sábado, 31 de marzo de 2012

NORMATIVA.- REAL DECRETO-LEY 12/2012 DE MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO

El Gobierno acaba de aprobar el Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, sobre medidas tributarias para la reducción del déficit público. La gran novedad contenida en el mismo es la amnistía fiscal concedida a las rentas no declaradas en los ejercicios impositivos pasados y que se declaren acogiéndose a esta normativa. Se establece un gravamen del 10 por 100 de este tipo de rentas con exclusión de sanciones, intereses de demora y recargos. En definitiva, las rentas que afloren y se regularicen acogiéndose a esta amnistía sólo van a estar gravadas con un tipo fijo proporcional del 10 por 100 y, a partir de esa regularización serán consideradas, a todos los efectos, como rentas declaradas. Con esta amnistía fiscal el Gobierno pretende recaudar una importante suma de dinero y controlar todas estas rentas y bienes que no fueron declarados en su momento, cuando debieron serlo de acuerdo con el plan de cumplimiento de la respectiva obligación tributaria, y que lo son ahora con el incentivo de la amnistía fiscal. Desde mi punto de vista, una medida de este tipo se compadece mal con los principios de justicia tributaria consagrados en el artículo 31 de la Constitución Española, especialmente con el principio de igualdad tributaria y de progresividad del sistema tributario en conexión en ambos casos con el principio de capacidad económica. Además, una medida de este tipo "premia" al defraudador fiscal frente al ciudadano-contribuyente cumplidor con sus obligaciones fiscales frente a la Hacienda Pública. Parece que en los tiempos que corren la "crisis económica" lo justifica todo, lo importante es reducir el déficit y converger con Europa (o con la zona euro) al precio que sea.
Finalmente, el Gobierno no ha subido el IVA, aunque tenía margen aún para ello, lo cual es de aplaudir, pues una subida del IVA hasta el 21 por 100 hubiese perjudicado, sin duda, a las clases económicamente menos favorecidas de la sociedad y a la llamada clase media. Sí que se han adoptado otras medidas atinentes a la limitación de beneficios fiscales  (determinadas deducciones en el Impuesto sobre Sociedades, libertad de amortización de determinados activos, etc.) cuyo efecto presumiblemente será que el tipo efectivo al que tributen las grandes empresas en nuestro país sea más elevado de lo que es en la actualidad y, por ende, aumentar la recaudació obtenida en el Impuesto sobre Sociedades y, en parte, también en el IRPF. En fin, queda por ver si, efectivamente, todas estas medidas producen el efecto recaudador deseado y, con ello, si se contiene el déficit público y el País puede ir saliendo de la tan traída y llevada crisis económica. Habrá que estar atento a todo ello.
Este es el enlace a la norma:

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