La Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2012, (rec. 184/2009), resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un Colegio Profesional contra la Sentencia del TSJ de Aragón de 12 de noviembre de 2008, que había considerado que a la adquisición de un local por el Colegio profesional no le era aplicable la exención subjetiva prevista para las Administraciones territoriales e institucionales en el artículo 45.I.A.a) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados. Considera el Colegio Profesional recurrente que la sentencia impugnada es contradictoria con otras sentencias, que aporta como sentencias de contraste, en las que sí se admite la referida exención. El Tribunal Supremo, efectivamente, aprecia la concurrencia de los requisitos para la admisión del recurso de casación para la unificación de doctrina, pero no da la razón al Colegio Profesional recurrente, al considerar que la doctrina correcta es la contenida, precisamente, en la sentencia del TSJ de Aragón impugnada y que la doctrina, por tanto, incorrecta, es la que aporta el Colegio recurrente en las sentencias de contraste. La cuestión controvertida se centra en determinar si los Colegios Profesionales de carácter oficial constituyen Administración institucional y, en consecuencia, estarían amparados por la referida exención subjetiva en el ITPO. El Tribunal realiza una interpretación estricta de lo que constituye Administración institucional y del ámbito de la exención subjetiva, señalando que los Colegios profesionales oficiales constituyen Administración Corporativa, concepto distinto al de Adminsitración Institucional y, por tanto, no resulta extensible a los mismos la exención subjetiva discutida en este caso.
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