El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado la Sentencia de 21 de febrero de 2013, en el Asunto C-104/12, Finanzamt Köln versus Wolfram Becker. El litigio se plantea respecto a la posibilidad de deducir el IVA soportado por los servicios prestados por dos abogados a una sociedad en relación con delitos presuntamente cometidos por el principal socio y gerente de la misma y por la propia sociedad.
El criterio del TJUE es que la existencia de una relación directa e inmediata entre una operación determinada y el conjunto de la actividad del sujeto pasivo al objeto de determinar si los bienes y servicios han sido utilizados por éste «para las necesidades de sus propias operaciones gravadas», en el sentido del artículo 17, apartado 2, letra a), de la Sexta Directiva, depende del contenido objetivo del bien entregado o del servicio prestado al sujeto pasivo. En el litigio principal, las prestaciones de servicios de abogado, cuyo objeto es evitar que se impongan sanciones penales a personas físicas, gerentes de una empresa sujeta a tributación, no dan derecho a dicha empresa a deducir como IVA soportado el IVA devengado por dichas prestaciones de servicios.
Este es el enlace al documento:
STJUE de 21 de febrero de 2013
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