martes, 10 de abril de 2012

DOCUMENTOS.- CUADRO DE LA AEAT SOBRE LA COORDINACIÓN ENTRE EL IVA Y EL ITPAJD

La AEAT ha publicado en su página web un cuadro resumen que esquematiza muy bien las reglas de coordinación entre el IVA y el ITPAJD, en función de los distintos supuestos de exención en el IVA y posibilidad de renuncia a la exención regulados en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA.

Este es el enlace:

lunes, 9 de abril de 2012

ACTUALIDAD.- ARTÍCULO DE DURÁN-SINDREU EN EL DIARIO EL PAÍS SOBRE LA AMNÍSTÍA FISCAL

Antonio Durán-Sindreu Buxade, Presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales, ha publicado en el Diario El País del 8 de abril de 2012 una interesante reflexión sobre la "amnistía fiscal y la equidad". La reflexión está impregnada, en mi opinión, de una cierta mirada amable al pragmatismo fiscal que justificaría la famosa amnistía, centrándose, más bien, la cuestión, en la forma de llevarla a cabo para reducir la posible inequidad de tal medida. En mi opinión, el debate entre el pragmatismo fiscal y la justicia tributaria debe decantarse claramente a favor de la justicia tributaria y ésta se ve lesionada sin lugar a dudas por la adopción de este tipo de medidas. Si se constata, como parece que así es, un cierto nivel de evasión fiscal en nuestro país, lo adecuado, desde mi punto de vista, es luchar contra el mismo con el Ordenamiento jurídico y con una Administración Tributaria eficaz. También así se recupera mucha recaudación sustraída a la soberanía fiscal del Estado y se evita extender la cultura de la defraudación tributaria. Me consta que la Administración Tributaria del Estado, la AEAT, es una de las mejores Administraciones tributarias del mundo, falta aún potenciar más los mecanismos de coordinación y cooperación internacionales e internos (con otros Estados y con las CC.AA.) para la lucha contra la evasión fiscal. Creo que este es el camino y, en cualquier caso, si la situación "desesperada" no admite otra solución que la amnistía fiscal, restrínjase ésta a las sanciones tributarias, no a la cuota impositiva que debió pagarse en el plazo previsto en la ley fiscal y no se pagó, pues, entonces, más que de amnistía fiscal deberíamos hablar de un auténtico beneficio fiscal a las rentas defraudadas o no declaradas de los contribuyentes, lo cual, desde mi punto de vista, choca frontalmente no sólo con la conciencia ética del buen ciudadano-contribuyente, sino con los principios constitucionales que consagra el artículo 31 de la Constitución.

Este es el enlace al artículo de Durán-Sindreu:

NORMATIVA.- CATALUÑA APRUEBA UN IMPUESTO PROPIO SOBRE LAS ESTANCIAS EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS

La Comunidad Autónoma de Cataluña, finalmente, ha establecido un impuesto propio sobre las estancias en establecimientos turísticos, a través de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos, (publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña de 23 de marzo de 2012 y en el BOE de 6 de abril de 2012). La regulación de este nuevo Impuesto se contiene en el Título III de esta Ley. 

Este es el enlace a la publicación en el BOE de esta Ley:


Este es el enlace a otra entrada de este Blog dedicada a este Impuesto de Cataluña:

sábado, 7 de abril de 2012

DOCUMENTOS.- CUADRO DE LA AEAT EXPLICATIVO DE LAS NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 20/2011 PARA LOS DISTINTOS IMPUESTOS

La AEAT ha publicado en su página web institucional un documento explicativo de las novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2011, de medidas urgentes para la corrección del déficit público, en relación con cada uno de los impuestos afectados por esta normativa. Este documento constituye una síntesis útil para acercarse al alcance de las distintas medidas que van a tener efectividad en el ejercicio 2011 y de aquellas que la tendrán ya para el ejercicio 2012 y siguientes, especificándolo así el documento en cada caso en relación con los ditintos impuestos afectados. Es de aplaudir el esfuerzo de la AEAT por sintetizar y acercar esta información de tanta relevancia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias a todos los contribuyentes.

Este es el enlace al documento:


Este es un enlace a otras entradas directamente relacionadas en este Blog:



sábado, 31 de marzo de 2012

NORMATIVA.- REAL DECRETO-LEY 12/2012 DE MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO

El Gobierno acaba de aprobar el Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, sobre medidas tributarias para la reducción del déficit público. La gran novedad contenida en el mismo es la amnistía fiscal concedida a las rentas no declaradas en los ejercicios impositivos pasados y que se declaren acogiéndose a esta normativa. Se establece un gravamen del 10 por 100 de este tipo de rentas con exclusión de sanciones, intereses de demora y recargos. En definitiva, las rentas que afloren y se regularicen acogiéndose a esta amnistía sólo van a estar gravadas con un tipo fijo proporcional del 10 por 100 y, a partir de esa regularización serán consideradas, a todos los efectos, como rentas declaradas. Con esta amnistía fiscal el Gobierno pretende recaudar una importante suma de dinero y controlar todas estas rentas y bienes que no fueron declarados en su momento, cuando debieron serlo de acuerdo con el plan de cumplimiento de la respectiva obligación tributaria, y que lo son ahora con el incentivo de la amnistía fiscal. Desde mi punto de vista, una medida de este tipo se compadece mal con los principios de justicia tributaria consagrados en el artículo 31 de la Constitución Española, especialmente con el principio de igualdad tributaria y de progresividad del sistema tributario en conexión en ambos casos con el principio de capacidad económica. Además, una medida de este tipo "premia" al defraudador fiscal frente al ciudadano-contribuyente cumplidor con sus obligaciones fiscales frente a la Hacienda Pública. Parece que en los tiempos que corren la "crisis económica" lo justifica todo, lo importante es reducir el déficit y converger con Europa (o con la zona euro) al precio que sea.
Finalmente, el Gobierno no ha subido el IVA, aunque tenía margen aún para ello, lo cual es de aplaudir, pues una subida del IVA hasta el 21 por 100 hubiese perjudicado, sin duda, a las clases económicamente menos favorecidas de la sociedad y a la llamada clase media. Sí que se han adoptado otras medidas atinentes a la limitación de beneficios fiscales  (determinadas deducciones en el Impuesto sobre Sociedades, libertad de amortización de determinados activos, etc.) cuyo efecto presumiblemente será que el tipo efectivo al que tributen las grandes empresas en nuestro país sea más elevado de lo que es en la actualidad y, por ende, aumentar la recaudació obtenida en el Impuesto sobre Sociedades y, en parte, también en el IRPF. En fin, queda por ver si, efectivamente, todas estas medidas producen el efecto recaudador deseado y, con ello, si se contiene el déficit público y el País puede ir saliendo de la tan traída y llevada crisis económica. Habrá que estar atento a todo ello.
Este es el enlace a la norma:

miércoles, 28 de marzo de 2012

PUBLICACIONES.- GUÍA PRÁCTICA SOBRE LOS PLANES DE PENSIONES EN EL IRPF 2012

Unicaja ha publicado en su página web una Guía sencilla y con ejemplos prácticos sobre el tratamiento fiscal de los planes de pensiones en el IRPF para 2012. Este es el enlace a la misma:

Guía planes de pensiones en IRPF 2012

EVENTOS.- SEMINARIO DEL IEF SOBRE ÚLTIMAS TENDENCIAS EN CONTABILIDAD Y CONSOLIDACIÓN. ANÁLISIS DE SU INCIDENCIA FISCAL

El día 17 de abril de 2012 el Instituto de Estudios Fiscales (IEF) organiza en su sede de Madrid el Seminario "Ultimas tendencias en contabilidad y consolidación. Análisis de su incidencia fiscal". En el Seminario participarán expertos de gran nivel y se abordarán las cuestiones más relevantes sobre esta materia. En el Programa oficial del Seminario pueden consultarse los horarios, temas tratados, ponentes, lugar de celebración y forma de inscripción (gratuita) al Seminario.
Este es el enlace a dicho Programa:
Programa del Seminario

LIBROS.- PODER NORMATIVO AUTONÓMICO Y TRIBUTOS CEDIDOS

RIBES RIBES, Aurora, Poder normativo autonómico y tributos cedidos, Tirant lo Blanch, Valencia, 2012.


La profesora RIBES acaba de publicar esta monografía en la editorial Tirant en la que analiza un tema de gran relevancia para entender la actual articulación del sistema tributario de España, cual es el del poder normativo asumido por las Comunidades Autónomas de régimen común respecto a los tributos cedidos por el Estado a las mismas y, específicamente, la utilización que las distintas Comunidades Autónomas han ido haciendo de esta capacidad normativa en los tributos cedidos. El tema de análisis, como se recuerda en la contraportada del libro, es acreedor de no pocas reflexiones y propuestas técnicas, que posibiliten el perfeccionamiento de la articulación jurídica de la financiación de los entes autonómicos, mejorando los resultados de la cesión normativa de competencias sobre los tributos cedidos en términos de "autonomía con responsabilidad". El libro parte del análisis de la cesión de competencias normativas en los distintos modelos de financiación autonómica que se han ido sucediendo hasta la actualidad, con reflexiones de gran interés sobre el propio proceso de cesión de tributos y la configuración misma del tributo cedido como recurso de la Hacienda autonómica. Finalmente, se hace un análisis crítico del ejercicio que de las compentencias normativas han efectuado las distintas Comunidades Autónomas, y se concluye con una valoración crítica del sistema de atribución de competencias normativas desde la perspectiva de los principios rectores de las Haciendas territoriales y con la formulación de una serie de propuestas de mejora del sistema.

martes, 27 de marzo de 2012

JURISPRUDENCIA.- SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE CALIFICA LOS RENDIMIENTOS OBTENIDOS POR LA CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN COMO RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EN EL IRPF

La Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2012, (rec. 4559/2008), desestima el recurso de casación interpuesto por un futbolista del Fútbol Club Barcelona relativo a la calificación realizada por la Inspección tributaria de los rendimientos obtenidos por la cesión de derechos de imagen y por la percepción de determinados derechos televisivos como rendimientos del trabajo y no como rendimientos del capital mobiliario, que había sido la calificación dada a los mismos por el contribuyente en la correspondiente declaración del IRPF. El Tribunal parte en su argumentación de la doctrina mantenida sobre esta cuestión, que estima posible la disociación de los derechos de imagen entre, por una parte, las cantidades obtenidas por la cesión de los derechos de imagen al Club de Fútbol, que tributarán como rendimientos del trabajo personal y, por otra parte, las cantidades derivadas de la cesión a terceras personas o entidades de los derechos de imagen del profesional no referidos a su actividad profesional, que tributarán como rendimientos del capital mobiliario. Lo que sucede es que en el caso concreto sometido a juicio del Tribunal no se ha probado la efectiva cesión de derechos de imagen del futbolista a la sociedad SUPER SPORT LIMITED, por lo que no se ha desvirtuado la calificación efectuada por la Inspección tributaria y por la sentencia recurrida, de forma que el Tribunal Supremo considera que las cantidades percibidas lo son por la cesión de derechos de imagen al Club y tienen que tributar como rendimientos del trabajo. Otro tanto va a suceder respecto a la "estructura cuadrángular" ideada para que la TV de Cataluña pague directamente al jugador determinadas retribuciones por derechos de imagen derivadas de las retransmisiones televisivas de los partidos de fútbol en los que intervenga el Fútbol Club Barcelona. La Inspección tributaria y la Sentencia recurrida consideran que tal estructura tiene como única finalidad el ahorro impositivo que supone calificar estos rendimientos como rentas del capital mobiliario y, por tanto, no es más que una estructura aparente para lograr ese fin, lo que no es desvirtuado por el recurrente, de manera que la correcta calificación jurídica a efectos del IRPF de esas rentas es que se trata de rendimientos del trabajo personal.

Esta es la Sentencia:

lunes, 26 de marzo de 2012

JURISPRUDENCIA.- SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 19/2012: INCONSTITUCIONALIDAD DEL REQUISITO DE LA CONVIVENCIA EN LA APLICACIÓN DEL MÍNIMO POR DESCENDIENTES EN EL IRPF.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 19/2012, de 15 de febrero de 2012, resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por 89 Diputados del Grupo Parlamentario Socialista contra varios preceptos de la Ley 40/1998 del IRPF. La Sentencia se pronuncia sobre distintos aspectos de la regulación contenida en esa Ley del IRPF, de la que es heredera la actual regulación del Impuesto contenida en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pero, en mi opinión, la mayor relevancia de esta Sentencia estriba en que declara inconstitucional el requisito de la convivencia para la reducción del mínimo familiar por descendientes. En efecto, para el Tribunal Constitucional el requisito de la convivencia de los descendientes menores de 25 años, necesario para poder reducirse el correspondiente mínimo familiar, vulnera el principo de igualdad, al otorgar un trato desigual que no está justificado, a aquellos contribuyentes cuyos descendientes conviven con ellos, dependiendo económicamente de los mismos, frente a aquellos otros contribuyentes cuyos hijos no conviven con ellos por la razón que sea, pero que también dependen económicamente de los mismos. Para el Tribunal estaría justificada la diferencia de trato entre los contribuyentes que conviven con sus hijos y los contribuyentes separados o divorciados que satisfacen una pensión alimenticia a los hijos por decisión judicial, ya que estos últimos tienen el beneficio fiscal de ver reducida la progresividad del impuesto por la aplicación separada de la escala de gravamen al importe de la pensión y al resto de la base liquidable, pero la diferencia de trato fiscal no estaría justificada en el caso de otros contribuyentes cuyos hijos menores de 25 años dependiesen económicamente de los mismos, pero que no pudiesen practicarse el mínimo familiar por descendientes por el sólo hecho de que tales hijos no convivan físicamente con los padres, al no cumplir, por ello, el requisito de convivencia establecido en la LIRPF, requisito que, en consecuencia, es declarado inconstitucional.  

Este es el enlace al texto íntegro de la Sentencia:  

Sentencia del Tribunal Constitucional 19/2012, de 15 de febrero de 2012.

DOCUMENTOS.- NOTA INFORMATIVA NÚM. 1/12 DE LA AEAT SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES

El Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha publicado una Nota Informativa, la Número 1/12, titulada "Consideraciones sobre el tratamiento fiscal de los socios de entidades mercantiles".
La Nota se limita al ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y se centra en los casos más habituales o generales, esto es, en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada y en los servicios de gerencia y profesionales. El criterio administrativo que se expone versa sobre la cuestión de la calificación de los rendimientos obtenidos por los socios que prestan determinados servicios a la sociedad y por los miembros de administración de la sociedad como rendimientos del trabajo o como rendimientos de una actividad económica. La nota analiza varios casos, como, por ejemplo, el supuesto de socios que son a su vez miembros del órgano de administración de la sociedad anónima o de responsabilidad limitada o el caso de los socios que prestan servicios a una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, distintos de los propios de los miembros del órgano de administración de la sociedad.

viernes, 23 de marzo de 2012

JURISPRUDENCIA.- ITPAJD: LOS COLEGIOS PROFESIONALES CONSTITUYEN ADMINISTRACIÓN CORPORATIVA Y NO LES RESULTA APLICABLE LA EXENCIÓN SUBJETIVA PREVISTA PARA LAS ADMINISTRACIONES INSTITUCIONALES

La Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2012, (rec. 184/2009), resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un Colegio Profesional contra la Sentencia del TSJ de Aragón de 12 de noviembre de 2008, que había considerado que a la adquisición de un local por el Colegio profesional no le era aplicable la exención subjetiva prevista para las Administraciones territoriales e institucionales en el artículo 45.I.A.a) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados. Considera el Colegio Profesional recurrente que la sentencia impugnada es contradictoria con otras sentencias, que aporta como sentencias de contraste, en las que sí se admite la referida exención. El Tribunal Supremo, efectivamente, aprecia la concurrencia de los requisitos para la admisión del recurso de casación para la unificación de doctrina, pero no da la razón al Colegio Profesional recurrente, al considerar que la doctrina correcta es la contenida, precisamente, en la sentencia del TSJ de Aragón impugnada y que la doctrina, por tanto, incorrecta, es la que aporta el Colegio recurrente en las sentencias de contraste. La cuestión controvertida se centra en determinar si los Colegios Profesionales de carácter oficial constituyen Administración institucional y, en consecuencia, estarían amparados por la referida exención subjetiva en el ITPO. El Tribunal realiza una interpretación estricta de lo que constituye Administración institucional y del ámbito de la exención subjetiva, señalando que los Colegios profesionales oficiales constituyen Administración Corporativa, concepto distinto al de Adminsitración Institucional y, por tanto, no resulta extensible a los mismos la exención subjetiva discutida en este caso.

Este es el enlace a la Sentencia:

miércoles, 21 de marzo de 2012

PUBLICACIONES.- GUÍA SOBRE LA FISCALIDAD DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS (IRPF)

Unicaja ha publicado unas Guías sobre la fiscalidad de productos financieros. Entre ellas destaca la dedicaca, junto a las acciones que fue objeto del post anterior, a los activos financieros o, más específicamente, a los rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios. Esta es la Guía correspondiente a los activos financieros:

Guía sobre fiscalidad de los activos financieros

PUBLICACIONES.- GUÍA SOBRE FISCALIDAD DE LAS ACCIONES EN EL IRPF

Unicaja ha publicado unas Guías sobre Fiscalidad de los productos financieros en el IRPF. Esta es la correspondiente a la fiscalidad de las acciones y otros supuestos de renta variable:

Guía de la fiscalidad de las acciones en el IRPF

PUBLICACIONES.- GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO (ZERGAK), NÚMERO 41

La Revista Gaceta Tributaria del País Vasco (ZERGAK) inicia una nueva etapa, con posibilidad de acceso a la misma en formato digitalizado a través de Internet. Estos son los artículos doctrinales publicados en el número 41 de dicha Revista, correspondiente al año 2011:



martes, 20 de marzo de 2012

DOCUMENTOS.- DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO SOBRE LA PROPUESTA DE DIRECTIVA RELATIVA A UNA BASE IMPONIBLE CONSOLIDADA COMÚN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (BICCIS)

El 28 de enero de 2012 el Diario Oficial de la Unión Europea publicó el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva relativa a la base imponible consolidada común del Impuesto sobre Sociedades (BICCIS). El Comité Económico y Social Europeo se muestra muy favorable a la adopción de la Directiva sobre la base imponible común consolidada del IS. Este es el enlace al texto del Dictamen:

viernes, 16 de marzo de 2012

NORMATIVA.- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA

El pasado 8 de marzo el Diario Oficial del Congreso de los Diputados ha publicado el Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera remitido por el Gobierno a las Cortes para su tramitación y aprobación. Los objetivos de este Proyecto de Ley son garantizar la sostenibilidad financiera a todos los niveles del sector público, fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española y reforzar el compromiso de España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria.
Entre las cuestiones novedosas del Proyecto merece dstacarse el mecanismo extraordinario de liquidez para aquellas Comunidades Autónomas y/o Entidades Locales que lo soliciten, condicionado a la presentación de un plan de ajuste que quedará sometido a rigurosas condiciones de seguimiento y control. Además de ello, se consagra un principio de responsabilidad de las distintas Administraciones Públicas por el incumplimiento de normas de Derecho Comunitario, en virtud del cual, la Administración Pública que en el ejercicio de sus competencias diese lugar a una infracción por la que España sea sancionada a nivel de la Unión Europea deberá responder en la parte que le resulte imputable.

Este es el enlace al texto del citado Proyecto de Ley:

miércoles, 14 de marzo de 2012

PUBLICACIONES.- BOLETÍN DE ACTUALIDAD NÚMERO 1/2012 DE LA REVISTA CRÓNICA TRIBUTARIA

El Instituto de Estudios Fiscales acaba de publicar en su página web institucional un nuevo Boletín de Actualidad de la Revista Crónica Tributaria, en el que se avanzan temas actuales de gran interés en estos momentos. Este es el sumario de la publicación:


Blanco García, Álvaro del y Castro Pacheco, Leoncio Ángel:
Novedades fiscales para el año 2012
Miguel Canuto, Enrique de
Los tributos ante la limitación a la materia civil y la materia penal en el Convenio Europeo de Derechos Humanos: el recurso nacional efectivo.
Pérez Bernabéu, Begoña:
Reflexiones en torno a la sentencia del TJUE de 15 de noviembre de 2011 relativa a la reforma del Impuesto sobre Sociedades de Gibraltar y su consideración como Ayuda de Estado
Piña Garrido, Lilo:
Impuestos estatales sobre el juego cedidos a las CCAA: situación
tras la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Ribes Ribes, Aurora:
La tributación de las sucesiones internacionales: medidas
adoptadas por la Comisión Europea.

Este es el enlace al texto íntegro de esta publicación electrónica gratuita del Instituto de Estudios Fiscales español:

EVENTOS.- SEMINARIO DE DERECHO TRIBUTARIO EMPRESARIAL (V SESIÓN)

El sábado  24 de marzo de 2012 se celebra en Barcelona la V Sesión correspondiente al Curso 2011-2012 del Seminario de Derecho Tributario Empresarial, organizado por la Fundación Magín Pont Mestres y Antonio Lancuentra Buerba. La Sesión se desarrollará en la Sala de Juntas de la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad de Barcelona. El Seminario constituye un foro de debate para profesores, asesores fiscales y demás profesionales interesados en estos temas. La asistencia es gratuita. Toda la información relativa a este Seminario (horario, programa, etc), puede obtenerse siguiendo el enlace que les dejo a continuación a la página web institucional de esta Fundación:
http://www.fundacionpontylancuentra.org/174-quinta-sesion-del-curso-2011-12.html

lunes, 5 de marzo de 2012

EVENTOS.- XII CURSO DE INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS LOCALES

Los días 19 y 20 de abril de 2012 se celebra en Cádiz el XII Curso de Inspección de los Tributos Locales, organizado por la Asociación Nacional de Inspectores de la Hacienda Pública Local, con la colaboración de numerosas instituciones como la Diputación de Cádiz, la Universidad de Cádiz o la Fundación Asesores Locales. El programa del Curso está centrado en esta ocasión en las tasas locales, aunque se tratan también cuestiones de interés más general, como la propia reforma de las Haciendas Locales o las novedades jurisprudenciales en el ámbito del procedimiento sancionador tributario. Las sesiones del Curso se desarrollarán en el Aula Magna de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Cádiz. La Asociación Nacional de Inspectores de la Hacienda Pública Local ha tenido el acierto de organizar este año el Curso anual en Cádiz, rindiendo homenaje  con ello a la celebración de los 200 años de la promulgación de la Constitución gaditana de 1812. A ello va enfocado el programa cultural que acompaña las sesiones académicas del Curso, tanto para participantes como para sus acompañantes. El Curso va dirigido tanto a profesionales como a estudiantes, pertenezcan o no a la Asociación organizadora, y, por tanto, está abierto a la participación de todo aquél que tenga interés en los temas tratados. 

En este enlace os remito al programa oficial de este Curso, donde se encuentra toda la información relevante sobre la cuota de inscripción, el desarrollo de las sesiones académicas, el viaje y alojamiento concertados, así como al programa cultural paralelo: 

DOCUMENTOS.- INFORME DEL REGISTRO DE ECONOMISTAS ASESORES FISCALES SOBRE EL PANORAMA DE LA FISCALIDAD AUTONÓMICA Y FORAL 2012

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) acaba de publicar su Informe anual sobre "Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2012". Se trata de un documentado estudio sobre las modificaciones normativas introducidas por las Comunidades Autónomas para 2012, en el que se efectúa un análisis comparativo de las distintas medidas adoptadas por las diferentes Comunidades Autónomas, y se aportan interesantes datos estadísticos de recaudación. La nota dominante para 2012 es la subida impositiva que se ha producido en los impuestos autonómicos (tributos cedidos y propios).

Este es el enlace al texto íntegro del Informe:



viernes, 2 de marzo de 2012

JURISPRUDENCIA.- TASAS DE TELECOMUNICACIONES: CUANTIFICACIÓN DE LA TASA NO ACORDE CON EL COSTE DEL SERVICIO

El Tribunal Supremo ha pronunciado recientemente varias Sentencias en las que, estimando el correspondiente recurso de casación interpuesto por las entidades recurrentes, casa y anula las correspondientes Sentencias de la Audiencia Nacional que fueron objeto de impugnación, por considerar contraria al Ordenamiento jurídico la correspondiente liquidación practicada por la Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones correspondiente a la tasa por autorizaciones generales y licencias individuales, que contemplaba el artículo 71 de la Ley General de Telecomunicaciones de 1998. Se trata de las Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2012, (rec. 5033/2004), de 16 de febrero de 2012, (rec. 316/2006) y también de 16 de febrero de 2012, (rec. 325/2006).  La importancia de estas Sentencias no estriba sólo en el importe económico de las liquidaciones anuladas, ciertamente elevado (612.999,70 euros la de mayor cuantía), sino, esencialmente, en el motivo o argumento jurídico por el que son anuladas, que no es otro que la falta de relación y equilibrio entre el importe de la tasa y los gastos en los que ha incurrido la Administración en la realización de las actividades o la prestación de los servicios que justifican la exacción de la tasa. Aunque la argumentación jurídica va muy ligada a lo señalado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 21 de julio de 2011 sobre la interpretación de la Directiva Comunitaria 97/13 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 1997, relativa a un marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones, en cuanto a las cargas fiscales que deben soportar las empresas del sector, lo cierto es que, en última instancia, late el problema del respeto en la cuantificación de las tasas del principio de equivalencia (en conexión con el principio de proporcionalidad) que, como es sabido, debe presidir la configuración de las tasas establecidas por las prestación de servicios o la realización de actividades administrativas. Lo cual, lógicamente, es una cuestión de alcance general que, más allá del caso concreto al que se refieren estas Sentencias, se proyecta sobre la cuantificación de las tasas por prestaciones de servicios exigidas por las distintas Administraciones públicas, sean éstas estatales, autonómicas o locales.
Aqui os dejo el enlace a la última de las Sentecias dictadas por el Tribunal Supremo mencionada: 

martes, 28 de febrero de 2012

LIBROS.- EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN POR NULIDAD DE PLENO DERECHO

GARCÍA MARTÍNEZ, Andrés, El procedimiento de revisión por nulidad de pleno derecho en materia tributaria, Editorial Bosch, Barcelona, 2008.


A este libro, que publiqué ya hace algunos años, le guardo un especial cariño, quizá por las circunstancias personales que rodearon su elaboración y publicación. Recientemente he tenido la ocasión de utilizarlo para el estudio de algunas cuestiones y, además de traerme recuerdos de aquellos días, también desde un punto de vista científico me ha causado una grata impresión. Sin embargo, tengo la sensación de que es una obra que ha pasado bastante desapercibida entre el público. Aprobada la nueva Ley General Tributaria en 2003, y el Reglamento de desarrollo de la misma en materia de revisión en vía administrativa mediante el Real Decreto 520/2005, se planteaba el reto de efectuar un estudio minucioso del procedimiento especial de revisión por nulidad de pleno derecho en materia tributaria. A ello va dedicado este libro, comenzando por el análisis de los requisitos que habilitan la utilización de este procedimiento especial de revisión, continuando por el examen de las distintas causas de nulidad de pleno derecho contempladas en la normativa tributaria y finalizando con el análisis pormenorizado de los distintos trámites y actuaciones que conforman este procedimiento de revisión, así como de las posibilidades de control jurisdiccional de la resolución administrativa que recaiga en el mismo. El análisis se apoya en abundante jurisprudencia y dictámenes del Consejo de Estado, amén de numerosa bibliografía sobre la cuestión. La configuración de las distintas causas de nulidad a partir de todo este material, así como de la constatación de la aproximación en este punto de la normativa contenida en la nueva Ley General Tributaria y la normativa contenida en la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, alcanza, desde mi punto de vista, un gran interés.    

viernes, 17 de febrero de 2012

EVENTOS.- FISCALIDAD DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EN EL ÁMBITO COMUNITARIO EUROPEO

El día 23 de marzo de 2012 se celebra en la Universidad Carlos III de Madrid una Jornada de Estudios que lleva por título "Jornada sobre fiscalidad de las entidades sin ánimo de lucro en el ámbito comunitario europeo (charities)". La Jornada se celebrará en el Salón de Grados del Rectorado de la Universidad, en el Campus de Getafe, y la inscripción a la misma es gratuita. Toda la información relativa a esta interesante Jornada de Estudios (inscripción, programa, organizadores, etc) se encuentra en el programa oficial de la misma, al que me remito en el siguiente enlace:

NORMATIVA.- ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

El pasado 27 de enero el Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Administraciones Públicas. Esta Ley va a constituir la base jurídica y económica de la política presupuestaria del nuevo Gobierno. Este Anteproyecto de Ley ha sido respaldado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera por las Comunidades Autónomas y en la Comisión Nacional de Administración Local por las Entidades Locales. Con el mismo se da cumplimiento al mandato contenido en el recientemente reformado artículo 135 de la Constitución Española. Estamos, por tanto, ante una iniciativa legislativa de una importancia mayúscula, cuya tramitación y aprobación en las Cortes habrá que ir siguiendo con atención. En los siguientes enlaces les dejo la nota de prensa publicada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como una presentación de las líneas generales de este Anteproyecto de Ley, publicada, igualmente, por el referido Ministerio. Finalmente, el texto íntegro del Anteproyecto de Ley, publicado por el Diario el Mundo:

a) Presentación:



c) Texto del Anteproyecto de Ley:

http://estaticos.elmundo.es/documentos/2012/01/30/ley_estabilidad.pdf




lunes, 13 de febrero de 2012

EVENTO.- SEMINARIO DE DERECHO TRIBUTARIO EMPRESARIAL (IV SESIÓN)

El sábado 18 de febrero de 2012 se celebra en Barcelona la IV Sesión correspondiente al Curso 2011-2012 del Seminario de Derecho Tributario Empresarial, organizado por la Fundación Magín Pont Mestres y Antonio Lancuentra Buerba. La Sesión se desarrollará en la Sala de Juntas de la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad de Barcelona. Toda la información relativa a este Seminario (horario, programa, etc), puede obtenerse siguiendo el enlace que les dejo a continuación, a la página web institucional de esta Fundación:


EVENTO.- FRAUDE FISCAL E INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA

Los días 20 y 21 de marzo de 2012 el Centro Internacional de Estudios Fiscales de la Universidad de Castilla-La Mancha y la Facultad de Derecho de Albacete de esta Universidad organizan unas Jornadas sobre "Fraude fiscal e intercambio internacional de información tributaria", dirigidas por la profesora Saturnina Moreno González. Las Jornadas se desarrollarán en el Salón de Actos de la Facultad de Derecho de Albacete. Toda la información relativa a estas Jornadas (programa, matrícula, presentación de comunicaciones, etc.) se detalla en el Programa oficial de las mismas, al que os remito en el siguiente enlace:


Comunicaciones:
Se admite la presentación de comunicaciones a las Jornadas. A tal efecto, la fecha límite de presentación de los trabajos definitivos es el 15 de marzo de 2012. Toda la información al respecto se encuentra en el Programa al que nos hemos remitido.

miércoles, 8 de febrero de 2012

LIBROS.- LA FUNCIÓN DEL TRIBUTO EN EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO

BARQUERO ESTEVAN, Juan Manuel, La función del tributo en el Estado social y democrático de Derecho, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2002.


Este libro del profesor BARQUERO ESTEVAN acaba de cumplir 10 años. Se publicó por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales allá por el año 2002. Siendo un libro de Derecho Financiero y Tributario podría pensarse que a buen seguro se trata de un libro desactualizado, dado el tiempo transcurrido. Sin embargo, nada más lejos de la realidad, el libro del profesor BARQUERO es un libro plenamente actual y que, además, está de actualidad, "de rabiosa actualidad" podríamos decir, incluso. La crisis económica y sus consecuencias sobre el déficit público del Estado, de las Comunidades Autónomas y de los Entes Locales ha reabierto vivamente el debate sobre la financiación de los servicios públicos. En la opinión pública está presente el debate sobre el copago en servicios esenciales como la sanidad o el acceso a la Administración de justicia, esto es, que tales servicios se financien también mediante una tasa satisfecha por las personas que hacen uso de los mismos, y no sólo, por tanto, como hasta ahora, a través de los impuestos que pagan todos los ciudadanos -usen o no tales servicios individualizadamente- y cuya recaudación nutre los correspondientes presupuestos generales del Estado, de las Comunidades Autónomas y, en su caso, de las propias Entidades Locales. Este libro del profesor BARQUERO trata de estas cosas, con la profundidad y rigor que le caracteriza. Del libro se extrae una clara lección: no "vale todo", no vale cualquier fórmula o combinación que los políticos quieran aplicar para la financiación de los servicios públicos que son esenciales para los ciudadanos. El propio modelo de Estado diseñado y garantizado por la Constitución Española reserva un papel central a los impuestos en detrimento de las tasas o de cualquier otro tipo de prestaciones patrimoniales públicas en la financiación de determinados servicios públicos. En mi opinión, este libro es de lectura imprescindible para abordar seriamente este tipo de debates y, me atrevería a afirmar que, al cabo de 10 años, esta obra se ha convertido en un auténtico clásico.

lunes, 6 de febrero de 2012

JURISPRUDENCIA.- CRÉDITOS TRIBUTARIOS EN PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una interesante Sentencia en la que se discute sobre la compatibilidad del procedimiento de apremio individualizado y el procedimiento concursal en el caso de determinados créditos tributarios. El  Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la Sentencia de 14 de julio de 2011 (recurso 253/2011), relativa a distintos créditos tributarios por el IBI y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), que el Ayuntamiento de Madrid exige en apremio a una sociedad mercantil que ha sido declarada legalmente en quiebra, considera que se trata de tributos que pueden considerarse como gastos necesarios devengados para la administración o conservación de los bienes de la quiebra (puesto que sobre tales bienes recaen los hechos imponibles de los impuestos concernidos), y también que se trata de gastos que han sido devengados con posterioridad a la declaración del estado legal de quiebra, por lo que tales créditos tributarios han de considerarse deudas de la masa, que no deben sujetarse a la disciplina del proceso concursal, sino que pueden y deben hacerse efectivos con independencia de la suerte seguida por éste, y permiten a la Administración el ejercicio independiente y separado del procedimiento administrativo de apremio.
Este es el enlace a esta sentencia:

jueves, 2 de febrero de 2012

JURISPRUDENCIA.- RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA DE LOS ADMINISTRADORES DE PERSONAS JURÍDICAS QUE HAYAN CESADO EN SU ACTIVIDAD

El Tribunal Supremo ha pronunciado la Sentencia de 22 de diciembre de 2011, (recurso 151/2009), en la que resuelve un recurso para la unificación de doctrina sobre el carácter objetivo o no de la responsabilidad tributaria de los administradores sociales en el supuesto de cese de actividad, previsto en el artículo 40.1, párrafo segundo, de la LGT de 1963 (actualmente, este supuesto de responssabilidad está previsto en el artículo 43.1.b de la LGT de 2003). El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, al considerar como doctrina correcta la propugnada por los recurrentes, apoyada en las correspondientes sentencias de contraste, en el sentido de que la responsabilidad tributaria de los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias pendientes de la sociedad, no es objetiva, sino que debe concurrir culpa o negligencia en los mismos para que se les pueda derivar la responsabilidad tributaria. En este sentido, el Tribunal Supremo viene a confirmar el criterio ya expresado en su Sentencia de 22 de septiembre de 2008, creando jurisprudencia sobre la cuestión. En definitiva, interpreta el Tribunal el artículo 40.1, párrafo segundo, de la LGT de 1963, como una cláusula de cierre para los supuestos de derivación de responsabilidad tributaria de entidades previstos en el artículo 89.4 de la antigua LGT (responsabilidad del socio de la entidad disuelta hasta el importe de la cuota de liquidación que se les adjudica) y en el artículo 40.2 de la misma ley (responsabilidad de síndicos, interventores o liquidadores cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas actuaciones). La interpretación sistemática del precepto lleva, por tanto, al Tribunal Supremo a descartar la existencia de una responsabilidad objetiva y a exigir la concurrencia de culpa o negligencia. Este es el enlace a la Sentencia:

La vigente Ley General Tributaria ha mejorado técnicamente la redacción de este supuesto de responsabilidad tributaria, ya que, a diferencia de su antecesora, el artículo 43.1.b) de la LGT-2003, en consonancia con esta jurisprudencia del Tribunal Supremo, exige expresamente, para que se cumpla el presupuesto de hecho de la responsabilidad tributaria, que los administradores societarios no hubieran hecho lo necesario para el pago de las obligaciones tributarias devengadas de las personas jurídicas que hayan cesado en su actividad o que hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.