jueves, 29 de noviembre de 2012

DOCUMENTOS.- NOTA DE LA AEAT SOBRE LA APLICACIÓN DEL TIPO REDUCIDO DEL IVA A LAS OBRAS REALIZADAS EN VIVIENDAS

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha publicado una Nota en la que explica y aclara la aplicación del tipo reducido del IVA a las obras que se realicen en viviendas y edificaciones. La Nota distingue varios supuestos, como es el caso de las obras de rehabilitación de edificaciones propiamente dichas, las obras análogas a las de rehabilitación, las obras conexas a las de rehabilitación, así como el caso de las obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular. Hay que tener en cuenta, a estos efectos, que el artículo 2 del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo reformó la normativa del IVA para permitir la aplicación del tipo reducido del Impuesto a todo tipo de obras de reparación y renovación de la vivienda que se realizase entre el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, además de ampliar, con vigencia indefinida, el concepto de rehabilitación estructural a efectos del IVA. Sin embargo, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad deroga la redacción dada por el Real Decreto-Ley 6/2010, de modo que a partir del 1 de septiembre de 2012 (y, en principio, con vigencia indefinida), el tipo reducido continúa aplicándose a ejecuciones de obra "de renovación y reparación", esto es, que la posibilidad de aplicación del tipo reducido del IVA no va "a caducar" el 31 de diciembre de 2012, como inicialmente se previó en el Real Dcreto-Ley 6/2010, sino que va subsistir, por mérito del Real Decreto-Ley 20/2012, a partir del 1 de enero de 2013. Una buena noticia en materia de IVA, algo es algo.
 
Este es el enlace al documento:
 

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