martes, 26 de noviembre de 2013

ACTUALIDAD.- EUROPA SE PONE DURA CONTRA LA ELUSIÓN FISCAL DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES POR PARTE DE LOS GRUPOS SOCIETARIOS

En un comunicado difundido ayer por la Comisión Europea, ésta ha anunciado una propuesta para la intensificación en la lucha contra la elusión fiscal en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades que se produce a través de los grandes grupos societarios, mediante una próxima reforma de la Directiva matriz-filial. La propuesta servirá para eliminar las lagunas jurídicas de la mencionada Directiva, que algunas empresas utilizan para eludir impuestos. A partir de ahora las empresas ya no podrán aprovecharse de las disparidades existentes entre los regímenes fiscales de los Estados miembros para no tener que tributar por los pagos efectuados dentro del mismo grupo empresarial. El objetivo es que la Directiva sobre matrices y filiales pueda seguir garantizando a las empresas honradas un terreno de juego equitativo dentro del mercado único, sin ofrecer posibilidades de una planificación fiscal agresiva.

En un principio, la Directiva sobre matrices y filiales se concibió para evitar que sociedades del mismo grupo ubicadas en diferentes Estados miembros fueran doblemente gravadas por los mismos ingresos. Sin embargo, hay empresas que han utilizado las disposiciones de esta Directiva y las disparidades existentes entre los regímenes fiscales de los Estados miembros para no tener que tributar en ninguna parte. El objetivo de la propuesta presentada por la Comisión Europea precisamente es eliminar este tipo de lagunas jurídicas.
 
A tal efecto, se van a adoptar una serie de medidas, entre las que destacamos las siguientes:
 
1. La propuesta obliga a los Estados miembros a adoptar una norma común contra las prácticas abusivas que les permita ignorar los montajes artificiales utilizados a efectos de elusión fiscal y garantizar que la imposición se realiza sobre la base del contenido económico real. 

2. La propuesta garantizará que se endurece la Directiva sobre matrices y filiales para que las prácticas de planificación fiscal (prácticas de préstamos híbridos) no puedan beneficiarse de exenciones fiscales.
 
COMUNICADO DE PRENSA LUCHA EVASIÓN FISCAL GRUPOS DE SOCIEDADES

lunes, 18 de noviembre de 2013

NORMATIVA.- RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO: "HACIA UNA RECUPERACIÓN GENERADORA DE EMPLEO"

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2012, sobre la Comunicación titulada «Hacia una recuperación generadora de empleo».  
 
De la misma queremos destacar los objetivos de política fiscal marcados para la creación de empleo. Señala, en este sentido, la citada Resolución que el Parlamento Europeo "se felicita por la propuesta de reducir la cuña fiscal del trabajo de forma neutra desde el punto de vista presupuestario; recuerda que la cuña fiscal media entre lo que le cuesta a un empresario contratar a un trabajador y la remuneración real del trabajador con frecuencia se sitúa en la UE por encima del 40 %; cree que un desplazamiento de la carga fiscal podría permitir a las empresas beneficiarse de estas exenciones o reducciones para crear nuevos puestos de trabajo o incrementar los salarios".  En definitiva, esto significa que los sistemas tributarios de los Estados miembros deben aligerar la carga fiscal que soporta el factor trabajo, esto es, las rentas procedentes del trabajo y debe desplazarse (y compensarse) con un mayor gravamen de otros factores.
 
Respecto al gasto público, el Parlamento Europeo solicita a la Comisión que "apoye a los Estados miembros en su lucha contra el desempleo y el desempleo juvenil con asignaciones no utilizadas de los Fondos estructurales". 
 
Resulta relevante, desde este punto de vista, la solicitud que el Parlamento hace a los Estados miembros para que "adopten o mantengan unas políticas favorables al crecimiento, que incluyan la prioridad en el gasto en sectores como la educación, el aprendizaje permanente, la investigación y la innovación, a pesar de las medidas de austeridad que se requieren por la crisis económica y la necesidad de minimizar la carga de la deuda pública, especialmente en la zona del euro."
 
Esperemos que no sólo la Comisión sino también los Estados, especialmente España, tomen nota de estas recomendaciones y solicitudes del Parlamento Europeo.  
 
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE UNA RECUPERACIÓN GENERADORA DE EMPLEO

viernes, 15 de noviembre de 2013

NORMATIVA.- CREACIÓN DE LA AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE RESPONSABILIDAD FISCAL

El BOE de hoy publica la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de Creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
 
Esta nueva institución, como se explica en el Preámbulo de la Ley, velará por el estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público, y el análisis de las previsiones económicas. Con ese fin, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal valorará las previsiones macroeconómicas, que se incorporen a los proyectos de presupuestos y escenarios a medio plazo, no pudiendo aprobarse sin contar con informe favorable de la Autoridad, y analizará la implementación y la ejecución de las políticas fiscales, con la finalidad de detectar de forma temprana las posibles desviaciones en los objetivos perseguidos.
 
Cabe destacar que para la financiación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, la Disposición Adicional Segunda de la Ley crea la tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal, y regula sus principales elementos. La citada tasa será la principal fuente de financiación de la Autoridad, favoreciéndose de este modo su independencia.
 
LEY ORGÁNICA 6/2013 DE LA AUTORIDAD FISCAL INDEPENDIENTE

jueves, 7 de noviembre de 2013

JURISPRUDENCIA.- STJUE SOBRE RESTRICCIÓN A LA COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS Y LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES

El Tribunal de Justicia de la unión Europea ha publicado hoy la Sentencia correspondiente al Asunto C-322/11, que resuelve una interesante cuestión prejudicial relativa a la posible vulneración de la libre circulación de capitales por una normativa tributaria de un Estado miembro que no permite deducir las pérdidas resultantes de la venta de un bien inmueble situado en otro Estado miembro del beneficio procedente de la transmisión de valores mobiliarios en el Estado miembro de tributación.
 
En cuanto a los elementos fácticos del caso planteado, hay que tener en cuenta que K vendió en el año 2004 un bien inmueble sito en Francia que había adquirido en 2001. Declaró al respecto una pérdida de 172.623 euros. Según sus declaraciones, K no obtuvo en Francia ningún ingreso del que hubiera podido deducir dicha pérdida, ni tampoco adquirió en 2004 ningún otro bien en Francia que, con ocasión de su transmisión, le hubiera permitido compensar tal pérdida. Sin embargo, en ese mismo año 2004, K obtuvo en Finlandia, procedentes de la transmisión de valores, ganancias sujetas a gravamen, que solicitó poder compensar con la pérdida resultante de la venta del inmueble francés. K no ejerce actividad económica alguna relacionada con el inmueble o con los valores mobiliarios.
 
La cuestión que se plantea es si esa restricción a la compensación de pérdidas puede suponer una vulneración de la libre circulación de capitales contemplada en el artículo 63, en conexión con lo dispuesto en el artículo 65, ambos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
 
La decisión del Tribunal es que "los artículos 63 TFUE y 65 TFUE no se oponen a una normativa tributaria de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que no permite que un contribuyente que reside en dicho Estado miembro y que es allí sujeto pasivo por obligación personal del impuesto sobre la renta, deduzca las pérdidas resultantes de la transmisión de un inmueble situado en otro Estado miembro de los rendimientos mobiliarios sujetos a imposición en el primer Estado miembro, mientras que eso habría sido posible, bajo determinadas condiciones, si el inmueble hubiera estado situado en el primer Estado miembro."
 
STJUE DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2013

miércoles, 6 de noviembre de 2013

NORMATIVA: MURCIA.- COLABORACIÓN ENTRE COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN MATERIA DE FINANCIACIÓN AUTONÓMICA, ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y RACIONALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Las Comunidades Autónomas de Madrid y de la Región de Murcia han firmado un protocolo de colaboración, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante la Resolución de 21 de octubre de 2013 de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, referido a la colaboración entre ambas Comunidades Autónomas en la realización de estudios en materia de financiación autonómica, estabilidad presupuestaria y racionalización administrativa.

No suele ser muy frecuente la firma de convenios de colaboración entre Comunidades Autónomas en materia de financiación autonómica y, en general, en materia financiera y  tributaria, más bien, actúan de forma un tanto descoordinada unas respecto a las otras, con los posibles problemas de competencia fiscal y de descoordinación interadministrativa que ello suele ocasionar -y estos días tenemos buenos ejemplos de ello- por lo que siempre deben ser bienvenidas estas iniciativas de colaboración horizontal entre Comunidades Autónomas.

 
PROTOCOLO DE COLABORACIÓN FINANCIACIÓN AUTONÓMICA

lunes, 4 de noviembre de 2013

NORMATIVA.- EL ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIÓN EUROPEA Y LA NUEVA EXACCIÓN DE SOLIDARIDAD

 
El Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 29 de octubre ha publicado el Reglamento (UE, EURATOM) número 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.
 
Desde el punto de vista tributario, este Reglamento tiene interés porque crea un impuesto denominado "exacción de solidaridad", que se justifica en el preámbulo de la norma de la siguiente forma:

"La finalidad es tener en cuenta la coyuntura económica y social particularmente difícil de la Unión y sus implicaciones para las finanzas públicas en toda la Unión. La necesidad de sanear la hacienda pública en la Unión, también a corto plazo, exige un rápido y especial esfuerzo de solidaridad por parte del personal de las instituciones de la Unión. Dicha exacción de solidaridad debe aplicarse, por tanto, a todos los funcionarios y otros agentes de la Unión a partir del 1 de enero de 2014." 
 
La exacción de solidaridad tiene carácter temporal, pues se aplicará desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2023 y recaerá sobre las retribuciones pagadas por la Unión al personal en activo. El tipo de gravamen, con carácter general, será del 6 por 100, que aumentará al 7 por 100 en el caso de los funcionarios AD 15, escalón 2 en adelante y la base imponible estará constituida por el sueldo base para la determinación de la retribución, tras la deducción de los siguientes conceptos:

a) las contribuciones a los regímenes de seguridad social y pensiones, así como del impuesto que grave, antes de la aplicación de la exacción de solidaridad, a un funcionario del mismo grado y escalón, sin personas a su cargo en el sentido del artículo 2 del anexo VII.

b) de un importe igual al sueldo base correspondiente al grado AST 1, escalón 1.
 
A la exacción de solidaridad se le aplicará el mecanismo de la retención en la fuente y la recaudación irá destinada al Presupuesto de la Unión Europea. 
 
Con este nuevo impuesto o exacción se dota de mayor progresividad a la tributación de la renta del trabajo percibida por los funcionarios y demás agentes de la Unión Europea. En fin, con esto de la crisis parece que en todos sitios cuecen habas.

REGLAMENTO 1023/2013 SOBRE EL ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UE