lunes, 29 de abril de 2013

JURISPRUDENCIA.- OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO SITUADAS EN GIBRALTAR A EFECTOS DE LA LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado la Sentencia de 25 de abril de 2013, asunto C-212/11, Jyske Bank Gibraltar versus Administración del Estado español, que resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español relativa a si la normativa española que impone a las entidades de crédito que operan en España, independientemente del lugar en el que estén establecidas, que comuniquen a la Unidad de Información Financiera española (UIF) las operaciones que supongan transferencias de fondos con origen o destino en paraísos fiscales y territorios no cooperantes, incluido Gibraltar, cuando el importe de las operaciones supere los 30.000 euros (Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la prevención del terrorismo), se opone a la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, en la medida en que, como argumenta Jyske Bank, tal Directiva sólo impondría una obligación de informar a la Unidad de Información Financiera de Gibraltar al operar tal entidad en España sin mediación de establecimiento permanente. 
 
El Tribunal de Justicia declara en esta Sentencia:

La Directiva no prohíbe expresamente la posibilidad de exigir que las entidades de crédito que ejercen sus actividades en España en libre prestación de servicios comuniquen directamente a la UIF española la información requerida a efectos de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Por tanto, la Directiva no se opone, en principio, a la normativa española, siempre que tenga como finalidad reforzar, respetando el Derecho de la Unión, la eficacia de la lucha contra dichos delitos. Por tanto, tal normativa no puede comprometer los principios establecidos por la Directiva en relación con las obligaciones de información de las entidades sujetas a tales obligaciones, ni limitar la eficacia de las formas de cooperación y de intercambio de información existentes entre las UIF.
 
Asimismo, el Tribunal no advierte lesión de la libre prestación de servicios, ni que la normativa española sea discriminatoria o desproporcionada.  
 
En definitiva, para el Tribunal, el Derecho de la Unión no se opone a la normativa española que exige a las entidades de crédito que operan en España sin disponer de un establecimiento que comuniquen directamente a las autoridades españolas la información necesaria a efectos de la lucha contra el blanqueo y la financiación del terrorismo, ya que a falta de un mecanismo eficaz que garantice una cooperación plena y completa entre los Estados miembros que permita luchar de modo eficaz contra esos delitos, dicha normativa es una medida proporcionada.
 
STJUE DE 25 DE ABRIL DE 2013 (ASUNTO C-212/11)

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