lunes, 6 de febrero de 2012

JURISPRUDENCIA.- CRÉDITOS TRIBUTARIOS EN PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una interesante Sentencia en la que se discute sobre la compatibilidad del procedimiento de apremio individualizado y el procedimiento concursal en el caso de determinados créditos tributarios. El  Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la Sentencia de 14 de julio de 2011 (recurso 253/2011), relativa a distintos créditos tributarios por el IBI y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), que el Ayuntamiento de Madrid exige en apremio a una sociedad mercantil que ha sido declarada legalmente en quiebra, considera que se trata de tributos que pueden considerarse como gastos necesarios devengados para la administración o conservación de los bienes de la quiebra (puesto que sobre tales bienes recaen los hechos imponibles de los impuestos concernidos), y también que se trata de gastos que han sido devengados con posterioridad a la declaración del estado legal de quiebra, por lo que tales créditos tributarios han de considerarse deudas de la masa, que no deben sujetarse a la disciplina del proceso concursal, sino que pueden y deben hacerse efectivos con independencia de la suerte seguida por éste, y permiten a la Administración el ejercicio independiente y separado del procedimiento administrativo de apremio.
Este es el enlace a esta sentencia:

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