sábado, 30 de marzo de 2013

NORMATIVA.- MODIFICACIÓN DE LOS MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN Y DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS DE LAS TASAS JUDICIALES

El BOE de hoy publica la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.
 
Esta modificación en los modelos de autoliquidación (696) y de devolución de ingresos (695) pretende incorporar las modificaciones introducidas por el artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita,  en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

Este es el enlace:

MODIFICACIÓN MODELOS TASAS JUDICIALES

martes, 26 de marzo de 2013

NORMATIVA.- MODELOS DE DECLARACIÓN Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DEL IRPF E IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 2012

El BOE de hoy publica la Orden HAP/470/2013, de 15 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2012, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
 
Este es el enlace:

MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IRPF 2012

jueves, 21 de marzo de 2013

DOCTRINA DE LA DGT.- INFORMACIÓN SOBRE BIENES SITUADOS EN EL EXTRANJERO EN CASOS DE COTITULARIDAD DE LOS MISMOS

La Dirección General de Tributos se ha pronunciado recientemente en la Contestación a la Consulta V0689-13, de 5 de marzo de 2013, sobre la obligación de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) en los casos en que existan distintos cotitulares de los bienes en cuestión. En concreto, la consulta se refiere a un obligado tributario que es cotitular de una cuenta bancaria y de un inmueble, ambos situados en el extranjero. La pregunta que se formula a la Dirección General de Tributos es si el saldo de la cuenta bancaria y el valor de los inmuebles situados en el extranjero hay que dividirlo entre los distintos cotitulares a efectos de determinar si hay obligación de presentar la declaración.
 
La Dirección General de Tributos se pronuncia respecto a la cuenta bancaria en el sentido de que el consultante deberá informar de las cuentas de su titularidad en el extranjero, indicando el saldo a 31 de diciembre, así como el saldo medio del último trimestre, salvo que concurra alguna de las causas eximentes reguladas en el punto cuarto del artículo 42.bis del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, con independencia del número de titulares al que pertenezca dicha cuenta, pero indicando el porcentaje de participación. 
 
Respecto a los inmuebles, señala la DGT que el consultante deberá informar de los inmuebles de su titularidad en el extranjero, indicando, entre otros datos, la fecha de adquisición y el valor del mismo, con independencia del número de titulares al que pertenezca dicho inmueble, pero indicando el porcentaje de participación. En el caso particular consultado, si el valor del inmueble supera los 50.000 €, deberá presentar la declaración informativa salvo que concurra alguna otra causa eximente recogida en el punto 6 del artículo 54.bis del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
 
Este es el enlace al texto de la consulta:

CONSULTA V0689-13

miércoles, 20 de marzo de 2013

ACTUALIDAD.- EL NUEVO IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado una nota de prensa en la que aclara el futuro del Impuesto sobre los Depósitos Bancarios en España. En la sesión de control al Gobierno en el Congreso, el Ministro Cristóbal Montoro ha señalado al respecto lo siguiente: 
 "Voy a aclarar el contenido de este impuesto puesto que existe una cierta confusión en los medios de comunicación: en primer lugar, en España no existe ni va a existir un impuesto sobre depositantes o ahorradores como el que se trata de implantar en Chipre; en segundo lugar, grava a las entidades bancarias en función de su volumen de depósitos y viene a sustituir al que aplicaban tres Comunidades Autónomas hasta diciembre".
El Ministro aclaró que este nuevo impuesto no ha sido creado con un afán recaudatorio sino para "implantar un orden en el mercado bancario español en razón de la demanda que hace la Comisión Europea". De esta forma, el Gobierno se garantiza la aplicación de un tributo de forma homogénea en todo el territorio nacional.

Este es el enlace:

NOTA DE PRENSA IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS

martes, 19 de marzo de 2013

DOCUMENTOS.- LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL FRAUDE FISCAL

La Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado ha hecho público un documento titulado "Problemas de la Agencia Tributaria en la lucha contra el fraude fiscal", en el que se evalúa la actual situación de la AEAT y, en particular, de la Inspección tributaria en la lucha contra el fraude fiscal. Se pone el acento, especialmente, en el elevado volumen de fraude fiscal existente en nuestro país, que se cuantifica en torno al 20 por 100 del Producto Interior Bruto (PIB) y en la escasez de medios tanto personales como materiales con que cuenta la AEAT para combatirlo. Se propone, además, un cambio de modelo en la actual inspección tributaria, que esté más focalizada en aquellos contribuyentes y rentas que presenten una mayor "peligrosidad fiscal". Se hace, en fin, referencia a la necesidad de combatir la corrupción especialmente a través de la lucha contra el fraude fiscal y, finalmente, se valoran negativamente iniciativas como la amnistía fiscal.  

Este es el enlace al documento:

PROBLEMAS EN LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

JURISPRUDENCIA.- STJUE SOBRE DEDUCIBILIDAD DEL IVA SOPORTADO POR LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO PRESTADOS A UNA SOCIEDAD

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado la Sentencia de 21 de febrero de 2013, en el Asunto C-104/12, Finanzamt Köln versus Wolfram Becker. El litigio se plantea respecto a la posibilidad de deducir el IVA soportado por los servicios prestados por dos abogados a una sociedad en relación con delitos presuntamente cometidos por el principal socio y gerente de la misma y por la propia sociedad.
 
El criterio del TJUE es que la existencia de una relación directa e inmediata entre una operación determinada y el conjunto de la actividad del sujeto pasivo al objeto de determinar si los bienes y servicios han sido utilizados por éste «para las necesidades de sus propias operaciones gravadas», en el sentido del artículo 17, apartado 2, letra a), de la Sexta Directiva, depende del contenido objetivo del bien entregado o del servicio prestado al sujeto pasivo. En el litigio principal, las prestaciones de servicios de abogado, cuyo objeto es evitar que se impongan sanciones penales a personas físicas, gerentes de una empresa sujeta a tributación, no dan derecho a dicha empresa a deducir como IVA soportado el IVA devengado por dichas prestaciones de servicios.

Este es el enlace al documento:

STJUE de 21 de febrero de 2013

viernes, 15 de marzo de 2013

NORMATIVA.- ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE LA DELEGACIÓN CENTRAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES

El BOE de hoy publica la Resolución de 13 de marzo de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 26 de diciembre de 2005, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
 
Resulta especialmente destacable de esta Resolución que atribuye de forma expresa a la Dependencia de Control Tributario y Aduanero la competencia para ejecutar los acuerdos resultantes de los procedimientos amistosos en materia de imposición directa respecto de los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en coherencia con lo que establece la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, en la que se atribuye a las Dependencias Regionales de Inspección de las Delegación Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Este es el enlace:

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA CENTRAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES

NORMATIVA.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA NACIONAL DE FISCALIDAD INTERNACIONAL

El BOE de hoy publica la Resolución de 13 de marzo de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
 
La finalidad esencial de esta norma es atribuir funciones y competencias a la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional,  creada en el seno del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, establecer sus perfiles esenciales de organización y funcionamiento y realizar, en la Resolución de 24 de marzo de 1992, los ajustes técnicos necesarios para garantizar la operatividad de la actuación de la Jefatura de la Oficina así como de los equipos integrados en la misma.

Este es el enlace:

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE FISCALIDAD INTERNACIONAL

NORMATIVA.- FISCALIZACIÓN POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS TASAS EN MATERIA DE EXTRANJERÍA

El BOE de hoy publica la Resolución de 18 de diciembre de 2012, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de los Procedimientos, Gestión y Recaudación de las Tasas vigentes en materia de extranjería durante los ejercicios 2004-2005 y 2008.
 
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas insta al Gobierno a:
 
1. Mejorar las aplicaciones informáticas para la adecuada gestión y recaudación de las tasas en materia de extranjería
2. Evitar la total discrecionalidad detectada a la hora de su liquidación y pago por parte de los sujetos obligados.
3. Implementar un sistema de notificación adecuado y controlar la recaudación.
4. Tramitar por vía de apremio los expedientes impagados, evitando el daño a la Hacienda Pública.
 
Este es el enlace:

TRIBUNAL DE CUENTAS. FISCALIZACIÓN DE LAS TASAS EN MATERIA DE EXTRANJERÍA

jueves, 14 de marzo de 2013

NORMATIVA ARAGÓN.- COMPROBACIÓN DE VALORES POR DICTAMEN DE PERITOS

El Diario Oficial de Aragón publica hoy la Resolución de 14 de febrero de 2013, del Director General de Tributos, por la que se aprueba la instrucción número 1/2013 por la que se determinan los inmuebles que serán objeto de reconocimiento personal por los peritos en las comprobaciones de valor.
Esta Instrucción viene motivada por la doctrina sentada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2012 (recurso de casación para la unificación de doctrina 34/2010), que, como recuerda la Exposición de motivos de esta Resolución, estriba en que "para que puedan entenderse debidamente motivados los dictámenes periciales emitidos por la Administración Tributaria para la comprobación de valores respecto a bienes inmuebles, cuando para tal valoración sea necesaria o simplemente tenida en cuenta -circunstancia que solamente pueden ser consideradas a la vista del mismo-, resulta preciso que se haya realizado la visita correspondiente para la comprobación de la concurrencia y evaluación de tales circunstancias. De tal modo que no podría evacuarse el dictamen debidamente motivado sobre la base de circunstancias como el estado de conservación o la calidad de los materiales utilizados, si no es porque previamente han sido consideradas las mismas respecto al inmueble concernido en razón de la correspondiente visita y toma de datos."
 
Este es el enlace:

INTRUCCIÓN COMPROBACIÓN DE VALORES POR PERITOS

NORMATIVA ARAGÓN.- DETERMINACIÓN DEL VALOR REAL DE DETERMINADOS INMUEBLES A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONIES Y DONACIONES

El Boletin Oficial de Aragón ha publicado hoy la Orden de 13 de febrero de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, sobre los hechos imponibles devengados o que se devenguen durante el ejercicio 2013.

Este es el enlace:

ORDEN ARAGÓN COEFICIENTES VALOR CATASTRAL

miércoles, 13 de marzo de 2013

ACTUALIDAD.- ESPAÑA Y ARGENTINA FIRMAN UN NUEVO CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha informado hoy de la firma en Buenos Aires de un un nuevo Convenio entre el Reino de España y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. El nuevo Convenio tendrá una aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2013 con la finalidad de ofrecer seguridad jurídica a los distintos operadores económicos, ya que el anterior Convenio habái sido denunciado por Argentina.

El nuevo Convenio supone una mejora y actualización del anterior y facilita la cooperación entre las autoridades fiscales en el desempeño de sus funciones, potenciando el intercambio de información de trascendencia tributaria entre ambos países.
 
Este es el enlace:

Nota de prensa Convenio España y Argentina

NORMATIVA.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

El BOE de hoy publica la Orden HAP/393/2013, de 11 de marzo, por la que se modifican la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, y la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
 
Especialmente destacable de esta Orden ministerial es la creación, en el seno del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, órgano especializado de referencia con competencia en todo el territorio nacional.

Como se destaca en la Exposición de motivos, esta medida organizativa supone la concentración de efectivos y la especialización en una materia compleja, de forma que se haga posible una planificación centralizada de las actuaciones a realizar, el establecimiento de criterios y directrices de actuación, el apoyo a los órganos de inspección y la coordinación de los criterios técnicos y operativos.
 
Este es el enlace a la norma:
 

martes, 12 de marzo de 2013

DOCTRINA DEL CONSEJO DE GARANTÍAS ESTATUTARIAS DE CATALUÑA.- DICTAMEN SOBRE LAS TASAS JUDICIALES

El Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña ha publicado hoy el Dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias número 1/2013, de 17 de enero, sobre la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de justicia y del Instituto Nacional de toxicología y Ciencias Forenses.

El Consejo de Garantías Estatutarias establece cuatro conclusiones que son adoptadas por unanimidad: 

Primera. El título I de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, no es contrario a la Constitución ni al Estatuto de autonomía si se interpreta en el sentido de que la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional no grava los medios personales y materiales de la Administración de justicia.

Segunda. La letra a del apartado 1 del artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, no vulnera el artículo 14 CE si se interpreta de acuerdo con lo expuesto en el apartado 6 del fundamento jurídico tercero.

Tercera. La letra f del apartado 1 del artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, vulnera el artículo 24.1CE, en relación con el artículo 106 CE, en los términos expuestos en el apartado 6 del fundamento jurídico tercero.

Cuarta. El resto de preceptos solicitados de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, no son contrarios a la Constitución ni al Estatuto de autonomía.
 
Este es el enlace:

DICTAMEN 1/2013 DEL CONSEJO DE GARANTÍAS ESTATURIAS DE CATALUÑA

NORMATIVA.- PLAN GENERAL DE CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO 2013

El BOE de hoy publica la Resolución de 8 de marzo de 2013, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013.

Del Plan puede destacarse lo siguiente:
 
1. Lucha contra el fraude:
 
Las actuaciones de prevención y control más relevantes se desarrollarán en tres grandes áreas: comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero; control del fraude en fase recaudatoria; colaboración con las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.
Son áreas de actuación preferente de la comprobación e investigación del fraude, la obtención de información, la economía sumergida, la fiscalidad internacional, la planificación fiscal agresiva, el fraude organizado, la prestación de servicios personales de alto valor, el control sobre operaciones, regímenes y sectores específicos, los productos objeto de impuestos especiales, el control aduanero y la prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales.
 
2. Comprobación de la amnistía fiscal:

En el marco de sus planes de control, la Agencia Tributaria analizará si los contribuyentes que se han acogido a procesos de regularización voluntaria de su situación tributaria, ya sean estos ordinarios o extraordinarios, se han ajustado a la finalidad prevista en la normativa reguladora de dichos procesos. Asimismo, la información obtenida en estos procesos será cedida a las CCAA cuando resulte de interés para la gestión de los tributos respecto de los que sean competentes.

3. Obtención de información:

Como actuaciones de carácter preventivo, se continuará poniendo énfasis en la obtención de información con trascendencia tributaria. Sin perjuicio de las actuaciones ordinarias de captación selectiva de información, se pondrá el acento en la suscripción y ejecución efectiva de acuerdos de intercambio de información con otras Administraciones, tanto nacionales como internacionales.
 
Este es el enlace:

DIRECTRICES PLAN GENERAL CONTROL TRIBUTARIO 2013

ACTUALIDAD.- AUMENTA LA RECAUDACIÓN POR LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE EN 2012

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado un balance de la recaudación obtenida en 2012 por la lucha contra el fraude fiscal. La conclusión del mismo es que se ha producido un significativo incremento de la recaudación, del 10,1% hasta los 11.517 millones de euros.
Dentro de esta cifra global, los principales ingresos vinculados con la actuaciones de control del fraude tributario y aduanero (es decir, excluyendo las declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo y los ingresos por delito fiscal) crecen un 12,6% hasta los 10.401 millones de euros, lo que supone mejorar en un 27% el objetivo establecido. 
A su vez, esta recaudación se desglosa en ingresos procedentes de actuaciones de control y minoración de devoluciones. En cuanto a los primeros, crecen un 16,9% hasta alcanzar los 8.821 millones de euros. Prácticamente un tercio de esta recaudación, el 32,3%, se concentra en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. El año anterior, esta delegación de la Agencia, que investiga a las grandes empresas y patrimonios, absorbió el 28,8% de los ingresos procedentes de actuaciones de control.

Los ingresos por devoluciones minoradas caen un 6,8% hasta los 1.579 millones de euros, en un contexto de caída de las solicitudes de devolución por parte de los contribuyentes. La recaudación obtenida por extemporáneas sin requerimiento previo alcanza los 1.076 millones de euros, un 7,5% más que en 2011, mientras que los ingresos por delito fiscal, procedentes de encomiendas de recaudación de los juzgados suman 40 millones de euros. 

El total de declaraciones extemporáneas presentadas por los contribuyentes en 2012, con y sin requerimiento previo, asciende a 1.011.155, un 2,3% menos que el año anterior. La recaudación por estas regularizaciones voluntarias aumentó un 32%, hasta los 1.539 millones de euros, una cuantía similar a la de años precedentes (1.544 millones de euros en 2010).
 
En la consecución de estos resultados ha influido la intensificación de las actuaciones inspectoras, el aumento de los requerimientos de información y el plan especial de lucha contra la economía sumergida.

Este es el enlace a la nota de prensa:

RECAUDACIÓN LUCHA CONTRA EL FRAUDE 2012

lunes, 11 de marzo de 2013

DOCUMENTOS.- INFORME DEL REGISTRO DE ECONOMISTAS ASESORES FISCALES SOBRE EL PANORAMA DE LA FISCALIDAD AUTONÓMICA Y FORAL 2013

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) acaba de publicar su Informe anual sobre "Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2013". Se trata de un documentado estudio sobre las modificaciones normativas introducidas por las Comunidades Autónomas para 2013 en materia fiscal, en el que se efectúa un análisis comparativo de las distintas medidas adoptadas por las diferentes Comunidades Autónomas, y se aportan interesantes datos estadísticos de recaudación. En este nuevo Informe, los economistas asesores fiscales constatan la tardanza de las Comunidades Autónomas en publicar los datos de recaudación, observan una tendencia generalizada a suprimir o limitar deducciones y a subir tipos, si bien esta vía tiene ya muy poco recorrido debido a que nuestro país ya tiene unos tipos nominales muy elevados en comparación con otros países de nuestro entorno.
Este es el enlace al documento:

PANORAMA DE LA FISCALIDAD AUTONÓMICA Y FORAL 2013

PUBLICACIONES.- BOLETÍN DE ACTUALIDAD 1/2013 DE LA REVISTA CRÓNICA TRIBUTARIA

El Instituto de Estudios Fiscales (IEF) ha publicado en su página web el Boletín de Actualidad número 1/2013 de la Revista Crónica Tributaria. La Revista aborda temas de especial interés y actualidad. Este es el sumario de la misma: 

Fernández Amor, José Antonio: Examen de la declaración de bienes sitos en el extranjero a través de los principios jurídicos de las obligaciones tributarias formales.

García-Torres Fernández, María Jesús: Novedades introducidas en la estimación objetiva del IRPF por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, ¿Medidas antifraude o con finalidad recaudatoria?

Grau Ruiz, María Amparo: Una medida todavía insuficientemente explorada en la lucha contra el fraude fiscal en su dimensión internacional: la transparencia en el cumplimiento de obligaciones tributarias a través de la responsabilidad social empresarial.

Merino Jara, Isaac: Medidas cautelares.

Suárez Mosquera, Carlos: Novedades legislativas del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2012 (III y última parte).
 
En este enlace se puede acceder al texto íntegro del Boletín:
 


domingo, 10 de marzo de 2013

ACTUALIDAD.- CREACIÓN DE UNA AUTORIDAD FISCAL INDEPENDIENTE

El Consejo de Ministros del pasado viernes ha examinado un Informe sobre la futura Ley Orgánica de creación de una Autoridad Fiscal Independiente remitido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Esta figura de la Autoridad Fiscal Independiente, que está ya prevista en el Plan Nacional de Reformas, va a estar basada en entidades similares, tanto de Estados Unidos, como de organismos similares de otros Estados miembros de la Unión Europea. Será un ente público, diferente de la Administración, que gozará de plena autonomía e independencia, y que tendrá como finalidad garantizar el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria del artículo 135 de la Constitución Española respecto a la totalidad del sector público administrativo.
Su ámbito serán las funciones de análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal para garantizar el cumplimiento efectivo, por parte de las Administraciones, del principio de estabilidad presupuestaria, y también en la evaluación de las previsiones económicas.

Este es el enlace a la nota de prensa:

AUTORIDAD FISCAL INDEPENDIENTE

viernes, 8 de marzo de 2013

EVENTOS.- CONGRESO SOBRE LA FINANCIACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES EN TIEMPOS DE CRISIS

Los días 23 y 24 de mayo de 2013 el Área de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Murcia organiza un Congreso nacional sobre "La financiación de las Entidades locales en tiempos de crisis". En este Congreso intervendrán reconocidos especialistas en la materia, que tratarán diversos temas de interés para la Hacienda local, tanto desde el punto de vista de los ingresos como de los gastos públicos. La organización del Congreso ha habilitado también la posibilidad de presentar comunicaciones sobre los temas programados, cuya propuesta deberá remitirse hasta el 30 de abril y que, una vez seleccionadas, podrán también ser objeto de exposición en el Congreso. La inscripción al Congreso es gratuita y el mismo va dirigido a todos aquellos profesionales, estudiantes, asesores, etc., que tengan interés en la Hacienda local. Creo que es una gran oportunidad para el encuentro y el debate sobre los temas que afectan a la Hacienda local en unos tiempos de especiales dificultades y de profundos cambios. Por mi parte sólo me resta hacer público mi agradecimiento a la profesora María del Mar de la Peña Amorós, directora de la organización del Congreso, que ha tenido a bien invitarme a participar en el mismo, lo que constituye, sin duda, un gran honor y un placer. Animo desde aqui a todos aquellos interesados en esta temática a asistir y participar en este evento, pues es una buena ocasión que se presenta en un momento especialmente oportuno para debatir sobre el presente y el futuro de la Hacienda local.
 
En el programa oficial, al que me remito en el siguiente enlace, encontraréis toda la información relevante.   
 
Este es el enlace al programa:

PROGRAMA CONGRESO SOBRE FISCALIDAD LOCAL

PUBLICACIONES.- GUÍA PRÁCTICA SOBRE LA FISCALIDAD DIRECTA DE LAS INVERSIONES EN OBRAS DE ARTE Y ANTIGÜEDADES

Unicaja ha publicado una Guía práctica sobre la fiscalidad de las inversiones alternativas (en obras de arte, antigüedades, sellos, etc) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre el Patrimonio (IP) correspondiente al ejercicio 2012. Resulta muy ilustrativa del régimen fiscal en la imposición directa de este tipo de inversiones.
 
Este es el enlace al documento:

GUÍA FISCALIDAD INVERSIONES ALTERNATIVAS 2012

jueves, 7 de marzo de 2013

PRESENTACIONES.- RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Y GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES EN EL IRPF

El Grupo de Trabajo número 5, rendimientos del capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF, nos ha enviado a través de su portavoz, D. Francisco Arróspide, esta presentación, que forma parte de los trabajos preparatorios de la Ponencia, en la que se explican algunas cuestiones prácticas sobre la aplicación del artículo 25 (rendimientos del capital mobiliario) y de los artículos 33 y siguientes (ganancias y pérdidas patrimoniales)  de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Agradecemos al Grupo de Trabajo 5 para la evaluación del IRPF la amabilidad que han tenido al enviarnos este material y al autorizarnos su difusión en el Blog.
Este es el enlace:

PRESENTACIÓN GRUPO 5 RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Y GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES EN IRPF

miércoles, 6 de marzo de 2013

DOCTRINA DE LA DGT.- DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS

La Consulta de la Dirección General de Tributos número V2007-12, de 18 de octubre de 2012, se pronuncia sobre una interesante cuestión relativa a la aplicación de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas a que se refiere el artículo 38.2) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (TRLIS). En esta consulta, la DGT debe echar mano de los criterios interpretativos aplicables en Derecho Tributario (artículo 12 de la LGT) para determinar si determinadas producciones de programas audiovisuales cumplen con los requisitos determinantes de la aplicación del incentivo fiscal referido. En concreto, los hechos que determinan la consulta a la DGT, resumidamente, estriban en que la entidad consultante es concesionaria de varias licencias de explotación de canales de televisión, que desarrolla la actividad de gestión y explotación de los servicios de televisión, así como, entre otras, las actividades de creación, producción, distribución, compraventa, explotación de programas, películas, reportajes, documentales, anuncios y cualquier otra obra cinematográfica. Se consulta si determinados programas que produce se pueden beneficiar de la deducción del artículo 38.2) del TRLIS.
 
Al respecto, la DGT señala que "las producciones relacionadas en el escrito de consulta parecen responder a las características de constituir (cada uno de ellos) un conjunto de episodios, con título genérico común, destinado a ser emitido o radiodifundido por operadores de televisión de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa. En cuanto a las posibilidades de ser episodios de ficción, animación o documental, no parece que puedan considerarse de ficción ni de animación, restando por tanto la posibilidad de que se trate de episodios de documental.
Partiendo de que en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades no existe una definición de episodio de documental, ha de indicarse que el sentido jurídico, técnico o usual a que alude el artículo 12 de la Ley General Tributaria antes citado, no parece en este caso que permita delimitarlo con certeza y sin ningún género de duda, pudiendo resultar difícil identificarlo y separarlo con nitidez de otros géneros televisivos. No obstante, a estos efectos, parece posible acudir a la definición que el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua ofrece de documental:

<<Dicho de una película cinematográfica o de un programa televisivo: Que representa, con carácter informativo o didáctico, hechos, escenas, experimentos, etc., tomados de la realidad.>>


Atendiendo exclusivamente a esta definición, se considera que los programas relacionados en el escrito de consulta se ajustan a ella."

En el escrito de consulta también se había puesto de manifiesto que las producciones realizadas por la consultante permiten la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada.  De todo lo cual, concluye la DGT, que parece posible considerar que cada una de las producciones relacionadas en el escrito de consulta, cumple las condiciones para aplicar la deducción por inversiones en producciones españolas de series audiovisuales de ficción, animación o documental a que se refiere el artículo 38.2 del TRLIS.


Este es el enlace al documento:

CONSULTA DGT V2007-12

martes, 5 de marzo de 2013

PROYECTOS NORMATIVOS.- PROPOSICIÓN DE LEY DE REFORMA DEL IVA PARA ACOGER EL CRITERIO DE CAJA EN EL ÁMBITO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

El Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, ha publicado el acuerdo de la Mesa de la Cámara por el que se decide dar trámite a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido para establecer el criterio de caja en el devengo del IVA para las PYMES. Esta Proposición de Ley ha sido presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y supone reformar el artículo 75 de la LIVA, añadiéndole un apartado 3, en el sentido de que para las pequeñas empresas y para los autónomos, "la exigibilidad del Impuesto para las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetos a gravamen procederá en el momento del cobro del precio y en las cuantías efectivamente cobradas".
 
Este es el enlace al documento:
 

 

viernes, 1 de marzo de 2013

DOCUMENTOS.- INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS SOBRE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

La Dirección General de Tributos ha publicado el "Informe sobre la obligación de presentar el modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero", de 13 de febrero de 2013. En el mismo aclara que los contribuyentes del IRPF residentes en el extranjero -en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la LIRPF-, están sujetos a la obligación de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). La misma obligación se impone también a los miembros de organismos que, en virtud de sus estatutos o de las normas que les fueran aplicables, estén obligados a cumplir con sus obligaciones tributarias de imposición directa en España como contribuyentes del IRPF, como es el caso de los funcionarios de la Unión Europea.

Como se concluye en el citado Informe, "están obligadas a presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, en los términos previstos en la normativa reguladora de la declaración, las personas físicas que tengan la condición de contribuyentes del IRPF conforme al artículo 10 de la LIRPF, así como los miembros de organismos que, en virtud de sus estatutos o de las normas que les fueran aplicables, estén obligados a cumplir con sus obligaciones tributarias de imposición directa en España como contribuyentes del IRPF como es el caso, en particular, de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea que conserven la condición de residentes fiscales en España". 
Este es el enlace al documento:

INFORME MODELO 720 IRPF

DOCTRINA DE LA DGT.- SUJECIÓN AL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES DE UNA NOVACIÓN DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO EN EL QUE SE AÑADE UN NUEVO TITULAR

La Dirección General de Tributos se ha pronunciado en la Consulta V2591-12, de 28 de febrero de 2012, sobre una cuestión de cierto interés en estos tiempos de crisis económica y de dificultades para muchos ciudadanos respecto a  la devolución del préstamo hipotecario.
Los hechos planteados en la consulta los resume así la DGT:  
"El consultante y su mujer van a hacer una novación de su préstamo hipotecario añadiendo como titular del mismo a su hija, para ampliar el plazo y rebajar la cuota del préstamo. El nuevo titular no va a asumir ningún pago de las cuotas de devolución del préstamo."
 
La cuestión que se plantea a la DGT es si dicha operación estaría sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
 
El criterio manifestado por la DGT es el siguiente: "La circunstancia de que la hija de los consultantes figure como prestataria en la novación del préstamo hipotecario que pretenden realizar utilizado para la compra de una vivienda de los padres, supone, en principio, una donación de la hija a los padres de cada pago que se hace al banco, en cuyo caso, en cada pago se produciría el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones regulado en el artículo 3.1.b) de la LISD (adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e intervivos). Sin embargo, si la hija de los consultantes no contribuye efectivamente a los pagos efectuados al banco en devolución del préstamo hipotecario, no se producirá el hecho imponible descrito, cuestión que deberá ser probada suficientemente por los interesados, para invalidar la presunción de que la hija , como prestataria, satisface parte de cada pago."
No obstante, la DGT manifiesta cierta perplejidad en cuanto a la finalidad perseguida por este negocio jurídico y aventura otras posibles interpretaciones en orden a la correcta calificación jurídica del mismo, cuestión ésta de la calificación jurídica que corresponderá, como bien señala la DGT, a los órganos de la Administración autonómica competente en función del punto de conexión que determina la cesión del impuesto. Señala al respecto la DGT que "en cualquier caso, de lo que no cabe duda, es que la hija va a asumir, junto con ellos, la obligación de devolver el dinero prestado. parece que, si bien la nueva prestataria va a ser destinataria de parte del préstamo, los padres van a ser los encargados de devolver todo el importe obtenido, en cuyo caso, podría entenderse que, en el fondo, la hija de los consultantes les va a prestar a estos su parte del préstamo para pagar el piso (segundo préstamo, distinto del préstamo bancario). Si esto es así, no cabría entender que esta liberación de la deuda de la hija se realiza sin contraprestación, pues va a haber una contraprestación de los padres a la hija con el pago de las cuotas que realizan éstos. En tal caso, la novación descrita no constituiría el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones referido en el párrafo anterior, ya que faltaría el "animus donandi" –la intención de hacer una liberalidad– inherente a los negocios lucrativos y necesario para la configuración del hecho imponible de este impuesto, si no la constitución de un préstamo efectuado por la hija de los consultantes a sus padres, cuya constitución estaría sujeta pero exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. No obstante, todas estas circunstancias deben ser probadas por los consultantes suficientemente, pues la presunción que se deriva de la escritura pública no es la expuesta en el párrafo anterior, sino la de una donación, con el consiguiente devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones."
 
Este es el enlace a la Consulta: