martes, 30 de abril de 2013

ACTUALIDAD.- REDUCCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO DEL ESTADO EN EL PRIMER TRIMESTRE DE 2013

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha informado hoy de que se ha reducido el déficit público del Estado en los tres primeros meses de este año un 16% hasta el 1,63% del Producto Interior Bruto (PIB).
 
Llama poderosamente la atención que la recaudación global por los ingresos de naturaleza impositiva ha experimentado una significativa reducción. Como se explica en la nota de prensa, los ingresos impositivos totales con 36.242 millones de euros registran un descenso del 8,3%, como consecuencia del importante aumento de las devoluciones. No obstante si se corrige el distinto ritmo de realización de las devoluciones en ambos años (2012 y 2013), los ingresos impositivos homogéneos aumentan en el primer trimestre un 1,1%. Esta evolución positiva se debe básicamente al impulso de las medidas normativas y a la favorable evolución tanto de ingresos correspondientes a otros periodos como a los derivados de las actividades de control. 
 

Los ingresos totales por impuestos directos se elevan a 17.268 millones de euros y registran una disminución del 13,8%. En cuanto a la recaudación por IRPF, hasta marzo se elevó a 18.782 millones de euros, el 4,4% menos que hace un año. En términos homogéneos el descenso sería del 2,6%. Los ingresos por el Impuesto de Sociedades hasta marzo son escasamente significativos y alcanzan un importe negativo de 2.158 millones de euros. En términos homogéneos, ajustado el distinto ritmo de realización de las devoluciones en ambos años, el Impuesto de Sociedades registra un aumento del 2,3%.

La recaudación total por impuestos indirectos se eleva a 18.974 millones de euros, los que supone un descenso del 2,6% frente a 2012. La recaudación por IVA asciende a 13.945 millones de euros, lo que supone un descenso del 2,6%, que en términos homogéneos representa un incremento del 7,8%. El IVA bruto crece un 5,7%, impulsado por el aumento de las Grandes Empresas en un 13,4%,
mientras que los ingresos de Pymes caen un 51,4%.

El impacto normativo de la subida de tipos ha incrementado los ingresos por este impuesto en 1.940 millones de euros, de los cuales 15 millones corresponden al aumento del tipo de IVA de la vivienda. 

Los ingresos acumulados en marzo por Impuestos Especiales alcanzaron los 4.329 millones de euros, lo que supone un descenso del 2,2%. Los ingresos por Labores del Tabaco caen un 8,2% y el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, por el contrario crece un 3,6% debido a que incluye el tramo estatal del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, así como a la subida de tipos en biocarburantes y a la nueva fiscalidad medioambiental. El Impuesto Especial sobre la Electricidad crece el 3,5%.



NOTA DE PRENSA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT

PRESENTACIONES.- OPERACIONES SUJETAS AL IVA

El famoso Grupo de Trabajo 10, "operaciones sujetas al IVA", me ha remitido a través de su portavoz, Carmen Rueda, la presentación que utilizaron en su ponencia sobre el IVA. Agradezco al Grupo 10 el esfuerzo realizado en mejorar  tal presentación con las observaciones efectuadas durante el debate de su ponencia y su envío para publicarla en el Blog.
 
PRESENTACIÓN GRUPO 10 OPERACIONES SUJETAS AL IVA

PRESENTACIONES.- RESIDENCIA FISCAL Y EXENCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

El Grupo de Trabajo 2, "Residencia fiscal y exenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas", a través de su portavoz, María del Mar Cabrera, ha tenido la amabilidad de enviarme la presentación que utilizaron en su ponencia sobre este tema, en la que se pronunciaron sobre una serie de supuestos prácticos sobre estas cuestiones.  La presentación, aparte de su originalidad, se ha visto mejorada por las cuestiones que fueron suscitadas durante el debate, lo que agradezco al Grupo de Trabajo 2, así como la autorización para su publicación en el Blog.

Enlace a la versión dinámica de la presentación:

PRESENTACIÓN RESIDENCIA FISCAL Y EXENCIONES EN IRPF

NORMATIVA.- GESTIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA


El BOE de hoy publica la Orden HAP/703/2013, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 583 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos Fraccionados», y se establece la forma y procedimiento para su presentación. Esta norma aprueba un modelo único (el 583) para la gestión del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica que, como es sabido, fue creado por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. Se trata de un impuesto que grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, a través de cada una de las instalaciones inscritas en el régimen ordinario y en el régimen especial de producción eléctrica, incluidos el sistema eléctrico peninsular y los territorios insulares y extrapeninsulares.
 

lunes, 29 de abril de 2013

JURISPRUDENCIA.- OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO SITUADAS EN GIBRALTAR A EFECTOS DE LA LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado la Sentencia de 25 de abril de 2013, asunto C-212/11, Jyske Bank Gibraltar versus Administración del Estado español, que resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español relativa a si la normativa española que impone a las entidades de crédito que operan en España, independientemente del lugar en el que estén establecidas, que comuniquen a la Unidad de Información Financiera española (UIF) las operaciones que supongan transferencias de fondos con origen o destino en paraísos fiscales y territorios no cooperantes, incluido Gibraltar, cuando el importe de las operaciones supere los 30.000 euros (Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la prevención del terrorismo), se opone a la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, en la medida en que, como argumenta Jyske Bank, tal Directiva sólo impondría una obligación de informar a la Unidad de Información Financiera de Gibraltar al operar tal entidad en España sin mediación de establecimiento permanente. 
 
El Tribunal de Justicia declara en esta Sentencia:

La Directiva no prohíbe expresamente la posibilidad de exigir que las entidades de crédito que ejercen sus actividades en España en libre prestación de servicios comuniquen directamente a la UIF española la información requerida a efectos de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Por tanto, la Directiva no se opone, en principio, a la normativa española, siempre que tenga como finalidad reforzar, respetando el Derecho de la Unión, la eficacia de la lucha contra dichos delitos. Por tanto, tal normativa no puede comprometer los principios establecidos por la Directiva en relación con las obligaciones de información de las entidades sujetas a tales obligaciones, ni limitar la eficacia de las formas de cooperación y de intercambio de información existentes entre las UIF.
 
Asimismo, el Tribunal no advierte lesión de la libre prestación de servicios, ni que la normativa española sea discriminatoria o desproporcionada.  
 
En definitiva, para el Tribunal, el Derecho de la Unión no se opone a la normativa española que exige a las entidades de crédito que operan en España sin disponer de un establecimiento que comuniquen directamente a las autoridades españolas la información necesaria a efectos de la lucha contra el blanqueo y la financiación del terrorismo, ya que a falta de un mecanismo eficaz que garantice una cooperación plena y completa entre los Estados miembros que permita luchar de modo eficaz contra esos delitos, dicha normativa es una medida proporcionada.
 
STJUE DE 25 DE ABRIL DE 2013 (ASUNTO C-212/11)

viernes, 26 de abril de 2013

DOCUMENTOS.- ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE REFORMAS: LA ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE POLÍTICA ECONÓMICA

El Consejo de Ministros de hoy ha aprobado una actualización del "Programa Nacional de Reformas", que incorpora importantes reformas en materia económica y, especialmente, en materia fiscal:
 
A) REDUCCIÓN DEL DÉFICIT:
 
A lo largo de los próximos años se seguirá con un destacado esfuerzo de reducción del déficit estructural que para este año se estima en 1,9 puntos de PIB, mientras que en 2014 la reducción del déficit estructural alcanzará los 0,7 puntos y el 0,8 por 100 en 2015 y 2016.
 
B) MANTENIMIENTO EN 2014 DE LAS SUBIDAS IMPOSITIVAS EN IRPF, IS E IBI:
Para garantizar la senda de consolidación fiscal se mantendrán en 2014 las medidas adoptadas con carácter temporal para 2012 y 2013 en el Impuesto sobre Sociedades, IRPF e IBI que han supuesto una mayor contribución al esfuerzo conjunto por parte de grandes empresas y mayores perceptores de renta.
 
C) SUBIDAS IMPOSITIVAS Y REFORMA PUNTUAL DEL IVA
 
En el Impuesto sobre Sociedades se harán nuevos ajustes que contribuyan al ensanchamiento de las bases imponibles y la tributación efectiva de este impuesto, y a no incentivar el apalancamiento financiero de las empresas.
Hacienda continuará con la reestructuración del sistema tributario de forma que se dé más peso específico a los impuestos indirectos sobre los directos, manteniendo el principio de solidaridad en la carga tributaria. En el IVA sólo se aplicarán modificaciones por obligación legal, que afectarán a determinados productos sanitarios y servicios realizados por los notarios, modificaciones procedentes de la legislación comunitaria y de las sentencias el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Por recomendaciones de la Unión Europea se establecerán nuevos tributos medioambientales y se modificarán los impuestos especiales para introducir consideraciones medioambientales. No se subirá el impuesto especial sobre hidrocarburos.
 
D) MEDIDAS FISCALES DE APOYO AL EMPRENDEDOR
 
La política tributaria incluirá un nuevo apartado de medidas de estímulo para la vuelta al crecimiento económico. Se incidirá especialmente en bajada de impuestos selectivos de apoyo al emprendedor y los autónomos. En este sentido, se fijará una nueva deducción del 20 por 100 en la cuota estatal del IRPF de la aportación que realice un particular a una empresa de nueva o reciente creación, con un límite de 20.000 euros. Este inversor particular ("business angel") tendrá derecho a una exención del 100 por 100 por las ganancias obtenidas al vender su participación si, a su vez, reinvierte lo ganado en otra empresa de reciente creación.
Por otro lado, Hacienda fijará una deducción de hasta el 10 por 100 de los beneficios empresariales que se reinviertan, en el caso de empresas con un volumen de negocio inferior a diez millones de euros. De igual forma, y como medida de estímulo al crecimiento, se permitirá recuperar deducciones por I+D que no hayan podido aplicarse en ejercicios anteriores mediante un novedoso sistema de devolución.
Además, está prevista la aplicación del llamado IVA de caja para pymes y autónomos. Se trata de un régimen especial nuevo y optativo, que permitirá evitar ingresar el IVA hasta que se cobre la factura. Se aplicará a partir del 1 de enero de 2014 para pymes y autónomos con un volumen de negocio inferior a dos millones de euros. Este instrumento permitirá dotar de liquidez a un colectivo muy necesitado, en tiempos de restricción crediticia.
 
E) CREACIÓN DE UN NUEVO IMPUESTO A LA BANCA
 
En cuanto al nuevo impuesto a la banca sobre pasivos, se establecerá un tipo de gravamen del 0,2 por 1000, que generará una recaudación muy moderada para compensar a las Comunidades Autónomas (Extremadura, Andalucía y Canarias) que tenían impuesto propio. No se trata, en cualquier caso, de un gravamen al ahorrador, ya que lo pagarán las entidades financieras.
 
Enlace al documento:

 
ACTUALIZACIÓN ESTRATEGIA POLÍTICA ECONÓMICA

JURISPRUDENCIA.- STJUE SOBRE EL GRAVAMEN DE SALIDA RELATIVO AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ESPAÑOL QUE GRAVA LAS PLUSVALÍAS LATENTES EN CASO DE TRASLADO DE LA RESIDENCIA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado la Sentencia de 25 de abril de 2013, Asunto C-64/11, Comisión versus España, en la que resuelve el recurso por incumplimiento del derecho de la Unión Europea interpuesto por la Comisión Europea contra España relativo al artículo 17.1) del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS). Según este precepto, las plusvalías latentes se integran en la base imponible del ejercicio fiscal en caso de traslado de la residencia o transferencia de los activos de una sociedad establecida en España a otro Estado miembro, o en caso de cese de las actividades de un establecimiento permanente en España. Como tales plusvalías no tienen consecuencias fiscales inmediatas si tales operaciones se realizan dentro del territorio español, la Comisión había considerado que dicha normativa constituye una medida discriminatoria y un obstáculo a la libertad de establecimiento, ya que expone a las sociedades que ejercen esta libertad a una desventaja de tesorería, razón por la cual había interpuesto el recurso por incumplimiento ante el TJUE.

Esta Sentencia del TJUE considera que el gravamen de las plusvalías latentes de los activos afectados a un establecimiento permanente que cesa su actividad en España no crea una restricción a la libertad de establecimiento. En efecto, ese gravamen no es consecuencia del traslado de la residencia o de la transferencia de los activos de una sociedad residente en territorio español a otro Estado miembro, sino simplemente del cese de su actividad. Por consiguiente, se trata de una situación puramente interna, y no de una diferencia de trato con respecto a las situaciones en las que se ejerce la libertad de establecimiento. En cambio, el gravamen inmediato de las plusvalías en caso de traslado de la residencia o  transferencia de los activos de una sociedad establecida en España a otro Estado miembro entraña una restricción a la libertad de establecimiento. En efecto, el Tribunal de Justicia estima que, en tal caso, esa sociedad resulta económicamente penalizada con respecto a una sociedad similar que efectúe ese traslado o transferencia dentro del territorio español, para la cual las plusvalías derivadas de esas operaciones no se integrarán en la base imponible del impuesto sobre sociedades hasta el momento en que se materialicen efectivamente. Esta diferencia de trato puede disuadir a una sociedad de trasladar sus actividades del territorio español al de otro Estado miembro. Por otra parte, la diferencia de trato así observada no puede explicarse por una diferencia de situación objetiva con respecto a las sociedades que efectúan esas operaciones en el territorio nacional.
 
En definitiva, la libertad de establecimiento no se opone al gravamen de salida contemplado en el artículo 17.1) de la LIS, pero sí que se opone al pago inmediato del mismo, por lo que España es condenada en esta Sentencia por el incumplimiento de la libertad de establecimiento europea y deberá ajustar su normativa a lo dispuesto en esta Sentencia a la mayor brevedad posible.

 
STJUE DE 25 DE ABRIL DE 2013 (ASUNTO C-64/11)

miércoles, 24 de abril de 2013

ACTUALIDAD.- SE ABRE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES TELEMÁTICAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha informado que desde hoy comienza el plazo para la presentación de las declaraciones telemáticas del IRPF confeccionadas a través del programa PADRE. Además, el Ministerio ha hecho un balance de la actual campaña de renta con datos reales de borradores presentados, devoluciones efectuadas, etc. Lo más novedoso, respecto a las declaraciones, es el adelanto del plazo para su presentación, siempre que ésta sea telemática, pues tradicionalmente el plazo solía comenzar a principios de mayo. Este adelanto se traducirá, lógicamente, en una más pronta obtención de la devolución de aquellas declaraciones con cuota diferencial a devolver.
 
Enlace:

DECLARACIONES TELEMÁTICAS. CAMPAÑA DE RENTA 2012

DOCUMENTOS.- PREGUNTAS FRECUENTES RELATIVAS A LA DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO (MODELO 720) DE LA AEAT

La AEAT ha publicado en su página web una recopilación de las preguntas frecuentes sobre la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720). Ahora que está próximo a expirar el plazo para presentar esta declaración informativa (30 de abril), que encauza el deber de información a cargo de los contribuyentes establecido en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, a través de la incorporación de una disposición adicional decimoctava a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este documento que recopila la gran cantidad de preguntas formuladas a la AEAT y a la DGT a través, fundamentalmente, del programa INFORMA, resulta, sin duda, de utilidad. En estas preguntas-respuesta de la AEAT se trata de aclarar tanto el ámbito objetivo y subjetivo de la obligación de información, como el contenido de la misma, los aspectos relacionados con el régimen sancionador y otras cuestiones técnicas.
 
Enlace:

RECOPILACIÓN PREGUNTAS FRECUENTES MODELO 720 AEAT

ACTUALIDAD.- PRIORIDAD DEL PAGO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS SOCIALES A TRAVÉS DEL FONDO DE LIQUIDEZ AUTONÓMICA


Siguiendo la recomendación formulada en marzo por la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas garantizará, a través del Fondo de Liquidez Autonómica (FLA), que este año se atienda especialmente a los servicios públicos fundamentales -educación, sanidad y servicios sociales- en el ámbito del pago a proveedores.
 

Enlace:

NOTA DE PRENSA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

martes, 23 de abril de 2013

PUBLICACIONES.- ANÁLISIS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 2013

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado un resumen ejecutivo de los Presupuestos Generales de las Comunidades Autónomas 2013. Esta publicación recoge la información relevante de los presupuestos autonómicos consolidados 2013. Recoge información estructurada en cuadros analíticos y estadísticos sobre los ingresos procedentes de las distintas fuentes de financiación de las Comunidades Autónomas y de la evolución económica de los gastos.
 
Enlace:

RESUMEN EJECUTIVO PRESUPUESTOS AUTONÓMICOS 2013

PRESENTACIONES.- TRATAMIENTO EN EL IVA DE OPERACIONES CON PROVEEDORES Y CON CLIENTES

El Grupo de Trabajo 9, "tratamiento en el IVA de operaciones con proveedores y con clientes", ha remitido a través de su portavoz, José Manuel de Sampaio, la presentación que utilizaron para la exposición de su ponencia sobre algunas cuestiones prácticas relativas al tratamiento fiscal en el IVA de determinadas operaciones realizadas por una empresa con sus proveedores y con sus clientes. Agradezco al Grupo de Trabajo 9 (J. M. De Sampaio, J. Borderías, L. Colsa, B. Cifuentes, A. Fonseca y V. Candela) que haya recogido en la presentación algunas cuestiones nuevas suscitadas durante el debate y su autorización para publicar la misma en el Blog.
 
PRESENTACIÓN IVA. GRUPO 9

NORMATIVA.- REDUCCIÓN DE LOS MÓDULOS EN EL IRPF PARA DETERMINADAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS


El BOE de hoy publica la Orden HAP/660/2013, de 22 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2012 los índices de rendimiento neto y el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

En el artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se establece que cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, el Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos. El objeto de esta Orden Ministerial es, justamente, reducir "los módulos" en determinadas actividades agrícolas y ganaderas que se han visto afectadas por determinadas circunstancias en algunas zonas geográficas, todo ello a raíz de un informe motivado remitido por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 

Este es el enlace:

ORDEN IRPF HAP/660/2013

JURISPRUDENCIA.- STC 60/2013 SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO SOBRE DETERMINADAS ACTIVIDADES QUE INCIDEN EN EL MEDIO AMBIENTE APROBADO LA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

 
El Tribunal Constitucional ha dictado la Sentencia 60/2013, de 13 de marzo de 2013, en la que declara la inconstitucionalidad de determinados preceptos de la  Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 16/2005, de 29 de diciembre, del impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y del tipo autonómico del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos. La Sentencia resuelve la cuestión de inconstitucionalidad número 8952-2010 planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, y atendiendo a los límites al poder tributario de las Comunidades Autónomas para establecer tributos propios, en concreto, al artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), va a considerar que el impuesto autonómico, en la modalidad que grava la producción termonuclear de energía eléctrica y en la modalidad que grava el almacenamiento de residuos radiactivos,  invade la materia gravada por el Impuesto sobre Actividades Económicas y, en consecuencia, ocasiona una doble imposición prohibida por las reglas del reparto competencial en materia tributaria entre los distintos niveles de Hacienda. Sigue, al respecto, el Tribunal la doctrina sentada en la STC 196/2012. 

En concreto, señala el Tribunal que "el impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente regulado por la Ley 16/2005, de 29 de diciembre, en sus modalidades de «producción termonuclear de energía eléctrica» [art. 2.1 b)] y «almacenamiento de residuos radiactivos» [art. 2.1 c)], incurre en la prohibición prevista en el apartado 3 del art. 6 LOFCA (en la redacción anterior a la modificación operada por la Ley Orgánica 3/2009), por su solapamiento con la materia imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas." Por tanto, el Tribunal va a anular estos preceptos de la mencionada ley autonómica.
 
Sin embargo, el Tribunal, sí que declara ajustada a la norma fundamental la regulación de otra de las modalidades del impuesto autonómico, en concreto, el gravamen sobre las «actividades cuyas instalaciones emiten a la atmósfera dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno o cualquier otro compuesto oxigenado del azufre o del nitrógeno» [art. 2.1 a)], declarando, al respecto, que tal gravamen no es contrario al orden constitucional de competencias y, concretamente, a los arts. 133.2, 149.1.13, 23 y 25, y 157.1 b), todos ellos de la Constitución, ni incide en los límites previstos en los apartados 2 y 3 del art. 6 LOFCA. 


 Este es el enlace:

STC 60/2013

lunes, 22 de abril de 2013

PROPOSICIONES DE LEY.- REFORMA DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA: PUBLICIDAD DE LA LISTA DE CONTRIBUYENTES ACOGIDOS A REGULARIZACIONES EXTRAORDINARIAS


El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado en las Cortes la siguiente proposición de ley: Proposición de Ley de modificación de la Ley General Tributaria relativa a la publicidad de los datos en los procesos extraordinarios de regularización tributaria", que se va a debatir próximamente en el Congreso de los Diputados y que, en caso de ser aprobada, puede tener importantes repercusiones para los contribuyentes que se han acogido al reciente procedimiento de regularización extraordinaria consistente en la presentación de una declaración tributaria especial o, como es conocido coloquialmente este procedimiento, a la amnistía fiscal.
 
La reforma propuesta consiste en añadir un nuevo apartado habilitante de la cesión de datos tributarios a terceros al actual artículo 95 de la Ley General Tributaria, que, como es sabido, establece en carácter reservado de tales datos, de forma que, al amparo de este precepto habilitante, se pueda hacer pública la identidad de los contribuyentes acogidos a procedimientos extraordinarios de regularización tributaria como el de la pasada  amnistía fiscal. Asimismo, se habilita al Gobierno para que dicte las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de este nuevo precepto.
 
En concreto, la redacción del nuevo apartado del artículo 95 de la LGT sería la siguiente:

«l) La identificación de las personas, sociedades y demás entidades con personalidad jurídica que se acojan a procedimientos extraordinarios de regularización tributaria, cualquiera que sea la forma en que se articule o se denomine dicha regularización, incluyendo, en el caso de sociedades mercantiles y demás entidades con personalidad jurídica, la titularidad real, directa o indirecta, de los accionistas o partícipes de las mismas; así como el importe individualizado de las bases imponibles y cuotas declaradas
 

Este es el enlace:

PROPOSICIÓN DE LEY DE REFORMA DEL ART. 95 DE LA LGT

viernes, 19 de abril de 2013

NORMATIVA.- GESTIÓN DEL GRAVAMEN ÚNICO SOBRE LA REVALORIZACIÓN DE ACTIVOS

El BOE de hoy publica la Orden HAP/636/2013, de 15 de abril, por la que se aprueba el modelo 108, «Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Autoliquidación», se aprueba el modelo 208, «Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. Autoliquidación», y por la que se modifica la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 y se modifica el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español y por la que se modifican otras disposiciones relativas al ámbito de la gestión recaudatoria de determinadas autoliquidaciones.

1. GESTIÓN DEL GRAVAMEN ÚNICO SOBRE LA REVALORIZACIÓN DE ACTIVOS:


Como se explica en la exposición de motivos o preámbulo de esta Orden Ministerial, el apartado 8 del artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, -que estableció la opción, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente, de realizar una actualización de balances- señala que los sujetos pasivos o los contribuyentes que practiquen la actualización deberán satisfacer un gravamen único del 5 por ciento sobre el saldo acreedor de la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre». Tratándose de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que estuvieran obligados a llevar los libros registros de su actividad económica, el gravamen único recaerá sobre el incremento neto de valor de los elementos patrimoniales actualizados.

El importe del gravamen único no tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ni del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, ni la consideración de gasto fiscalmente deducible de los citados Impuestos.

Este gravamen se autoliquidará e ingresará conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes relativa al período impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización, o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2012. La presentación de la declaración fuera de plazo será causa invalidante de las operaciones de actualización.
 
2. NORMAS RELATIVAS A LOS PAGOS FRACCIONADOS:

Asimismo, con el fin de dar un trato diferenciado al pago fraccionado de las entidades acogidas al régimen de las entidades navieras en función del tonelaje, en la disposición final primera de esta Orden se procede a modificar los anexos I y II de la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.  
 
Este es el enlace:

ORDEN DEL MHAP GESTIÓN GRAVAMEN ÚNICO REVALORIZACIÓN DE ACTIVOS

PUBLICACIONES.- GUÍA FISCAL PARA EXTRANJEROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

El Internal Revenue Service (IRS) de los Estados Unidos de América, esto es, la Administración tributaria federal,  acaba de publicar, actualizada a 7 de marzo de este año, la Guía fiscal para extranjeros o guía sobre los impuestos federales estadounidenses para extranjeros, la conocida como publicación 519, "U. S. Tax Guide for Aliens". En esta Guía se explican los impuestos federales estadounidenses a los que quedan sujetos los extranjeros (personas físicas) en los Estados Unidos y, en este sentido, es muy importante la explicación sobre los diferentes criterios de sujeción a las leyes impositivas de aquel país y las reglas que determinan el "estatus fiscal" de los extranjeros en los Estados Unidos.  
 
Este es el enlace:

http://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p519.pdf

jueves, 18 de abril de 2013

PUBLICACIONES.- EL IVA EN LAS EXPORTACIONES

Una breve nota sobre "el IVA en las exportaciones" elaborada por Caja España, que explica de manera sencilla y sintética la cuestión:

EL IVA EN LAS EXPORTACIONES

miércoles, 17 de abril de 2013

PUBLICACIONES.- LA CONFLICTIVIDAD TRIBUTARIA (PAPERS DE LA AEDAF)

 
La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) ha publicado en su página web un nuevo número de sus Papers AEDAF, con el sugerente título de "La conflictividad tributaria. Diagnóstico sobre sus causas y sobre su condición de enfermedad endémica". El documento, que cuenta también con una versión en lengua inglesa (Taxation conflict), aborda una de las cuestiones centrales que aquejan hoy en día a la aplicación del Derecho Tributario por parte de los diferentes operadores jurídicos, cual es la enorme conflictividad que genera este campo del Derecho entre las diferentes Administraciones tributarias y los contribuyentes. Como se señala en el documento, redactado por el profesor Pont Clemente, "los malos usos de muchos funcionarios y las conductas defraudatorias o esquivas de muchos contribuyentes reflejan un estado de enfrentamiento alejado de la vigencia efectiva de las virtudes públicas esenciales como la lealtad o la vocación de servicio". Un documento para la reflexión, sin duda, en estos momentos en los que se intensifica la adopción de medidas de lucha contra el fraude fiscal y se multiplican las obligaciones y deberes tributarios a cargo de los contribuyentes.
 
 
Este es el enlace:

http://www.aedaf.es/gestion_documental/documentos/papers_06_web.pdf

martes, 16 de abril de 2013

PRESENTACIONES.- INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS EN EL IRPF

El Grupo de Trabajo 7, "integración y compensación de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas", nos ha remitido a través de su portavoz, María del Carmen Fernández,  la presentación que utilizaron para su exposición en el Seminario relativo a la integración y compensación de rentas en el IRPF, que comprendió la determinación de las bases imponibles general y del ahorro, de las respectivas bases liquidables y, en fin, de los demás elementos de cuantificación del IRPF en relación con el supuesto práctico previamente planteado.  Agradezco a María del Carmen Fernández, en representación del Grupo, que haya acogido mis sugerencias a efectos de mejorar la presentación utilizada en el Seminario, haciéndose eco de las interesantes cuestiones planteadas durante el debate, así como incluyendo una más detenida explicación de las normas aplicables, y ello, especialmente, porque me consta el enorme trabajo que el Grupo 7 ha tenido estos días. Este agradecimiento, lógicamente, lo quiero hacer extensivo al resto de componentes del Grupo 7 (Mª. I. Ponce, A. García, S. Caballero, A. del Canto y M. Fernández) y también quiero  agradecerles la remisión de la versión mejorada de la presentación y su autorización para darle difusión a través de este Blog.
 
Enlace al documento:

PRESENTACIÓN INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS EN EL IRPF. GRUPO 7

Enlace para la visión dinámica de la presentación:

PRESENTACIÓN DINÁMICA SOBRE INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS EN IRPF. GRUPO 7


lunes, 15 de abril de 2013

LIBROS.- LA AUTONOMÍA TRIBUTARIA DE LAS ENTIDADES FEDERADAS EN BÉLGICA

GARCÍA MARTÍNEZ, Andrés, La autonomía tributaria de las entidades federadas en Bélgica, colección e-Recerca, núm. 2, Generalitat de Cataluña. Instituto de Estudios Autonómicos, Barcelona, 2012.
Enlace a la publicación en la web del Instituto de Estudios Autonómicos:

http://www14.gencat.cat/gov_publicacions/AppJava/publicacions.do?reqCode=detall&codPublicacio=913&pagingPage=1&

Estoy muy satisfecho con este nuevo libro que, después de un largo proceso de elaboración, apenas acaba de ver la luz, y que he dedicado a Juan Manuel Barquero Estevan, como pequeño homenaje a este gran profesor y amigo, del que quiero hacer partícipe también a todos los lectores de este Blog. Este libro tiene su origen en la realización de un trabajo de investigación en el marco de una beca individual que me fue concedida por el Instituto de Estudios Autonómicos de Cataluña en la convocatoria del año 2010. Sin embargo, como se explica en la "nota preliminar" del libro, esa investigación sobre la autonomía tributaria de las entidades federadas en Bélgica se desarrolló en un momento especialmente complejo en el propio devenir del Estado federal belga. En efecto, el resultado de las elecciones generales celebradas en Bélgica en junio de 2010 abrió una crisis para la formación de Gobierno, inusitadamente larga —más de un año—, en la que una de las cuestiones fundamentales sobre las que giraba el debate se centraba, precisamente, en la reforma de la financiación de las Regiones y de las Comunidades lingüísticas. Esta crisis ha abocado a un proceso de reforma del Estado federal en Bélgica —la sexta reforma institucional del Estado— en el que aún está inmersa aquella sociedad y en el que, como hemos apuntado, la financiación y la autonomía tributaria, especialmente de las Regiones belgas, cobra un papel decisivo. Esta actualidad del objeto de estudio fue, lógicamente, un acicate para la investigación, si bien, el largo proceso de reforma —minado de pequeños acuerdos y de grandes desacuerdos en el marco político y, consecuentemente, de largas situaciones de bloqueo de las negociaciones— no nos ha permitido asistir al final de dicho proceso, que continúa en plena efervescencia. No obstante, el lector de este libro encontrará un riguroso análisis del tema objeto de estudio, esto es, la autonomía tributaria de las entidades federadas en Bélgica en el momento actual, y también las claves de las negociaciones actuales sobre el futuro modelo de financiación territorial.

El artículo 1 de la Constitución belga proclama que Bélgica es un Estado federal que se compone de Comunidades y de Regiones. El Estado se estructura en tres Comunidades lingüísticas y en tres Regiones, a saber, la Comunidad francófona, la flamenca y la germanófona, y la Región de Valonia, la de Flandes y la de Bruselas-Capital. Esta característica del federalismo belga, la existencia de dos tipos de entidades federadas, las Comunidades lingüísticas y las Regiones, imprime cierta complejidad al reparto de competencias entre el Estado central y estas entidades federadas y entre estas últimas entre sí, ya que las Comunidades gozan de competencias materiales de  carácter personal, como la educación, la cultura, etc., y las Regiones disfrutan de aquellas competencias de base más territorial, como la economía, el urbanismo, etc. Ambas entidades federadas requieren de medios financieros para el desarrollo de sus competencias. Ambas van a disponer de una Hacienda propia. En este libro se analiza el sistema de financiación de unas y otras desde la perspectiva de la autonomía tributaria que les ha sido atribuida.

La primera conclusión a la que se llega es que aunque el artículo 170 de la Constitución belga atribuye poder para crear y exigir tributos tanto a Comunidades como a Regiones, ha sido a estas últimas, por su base territorial, a las que realmente se les ha atribuido un poder tributario propio para establecer tributos o para regular determinados elementos en tributos de titularidad estatal que son objeto de cesión a las mismas. En la primera parte del libro se analizan los límites constitucionales y legales a la autonomía tributaria propia de las entidades federadas, con el análisis de la jurisprudencia constitucional emanada sobre ello, así como el ejercicio que las distintas Regiones han hecho de su autonomía tributaria para crear impuestos propios. En la segunda parte del libro se analiza la autonomía tributaria delegada, esto es, el régimen de cesión de tributos estatales a las Regiones, la cesta de tributos objeto de cesión, las competencias normativas, de gestión y sobre el rendimiento que las Regiones pueden ejercer sobre los mismos y los puntos de conexión para la atribución de tales competencias. El análisis se concluye con el papel que el IRPF tiene tanto en la financiación de las Regiones como de las Comunidades a través de la atribución a las mismas de una parte de su rendimiento, y las perspectivas de reforma que, en este sentido, se han puesto sobre la mesa en la nueva reforma institucional del Estado que se está actualmente discutiendo.
 

viernes, 12 de abril de 2013

EVENTOS.- JORNADA SOBRE LOS LÍMITES A LA DEDUCIBILIDAD FISCAL DE LOS GASTOS FINANCIEROS

La Universidad Carlos III de Madrid y la Cátedra de fiscalidad internacional de la empresa Price-waterhouse-Coopers organizan el día 19 de abril de 2013 una Jornada sobre "límites a la deducibilidad fiscal de gastos financieros". Los nuevos artículos 14.1.h) y 20 del TRLIS. Problemas interpretativos y compatibilidad con los Convenios de Doble Imposición y el Derecho Comunitario. La Jornada está dirigida por los profesores Juan Zornoza Pérez y Andrés Báez Moreno y se desarrollará en el Salón de Grados de la Universidad Carlos III de Madrid, en el Campus de Getafe de esta Universidad. En la misma intervendrán reputados especialistas en la materia tanto del mundo académico como del profesional y de la Administración tributaria. Una oportunidad estupenda, sin duda, para aprender y debatir sobre un tema de actualidad y de indiscutible relevancia en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades. En el Programa oficial de la Jornada, al que remitimos en el siguiente enlace, se encuentra toda la información relevante sobre la planificación y desarrollo de la Jornada y los trámites y requisitos a seguir para la inscripción en la misma.  

Este es el enlace:

PROGRAMA DE LA JORNADA SOBRE DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS FINANCIEROS

jueves, 11 de abril de 2013

ACTUALIDAD.- PROYECTO DE ACUERDO MULTILATERAL EUROPEO SOBRE EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON TRASCENDENCIA TRIBUTARIA

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha anunciado que se está trabajando en un "proyecto piloto" para establecer un acuerdo multilateral entre varios países europeos (inicialmente España, Reino Unido, Alemania, Francia e Italia) relativo al intercambio internacional de información fiscal. 
 
Este proyecto piloto estará basado en el llamado modelo de intercambio FATCA. En 2010, el Gobierno de EEUU impulsó un conjunto de normas por las que se obligaba a las entidades financieras de todo el mundo a informar sobre cuentas en el extranjero de personas y entidades de ese país.
El modelo FATCA fija la transmisión de información desde las entidades financieras de esos países a las autoridades fiscales, información que puede ser aprovechada por terceros países. A la vez, el modelo minimiza las cargas de cumplimiento tributario para las citadas entidades. El Ministerio considera que exportar el modelo de intercambio FATCA a otros países y territorios supondría un avance sin precedentes. Además, permitiría contrastar la información sobre bienes y derechos situados en el extranjero que desde este año es de obligatoria declaración por los contribuyentes en España. En este sentido, esta iniciativa constituye un complemento importante a las medidas adoptadas recientemente para la lucha contra el fraude y la evasión fiscal.  

Este es el enlace:

NOTA DE PRENSA SOBRE PROYECTO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Entradas anteriores de este Blog relacionadas:

http://derecho-tributario-andres-garcia.blogspot.com.es/2012/11/documentos-declaracion-conjunta-sobre.html

martes, 9 de abril de 2013

NORMATIVA.- PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS


El BOE de hoy publica la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.
 
 
El ICAC ha elaborado el texto refundido que se incluye como anexo I de esta Resolución, con sometimiento a los criterios aprobados por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, incorporando al mismo tiempo todos los criterios del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas que resultan de aplicación común a las empresas y a estos sujetos contables.

Esta Resolución recoge íntegramente ambos textos, sin innovación alguna ni modificación de lo previsto en las citadas normas, sin perjuicio de las adaptaciones que en determinados casos han sido necesarias en función de la propia naturaleza jurídica de las entidades a las que va dirigida.
 
Recordemos que los sujetos a los que va referida la misma son:
 
 
Todas las entidades sin fines lucrativos, cualquiera que sea su forma jurídica, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.

b) Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los cinco millones setecientos mil euros. A estos efectos se entenderá por importe neto del volumen anual de ingresos la suma de las partidas 1. «Ingresos de la entidad por la actividad propia» y, en su caso, del importe neto de la cifra anual de negocios de la actividad mercantil.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. 
 

Este es el enlace:

PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PEQUEÑAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS

PRESENTACIONES.- RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

El Grupo de Trabajo 3, "rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas", nos ha remitido a través de su portavoz, Alejandro Nevado Ferrá, la presentación que utilizaron para su exposición en el Seminario relativo a los distintos supuestos prácticos planteados sobre los rendimientos del trabajo en el IRPF. Agradezco a Alejandro Nevado y al resto de componentes del Grupo 3 (Pablo Antón Arespacochaga, Juan Antonio Bezares López, José Cruz Coronel y Álvaro Francisco Fernández Montoya) la amabilidad que han tenido al introducir en la presentación las interesantes cuestiones planteadas durante el debate, así como su autorización para dar difusión a la mencionada presentación a través de este Blog. 
   
Este es el enlace al documento:

PRESENTACIÓN SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Para una visión dinámica de la presentación tal y como la diseñó y expuso el Grupo 3, no exenta de originalidad, puede verse este enlace:

PRESENTACIÓN DINÁMICA

lunes, 8 de abril de 2013

ACTUALIDAD.- LA AEAT DESARTICULA UNA RED DE FRAUDE EN EL IVA EN EL SECTOR HIDROCARBUROS


El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha informado hoy de la desarticulación de
una organización dedicada a la intermediación en el negocio de carburantes que, mediante la apropiación del IVA cobrado por el suministro de hidrocarburos a gasolineras, podría haber defraudado a la Hacienda Pública más de 10 millones de euros. Como explica el Ministerio, el modus operandi de la organización para cometer esta defraudación en el IVA consistía en lo siguiente:

Las personas implicadas venían operando en el sector de los combustibles mediante la venta al por mayor a gasolineras. El esquema del fraude, centrado en el IVA, consistía en utilizar sociedades de muy corta vida para adquirir legalmente carburantes en un Depósito Fiscal (mayorista de hidrocarburos), adquisiciones en las que no se soporta el impuesto.
 
Posteriormente, estas sociedades vendían el carburante a estaciones de servicio repercutiendo el IVA, pero no ingresaban a la Hacienda Pública las cuotas que habían repercutido y cobrado a las gasolineras. Para evitar la detección del fraude, los responsables sustituían cada pocos meses a las sociedades de las que se servían para la operativa y situaban como responsables formales de las mismas a meros testaferros. 

La apropiación de las cuotas de IVA permitía vender el producto a los minoristas a unos precios inferiores a los que ofrecían los operadores que sí cumplen la obligación de ingresar a la Hacienda Pública el impuesto repercutido a sus clientes.
Este es el enlace:


NOTA DE PRENSA IVA HIDROCARBUROS

NORMATIVA.- CREACIÓN DE LAS SEDES ELECTRÓNICAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS


El BOE de hoy publica la Orden HAP/548/2013, de 2 de abril, por la que se crean y regulan sedes electrónicas en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
 
Esta Orden tiene por objeto la creación y regulación de las sedes electrónicas correspondientes a los órganos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Hay que tener en cuenta, al respecto, que el ámbito de esta Orden se extiende exclusivamente a los órganos pertenecientes al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, quedando fuera del mismo los organismos públicos que, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, deban aprobar sus respectivas sedes electrónicas mediante Resolución de su titular, y ello sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los mismos en el artículo 3.1.a) y 4.a) de la misma.
 
Las sedes electrónicas que se crean y regulan son:
 
a) Sede Electrónica Central del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 

b) Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

c) Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.

d) Sede Electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego.

e) Sede Electrónica de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

f) Sede Electrónica de la Dirección General de Fondos Comunitarios.

Este es el enlace:

SEDES ELCTRÓNICAS DEL MHAP

NORMATIVA.- REGISTRO ELECTRÓNICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS


El BOE de hoy publica la Orden HAP/547/2013, de 2 de abril, por la que se crea y se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
 
La norma tiene por objeto la regulación del Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a su ámbito, en la forma y con el alcance previstos en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en los artículos 26 al 31 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
 
Este Registro Electrónico será único para todos los Departamentos del Ministerio, si bien, hay que tener en cuenta que quedan fuera de su ámbito objetivo determinados Entes dependientes del Ministerio como es el caso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que cuenta con su propio Registro al efecto (artículo 1.2).

Este es el enlace:

REGISTRO ELECTRÓNICO DEL MINITERIO DE HACIENDA

sábado, 6 de abril de 2013

NORMATIVA GALICIA.- PLAN GENERAL DE CONTROL TRIBUTARIO 2013

El Boletín Oficial de Galicia ha publicado la Resolución de 18 de marzo de 2013, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia, por la que se aprueban los criterios generales del Plan general de control tributario 2013.
 
El Plan general de control tributario es un instrumento fundamental en la lucha contra el fraude fiscal, así como en la programación de la  obtención de información con trascendencia tributaria y en la asistencia a los propios obligados tributarios. En este sentido, el referido Plan marca las líneas de actuación de la Administración tributaria, seleccionando aquellas áreas de riesgo que se consideren de actuación prioritaria para combatir el fraude fiscal, teniendo en cuenta la disponibilidad de medios materiales y personales para realizar estas funciones.
 
A tal efecto, El Plan general de control tributario se desarrollará tomando como base la distinción entre actuaciones de control preventivo y actuaciones de control posterior. En las primeras se incluirán, fundamentalmente, las actuaciones de información y asistencia a los obligados tributarios y las de colaboración social. En las segundas, máximo exponente de la lucha contra el fraude fiscal, se distinguen tres bloques de actuaciones: control extensivo, control intensivo (selectivo) e investigación y gestión recaudatoria.
 
Por lo que respecta a las actuaciones de control intensivo e investigación, que son las que revisten una especial relevancia en la lucha contra el fraude fiscal, la norma señala que  comprenden todas las realizadas por el Área de Inspección Tributaria en el ejercicio de las funciones atribuidas a la inspección tributaria en el artículo 141 de la Ley general tributaria. En particular, se incluyen actuaciones de comprobación e investigación, con objeto de detectar y regularizar los incumplimientos tributarios que revistan mayor dificultad, de obtención de información, de comprobación de valores, de comprobación de beneficios e incentivos fiscales y devoluciones, de comprobación limitada, de informe, análisis y traslado de información y de colaboración con otras áreas de la Agencia y con otras Administraciones.


Este es el enlace:

PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO 2013

NORMATIVA.- MODELOS DE DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA ENERGÍA NUCLEAR

El BOE de hoy publica la Orden HAP/538/2013, de 5 de abril, por la que se aprueban los modelos 584 «Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados» y 585 «Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación y pagos fraccionados», y se establece la forma y procedimiento para su presentación.

Este es el enlace:

MODELOS DE DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN IMPUESTOS ENERGÍA NUCLEAR

martes, 2 de abril de 2013

DOCUMENTOS.- PRESENTACIÓN SOBRE LAS NOVEDADES DE LA CAMPAÑA DE RENTA 2012

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha elaborado una presentación sobre la CAMPAÑA DE RENTA 2012, que ha dado comienzo hoy, en la que de forma esquemática se explican las principales novedades que afectan a la aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) correspondientes al ejercicio 2012 y los medios de los que dispone la AEAT a tal fin, con las distintas posibilidades que se ofrecen a los contribuyentes (borrador de declaración, declaración tributaria, solicitud de información fiscal, etc) para cumplir con sus obligaciones fiscales por estos dos impuestos, en cumplimiento de las obligaciones de información y asistencia a los obligados tributarios que la Ley General Tributaria establece a cargo de la Administración tributaria. 
Este es el enlace:

PRESENTACIÓN CAMPAÑA DEL IRPF 2012

PUBLICACIONES.- MANUAL PRÁCTICO DE LA AEAT DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 2012

La AEAT ha publicado en su web una nueva edición del Manual Práctico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio, la correspondiente al ejercicio 2012. Esta edición ha sido preparada por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT.
 
El Manual contiene numerosos esquemas y  ejemplos prácticos sobre la aplicación de ambos impuestos y recoge, asimismo, un anexo normativo actualizado. Además, contiene enlaces en los distintos temas tratados al precepto normativo que los regula, lo que lo convierte en una herramienta de gran utilidad para la profundización en el estudio y conocimiento de las novedades del IRPF y del IP para el ejercicio de 2012, así como, más en general, para el análisis de las distintas cuestiones prácticas que suscita la aplicación del IRPF y del IP.
 
Este es el enlace:

MANUAL PRÁCTICO IRPF E IP 2012

NORMATIVA.- ENDEUDAMIENTO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA

Se ha publicado en el BOE la Resolución de 1 de abril de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo incluido en la Resolución de 4 de marzo de 2013, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico.
 
Esta Resolución publica un nuevo anexo con los diferenciales máximos aplicables al mes de abril de 2013 a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Este es el enlace:

ENDEUDAMIENTO COMUNIDADES AUTÓNOMAS PRINCIPIO DE PRUDENCIA