La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha aprobado la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medias Tributarias, que incluye un conjunto de disposiciones relativas, fundamentalmente, a los tributos cedidos por el Estado, que la Comunidad Autónoma ha aprobado en uso de la competencia normativa parcial que, de conformidad con la LOFCA, el Estatuto de Autonomía y la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, que regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, ha asumido sobre los distintos tributos cedidos.
La mayor parte de las medidas adoptadas entrarán en vigor el día 1 de enero de 2014, pero algunas deducciones introducidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas lo harán para el período impositivo de 2013. Entre estas nuevas deducciones, resaltamos la prevista en el artículo 3 de esta nueva Ley relativa a los gastos en la adquisición de libros de texto y por la enseñanza de idiomas.
En este sentido, señala el precepto comentado que:
a) Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica las cantidades satisfechas, por los gastos destinados a la adquisición de libros de texto editados para las etapas correspondientes a la educación básica a que se refieren los artículos 3.3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o norma que la sustituya.
b) Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la enseñanza de idiomas recibida, como actividad extraescolar, por los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes a la educación básica a que se refieren los artículos 3.3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o norma que la sustituya.
Ello no obstante, la Ley establece una cuantía máxima a tanto alzado que operará como límite máximo común a la deducción. En este sentido, señala el precepto que la cantidad total a deducir por los gastos señalados en el apartado anterior no excederá de las siguientes cuantías máximas:
a) Declaraciones conjuntas:
1.º Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes
cuantías:
Hasta 12.000 euros: 100 euros por hijo.
Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros: 50 euros por hijo.
Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros: 37,50 euros por hijo.
2.º Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en el tramo que se indica a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
Hasta 40.000 euros: 150 euros por hijo
b) Declaraciones individuales:
1.º Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
Hasta 6.500 euros: 50 euros por hijo.
Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros: 37,50 euros por hijo.
Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros: 25 euros por hijo.
2.º Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en el tramo que se indica a continuación, podrán deducirse la siguiente cuantía:
Hasta 30.000 euros: 75 euros por hijo
Las deducciones resultantes de la aplicación de los apartados anteriores se minorarán en el importe de las becas y ayudas concedidas en el periodo impositivo de que se trate por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o por cualquier otra Administración Pública, que cubran la totalidad o parte de los gastos señalados en el apartado 1 del presente artículo.
A los efectos de la aplicación de estas deducciones, sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes respecto de aquellos hijos o descendientes escolarizados que den derecho a la reducción prevista, en concepto de mínimo por descendientes, en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
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