viernes, 2 de marzo de 2012

JURISPRUDENCIA.- TASAS DE TELECOMUNICACIONES: CUANTIFICACIÓN DE LA TASA NO ACORDE CON EL COSTE DEL SERVICIO

El Tribunal Supremo ha pronunciado recientemente varias Sentencias en las que, estimando el correspondiente recurso de casación interpuesto por las entidades recurrentes, casa y anula las correspondientes Sentencias de la Audiencia Nacional que fueron objeto de impugnación, por considerar contraria al Ordenamiento jurídico la correspondiente liquidación practicada por la Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones correspondiente a la tasa por autorizaciones generales y licencias individuales, que contemplaba el artículo 71 de la Ley General de Telecomunicaciones de 1998. Se trata de las Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2012, (rec. 5033/2004), de 16 de febrero de 2012, (rec. 316/2006) y también de 16 de febrero de 2012, (rec. 325/2006).  La importancia de estas Sentencias no estriba sólo en el importe económico de las liquidaciones anuladas, ciertamente elevado (612.999,70 euros la de mayor cuantía), sino, esencialmente, en el motivo o argumento jurídico por el que son anuladas, que no es otro que la falta de relación y equilibrio entre el importe de la tasa y los gastos en los que ha incurrido la Administración en la realización de las actividades o la prestación de los servicios que justifican la exacción de la tasa. Aunque la argumentación jurídica va muy ligada a lo señalado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 21 de julio de 2011 sobre la interpretación de la Directiva Comunitaria 97/13 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 1997, relativa a un marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones, en cuanto a las cargas fiscales que deben soportar las empresas del sector, lo cierto es que, en última instancia, late el problema del respeto en la cuantificación de las tasas del principio de equivalencia (en conexión con el principio de proporcionalidad) que, como es sabido, debe presidir la configuración de las tasas establecidas por las prestación de servicios o la realización de actividades administrativas. Lo cual, lógicamente, es una cuestión de alcance general que, más allá del caso concreto al que se refieren estas Sentencias, se proyecta sobre la cuantificación de las tasas por prestaciones de servicios exigidas por las distintas Administraciones públicas, sean éstas estatales, autonómicas o locales.
Aqui os dejo el enlace a la última de las Sentecias dictadas por el Tribunal Supremo mencionada: 

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