lunes, 27 de marzo de 2017

JURISPRUDENCIA DEL TJUE.- INEXIGIBILIDAD DE LAS DEUDAS POR IVA A PERSONAS FÍSICAS TRAS LA SITUACIÓN DE CONCURSO

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha pronunciado la Sentencia de 16 de marzo de 2017, en el asunto C-493/15, caso Marco Identi, en la que establece que "el Derecho de la Unión, en particular el artículo 4 TUE, apartado 3, y los artículos 2 y 22 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, así como las normas en materia de ayudas de Estado, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que unas deudas del impuesto sobre el valor añadido sean declaradas inexigibles con arreglo a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece un procedimiento de liberación de las deudas en virtud del cual un órgano jurisdiccional puede, bajo determinadas condiciones, declarar inexigibles las deudas de una persona física que no se han satisfecho al término del procedimiento concursal del que ha sido objeto dicha persona."
Esta Sentencia tiene, pues, una enorme importancia en el contexto de la crisis económica, especialmente en relación con los "autónomos" o pequeños empresarios individuales, ya que permite dotar de una mayor efectividad a la normativa aprobado por distintos Estados sobre "segunda oportunidad" para posibilitar que estos empresarios, tras la situación concursal vivida, puedan comenzar de nuevo con el ejercicio de una actividad económica.
SENTENCIA DEL TJUE de 16 de marzo de 2017