martes, 20 de noviembre de 2012

DOCUMENTOS.- NOTA INFORMATIVA DE LA AEAT SOBRE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO

La AEAT ha publicado en su Web una Nota informativa sobre "entrada en vigor de la limitación de pagos en efectivo prevista en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre", en la que aclara o explica determinados extremos de esta prohibición o limitación. En efecto, como es sabido, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones. En concreto, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. Este importe se eleva a 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. A estos efectos, se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. La Nota hace hincapié en la posibilidad que tiene una de las partes intervinientes en el negocio en el que se incumpla esta limitación de denunciar a la contrparte a fin de exonerarse de responsabilidad, así como en las "desproporcionadas" sanciones establecidas para los obligados tributarios que incumplan esta limitación de pagos en efectivo. Este es el enlace:
 

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