El Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña ha publicado hoy el Dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias número 1/2013, de 17 de enero, sobre la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de justicia y del Instituto Nacional de toxicología y Ciencias Forenses.
El Consejo de Garantías Estatutarias establece cuatro conclusiones que son adoptadas por unanimidad:
Primera. El título I de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, no es contrario a la Constitución ni al Estatuto de autonomía si se interpreta en el sentido de que la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional no grava los medios personales y materiales de la Administración de justicia.
Segunda. La letra a del apartado 1 del artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, no vulnera el artículo 14 CE si se interpreta de acuerdo con lo expuesto en el apartado 6 del fundamento jurídico tercero.
Primera. El título I de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, no es contrario a la Constitución ni al Estatuto de autonomía si se interpreta en el sentido de que la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional no grava los medios personales y materiales de la Administración de justicia.
Segunda. La letra a del apartado 1 del artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, no vulnera el artículo 14 CE si se interpreta de acuerdo con lo expuesto en el apartado 6 del fundamento jurídico tercero.
Tercera. La letra f del apartado 1 del artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, vulnera el artículo 24.1CE, en relación con el artículo 106 CE, en los términos expuestos en el apartado 6 del fundamento jurídico tercero.
Cuarta. El resto de preceptos solicitados de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, no son contrarios a la Constitución ni al Estatuto de autonomía.
DICTAMEN 1/2013 DEL CONSEJO DE GARANTÍAS ESTATURIAS DE CATALUÑA
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