El BOE de hoy publica el Real Decreto-Ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación. Este nuevo Decreto-Ley forma parte de un paquete de medidas tributarias y presupuestarias más amplio al que el Consejo de Ministros celebrado ayer ha dado luz verde y del que iremos dando cuenta, si bien en este caso las medidas se adoptan con carácter de urgencia. Las medidas tributarias suponen una subida de los impuestos especiales que gravan el alcohol y el tabaco.
Respecto a las bebidas alcohólicas, se eleva la tributación en un 10 por 100 de la imposición sobre las bebidas alcohólicas que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto sobre Productos Intermedios y del Impuesto sobre Alcohol y Bebidas Derivadas, si bien esta subida no afecta al vino ni a la cerveza. Esta subida de impuestos normalmente debe producir un incremento de los ingresos procedentes de estos tributos. La exposición de motivos del Real Decreto-Ley justifica asimismo la medida adoptada en que la imposición sobre las bebidas alcohólicas constituye también un importante instrumento al servicio de la política sanitaria. En mi opinión, ambos objetivos justificadores de la medida se encuentran en una cierta tensión, pues, por una parte, se pretende incrementar la recaudación procedente de estos impuestos a fin de reducir el déficit público y, por otra parte, se pretende reducir el consumo de este tipo de bebidas por los problemas que pueden generar para la salud.
Respecto al impuesto especial que grava las labores del tabaco, también se produce un significativo incremento del gravamen aplicable a los cigarrillos, la picadura suelta y a las demás labores del tabaco. La exposición de motivos de la norma justifica esta subida señalando que el cumplimiento del compromiso político del Gobierno de alcanzar los objetivos de estabilidad presupuestaria y el hecho de que la imposición sobre las labores del tabaco constituya una fuente relevante de ingresos tributarios para la Hacienda Pública, son razones que justifican un incremento de los tipos impositivos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, sustentando al tiempo los objetivos de esta imposición en materia sanitaria.
La extraordinaria y urgente necesidad que debe concurrir como presupuesto ineludible para la adopción de estas medidas por Real Decreto-Ley se justifica en la necesidad de continuar el proceso de consolidación fiscal para alcanzar la estabilidad presupuestaria y la observancia de las medidas incluidas en el Programa de Estabilidad, lo que, como se señala en la exposición de motivos, requiere de la aprobación de estas medidas sin más dilación.
En cuanto a las medidas de carácter presupuestario, en primer lugar, se establecen criterios para el reparto de la recaudación procedente de la asignación del IRPF para fines de carácter social. La norma regula los fines de interés general a que irá destinado el 0,7 por 100 de la
cuota tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como
el Régimen de las Entidades del Tercer Sector colaboradoras con las
Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo señalado en la norma, es imprescindible que aquellos fines a
los que se destina la citada asignación queden encuadrados dentro de unos ejes
prioritarios de actuación sobre los que se instrumenten los programas a
desarrollar. Dichos ejes se circunscriben a los ámbitos siguientes: atención a
las personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria; atención a
las personas con necesidades educativas o de inserción laboral; fomento de la
seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia; protección del medio
ambiente, y cooperación al desarrollo.
En segundo lugar, este Real Decreto-Ley establece determinadas medidas presupuestarias que afectan al ámbito del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con una dotación presupuestaria de casi 130 millones de euros que irán destinados fundamentalmente a la acometida de obras de inversión en infraestructuras relacionadas con el agua.
Finalmente, la norma adopta una serie de medidas presupuestarias tendentes a mejorar la difícil situación económica del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y a promover proyectos de investigación y becas para la incorporación de jóvenes investigadores en formación, que contribuyan a la mejora de la investigación, desarrollo e innovación en nuestro país.
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