39.428+01:00Estimado Pedro,
disculpa por la tardanza en respon...Estimado Pedro,<br />disculpa por la tardanza en responder, bueno, ya sabes que el punto de conexión para determinar la competencia en la Comunidad Autónoma de Valencia es la residencia habitual en dicha Comunidad y, a estos efectos, se entenderá por el criterio de la permanencia que la residencia lo será en aquella Comunidad Autónoma donde el fallecido haya permanecido más tiempo en los últimos 5 años inmediatamente anteriores al día del fallecimiento. El problema en este caso, por lo que me cuentas, es que la persona fallecida ha estado empadronada en Valencia 2 años y 10 meses, con lo cual, en principio, parecería que la residencia a efectos del ISD estaba en Valencia. Sin embargo, atendiendo a las circunstancias concurrentes, se puede demostrar que el "empadronamiento" no equivale a una residencia efectiva, por tanto, hay que aportar las pruebas que demuestren tal circunstancia (vivienda en Bilbao, recibos de consumos, domiciliaciones, tarjeta sanitaria, etc). A estos efectos, como la Administración conoce el lugar del empadronamiento y se basará en ello, da igual que se mencione o no, pero considero que si lo que hay que desvirtuar es que el hecho del empadronamiento equivalga automáticamente y de manera irrefutable a residencia habitual a efectos impositivos, pues no quedará más remedio que mencionarlo y, como digo, aportar las pruebas necesarias y evidentes que desvirtúen esa presunción. Un saludo. angarcimart@gmail.comhttps://www.blogger.com/profile/10117987499712857770noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3243495227667377567.post-22302910609615066072015-10-26T21:21:13.891+01:002015-10-26T21:21:13.891+01:00Hola Andres,
He pretendido pagar el impuesto de s...Hola Andres, <br />He pretendido pagar el impuesto de sucesiones en Bilbao tras fallecer mi hermano en Bilbao donde ha vivido toda la vida. Todos los años iba a pasar el verano y algo mas a la Comunidad Valenciana donde se empadrono hace dos años y 10 meses por problemas de salud. La ultima vez que estuvo en Valencia fue en noviembre del año pasado.<br />Bien la respuesta de la hacienda foral es que dice que no es competente y nos remite a la comunidad Valenciana.<br />Como creo que su residencia habitual es la de Bilbao, he recopilado los informes de consumo y bancarios.<br />Tengo que realizar el recurso de reposición y mi pregunta es como enfoco dicho recurso.. si menciono que estuvo empadronado en Valencia por motivos de salud, (tengo algun informe médico) o si omito esto y baso el recurso en lo de su residencia habitual y la justificacion de esto.<br />Gracias de antemano<br />PEDRO MARIAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3243495227667377567.post-77275188178781861892015-10-17T11:59:21.375+02:002015-10-17T11:59:21.375+02:00Estimada María, considero que la línea argumental ...Estimada María, considero que la línea argumental que has seguido es la correcta. El "empadronamiento" es considerado por la doctrina del TEAC y por la jurisprudencia como un indicio o presunción de residencia en un determinado domicilio, pero otras pruebas pueden desvirtuarlo cuando la residencia efectiva se encuentra en otro domicilio (facturas de consumos, colegio de los niños, etc). Además, tratándose del mínimo por descendientes, a la luz de esta Sentencia del Tribunal Constitucional (STC 19/2012) lo importante, en determinados casos en los que no se produce una convivencia permanente con el progenitor (por ejemplo, por razón de un desplazamiento por estudios del descendiente) es la dependencia económica efectiva respecto al progenitor. Por ello, si los órganos de gestión del Impuesto no aceptan las consecuencias derivadas de las pruebas aportadas, debería interponer una reclamación económico-administrativa contra tal acto administrativo de liquidación, pues, como le he comentado, los órganos económico-administrativos tienen una línea argumentativa que no "sacraliza" el empadronamiento como el dato decisivo o único para determinar la residencia habitual de una persona físicas en el ámbito del IRPF. Un saludo. angarcimart@gmail.comhttps://www.blogger.com/profile/10117987499712857770noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3243495227667377567.post-42793050687521296612015-10-15T12:16:17.656+02:002015-10-15T12:16:17.656+02:00Muy importante este artículo, pero tengo que comen...Muy importante este artículo, pero tengo que comentarles que yo estoy en una revisión con las Rentas 2010-2011-2012-2013, en la que me acogi a la deducción por minimo familiar, deducción por tener hijos estudiando fuera de la isla (deducción autónomica), cumpliendo estrictamente con la LIRPF, pero la Agencia Tributaria me elimina el derechos a las deducciones por no tener a mi hija empadronada conmigo, único requisito, ya he presentado el Recurso de Reposición correspondiente en el cual me lo siguen denegando, bueno como estos Empleados Públicos algunos son tan particulares, me han resuelto los dos primeros años me dan la razón en cuanto a la deducción autónomica, pero no al minimo personal y en los ejercicios siguientes me eliminan el Derecho, no entiendo nada. Efectivamente mi hija figura empadronada con su abuela porque en su momento se hizo por razones de cercanía del Colegio, pero en ningún momento vivio con su abuela, depende economicamente de mi, yo tengo la guardía y custodia de ella, recogido en Sentencia Judicial, he presentado informe policial justificando la convivencia, pero así y todo me siguen quitando mi derecho, es más si vamos analizar la convivencia mi hija sólo convive conmigo en periodo vacaciones por razones de estudio se encontraba en otra isla, también se justifico.<br />Alquien tiene alguna otra sugerencia al respecto, si la tiene a parte de la Sentencia del Constitucional y de la documentación aportada, agradeceria su sugerencia.<br />MARIAnoreply@blogger.com