La Dirección General de Tributos ha publicado el "Informe sobre la obligación de presentar el modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero", de 13 de febrero de 2013. En el mismo aclara que los contribuyentes del IRPF residentes en el extranjero -en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la LIRPF-, están sujetos a la obligación de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). La misma obligación se impone también a los miembros de organismos que, en virtud de sus estatutos o de las normas que les fueran aplicables, estén obligados a cumplir con sus obligaciones tributarias de imposición directa en España como contribuyentes del IRPF, como es el caso de los funcionarios de la Unión Europea.
Como se concluye en el citado Informe, "están obligadas a presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, en los términos previstos en la normativa reguladora de la declaración, las personas físicas que tengan la condición de contribuyentes del IRPF conforme al artículo 10 de la LIRPF, así como los miembros de organismos que, en virtud de sus estatutos o de las normas que les fueran aplicables, estén obligados a cumplir con sus obligaciones tributarias de imposición directa en España como contribuyentes del IRPF como es el caso, en particular, de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea que conserven la condición de residentes fiscales en España".
Este es el enlace al documento: INFORME MODELO 720 IRPF
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