sábado, 29 de diciembre de 2012

NORMATIVA.- REAL DECRETO 1715/2012 QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES

El BOE ha publicado el Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario. Esta norma reglamentaria lleva a cabo una reforma de calado en el Reglamento de los Impuestos Especiales, pero, sin duda, la novedad más destacable es que regula el plazo de presentación de las declaraciones informativas sobre bienes y derechos situados en el extranjero correspondientes a 2012. Además, esta nueva normativa extiende la utilización del documento administrativo electrónico a la circulación en el ámbito interno (ya lo estaba en el intracomunitario) de productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación en régimen suspensivo. Asimismo, regula la figura del reexpedidor y las obligaciones que le corresponden en relación con la inscripción, liquidación y pago del tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos.
 
Este es el enlace a la norma:
 

NORMATIVA.- LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013

En el BOE se ha publicado la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. La Ley de Presupuestos, como suele ser habitual, contiene determinadas normas tributarias a tener en cuenta, como la actualización de determinadas tasas estatales o, en este caso, normas relativas a la determinación del lugar de prestación de determinados servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.  
 
Este es el enlace:
 
LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO PARA 2013

En el año 2012, debido a la celebración de elecciones anticipadas, se tuvieron que prorrogar los presupuestos de 2011 hasta la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2012, mediante la Ley 2/2012, de 29 de junio. Este es el enlace a la LPGE para 2012:

LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2012

NORMATIVA.- LEY 15/2012 DE MEDIDAS FISCALES PARA LA SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA

El BOE de ayer se publicó también una ley específica de medidas fiscales en el sector energético. Se trata de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. Bajo los fines de una fiscalidad ecológica, armonizada a nivel europeo, que internalice los costes derivados de la producción de la energía eléctrica, este paquete de medidas fiscales en el sector energético crea tres nuevos impuestos, a saber, el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, el impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Además de estos tres impuestos se crea un nuevo tributo al que la Ley denomina canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica, que, en realidad, tiene naturaleza impositiva, por lo que los impuestos creados son cuatro. Asimismo, se modifican en el Impuesto sobre Hidrocarburos los tipos impositivos establecidos para el gas natural y para el carbón y se suprimen determinadas exenciones.
 
Este es el enlace a la ley:
 

viernes, 28 de diciembre de 2012

NORMATIVA.- LEY 16/2012 DE MEDIDAS FISCALES

El BOE de hoy publica la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. Esta Ley pretende ser el culmen de la política tributaria del Gobierno ante la crisis económica que padece el País. La propia Exposición de Motivos de esta Ley comienza haciendo referencia al conjunto de Reales Decretos-Leyes que han establecido a lo largo de este año importantes medidas de carácter tributario en el contexto de la crisis económica, a las que vendría a complementar o culminar las medidas previstas en este nuevo texto normativo. Sin embargo, en nuestra opinión, esta ley de medidas fiscales no es más que un paso más en la senda del aumento de la presión fiscal, -con la creación de nuevos impuestos y con la subida de los tipos de gravamen efectivos de los existentes (subida de tipos de gravamen, reducciones de beneficios fiscales)-, por la que transita el Gobierno, sin que esté muy claro hacia dónde, pese a los elocuentes títulos que se suelen dar a estas leyes, tales como de "consolidación de las finanzas públicas" o el más atractivo de "impulso de la actividad económica". Difícilmente la subida de impuestos o de la presión fiscal sobre los contribuyentes constituye una medida de impulso a la actividad económica, salvo, claro está, que el propio Estado se convierta en el principal agente económico, con una intervención más intensa en el campo de las inversiones productivas y de la actividad económica general, a través del gasto público, pero no es éste el caso, pues el gasto público, lejos de expandirse en determinados sectores económicos, está en evidente contracción.  La nueva ley de medidas fiscales para 2013 supone, pues, más de lo mismo, respecto a la política fiscal del Gobierno en este año 2012 que está a punto de expirar. Así, como novedad destacable, se elimina en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013, lo que implica que aquellos ciudadanos que adquieran una vivienda habitual a partir de esa fecha no tendrán ya este incentivo en el IRPF. Afortunadamente se establece un régimen transitorio aplicable a los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013. Asimismo, como novedad reseñable, se crea un "gravamen especial" del 20 por 100 sobre los premios de los juegos organizados por Loterías y Apuestas del Estado, que hasta ahora, como es sabido, estaban exentos de tributación en el IRPF. En fin, un conjunto de medidas que habrá que ir analizando con calma, pues complementan la política fiscal y económica del Gobierno para el año que está a punto de comenzar.
 
Este es el enlace:
 

NORMATIVA.- REFORMA DEL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL

El BOE de hoy publica la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y la Seguridad Social. Desde el punto de vista del Derecho Financiero y Tributario, esta reforma del Código Penal persigue el objetivo de mejorar la eficacia de los instrumentos de control de los ingresos y del gasto público. Se aborda una profunda revisión de los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social regulados en el Título XIV del Código Penal. Como novedad destacable se crea un nuevo tipo agravado de delito fiscal en el artículo 305.bis) del Código Penal, para tipificar las conductas de mayor gravedad o de mayor complejidad en su descubrimiento, que se sancionan con una pena máxima de 6 años, lo que implica también un aumento del plazo de prescripción a 10 años. Los supuestos agravados son aquellos en los que la cuantía defraudada supere los 600.000 euros, en los que la defraudación sea cometida en el seno de una organización o grupo criminal o en los que la utilización de personas, negocios, instrumentos o territorios, dificulte la determinación de la cantidad o patrimonio del verdadero obligado tributario o responsable del delito o bien de la cuantía defraudada. Asimismo, caber reseñar que se excluyen del delito fiscal los supuestos de regularización voluntaria mediante el mecanismo de la declaración tributaria especial (amnistía fiscal).
 
Este es el enlace a la norma:
 

martes, 25 de diciembre de 2012

ACTUALIDAD.- PAPÁ NOEL LLEGA CON RETRASO PARA LOS FUNCIONARIOS O DE LA RESTITUCIÓN MINISTERIAL DE LAS COTIZACIONES POR LA INEXISTENTE PAGA EXTRA DE NAVIDAD

No deja de ser significativo que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas haya publicado hoy, día de Navidad, una nota de prensa comunicando que el Ministerio restituirá a los funcionarios la cuota por derechos pasivos y aportaciones a mutualidades por la paga extra de diciembre. Aunque dicha paga no ha sido satisfecha, sin embargo, las correspondientes detracciones para satisfacer las mencionadas cotizaciones sí que han sido practicadas en la nómina del mes de diciembre, adelgazando la cuantía de dicha nómina respecto a la percibida mensualmente durante el año, en lo que constituye un auténtico ejercicio de prestidigitación. El Ministerio, cual Papá Noel, anuncia por Navidad que restituirá a los funcionarios estas cotizaciones detraídas en diciembre y que lo hará en el primer trimestre del año 2013.
 
Este es el enlace a la buena nueva:
 

lunes, 24 de diciembre de 2012

FELIZ NAVIDAD Y PRÓSPERO AÑO NUEVO 2013

Desde el Blog de Derecho Financiero y Tributario queremos felicitar la Navidad y el Año Nuevo a todos aquellos que nos seguís con asiduidad, a los que han participado en este año de singladura con sus comentarios y a todos los que de forma ocasional se han acercado también a estas páginas. Que estos días esten dominados por la felicidad y que el Año Nuevo venga cargado de cosas buenas para todos. 
Luces de Navidad
Portal de Belén en plastilina

sábado, 15 de diciembre de 2012

NORMATIVA.- ORDEN QUE APRUEBA LOS MODELOS PARA LA EXIGENCIA DE LAS TASAS JUDICIALES

El BOE de hoy publica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación. Ya están aprobados, pues, los modelos para la exacción de las tasas judiciales, el llamado "copago judicial", que tanta polémica están generando en la sociedad y, en particular, entre los propios órganos de la Administración de justicia.
 
Este es el enlace:
 
 
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jueves, 13 de diciembre de 2012

ACTUALIDAD.- HACIENDA ESTUDIA PUBLICAR LA LISTA DE DEFRAUDADORES Y MOROSOS

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, ha señalado que se está estudiando, en el marco de las medidas de lucha contra el fraude fiscal, hacer pública la lista de los mayores defraudadores fiscales y de los morosos con la Administración, al igual que ya sucede en otros países como Irlanda o Reino Unido. Estas declaraciones se han efectuado en el marco del debate sobre la Ley de medidas fiscales y la ley de presupuestos para 2013. Hay que tener en cuenta, no obstante, que una medida como la anunciada por el Ministro puede chocar frontalmente con determinados derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Española, como el derecho a la intimidad personal y familiar o el derecho a la protección de datos de carácter personal, así como contra el carácter reservado de los datos en poder de la Administración tributaria. Da la impresión que estamos en un momento en el que en aras de recuperar recaudación y luchar contra el fraude "vale todo" y esto no es así, pues nuestro Ordenamiento jurídico prevé una serie de garantías y derechos del contribuyente que no pueden ser desconocidos por la Administración tributaria a la hora de aplicar el sistema tributario y hay que reconocer que esta medida que se anuncia es susceptible de provocar no pocas injerencias en la esfera jurídica de los contribuyentes y de desplegar unos "efectos colaterales" que quizá no se han evaluado convenientemente.
 
Esta es la nota de prensa del Ministerio al respecto:
 

martes, 11 de diciembre de 2012

ACTUALIDAD.- PLAN DE LA UNIÓN EUROPEA PARA LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

El pasado 6 de diciembre la Comisión Europea ha presentado un paquete de medidas contra el fraude y la evasión fiscal. Se trata de un plan  de acción para dar una respuesta más efectiva desde la Unión Europea a los problemas del fraude fiscal y la elusión del pago de impuestos. Según palabras del Comisario Europeo de Fiscalidad, "cada año se pierde en la UE alrededor de un billón de euros por causa de la evasión y la elusión fiscales". Como primera medida, la Comisión ha adoptado dos recomendaciones, la primera consiste en la adopción por parte de la UE de una posición de fuerza contra los paraísos fiscales; la segunda recomendación aborda el tema de la planificación fiscal agresiva. En el futuro está prevista la adopción de nuevas medidas como la adopción de un código del contribuyente, la creación de un número de identificación fiscal de la Unión Europea, la revisión de las disposiciones contenidas en las Directivas europeas relativas a la lucha contra el fraude fiscal y el establecimiento de unas directrices comunes para rastrear los flujos de capitales.
 
Este es el enlace al Comunicado de Prensa de la Comisión:
 
COMUNICADO DE PRENSA LUCHA CONTRA EL FRAUDE

Este es el texto íntegro de la Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento y al Consejo sobre el plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal: COM (2012) 722/2:

COMUNICACIÓN SOBRE PLAN DE ACCIÓN SOBRE EL FRAUDE FISCAL

Este es el texto de la Recomendación de la Comisión de 6 de diciembre de 2012 relativa a las medidas encaminadas a fomentar la aplicación, por parte de terceros países, de normas mínimas de buena gobernanza en el ámbito fiscal, esto es, la recomendación en materia de paraísos fiscales [C (2012) 8805 final]:

RECOMENDACIÓN PARAÍSOS FISCALES

Este es el texto de la Recomendación de la Comisión de 6 de diciembre de 2012 sobre la planificación fiscal agresiva [C (2012) 8806 final]:

RECOMENDACIÓN PLANIFICACIÓN FISCAL AGRESIVA

sábado, 8 de diciembre de 2012

ACTUALIDAD.- ADHESIÓN AL FONDO DE LIQUIDEZ AUTONÓMICA 2013

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha indicado a las Comunidades Autónomas que disponen hasta el día 17 de diciembre de 2012 para adherirse al Fondo de Liquidez Autonómica para 2013. Este Fondo está dotado para 2013 con 23.000 millones de euros y la finalidad del mismo es que las Comunidades Autónomas con dificultades de financiación puedan hacer frente, en primer lugar y con carácter prioritario, a los vencimientos de la deuda que han contraído y, en segundo lugar, al pago a sus proveedores.
 
Este es el enlace:
 

NORMATIVA.- REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE PAGO DE LA COMPENSACIÓN EQUITATIVA POR COPIA PRIVADA CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

El BOE de hoy publica el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Esta norma regula el procedimiento y los criterios objetivos para la determinación de la cuantía anual de la compensación equitativa por copia privada, prevista en el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, así como el procedimiento de liquidación y pago a los perceptores de este derecho a la compensación equitativa por copia privada. Esta norma reglamentaria que ahora se aprueba desarrolla la Disposición Adicional 10ª del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera que, como es sabido, supuso una derogación material del anterior sistema de compensación por copia privada, que gravaba los distintos aparatos y soportes para la copia y reproducción de las obras con derechos de propiedad intelectual (libros, obras fonográficas, cinematográficas, etc). El sistema que ahora se aprueba supone que la compensación a los titulares de la propiedad intelectual por el derecho de reproducción de sus obras para uso privado se efectuará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, esto es, con cargo a los tributos y demás ingresos que nutren el Presupuesto del Estado y que, lógicamente, son satisfechos por el conjunto de la ciudadanía. 
 
Este es el enlace a la norma: 
 

viernes, 7 de diciembre de 2012

NORMATIVA.- REGLAMENTO EUROPEO DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO DE LA FISCALIDAD

El Diario Oficial de la Unión Europea publica hoy el Reglamento de Ejecución (UE) número 1156/2012 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, por el que se establecen disposiciones de ejecución de determinadas normas de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Esta normativa se centra, fundamentalmente, en el intercambio de información en el ámbito de la fiscalidad directa, a fin de posibilidar que éste sea fluído y eficaz. El Reglamento que ahora se aprueba recoge, esencialmente, los formularios armonizados para que el intercambio de información entre autoridades fiscales de distintos Estados sea eficaz y eficiente.
 
Este es el enlace al Reglamento:
 
 
Este es el enlace a la Directiva:
 
 
 
 

martes, 4 de diciembre de 2012

EVENTOS.- SEMINARIO SOBRE LA PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA

El día 12 de diciembre de 2012 la Universidad de las Palmas de Gran Canaria organiza un Seminario sobre "Problemas teóricos y prácticos de la prescripción tributaria", dirigido por D. Víctor Manuel Sánchez Blázquez, profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria. El Seminario tendrá lugar, en horario de tarde, en el Salón de Grados de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de las Palmas e intervendrán destacados ponentes del mundo universitario y de la Judicatura. Toda la información sobre este interesante Seminario se encuentra en el programa oficial, al que me remito en el siguietne enlace:
 

lunes, 3 de diciembre de 2012

ACTUALIDAD.- LAS CIFRAS DE LA AMNISTÍA FISCAL

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, ha avanzado hoy los datos de la "declaración tributaria especial" o amnistía fiscal, -como es popularmente conocida-, cerrados a 30 de noviembre de 2012, destacando una recaudación de 1.191 millones de euros, lo que supone unos bienes y rentas declarados por valor de 12.000 millones de euros, muy lejos de las previsiones iniciales del Gobierno, cercanas a los 25.000 millones de euros, que se esgrimieron como justificación, ante la grave situación económica, para poner en marcha tan controvertido mecanismo. El número de contribuyentes que ha presentado la declaración tributaria especial ronda los 31.000 y el importe medio por declaración se sitúa en 37.800 euros. El Ministro ha destacado la importancia de estas cifras para la reducción del déficit público y, asimismo, el hecho de que estos bienes y rentas, hasta ahora ocultos al fisco, al haber sido regularizados, quedarán a partir de ahora sujetos a los tributos correspondientes, con la potencial recaudación futura que ello puede generar.
 
Este es el enlace a la "Nota de Prensa" publicada por el Ministerio:
 

sábado, 1 de diciembre de 2012

NORMATIVA.- REGLAMENTO DE FACTURACIÓN

El BOE de hoy publica el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Esta normativa es esencial para la correcta aplicación del sistema tributario y para el control de las obligaciones tributarias por parte de la Administración y, de forma fundamental, para la correcta aplicación del IVA. La nueva normativa lleva a cabo la trasposición al Ordenamiento interno de la Directiva 2010/45/UE, de 13 de julio de 2010, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA en lo que respecta a las normas de facturación. Los objetivos de esta normativa europea que ahora se traspone a nuestro Ordenamiento se concretan en la reducción de las cargas administrativas que recaen sobre los sujetos pasivos, en proporcionar una igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas electrónicas, en facilitar las transacciones económicas y en contribuir a la seguridad jurídica.
 
Este es el enlace:
 

viernes, 30 de noviembre de 2012

PUBLICACIONES.- EL IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES FINANCIERAS

En la Revista Estabilidad Financiera, editada por el Banco de España y accesible a través de la página web institucional del mismo, se ha publicado un interesante artículo de MARTÍNEZ CARRASCAL, Carmen, "El impuesto sobre transacciones financieras. Descripción de la propuesta de la Unión Europea", Estabilidad Financiera, número 23, 2012. El tema de la creación de este Impuesto, como hemos comentado ya en alguna ocasión en este Blog, está siendo complicado por la oposición del Reino Unido. No obstante, se ha iniciado un procedimiento de cooperación reforzada entre 10 países de la Unión Europea, entre los que se encuentra España, para sacar adelante el establecimiento de este nuevo impuesto.

Este es el enlace al artículo de MARTÍNEZ CARRASCAL en el que se analiza la propuesta europea:

ARTÍCULO MARTÍNEZ CARRASCAL SOBRE IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

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NORMATIVA.- ORDEN MINISTERIAL QUE DESARROLLA PARA 2013 EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN EL IRPF Y EL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO EN EL IVA

Hoy se ha publicado en el BOE la Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2013 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
 
Este es el enlace al documento:
 
 
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jueves, 29 de noviembre de 2012

DOCUMENTOS.- NOTA DE LA AEAT SOBRE LA APLICACIÓN DEL TIPO REDUCIDO DEL IVA A LAS OBRAS REALIZADAS EN VIVIENDAS

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha publicado una Nota en la que explica y aclara la aplicación del tipo reducido del IVA a las obras que se realicen en viviendas y edificaciones. La Nota distingue varios supuestos, como es el caso de las obras de rehabilitación de edificaciones propiamente dichas, las obras análogas a las de rehabilitación, las obras conexas a las de rehabilitación, así como el caso de las obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular. Hay que tener en cuenta, a estos efectos, que el artículo 2 del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo reformó la normativa del IVA para permitir la aplicación del tipo reducido del Impuesto a todo tipo de obras de reparación y renovación de la vivienda que se realizase entre el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, además de ampliar, con vigencia indefinida, el concepto de rehabilitación estructural a efectos del IVA. Sin embargo, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad deroga la redacción dada por el Real Decreto-Ley 6/2010, de modo que a partir del 1 de septiembre de 2012 (y, en principio, con vigencia indefinida), el tipo reducido continúa aplicándose a ejecuciones de obra "de renovación y reparación", esto es, que la posibilidad de aplicación del tipo reducido del IVA no va "a caducar" el 31 de diciembre de 2012, como inicialmente se previó en el Real Dcreto-Ley 6/2010, sino que va subsistir, por mérito del Real Decreto-Ley 20/2012, a partir del 1 de enero de 2013. Una buena noticia en materia de IVA, algo es algo.
 
Este es el enlace al documento:
 

miércoles, 28 de noviembre de 2012

ACTUALIDAD.- EL MINISTERIO DE HACIENDA RESPONDE AL GOBIERNO VASCO SOBRE EL PAGO DE LA PAGA EXTRA DE NAVIDAD A LOS FUNCIONARIOS

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha emitido hoy una nota de prensa en la que da respuesta al Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la intención de éste de pagar la paga extraordinaria de Navidad a sus funcionarios. El Ministerio recuerda el carácter básico del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, para argumentar que la medida consistente en la supresión de la paga extraordinaria de Navidad a los funcionarios y empleados públicos es una medida encaminada a la reducción del déficit público y a la consecución, por tanto, del principio de estabilidad presupuestaria, que incumbe a todas las Administraciones públicas, estatal, autonómica y local. Conviene tener presente, al respecto, la jurisprudencia constitucional recaída sobre la aplicación a las Comunidades Autónomas del principio de estabilidad presupuestaria y, con ello,  el establecimiento de ciertas limitaciones o restricciones presupuestarias o de endeudamiento a las mismas, en la que el Tribunal Constitucional ha apelado a las competencias exclusivas del Estado, por ejemplo, en materia de Hacienda General. Así, señala el Tribunal Constitucional en la STC 134/2011 que la imposición de la ley de estabilidad presupuestaria (estatal) de que las Comunidades Autónomas aprueben sus presupuestos, al menos, en una situación de equilibrio presupuestario, es una cuestión que afecta a la garantía del equilibrio económico, a través de la política económica general y ha de ser adoptada con carácter general y de forma homogénea para todo el sistema.
 

PROYECTOS NORMATIVOS.- ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS PARA LA LIQUIDACIÓN DE LAS TASAS JUDICIALES

Se ha publicado el "Proyecto de Orden HAP por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación". La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses ha establecido una nueva regulación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Esta tasa fue introducida en nuestro Ordenamiento por el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y la Ley 10/2012 ha incrementando sustancialmente la cuantía de estas tasas. Para la aplicación de estas tasas son necesarios los correspondientes formularios de autoliquidación y, en su caso, devolución de ingresos, que son los que recogen en este proyecto de Orden Ministerial que está ya en tramitación. En este enlace se puede acceder al Proyecto de Orden y a los modelos para la aplicación de las tasas:
 
 
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lunes, 26 de noviembre de 2012

DOCUMENTOS.- DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE EL PLANTEAMIENTO INTERGUBERNAMENTAL PARA MEJORAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y APLICAR LA FOREING ACCOUNT TAX COMPLIANCE ACT (FATCA)

Los Estados Unidos, Francia, Alemania, Italia, España y el Reino Unido están decididos a intensificar su cooperación en la lucha contra la evasión fiscal internacional, reforzando las obligaciones de información que imponen sobre las instituciones financieras extranjeras. Al respecto, se ha publicado el texto de la "Declaración conjunta relativa a un planteamiento intergubernamental para mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aplicar la Foreing Account Tax Compliance Act -FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras)". Ello conducirá, según esta Declaración, a la firma de un convenio bilateral sobre la materia entre España y Estados Unidos. El 18 de marzo de 2010 Estados Unidos aprobó unas disposiciones a las que en conjunto se denominan Foreing Account Tax Compliance Act (FATCA), que imponen sobre las instituciones financieras extranjeras la obligación de declarar información relativa a ciertas cuentas. Pues bien, los países mencionados quieren adoptar un planteamiento común para favorecer el intercambio de información y el cumplimiento de las obligaciones establecidas por esa normativa por parte de las instituciones financieras extranjeras que operen en sus respectivos territorios. Ahora que está a punto de terminar el plazo para acogerse a la declaración tributaria especial (amnistía fiscal) y que el Gobierno acaba de aprobar un Decreto que desarrolla la Ley General Tributaria en materia de asistencia mutua internacional y la Ley de Prevención del Fraude respecto a los deberes de información de bienes situados en el extranjero, es importante también tener en cuenta esta iniciativa.
 
Este es el enlace al documento:
 
 
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sábado, 24 de noviembre de 2012

NORMATIVA.- REAL DECRETO 1558/2012 QUE DESARROLLA LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Y LA LEY DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

El BOE de hoy publica el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se adaptan las normas de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre. Se trata de una normativa de gran importancia en la prevención y lucha contra el fraude fiscal, cuya finalidad, por una parte, estriba en completar la transposición de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, que, como es sabido, está dirigida a dar un nuevo impulso a la asistencia entre las Administraciones tributarias de los Estados miembros, especialmente, en el intercambio de información necesaria para la liquidación de los tributos. Esta transposición que realiza este Real Decreto 1558/2012 implica la introducción de ciertas reformas y modificaciones en el Reglamento General de Recaudación y en el Reglamento General sobre las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, a fin de desarrollar los preceptos de la Ley General Tributaria en materia de asistencia mutua. En segundo lugar, este Real Decreto 1558/2012 desarrolla la Ley 7/2012 de prevención y lucha contra el fraude fiscal respecto a las obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Finalmente, esta normativa modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008.
 
Este es el enlace a la norma:
 
 
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viernes, 23 de noviembre de 2012

NORMATIVA.- NUEVAS RESTRICCIONES AL ENDEUDAMIENTO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE RÉGIMEN COMÚN

El BOE de hoy publica la Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de 25 de octubre de 2012, por la que se modifica la de 25 de septiembre de 2012 por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico (FLA). Esta Resolución introduce nuevas limitaciones y prohibiciones al recurso al crédito público de las Comunidades Autónomas de régimen común, entre las que cabe destacar que a las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Liquidez Autonómico les será de aplicación el artículo 4 del Real Decreto-Ley 21/2012, según el cual no podrán realizar operaciones instrumentadas en valores ni operaciones de crédito en el extranjero, salvo previa autorización expresa de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, así como la exclusión de operaciones de crédito que lleven aparejadas determinadas comisiones.
 
Este es el enlace a la Resolución:
 

miércoles, 21 de noviembre de 2012

NORMATIVA.- LEY 10/2012 QUE APRUEBA LAS TASAS JUDICIALES

En el BOE de hoy se publica la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Es una normativa que ha generado mucha polémica pues introduce el llamado "copago" en el ámbito de la Administración de justicia, lo que se ha traducido en un importante aumento de las tasas judiciales para el acceso a las distintas instancias jurisdiccionales a través de los recursos previstos en la ley, lo que se encuentra en tensión con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido por la Constitución Española.
 
Este es el enlace:
 
 
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martes, 20 de noviembre de 2012

DOCUMENTOS.- NOTA INFORMATIVA DE LA AEAT SOBRE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO

La AEAT ha publicado en su Web una Nota informativa sobre "entrada en vigor de la limitación de pagos en efectivo prevista en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre", en la que aclara o explica determinados extremos de esta prohibición o limitación. En efecto, como es sabido, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones. En concreto, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. Este importe se eleva a 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. A estos efectos, se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. La Nota hace hincapié en la posibilidad que tiene una de las partes intervinientes en el negocio en el que se incumpla esta limitación de denunciar a la contrparte a fin de exonerarse de responsabilidad, así como en las "desproporcionadas" sanciones establecidas para los obligados tributarios que incumplan esta limitación de pagos en efectivo. Este es el enlace:
 

lunes, 19 de noviembre de 2012

EVENTOS.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN FISCALIDAD INTERNACIONAL

La Universidad Carlos III de Madrid y la Cátedra de fiscalidad internacional de la empresa Price Waterhouse Coopers organizan el 5 de diciembre de 2012 una Jornada de estudio sobre "Resolución de conflictos en fiscalidad internacional: procedimiento amistoso y conflictos en materia de precios de transferencia". La Jornada tendrá lugar en el Salón de Grados de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Carlos III y la asistencia a la misma es gratuita, si bien, dado que el aforo es limitado, es inexcusable la inscripción previa. En esta Jornada intervendrán destacados ponentes tanto del mundo académico como del de la Administración tributaria y de la empresa.Sin duda una buena oportunidad para profundizar en estos temas de tanto relieve en los momentos actuales, sobre todo, tras las medidas aprobadas recientemente para la lucha contra el fraude fiscal. Toda la información relevante, incluida la forma de efectuar la inscripción en la Jornada y el orden y temática  de las intervenciones, se encuentra en el Programa oficial al que nos remitimos en el siguiente enlace: 
 

domingo, 18 de noviembre de 2012

EVENTOS.- SEMINARIO INTERNACIONAL "ECJ LEADING CASES": SUCESIONES INTERNACIONALES

El miércoles 21 de noviembre de 2012 tendrá lugar una nueva sesión del Seminario Internacional ECJ, dedicada en esta ocasión a "Sucesiones internacionales: aspectos fiscales y de Derecho Internacional Privado". En esta Sesión del Seminario intervendrán como ponentes destacados Dª. Marina Vargas Gómez-Urrutia, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y D. Andrés García Martínez, Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Autónoma de Madrid. El Seminario estará presidido por D. José Manuel Tejerizo López, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Dicha Sesión del Seminario tendrá lugar en el Salón de Grados-A de la  Facultad de Derecho de la UNED, situada en la calle Obispo Trejo, número 2, de Madrid y comenzará a las 12:30 horas. La asistencia al Seminario es libre, hasta completar el aforo, si bien, es necesaria la inscripción previa. Es de alabar esta iniciativa de los profesores Herrera Molina y Vargas Gómez-Urrutia, directores del Seminario Internacional, pues ello permitirá debatir sobre un tema de enorme actualidad, pues hace apenas unos meses se ha aprobado el conocido como Reglamento Europeo sobre Sucesiones Internacionales o transfronterizas y, respecto a los aspectos fiscales, la Comisión ha aprobado también recientemente una Comunicación acompañada de una Recomendación,  el Consejo Económico y Social Europeo ha aprobado ya su Dictamen sobre la misma, amén de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha pronunciado un buen número de sentencias sobre el tratamiento fiscal de las sucesiones transfronterizas y su incidencia en la libre circulación de capitales y en la libertad de establecimiento. No puedo, por tanto, sino mostrar mi sincero agradecimiento a los directores del Seminario Internacional por su amabilidad al invitarme a participar activamente en esta interesante Sesión.  En el siguiente enlace les dirijo a la convocatoria oficial del evento, -con su artístico cartel-, y aprovecho para recomendarles una detenida visita por el extraordinario Blog que sobre la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea elaboran los directores de este Seminario Internacional: 
 
http://ecjleadingcases.wordpress.com/2012/11/18/next-seminar-21-11-2012-marina-vargas-andres-garcia-cross-border-successions-in-the-ecj-case-law-tax-law-perspectives-and-new-developments-in-private-international-law-sucesiones-internacionales/ 

Este es el original cartel que los directores del Seminario han elaborado para anunciar esta Sesión sobre las sucesiones internacionales:

 
En el siguiente enlace nos remitimos al Blog "ECJ leading cases" en el que se han colgados las presentaciones y otros documentos de esta Sesión del Seminario Internacional:
 
 
 
   

sábado, 17 de noviembre de 2012

ACTUALIDAD.- CATALUÑA RECIBIRÁ 3.288 MILLONES DE EUROS DEL FONDO DE LIQUIDEZ AUTONÓMICA EN NOVIEMBRE

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado hoy una nota de prensa en la que informa que la Comunidad Autónoma de Cataluña va a recibir 3.288 millones de euros (en números redondos) del Fondo de Liquidez Autonómica (FLA) sólo en el mes de noviembre. Tras la reciente reforma del artículo 135 de la Constitución Española es imperativo que las Administraciones Públicas paguen con carácter prioritario los vencimientos de la deuda pública, por lo que este Fondo de Liquidez Autonómica está destinado al pago, en primer lugar, de los vencimientos de deuda de las Comunidades Autónomas y, en segundo lugar, al pago de las obligaciones pendientes con los proveedores.
 
Este es el enlace a la nota de prensa:
 

viernes, 16 de noviembre de 2012

NORMATIVA.- ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL

El BOE de hoy publica el Instrumento de Ratificación del Protocolo de Enmienda al Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecho en Paris el 27 de mayo de 2010, y el texto consolidado del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en materia Fiscal, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1988. Sin duda, esta normativa internacional es esencial en la lucha contra el fraude y la evasión fiscal y contribuirá a reforzar la colaboración y cooperación de las distintas autoridades fiscales nacionales en la lucha contra el fraude, sin olvidar, no obstante, los derechos y garantías de los contribuyentes, que pueden verse afectados por esta colaboración entre Administraciones tributarias de distintos Estados, especialmente en lo que respecta al intercambio de información, que puede afectar al derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal o a la intimidad personal o familiar. El Protocolo de enmienda, precisamente, incide también en esta línea más proteccionista o garantísta de los derechos del obligado tributario, sin olvidar, obviamente, el reforzamiento de los instrumentos de colaboración y coordinación interadministrativa.
 
Este es el enlace:
 

jueves, 15 de noviembre de 2012

PROYECTOS NORMATIVOS.- ORDEN DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS QUE DESARROLLA EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN EL IRPF Y EL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IVA PARA EL AÑO 2013

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado el Proyecto de Orden Ministerial por la que se desarrollan para el año 2013 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Régimen Especial Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. La Orden Ministerial tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2013 a los mandatos contenidos en los artículos 32 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo) y 37 del Reglamento del IVA (RD 1624/1992, de 29 de diciembre), relativos al régimen de estimación objetiva en el IRPF y al régimen especial simplificado en el IVA, respectivamente, y que habilitan al Ministro de Economía y Hacienda para determinar las actividades a las que serán de aplicación estos métodos. Este Proyecto de Orden Ministerial que ahora se presenta trae como gran novedad para el año 2013 la adaptación de la normativa preexistente para el ejercicio 2012  (Orden EHA/3257/2011) a las recientes modificaciones en el régimen de módulos introducidas por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal, y que se han traducido en una reducción del ámbito material de aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF, mediante el establecimiento de nuevas magnitudes excluyentes de la aplicación de dicho método. Asimismo, como novedad destacable de esta proyectada Orden Ministerial, se encuentra la adaptación del régimen especial simplificado del IVA a la subida de los tipos impositivos del Impuesto que entró en vigor el 1 de septiembre de 2012. Habrá, pues, que estar atentos a la aprobación definitiva de este Proyecto normativo.
 
Este es el enlace al documento:
 
 
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DOCUMENTOS.- FISCALIDAD DE LAS SUCESIONES INTERNACIONALES: DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

El Diario Oficial de la Unión Europea publica hoy el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo - solventar los obstáculos transfronterizos derivados de los impuestos sobre sucesiones en la UE". Este Dictamen del Comité Económico y Social Europeo (CESE) es de gran interés, pues el Comité va más allá de la Comunicación y la Recomendación que la acompañaba remitidas por la Comisión Europea. El CESE, como no podía ser de otra manera, es favorable a la supresión de la doble o múltiple imposición y de la discriminación fiscal y, en este sentido, celebra el enfoque adoptado por la Comisión Europea que, además, es muy respetuoso con la soberanía fiscal de los Estados miembros. Sin embargo, el CESE considera que hay que adoptar medidas más avanzadas para la consecución de este objetivo y propone la creación de un "observatorio de la fiscalidad transfronteriza de la Unión Europea" bajo los auspicios de la Comisión Europea, que sirva de instrumento para poner en práctica una serie de medidas que, por lo que se refiere a la fiscalidad de las sucesiones internacionales o transfronterizas, se van desgranando en el Dictamen del CESE y que, por mencionar sólo un ejemplo, sean medidas que vayan más allá de las cuestiones de tributación transfronteriza y entren en los efectos potencialmente distorsionadores que resultan de las diferencias en el cómputo de las bases fiscales del impuesto de sucesiones en las diferentes jurisdicciones fiscales nacionales, estableciendo unos principios comunes que sean aplicables en toda la Unión Europea sobre la base de una valoración equitativa de los activos netos y protegiendo la continuidad del negocio en su entidad económica, cuestión ésta última especialmente relevante en la transmisión de empresas o explotaciones económicas.
 
Este es el enlace al documento:
 

jueves, 8 de noviembre de 2012

PROYECTOS NORMATIVOS.- REFORMA DEL CÓDIGO PENAL: LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL Y EFECTOS DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL (AMNISTÍA FISCAL)

El Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, publica hoy el Informe de la Ponencia al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social. El Informe de la Ponencia recoge las enmiendas aceptadas e incorporadas al Proyecto de Ley y se relacionan igualmente aquellas enmiendas que han sido rechazadas. Respecto a las enmiendas aceptadas, destaca la número 26 propuesta por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, que se ha traducido en la incorporación en el Proyecto de Ley de una Disposición Adicional Única dedicada a la declaración tributaria especial prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, esto es, a la conocida como "amnistía fiscal". Esta Disposición Adicional que se incorpora por vía de enmienda en el Proyecto de reforma del Código Penal tiene una importancia fundamental en relación con la comisión de los tipos penales de los delitos contra la Hacienda Pública, y va referida a los efectos de la declaración tributaria especial, indicando que se entenderán declaradas dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo respecto de cada período impositivo en el que deban imputarse, las rentas inicialmente no declaradas regularizadas a través de la declaración tributaria especial. Con lo cual, no se va a producir el tipo delictivo contemplado en el artículo 305 del Código Penal, esto es, el delito de defraudación a la Hacienda Pública. Otra cosa serán las repercusiones sobre el delito de blanqueo de capitales, pero, por lo pronto, con esta importante reforma los contribuyentes que se acojan a la declaración tributaria especial podrán eludir la incidencia respecto a las rentas regularizadas por este procedimiento del posible delito fiscal.
 
Este es en enlace al documento:
 
 
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martes, 6 de noviembre de 2012

ACTUALIDAD.- HACIENDA ADVIERTE DE QUE NO HABRÁ PRÓRROGA DEL PLAZO PARA ACOGERSE A LA AMNISTÍA FISCAL

El plazo para acogerse a la "declaración tributaria especial" o amnistía fiscal, como es conocida, concluye el día 30 de noviembre de 2012 y aunque se ha especulado mucho en los últimos días sobre la posibilidad de una prórroga de dicho plazo, el Secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, ha salido hoy al paso de estas especulaciones señalando tajantemente que el plazo para acogerse a la amnistía fiscal no se va a prorrogar. Asimismo, ha advertido que a quien se le abra un procedimiento de investigación ya no podrá acogerse a este plan extraordinario de regularización tributaria. Ello es lógico, dada la reciente entrada en vigor de la Ley 7/2012 que establece amplias medidas para la prevención y la lucha contra el fraude fiscal y que, lógicamente, casaría mal con un procedimiento de regularización especial como el de la conocida como amnistía fiscal.
Este es el enlace a la nota de prensa emitida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:
 

viernes, 2 de noviembre de 2012

DOCUMENTOS.- NOTA DE LA AEAT EXPLICATIVA DE LAS NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 7/2012 DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

La AEAT ha publicado una nota explicativa sobre las "novedades tributarias introducidas por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude".En ella se da cuenta, impuesto por impuesto, de las novedades que ha introducido esta importante ley dictada para la prevención y lucha contra el fraude fiscal, así como de las importantes novedades introducidas en otras leyes del Ordenamiento tributario y de las concretas medidas reguladas ex novo por esta Ley.  
Este es el enlace al documento: 
 
 
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miércoles, 31 de octubre de 2012

DOCUMENTOS.- ESQUEMA DE LAS PRINCIPALES NOVEDADES DE LA LEY DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado una presentación que resume esquemáticamente las principales novedades de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que ha entrado hoy en vigor. Este es el enlace al documento:
 
 
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DOCUMENTOS.- COPAGO SANITARIO, CESIÓN DE DATOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SOBRE EL NIVEL DE RENTA DE LOS CONTRIBUYENTES Y PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido el Informe 0256/2012, en el que se pronuncia sobre varias cuestiones planteadas a ese Organismo en relación a la posibilidad de que por parte de la Administración tributaria se facilite a la Administración sanitaria información referente al nivel de rentas de los pacientes, por cuanto dicho nivel de rentas determina el porcentaje de contribución de cada uno de ellos al gasto farmaceútico. Asimismo, se plantea la cuestión relativa al hecho de que el personal que intervenga en el proceso asistencial y en la prestación farmacéutica tenga acceso a información relativa al nivel de renta de los ciudadanos. Estas cuestiones, de sumo interés, surgen en relación con el sistema de copago farmaceútico que ha establecido el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, ya que en este nuevo sistema la contribución del paciente al pago de los medicamentos que se expiden con receta médica, entre otros parámetros, atiende de forma fundamental al nivel de renta (capacidad económica) de los pacientes, estableciendo varias categorías en función de determinados tramos de nivel de renta, estableciendo la obligación de pagar desde un 10 por 100 del precio del medicamento hasta un 60 por 100 del mismo en función del tramo de renta en el que se sitúe el paciente. Para aplicar este sistema es necesario que la Administración sanitaria cuente con la información al respecto facilitada por la Administración tributaria y, a su vez, que el personal que interviene en el proceso asistencial y farmaceútico cuente con esa información a través del correspondiente código que ha de figurar en las recetas. Estas cuestiones -cesión de información por parte de la Administración tributaria- y acceso a esa información -por parte del personal sanitario y farmaceútico- tiene una enorme relevancia desde la perspectiva del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, reconocido por el artículo 18 de la Constitución Española y desarrollado por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus disposiciones de desarrollo. Sobre ello se pronuncia la AEPD en este Informe, no apreciando vulneración del referido derecho fundamental.
 
Este es el enlace al documento:
 
 
 

martes, 30 de octubre de 2012

NORMATIVA.- LEY DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Esta Ley articula una serie de medidas, de gran impacto en la esfera jurídica de los contribuyentes, para la lucha contra el fraude fiscal. Entre ellas, cabe destacar la modificación de los supuestos de responsabilidad tributaria de los administradores y socios de las sociedades y demás entidades con personalidad jurídica, contemplados en los artículos 40 y 41 de la Ley 58/2003, General Tributaria; la modificación del régimen del cómputo e interrupción de la prescripción tributaria, de los artículos 67 y 68 de la LGT; la modificación del régimen de medidas cautelares en el procedimiento de recaudación, del artículo 81 de la LGT; el establecimiento de amplias obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero o, en fin, la medida quizá más conocida consistente en la limitación a los pagos en efectivo, que se restringe a la cantidad de 2.500 euros cuando alguna de las partes intervinientes en el negocio actúe en calidad de empresario o profesional.
 
Estamos, sin duda, en presencia de la más importante ley tributaria aprobada por el actual Gobierno y que supone un contrapunto a la declaración tributaria especial (amnistía fiscal) en pos de una lucha más eficaz contra el fraude fiscal en estos momentos de crisis económica y elevado déficit presupuestario. Estas nuevas medidas, no obstante, han de tener su natural contrapeso en los derechos y garantías de los contribuyentes, pues la situación de crisis no justificaría, en ningún caso, perscindir de tales derechos o limitarlos hasta extremos irreconocibles.
 
Este es el enlace a la norma:
 

jueves, 25 de octubre de 2012

JURISPRUDENCIA.- AUTO DE LA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE LA AMNISTÍA FISCAL

La Audiencia Nacional ha dictado el Auto número 207/2012, de 18 de octubre de 2012, a raíz del recurso número 400/2012, interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) contra la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, que desarrolla la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. Esto es, el recurso planteado por el PSOE se entabla contra la Orden Ministerial que desarrolla el procedimiento de la declaración tributaria especial o, como es conocido popularmente, el procedimiento para acogerse a la amnistía fiscal. El Auto de la Audiencia Nacional es un tanto "decepcionante" por cuanto que inadmite el recurso por falta de legitimación activa del Partido Socialista Obrero Español, con lo cual, se evita entrar en el fondo del asunto, valorando si este procedimiento de declaración tributaria especial se ajusta o no al Ordenamiento jurídico y, también, se evitan adoptar las medidas cautelares de suspensión de la citada orden requeridas por el recurrente.
 
Este es el enlace al documento:
 
 
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NORMATIVA.- REGLAMENTO DEL IMPUESTO CATALÁN SOBRE ESTANCIAS EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS

El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña del 23 de octubre de 2012 ha publicado el Decreto 129/2012, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Estancias en Establecimientos Turísticos. Se completa, con ello, la regulación de este impuesto propio de la Comunidad Autónoma de Cataluña que, como es sabido, se enmarca en la política fiscal seguida por algunas Comunidades Autónomas a raíz de la crisis económica de incrementar su fiscalidad propia en uso de su autonomía tributaria con la finalidad de allegar mayores recursos económicos al Presupuesto autonómico y reducir el elevado déficit presupuestario.
Este es el enlace al documento:

REGLAMENTO IMPUESTO ESTANCIAS TURÍSTICAS

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http://derecho-tributario-andres-garcia.blogspot.com.es/2012/04/normativa-cataluna-aprueba-un-impuesto.html

miércoles, 24 de octubre de 2012

PROYECTOS NORMATIVOS.- PROYECTO DE LEY SOBRE TASAS JUDICIALES Y ENMIENDAS AL ARTICULADO

El Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, publica hoy las enmiendas presentadas al "Proyecto de Ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y ciencias forenses", que fue remitido a las Cortes el pasado mes de septiembre para su tramitación. Las tasas judiciales que prevé este Proyecto normativo han generado una gran polémica en el ámbito de la Administracion de justicia por la posible vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva que la elevación de la cuantía de estas tasas pueden suponer en algunos casos.
 
Este es el enlace al Proyecto de Ley remitido a las Cortes:
 
 
Este es el enlace a las enmiendas presentadas en el Congreso:
 

NORMATIVA.- ORDEN DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS QUE MODIFICA LOS MÓDULOS DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA

En el BOE de hoy se ha publicado la Orden HAP/2259/2012, de 22 de octubre, por la que se modifican los módulos del régimen simplicado del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobados por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. La finalidad de esta norma es revisar los módulos del régimen simplificado del IVA para adaptarlos a la subida de los tipos impositivos del IVA dispuesta por el artículo 23 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, subida que, como es sabido, entró en vigor el día 1 de septiembre de 2012. Este es el enlace al documento:
 

martes, 23 de octubre de 2012

ACTUALIDAD.- LA COMISIÓN EUROPEA HA APROBADO UNA PROPUESTA SOBRE CREACIÓN DE UN IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS EN DIEZ PAÍSES DE LA UNIÓN

Según recoge el Diario Expansión, la Comisión Europea ha aprobado hoy una propuesta que permite la creación de un impuesto sobre las transacciones financieras a 10 países miembros de la Unión al constatar que se cumplen todos los requisitos para este procedimiento de cooperación reforzada. Los países que quieren aprobar el impuesto sobre las transacciones financieras (también conocido como tasa Tobin) son: España, Bélgica, Austria, Grecia, Italia, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia, Francia y Alemania.
 
 
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lunes, 22 de octubre de 2012

DOCUMENTOS.- INFORME DE KPMG INTERNACIONAL SOBRE LOS TIPOS DE GRAVAMEN EN EL IMPUESTO PERSONAL SOBRE LA RENTA Y LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

KPMG INTERNATIONAL ha elaborado un Informe sobre los tipos de gravamen en el impuesto personal sobre la renta de las personas físicas, en España el IRPF, y sobre las cuotas o cotizaciones sociales, basado en una encuesta que comprende más de 112 países en el que se elaboran ránkings y gráficos que exponen la situación de la fiscalidad personal sobre la renta en el mundo. Por lo que se refiere a España, el tipo medio marginal máximo, aplicable a rentas superiores a los 300.000 euros se sitúa en el 52%, destacando, por Comunidades Autónomas, Cataluña, con un tipo marginal máximo para este tipo de rentas del 56%. El documento, titulado "KPMG's Individual Income Tax and Social Security. Rate Survey 2012", puede consultarse (en inglés) en el siguiente enlace:
 

viernes, 19 de octubre de 2012

DOCUMENTOS.- NOTA DEL DESPACHO ROCA JUNYENT SOBRE EL SEGUNDO INFORME DE LA DGT RELATIVO A LA AMNISTÍA FISCAL

El Despacho Roca y Junyent ha publicado en su página web una Nota informativa en la que analiza el segundo informe sobre la amnistía fiscal emitido por la Dirección General de Tributos. Este es en enlace a la misma:

NOTA DE ROCA Y JUNYENT SOBRE AMNISTÍA FISCAL

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SEGUNDO INFORME DE TRIBUTOS SOBRE AMNISTÍA FISCAL


PUBLICACIONES.- PROPUESTAS NORMATIVAS E INFORMES DEL CONSEJO PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

El Consejo para la Defensa del Contribuyente ha publicado en formato electrónico, accesible al público, una recopilación de las Propuestas normativas y los Informes que este Órgano ha elaborado desde su creación en el año 1997 hasta el año 2011. Sin duda se trata de una obra de gran utilidad cuya primera edición se ha publicado en 2012 pero que a buen seguro tendrá próximas actualizaciones anuales. Este es el enlace a la misma:

PROPUESTAS NORMATIVAS E INFORMES DEL CDC

jueves, 18 de octubre de 2012

PROYECTOS NORMATIVOS.- ENMIENDAS EN EL CONGRESO A LA AMNISTÍA FISCAL

El Boletín Oficial de las Cortes Generales del 5 de octubre de 2012 ha publicado las enmiendas formuladas al Proyecto de Ley de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (procedente del Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo), y lo relevante, desde el punto de vista del Derecho Financiero y Tributario, es que se ha incluido una enmienda formulada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso que afecta directamente a la llamada "amnistía fiscal", esto es, al procedimiento de declaración tributaria especial contenido en el Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, y ello se ha podido efectuar porque la Disposición Adicional Tercera del Proyecto de Ley referido que se tramita en el Congreso se refiere a la declaración tributaria especial, (como ya hizo en su día el Real Decreto-Ley 19/2012, del que trae causa), con lo cual, la enmienda propuesta (en concreto, la número 53, de la página 35 del Boletín Oficial de las Cortes Generales), regula determinados aspectos del procedimiento de declaración tributaria especial, de ahí que haya que estar atentos a esta nueva regulación para integrar correctamente dicho procedimiento.
 
Este es el enlace al documento:
 
 
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miércoles, 17 de octubre de 2012

EVENTOS.- FISCALIDAD DEL DEPORTE

La Universidad Rey Juan Carlos de Madrid organiza un Congreso sobre "Fiscalidad del Deporte" el día 29 de octubre de 2012 en el Campus de Vicálvaro (Paseo de los Artilleros, s/n). El Congreso está dirigido por el Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la mencionada Universidad, D. Pablo Chico de la Cámara, y está coordinado por la profesora de Derecho Financiero y Tributario Dª. Mercedes Ruiz Garijo. En el mismo intervendrán destacados especialistas en la materia, tanto del mundo universitario como de la Administración y del ámbito profesional. Sin duda, una inmejorable oportunidad para acercarse y profundizar en estos temas de tanto interés en la actualidad. La entrada es libre (con aforo limitado) previa inscripción. Todos los detalles al respecto se encuentran en el programa oficial del Congreso al que remito en el siguiente enlace:

PROGRAMA CONGRESO FISCALIDAD DEL DEPORTE

martes, 16 de octubre de 2012

DOCUMENTOS.- RESOLUCIÓN DE LA DEFENSORA DEL PUEBLO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 20/2012 DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD

La Defensora del Puebo ha publicado una interesante resolución, la "Resolución adoptada por la Defensora del Pueblo con motivo de la solicitud de interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad". En ella, la Defensora del Pueblo se pronuncia, entre otras cuestiones, sobre la polémica supresión de la paga extraordinaria de navidad para los funcionarios y empleados públicos, desde el punto de vista de su posible inconstitucionalidad, así como sobre otras medidas adoptadas en el Real Decreto-Ley 20/2012 que implican "recortes" económicos y que son analizadas desde la óptica del reformado artículo 135 de la Constitución Española, esto es, desde los objetivos o principios de estabilidad presupuestaria y de contención del déficit público.
 
Este es el enlace al documento:
 

PUBLICACIONES.- MEMORIA DEL CONSEJO PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE 2011

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado la Memoria del Consejo para la Defensa del Contribuyente del año 2011. De las estadísticas sobre la tramitación de quejas y sugerencias presentadas en el año 2011 se extrae la conclusión de un aumento moderado de las quejas de los contribuyentes respecto al año 2010. En efecto, en el año 2011 el número de quejas y sugerencias tramitadas por el Consejo fue de 11.659, frente a las 11.257 que se tramitaron en el año 2010. Pero, sin duda, lo más interesante de la Memoria lo constituyen las Propuestas formuladas y aprobadas por el Consejo, relativas a cuestiones de evidente interés, como los problemas derivados de la exigencia de constitución de garantía como requisito previo a las devoluciones del IVA, la deducibilidad en el IRPF de las retenciones correspondientes a rentas no percibidas que tributan de forma efectiva en el Impuesto o la actualización del importe de las rentas anuales máximas para la aplicación del mínimo por ascendientes, destacando, sobre todo, una amplia reflexión sobre la dilación de los procedimientos en general y la limitación del acceso a la casación en materia tributaria, como elementos que dificultan de forma real la defensa de las pretensiones del contribuyente.
 
Este es el enlace a la Memoria:

MEMORIA CONSEJO DEFENSA CONTRIBUYENTE 2011