martes, 12 de marzo de 2013

DOCTRINA DEL CONSEJO DE GARANTÍAS ESTATUTARIAS DE CATALUÑA.- DICTAMEN SOBRE LAS TASAS JUDICIALES

El Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña ha publicado hoy el Dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias número 1/2013, de 17 de enero, sobre la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de justicia y del Instituto Nacional de toxicología y Ciencias Forenses.

El Consejo de Garantías Estatutarias establece cuatro conclusiones que son adoptadas por unanimidad: 

Primera. El título I de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, no es contrario a la Constitución ni al Estatuto de autonomía si se interpreta en el sentido de que la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional no grava los medios personales y materiales de la Administración de justicia.

Segunda. La letra a del apartado 1 del artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, no vulnera el artículo 14 CE si se interpreta de acuerdo con lo expuesto en el apartado 6 del fundamento jurídico tercero.

Tercera. La letra f del apartado 1 del artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, vulnera el artículo 24.1CE, en relación con el artículo 106 CE, en los términos expuestos en el apartado 6 del fundamento jurídico tercero.

Cuarta. El resto de preceptos solicitados de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, no son contrarios a la Constitución ni al Estatuto de autonomía.
 
Este es el enlace:

DICTAMEN 1/2013 DEL CONSEJO DE GARANTÍAS ESTATURIAS DE CATALUÑA

No hay comentarios:

Publicar un comentario