El Tribunal Supremo ha dictado una interesante Sentencia, de 11 de julio de 2011, en un recurso para la unificación de doctrina (rec. 219/2008), en la que mantiene como doctrina correcta que la factura puede ser sustituida por otro documento que contiene todos los elementos relevantes para la identificación de la operación contenidos en la factura. Por ello, esta Sentencia mantiene que ha de reconocerse el derecho a la deducción del IVA cuando en la escritura pública que documenta la transmisión de los bienes constan los datos que la factura incorpora y que hacen deducible la entrega de bienes o la prestación de servicios correspondiente.
Aqui os remito al texto íntegro de esta Sentencia del TS: