La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido el Informe 0256/2012, en el que se pronuncia sobre varias cuestiones planteadas a ese Organismo en relación a la posibilidad de que por parte de la Administración tributaria se facilite a la Administración sanitaria información referente al nivel de rentas de los pacientes, por cuanto dicho nivel de rentas determina el porcentaje de contribución de cada uno de ellos al gasto farmaceútico. Asimismo, se plantea la cuestión relativa al hecho de que el personal que intervenga en el proceso asistencial y en la prestación farmacéutica tenga acceso a información relativa al nivel de renta de los ciudadanos. Estas cuestiones, de sumo interés, surgen en relación con el sistema de copago farmaceútico que ha establecido el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, ya que en este nuevo sistema la contribución del paciente al pago de los medicamentos que se expiden con receta médica, entre otros parámetros, atiende de forma fundamental al nivel de renta (capacidad económica) de los pacientes, estableciendo varias categorías en función de determinados tramos de nivel de renta, estableciendo la obligación de pagar desde un 10 por 100 del precio del medicamento hasta un 60 por 100 del mismo en función del tramo de renta en el que se sitúe el paciente. Para aplicar este sistema es necesario que la Administración sanitaria cuente con la información al respecto facilitada por la Administración tributaria y, a su vez, que el personal que interviene en el proceso asistencial y farmaceútico cuente con esa información a través del correspondiente código que ha de figurar en las recetas. Estas cuestiones -cesión de información por parte de la Administración tributaria- y acceso a esa información -por parte del personal sanitario y farmaceútico- tiene una enorme relevancia desde la perspectiva del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, reconocido por el artículo 18 de la Constitución Española y desarrollado por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus disposiciones de desarrollo. Sobre ello se pronuncia la AEPD en este Informe, no apreciando vulneración del referido derecho fundamental.
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