sábado, 31 de diciembre de 2011

NORMATIVA: REAL DECRETO-LEY 20/2011, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, TRIBUTARIA Y FINANCIERA PARA LA CORRECCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (publicado en el BOE de 31 de diciembre). Aqui os dejo el enlace a esta norma:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf

En el BOE del 10 de enero de 2012 se ha publicado una corrección de errores del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre. Este es el enlace a la corrección de errores:

http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/10/pdfs/BOE-A-2012-352.pdf

En el BOE de 17 de enero de 2012 se ha publicado la Resolución del Congreso de los Diputados de Convalidación del Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre. Este es el enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/17/pdfs/BOE-A-2012-717.pdf


Este Decreto-Ley contiene el primer paquete de medidas aprobado por el nuevo Gobierno para hacer frente al déficit público y, por ende, a la actual crisis económica. Por lo que respecta a la materia tributaria, el Decreto-Ley contiene importantes medidas que habrá que ir desgranando y analizando próximamente. Las más importantes de estas medidas o, al menos, las de mayor repercusión sobre el deber de contribuir de todos al sostenimiento de los gastos públicos, esquemáticamente, son:  

-Subida de los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, especialmente para los inmuebles de mayor valor catastral.

-Subida de los tipos aplicables a los distintos tramos de la tarifa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable sobre la base liquidable general (rentas del trabajo y de actividades económicas, fundamentalmente), así como subida de los tipos de gravamen aplicables a la base imponible del ahorro (rentas del capital).

-Significativa modificación de la Ley General Tributaria para incluir toda la regulación europea relativa a la asistencia mutua internacional en materia tributaria y al intercambio de información internacional.

Estamos, pues, en presencia de un "Decreto-Ley de acompañamiento" a los Presupuestos Generales del Estado, que han sido prorrogados hasta que el nuevo Gobierno pueda, desde un punto de vista temporal, elaborar y tramitar el correspondiente Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 en las Cortes, que se han constituido recientemente tras las pasadas elecciones generales. Este primer paquete de medidas -el segundo paquete se anuncia para marzo, cuando se aprueben los nuevos Presupuestos Generales del Estado- supone una concreción de la política fiscal del Gobierno para el año 2012 y merece un estudio y reflexión detallada en cuanto a su alcance y significado. En una valoración global, supone un significativo aumento de la carga impositiva en el IRPF y en el IBI, de manera progresiva, esto es, que dicho aumento se va haciendo más intenso conforme aumenta el nivel de renta de los contribuyentes o, en su caso, el valor catastral de sus inmuebles. Supone, en definitiva, un esfuerzo fiscal exigido de los ciudadanos orientado por la solidaridad interpersonal.  

Desde un punto de vista formal, en cambio, las medidas adoptadas por este Decreto-Ley no parece que respeten los límites materiales que a la utilización de esta fuente normativa impone el artículo 86 de la Constitución Española, tal y como ha venido siendo interpretado por nuestro Tribunal Constitucional, pues parece que el deber de contribuir se vé afectado por estas medidas de una forma esencial -subida del IRPF, sobre todo y, en menor medida, del IBI-. En efecto, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, especialmente la sentada en la STC 182/1997 (FF.JJ. 3-13), que ha sido seguida posteriormente por la STC 137/2003 (FF. JJ. 6 y 7) y por la STC 108/2004 (FF. JJ. 7 y 8), el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, consagrado en el artículo 31 de la Constitución, forma parte del elenco de derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, no pueden ser afectados por las disposiciones legislativas provisionales que puede dictar el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad, esto es, por el Decreto-Ley. La cuestión a resolver, entonces, es cuándo se ha de interpretar que el deber de contribuir del artículo 31 de la Constitución se ve afectado de forma esencial, a efectos de constituir un campo vedado al Decreto-Ley. La STC 182/1997 señala, a estos efectos, que "el Decreto-ley no podrá alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria, afectando así al deber general de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo." De tal forma que, como concluye la STC 182/1997, "no queda absolutamente impedida la utilización del Decreto-ley en materia tributaria, cuando concurre el supuesto habilitante, como instrumento normativo del Gobierno al servicio de los objetivos de la política económica. Ahora bien, será preciso tener en cuenta en cada caso en qué tributo concreto incide el Decreto-ley -constatando su naturaleza, estructura, y la función que cumple dentro del conjunto del sistema tributario así como el grado o medida en que interviene el principio de capacidad económica-, qué elementos del mismo -esenciales o no- resultan alterados por este excepcional modo de producción normativa y, en fin, cuál es la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate." Pues bien, con este canon de constitucionalidad el Tribunal consideró en la STC 182/1997 que la subida en la tarifa del IRPF que efectúo el Decreto-Ley 5/1992, enjuiciado en esta Sentencia, vulnera el artículo 86 de la Constitución por afectar esencialmente al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Para el Tribunal, el IRPF "constituye uno de los pilares estructurales de nuestro sistema tributario y, por sus características, (...) cualquier alteración en sus elementos esenciales repercute inmediatamente sobre la cuantía o el modo de reparto  de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes. Al mismo tiempo, es sobre todo a través del IRPF como se realiza la personalización del reparto de la carga fiscal en el sistema tributario según los criterios de capacidad económica, igualdad y progresividad, lo que lo convierte en una figura impositiva primordial para conseguir que nuestro sistema tributario cumpla los principios de justicia tributaria que impone el art. 31.1 CE, dada su estructura y su hecho imponible".

Por todo ello, lógicamente, resulta criticable que el Gobierno haya adoptado las medidas fiscales consistentes en la subida del IRPF -y, en mi opinión, también en el IBI- a través de un Decreto-Ley. Porque, aún concurriendo el presupuesto habilitante -la extraordinaria y urgente necesidad-, el Decreto-Ley tiene vedada la regulación de ciertas materias y, por lo que al ámbito tributario se refiere, acabamos de ver cómo no se podría afectar de forma esencial al deber de contribuir en los térmimos acotados, al respecto, por la jurisprudencia constitucional. Y ello resulta, además, especialmente criticable cuando aún resuenan los ecos de la pasada campaña electoral donde no se hizo una mención expresa a la adopción de tales medidas. No puede olvidarse, en este sentido, que el principio de legalidad en materia tributaria responde a la idea de que los ciudadanos den su consentimiento o aprueben los tributos que han de satisfacer, lo cual se materializa en el Estado Democrático de Derecho a través de la discusión, votación y aprobación de la correspondiente ley votada en Cortes. Conectado con ello, no puede desconocerse, como indica la STC 182/1997, que los límites materiales al Decreto-Ley en materia tributaria "no significan otra cosa que dar cumplimiento a la finalidad última del límite constitucional de asegurar el principio democrático y la supremacía financieras de las Cortes mediante la participación de los ciudadanos en el establecimiento del sistema tributario, de modo que la regulación de un determinado ámbito vital de las personas dependa exclusivamente de la voluntad de sus representantes." Por ello, quizá hubiese sido más acertado esperar a la aprobación de la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado (se estima que hacia el mes de marzo) para la aprobación de alguna de estas medidas fiscales, destacadamente, la subida del IRPF -existe habilitación en la Ley del IRPF a la Ley de Presupuestos para ello-, esto es, lo acorde con la Constitución hubiese sido aprobar esta medidas en la propia Ley de Presupuestos del Estado que se apruebe hacia marzo o, en su caso,  tramitar, paralelamente a la nueva Ley de Presupuestos, una ley votada en Cortes de medidas fiscales que incluyera medidas como la subida del IRPF que afecta, como hemos apuntado, de forma esencial al deber de contribuir consagrado en el artículo 31 de la Constitución Española.

miércoles, 21 de diciembre de 2011

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA DEDUCCIÓN DEL IVA SOPORTADO

El Tribunal Supremo ha dictado una interesante Sentencia, de 11 de julio de 2011, en un recurso para la unificación de doctrina (rec. 219/2008), en la que mantiene como doctrina correcta que la factura puede ser sustituida por otro documento que contiene todos los elementos relevantes para la identificación de la operación contenidos en la factura. Por ello, esta Sentencia mantiene que ha de reconocerse el derecho a la deducción del IVA cuando en la escritura pública que documenta la transmisión de los bienes constan los datos que la factura incorpora y que hacen deducible la entrega de bienes o la prestación de servicios correspondiente.

Aqui os remito al texto íntegro de esta Sentencia del TS:

sábado, 17 de diciembre de 2011

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE DEVOLUCIÓN DE UN TRIBUTO INDEBIDAMENTE PAGADO

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha pronunciado la Sentencia de 6 de septiembre de 2011, en el asunto C-398/09, sobre una cuestión de gran interés, cual es la de la devolución a los contribuyentes de los tributos recaudados indebidamente por resultar el tributo en cuestión incompatible con el Derecho de la Unión. En esta Sentencia el Tribunal de la Unión Europea da respuesta a unas cuestiones prejudiciales planteadas por un Tribunal de Dinamarca en relación con el derecho de los contribuyentes a la devolución de un impuesto danés que gravaba la importación y primera puesta en circulación de bienes, que fue declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea por tener una estructura similar a la del IVA. Este impuesto danés se había establecido para compensar la bajada de las cotizaciones sociales de los empresarios de aquél país por los trabajadores incorporados a su actividad productiva. La cuestión discutida es si los contribuyentes tienen derecho a tal devolución de lo pagado indebidamente (por nulidad sobrevenida del impuesto) aún cuando no han obtenido una pérdida económica al haber compensado el tributo satisfecho con la bajada de las cotizaciones sociales por trabajador empleado. El Tribunal de Justicia sienta la doctrina de que las normas del Derecho de la Unión en materia de cobro de lo indebido deben interpretarse en el sentido de que la devolución de lo pagado indebidamente tan sólo puede dar lugar a un enriquecimiento sin causa en el supuesto de que las cantidades indebidamente pagadas por un sujeto pasivo en concepto de un tributo recaudado en un Estado miembro contraviniendo el Derecho de la Unión hayan sido repercutidas directamente sobre el comprador. Por consiguiente, el Derecho de la Unión se opone a que un Estado miembro deniegue la devolución de un tributo ilícito basándose en que las cantidades indebidamente pagadas por el sujeto pasivo se hayan visto compensadas por el ahorro resultante de la supresión simultánea de otros gravámenes, puesto que, desde el punto de vista del Derecho de la Unión, tal compensación no puede considerarse un enriquecimiento sin causa en relación con el referido tributo. 

Aqui os dejo un enlace al texto íntegro de esta interesante STJU: 

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=109141&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=51029

  

jueves, 15 de diciembre de 2011

INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA EN LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

El principio "de moda" en el ámbito del Derecho Financiero en la actualidad es, sin duda, el de la estabilidad presupuestaria, que ha dado lugar, incluso, a una reciente reforma de la Constitución española, que lo ha incluido en su artículo 135. El Tribunal de Cuentas ha publicado recientemente un "Informe de fiscalización sobre el cumplimiento del principio de transparencia establecido en la legislación sobre estabilidad presupuestaria, en relación con los Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios 2007 y 2008". Este Informe, elaborado a instancias del propio Tribunal de Cuentas resulta muy revelador respecto a la transparencia y fiabilidad de los datos tomados en cuenta para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, lo que constituye, sin duda, un tema de gran interés. Aqui os dejo el enlace al referido Informe:

http://www.tcu.es/uploads/I896.pdf

viernes, 9 de diciembre de 2011

EVENTO: CONGRESO INTERNACIONAL "FISCALIDAD EMPRESARIAL EN EUROPA. PROPUESTAS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD"

Los días 23 y 24 de febrero de 2012 se celebra en Granada el Congreso Internacional "Fiscalidad Empresarial en Europa. Propuestas para mejorar la competitividad". Este Congreso Internacional está organizado por el Departamento de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Granada y en el mismo colaboran también distintas organizaciones. Se celebrará en la Sala de Conferencias de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada. Este Congreso Internacional cuenta con una página web donde se recoge toda la información relativa al mismo (programa, organización, inscripciones, etc):


Cabe destacar la posibilidad de presentar comunicaciones:
Hasta el 30 de diciembre de 2011: título y resumen
Hasta el 10 de enero: notificación de la aceptación.
Hasta el 17 de febrero: envío del texto íntegro de la comunicación.

viernes, 2 de diciembre de 2011

¿NUEVA REFORMA DE LA FINANCIACIÓN AUTONÓMICA?

La crisis económica, con una significativa bajada de la recaudación impositiva, especialmente acusada en los impuestos de base patrimonial (ITPAJD) y en los impuestos que gravan el consumo (IVA), ha abierto de nuevo el debate sobre una nueva reforma del sistema de financiación autonómico. La propuesta que, hasta el momento, se ha lanzado a la opinión pública, como un globo sonda, es la de acercar o equiparar el sistema de financiación de la Comunidad Autónoma de Cataluña con el sistema de financiación de que gozan los territorios forales de las Comunidades Autónomas de País Vasco (régimen de Concierto) y de Navarra (régimen de Convenio). Se trata, lógicamente, de una cuestión muy delicada y sobre la que conviene reflexionar con calma. Dado su interés, habrá que estar antento a los términos en los que se va desarrollando el debate sobre una posible nueva reforma de la financiación autonómica. En el siguiente enlace os dejo un artículo de opinión sobre esta cuestión publicado por Antonio Zabalza en el Diario El País del 9 de noviembre de 2011: 

http://www.elpais.com/articulo/opinion/pacto/fiscal/Espana/Cataluna/necesitan/elpepiopi/20111109elpepiopi_10/Tes