jueves, 21 de marzo de 2013

DOCTRINA DE LA DGT.- INFORMACIÓN SOBRE BIENES SITUADOS EN EL EXTRANJERO EN CASOS DE COTITULARIDAD DE LOS MISMOS

La Dirección General de Tributos se ha pronunciado recientemente en la Contestación a la Consulta V0689-13, de 5 de marzo de 2013, sobre la obligación de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) en los casos en que existan distintos cotitulares de los bienes en cuestión. En concreto, la consulta se refiere a un obligado tributario que es cotitular de una cuenta bancaria y de un inmueble, ambos situados en el extranjero. La pregunta que se formula a la Dirección General de Tributos es si el saldo de la cuenta bancaria y el valor de los inmuebles situados en el extranjero hay que dividirlo entre los distintos cotitulares a efectos de determinar si hay obligación de presentar la declaración.
 
La Dirección General de Tributos se pronuncia respecto a la cuenta bancaria en el sentido de que el consultante deberá informar de las cuentas de su titularidad en el extranjero, indicando el saldo a 31 de diciembre, así como el saldo medio del último trimestre, salvo que concurra alguna de las causas eximentes reguladas en el punto cuarto del artículo 42.bis del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, con independencia del número de titulares al que pertenezca dicha cuenta, pero indicando el porcentaje de participación. 
 
Respecto a los inmuebles, señala la DGT que el consultante deberá informar de los inmuebles de su titularidad en el extranjero, indicando, entre otros datos, la fecha de adquisición y el valor del mismo, con independencia del número de titulares al que pertenezca dicho inmueble, pero indicando el porcentaje de participación. En el caso particular consultado, si el valor del inmueble supera los 50.000 €, deberá presentar la declaración informativa salvo que concurra alguna otra causa eximente recogida en el punto 6 del artículo 54.bis del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
 
Este es el enlace al texto de la consulta:

CONSULTA V0689-13

No hay comentarios:

Publicar un comentario