La Consulta de la Dirección General de Tributos número V2007-12, de 18 de octubre de 2012, se pronuncia sobre una interesante cuestión relativa a la aplicación de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas a que se refiere el artículo 38.2) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (TRLIS). En esta consulta, la DGT debe echar mano de los criterios interpretativos aplicables en Derecho Tributario (artículo 12 de la LGT) para determinar si determinadas producciones de programas audiovisuales cumplen con los requisitos determinantes de la aplicación del incentivo fiscal referido. En concreto, los hechos que determinan la consulta a la DGT, resumidamente, estriban en que la entidad consultante es concesionaria de varias licencias de explotación de canales de
televisión, que desarrolla la actividad de gestión y explotación de los
servicios de televisión, así como, entre otras, las actividades de creación,
producción, distribución, compraventa, explotación de programas, películas,
reportajes, documentales, anuncios y cualquier otra obra cinematográfica. Se consulta si determinados programas que produce se pueden beneficiar de la deducción del artículo 38.2) del TRLIS.
Al respecto, la DGT señala que "las producciones relacionadas en el escrito de consulta parecen
responder a las características de constituir (cada uno de ellos) un conjunto de
episodios, con título genérico común, destinado a ser emitido o radiodifundido
por operadores de televisión de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada
episodio corresponder a una unidad narrativa. En cuanto a las posibilidades de
ser episodios de ficción, animación o documental, no parece que puedan
considerarse de ficción ni de animación, restando por tanto la posibilidad de
que se trate de episodios de documental.
Partiendo de que en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades no existe una definición de episodio de documental, ha de indicarse que el sentido jurídico, técnico o usual a que alude el artículo 12 de la Ley General Tributaria antes citado, no parece en este caso que permita delimitarlo con certeza y sin ningún género de duda, pudiendo resultar difícil identificarlo y separarlo con nitidez de otros géneros televisivos. No obstante, a estos efectos, parece posible acudir a la definición que el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua ofrece de documental:
<<Dicho de una película cinematográfica o de un programa televisivo: Que representa, con carácter informativo o didáctico, hechos, escenas, experimentos, etc., tomados de la realidad.>>
Atendiendo exclusivamente a esta definición, se considera que los programas relacionados en el escrito de consulta se ajustan a ella."
En el escrito de consulta también se había puesto de manifiesto que las producciones realizadas por la consultante permiten la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada. De todo lo cual, concluye la DGT, que parece posible considerar que cada una de las producciones relacionadas en el escrito de consulta, cumple las condiciones para aplicar la deducción por inversiones en producciones españolas de series audiovisuales de ficción, animación o documental a que se refiere el artículo 38.2 del TRLIS.
Este es el enlace al documento:
CONSULTA DGT V2007-12
Partiendo de que en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades no existe una definición de episodio de documental, ha de indicarse que el sentido jurídico, técnico o usual a que alude el artículo 12 de la Ley General Tributaria antes citado, no parece en este caso que permita delimitarlo con certeza y sin ningún género de duda, pudiendo resultar difícil identificarlo y separarlo con nitidez de otros géneros televisivos. No obstante, a estos efectos, parece posible acudir a la definición que el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua ofrece de documental:
<<Dicho de una película cinematográfica o de un programa televisivo: Que representa, con carácter informativo o didáctico, hechos, escenas, experimentos, etc., tomados de la realidad.>>
Atendiendo exclusivamente a esta definición, se considera que los programas relacionados en el escrito de consulta se ajustan a ella."
En el escrito de consulta también se había puesto de manifiesto que las producciones realizadas por la consultante permiten la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada. De todo lo cual, concluye la DGT, que parece posible considerar que cada una de las producciones relacionadas en el escrito de consulta, cumple las condiciones para aplicar la deducción por inversiones en producciones españolas de series audiovisuales de ficción, animación o documental a que se refiere el artículo 38.2 del TRLIS.
Este es el enlace al documento:
CONSULTA DGT V2007-12
Muchas gracias profesor.
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