sábado, 28 de diciembre de 2013

NORMATIVA.- LEY DE IMPULSO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Y DE CREACIÓN DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS EN EL SECTOR PÚBLICO

El BOE de hoy publica la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
 
LEY 25/2013 DE FACTURA ELECTRÓNICA

domingo, 22 de diciembre de 2013

¡FELIZ NAVIDAD Y PRÓSPERO AÑO NUEVO 2014!

Desde este Blog de Derecho Financiero del profesor Andrés García queremos felicitar las Navidades a nuestros seguidores habituales, a todos aquellos que se acercan ocasionalmente a sus páginas, y, especialmente, a todos los que con sus comentarios o aportaciones han contribuido a dotar de mayor interés al mismo.

sábado, 21 de diciembre de 2013

NORMATIVA.- LEY ORGÁNICA DE CONTROL DE LA DEUDA COMERCIAL EN EL SECTOR PÚBLICO

El BOE de hoy publica la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público. Esta nueva Ley introduce importantes modificaciones en un significativo y variopinto  número de leyes. Las dos modificaciones más importantes son las siguientes:
 
A) Modificación de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
 
Esta nueva Ley modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera con el objeto de ampliar el ámbito del principio de sostenibilidad financiera, que a partir de ahora también incluye el control de la deuda comercial, lo que evita poner en riesgo en el medio plazo la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad de las finanzas públicas. A tal efecto, esta nueva Ley crea, entre otras, la obligación de las Administraciones Públicas de hacer público su período medio de pago a proveedores. Con ello, se genera una herramienta de seguimiento de la deuda comercial, de fácil comprensión, que permite seguir su evolución. Internamente, las Administraciones deberán incluir en sus planes de tesorería información relativa al pago a proveedores, de modo que la gestión financiera se alinee con la protección de los proveedores.
 
La Ley establece una serie de medidas encaminadas al control de la deuda comercial de las Comunidades Autónomas que aplicará el Ministerio de Haciendas y Administraciones Públicas. Entre estas medidas, cabe destacar:
 

a) La cuantificación en el plan de tesorería de medidas de reducción de gasto o aumento de ingresos que deben adoptarse para reducir el período medio de pago a proveedores.
b) La determinación del importe de sus recursos que debe destinarse al pago de proveedores.
c) La posibilidad de retener los recursos de los regímenes de financiación aplicables para que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas pague directamente a los proveedores.
 
Asimismo, la Ley establece medidas de control de la deuda comercial de las Corporaciones Locales, que se traducen fundamentalmente en el reforzamiento del papel de los interventores locales en esta materia.
 
B) Modificación de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).
 


La Ley modifica la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, estableciendo un nuevo límite, más flexible, a las retenciones o deducciones mensuales que puede realizar el Estado de los recursos del sistema de financiación, en el caso de incumplimiento del período medio de pago a proveedores establecido. 

LEY ORGÁNICA 9/2013 DE DEUDA COMERCIAL SECTOR PÚBLICO

El BOE de 27 de diciembre de 2013 ha publicado una corrección de errores:

CORRECCIÓN DE ERRORES L.O. 9/2013

jueves, 19 de diciembre de 2013

PRESENTACIONES.- LOS PUNTOS DE CONEXIÓN EN LOS TRIBUTOS CEDIDOS POR EL ESTADO

Hoy tenemos el honor de contar con la presentación que Lucía Barnuevo utilizó recientemente en el Seminario sobre Financiación Autonómica y Local para su brillante exposición sobre el tema relativo a las cuestiones conflictivas que plantean los puntos de conexión en los tributos cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas. Agradezco a Lucía que me haya remitido su presentación para el Blog.
 
LOS PUNTOS DE CONEXIÓN EN LOS TRIBUTOS CEDIDOS POR EL ESTADO

lunes, 2 de diciembre de 2013

NORMATIVA: CASTILLA-LA MANCHA.- LEY DE MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA 2014

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha aprobado la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medias Tributarias, que incluye un conjunto de disposiciones relativas, fundamentalmente, a los tributos cedidos por el Estado, que la Comunidad Autónoma ha aprobado en uso de la competencia normativa parcial que, de conformidad con la LOFCA, el Estatuto de Autonomía y la Ley 22/2009, de 18 de diciembre,  que regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas  de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, ha asumido sobre los distintos tributos cedidos.
 
La mayor parte de las medidas adoptadas entrarán en vigor el día 1 de enero de 2014, pero algunas deducciones introducidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas lo harán para el período impositivo de 2013. Entre estas nuevas deducciones, resaltamos la prevista en el artículo 3 de esta nueva Ley relativa a los gastos en la adquisición de libros de texto y por la enseñanza de idiomas.
 
En este sentido, señala el precepto comentado que:
 
a) Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica las cantidades satisfechas, por los gastos destinados a la adquisición de libros de texto editados para las etapas correspondientes a la educación básica a que se refieren los artículos 3.3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o norma que la sustituya.

b) Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la enseñanza de idiomas recibida, como actividad extraescolar, por los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes a la educación básica a que se refieren los artículos 3.3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o norma que la sustituya.
 

Ello no obstante, la Ley establece una cuantía máxima a tanto alzado que operará como límite máximo común a la deducción. En este sentido, señala el precepto que la cantidad total a deducir por los gastos señalados en el apartado anterior no excederá de las siguientes cuantías máximas:

a) Declaraciones conjuntas:

1.º Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes
cuantías:

Hasta 12.000 euros: 100 euros por hijo.
Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros: 50 euros por hijo.
Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros: 37,50 euros por hijo.

2.º Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en el tramo que se indica a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

Hasta 40.000 euros: 150 euros por hijo

b) Declaraciones individuales:

1.º Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

Hasta 6.500 euros: 50 euros por hijo.
Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros: 37,50 euros por hijo.
Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros: 25 euros por hijo.

2.º Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en el tramo que se indica a continuación, podrán deducirse la siguiente cuantía:

Hasta 30.000 euros: 75 euros por hijo

Las deducciones resultantes de la aplicación de los apartados anteriores se minorarán en el importe de las becas y ayudas concedidas en el periodo impositivo de que se trate por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o por cualquier otra Administración Pública, que cubran la totalidad o parte de los gastos señalados en el apartado 1 del presente artículo. 
 
 A los efectos de la aplicación de estas deducciones, sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes respecto de aquellos hijos o descendientes escolarizados que den derecho a la reducción prevista, en concepto de mínimo por descendientes, en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
 

martes, 26 de noviembre de 2013

ACTUALIDAD.- EUROPA SE PONE DURA CONTRA LA ELUSIÓN FISCAL DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES POR PARTE DE LOS GRUPOS SOCIETARIOS

En un comunicado difundido ayer por la Comisión Europea, ésta ha anunciado una propuesta para la intensificación en la lucha contra la elusión fiscal en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades que se produce a través de los grandes grupos societarios, mediante una próxima reforma de la Directiva matriz-filial. La propuesta servirá para eliminar las lagunas jurídicas de la mencionada Directiva, que algunas empresas utilizan para eludir impuestos. A partir de ahora las empresas ya no podrán aprovecharse de las disparidades existentes entre los regímenes fiscales de los Estados miembros para no tener que tributar por los pagos efectuados dentro del mismo grupo empresarial. El objetivo es que la Directiva sobre matrices y filiales pueda seguir garantizando a las empresas honradas un terreno de juego equitativo dentro del mercado único, sin ofrecer posibilidades de una planificación fiscal agresiva.

En un principio, la Directiva sobre matrices y filiales se concibió para evitar que sociedades del mismo grupo ubicadas en diferentes Estados miembros fueran doblemente gravadas por los mismos ingresos. Sin embargo, hay empresas que han utilizado las disposiciones de esta Directiva y las disparidades existentes entre los regímenes fiscales de los Estados miembros para no tener que tributar en ninguna parte. El objetivo de la propuesta presentada por la Comisión Europea precisamente es eliminar este tipo de lagunas jurídicas.
 
A tal efecto, se van a adoptar una serie de medidas, entre las que destacamos las siguientes:
 
1. La propuesta obliga a los Estados miembros a adoptar una norma común contra las prácticas abusivas que les permita ignorar los montajes artificiales utilizados a efectos de elusión fiscal y garantizar que la imposición se realiza sobre la base del contenido económico real. 

2. La propuesta garantizará que se endurece la Directiva sobre matrices y filiales para que las prácticas de planificación fiscal (prácticas de préstamos híbridos) no puedan beneficiarse de exenciones fiscales.
 
COMUNICADO DE PRENSA LUCHA EVASIÓN FISCAL GRUPOS DE SOCIEDADES

lunes, 18 de noviembre de 2013

NORMATIVA.- RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO: "HACIA UNA RECUPERACIÓN GENERADORA DE EMPLEO"

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2012, sobre la Comunicación titulada «Hacia una recuperación generadora de empleo».  
 
De la misma queremos destacar los objetivos de política fiscal marcados para la creación de empleo. Señala, en este sentido, la citada Resolución que el Parlamento Europeo "se felicita por la propuesta de reducir la cuña fiscal del trabajo de forma neutra desde el punto de vista presupuestario; recuerda que la cuña fiscal media entre lo que le cuesta a un empresario contratar a un trabajador y la remuneración real del trabajador con frecuencia se sitúa en la UE por encima del 40 %; cree que un desplazamiento de la carga fiscal podría permitir a las empresas beneficiarse de estas exenciones o reducciones para crear nuevos puestos de trabajo o incrementar los salarios".  En definitiva, esto significa que los sistemas tributarios de los Estados miembros deben aligerar la carga fiscal que soporta el factor trabajo, esto es, las rentas procedentes del trabajo y debe desplazarse (y compensarse) con un mayor gravamen de otros factores.
 
Respecto al gasto público, el Parlamento Europeo solicita a la Comisión que "apoye a los Estados miembros en su lucha contra el desempleo y el desempleo juvenil con asignaciones no utilizadas de los Fondos estructurales". 
 
Resulta relevante, desde este punto de vista, la solicitud que el Parlamento hace a los Estados miembros para que "adopten o mantengan unas políticas favorables al crecimiento, que incluyan la prioridad en el gasto en sectores como la educación, el aprendizaje permanente, la investigación y la innovación, a pesar de las medidas de austeridad que se requieren por la crisis económica y la necesidad de minimizar la carga de la deuda pública, especialmente en la zona del euro."
 
Esperemos que no sólo la Comisión sino también los Estados, especialmente España, tomen nota de estas recomendaciones y solicitudes del Parlamento Europeo.  
 
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE UNA RECUPERACIÓN GENERADORA DE EMPLEO

viernes, 15 de noviembre de 2013

NORMATIVA.- CREACIÓN DE LA AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE RESPONSABILIDAD FISCAL

El BOE de hoy publica la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de Creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
 
Esta nueva institución, como se explica en el Preámbulo de la Ley, velará por el estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público, y el análisis de las previsiones económicas. Con ese fin, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal valorará las previsiones macroeconómicas, que se incorporen a los proyectos de presupuestos y escenarios a medio plazo, no pudiendo aprobarse sin contar con informe favorable de la Autoridad, y analizará la implementación y la ejecución de las políticas fiscales, con la finalidad de detectar de forma temprana las posibles desviaciones en los objetivos perseguidos.
 
Cabe destacar que para la financiación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, la Disposición Adicional Segunda de la Ley crea la tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal, y regula sus principales elementos. La citada tasa será la principal fuente de financiación de la Autoridad, favoreciéndose de este modo su independencia.
 
LEY ORGÁNICA 6/2013 DE LA AUTORIDAD FISCAL INDEPENDIENTE

jueves, 7 de noviembre de 2013

JURISPRUDENCIA.- STJUE SOBRE RESTRICCIÓN A LA COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS Y LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES

El Tribunal de Justicia de la unión Europea ha publicado hoy la Sentencia correspondiente al Asunto C-322/11, que resuelve una interesante cuestión prejudicial relativa a la posible vulneración de la libre circulación de capitales por una normativa tributaria de un Estado miembro que no permite deducir las pérdidas resultantes de la venta de un bien inmueble situado en otro Estado miembro del beneficio procedente de la transmisión de valores mobiliarios en el Estado miembro de tributación.
 
En cuanto a los elementos fácticos del caso planteado, hay que tener en cuenta que K vendió en el año 2004 un bien inmueble sito en Francia que había adquirido en 2001. Declaró al respecto una pérdida de 172.623 euros. Según sus declaraciones, K no obtuvo en Francia ningún ingreso del que hubiera podido deducir dicha pérdida, ni tampoco adquirió en 2004 ningún otro bien en Francia que, con ocasión de su transmisión, le hubiera permitido compensar tal pérdida. Sin embargo, en ese mismo año 2004, K obtuvo en Finlandia, procedentes de la transmisión de valores, ganancias sujetas a gravamen, que solicitó poder compensar con la pérdida resultante de la venta del inmueble francés. K no ejerce actividad económica alguna relacionada con el inmueble o con los valores mobiliarios.
 
La cuestión que se plantea es si esa restricción a la compensación de pérdidas puede suponer una vulneración de la libre circulación de capitales contemplada en el artículo 63, en conexión con lo dispuesto en el artículo 65, ambos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
 
La decisión del Tribunal es que "los artículos 63 TFUE y 65 TFUE no se oponen a una normativa tributaria de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que no permite que un contribuyente que reside en dicho Estado miembro y que es allí sujeto pasivo por obligación personal del impuesto sobre la renta, deduzca las pérdidas resultantes de la transmisión de un inmueble situado en otro Estado miembro de los rendimientos mobiliarios sujetos a imposición en el primer Estado miembro, mientras que eso habría sido posible, bajo determinadas condiciones, si el inmueble hubiera estado situado en el primer Estado miembro."
 
STJUE DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2013

miércoles, 6 de noviembre de 2013

NORMATIVA: MURCIA.- COLABORACIÓN ENTRE COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN MATERIA DE FINANCIACIÓN AUTONÓMICA, ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y RACIONALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Las Comunidades Autónomas de Madrid y de la Región de Murcia han firmado un protocolo de colaboración, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante la Resolución de 21 de octubre de 2013 de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, referido a la colaboración entre ambas Comunidades Autónomas en la realización de estudios en materia de financiación autonómica, estabilidad presupuestaria y racionalización administrativa.

No suele ser muy frecuente la firma de convenios de colaboración entre Comunidades Autónomas en materia de financiación autonómica y, en general, en materia financiera y  tributaria, más bien, actúan de forma un tanto descoordinada unas respecto a las otras, con los posibles problemas de competencia fiscal y de descoordinación interadministrativa que ello suele ocasionar -y estos días tenemos buenos ejemplos de ello- por lo que siempre deben ser bienvenidas estas iniciativas de colaboración horizontal entre Comunidades Autónomas.

 
PROTOCOLO DE COLABORACIÓN FINANCIACIÓN AUTONÓMICA

lunes, 4 de noviembre de 2013

NORMATIVA.- EL ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIÓN EUROPEA Y LA NUEVA EXACCIÓN DE SOLIDARIDAD

 
El Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 29 de octubre ha publicado el Reglamento (UE, EURATOM) número 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.
 
Desde el punto de vista tributario, este Reglamento tiene interés porque crea un impuesto denominado "exacción de solidaridad", que se justifica en el preámbulo de la norma de la siguiente forma:

"La finalidad es tener en cuenta la coyuntura económica y social particularmente difícil de la Unión y sus implicaciones para las finanzas públicas en toda la Unión. La necesidad de sanear la hacienda pública en la Unión, también a corto plazo, exige un rápido y especial esfuerzo de solidaridad por parte del personal de las instituciones de la Unión. Dicha exacción de solidaridad debe aplicarse, por tanto, a todos los funcionarios y otros agentes de la Unión a partir del 1 de enero de 2014." 
 
La exacción de solidaridad tiene carácter temporal, pues se aplicará desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2023 y recaerá sobre las retribuciones pagadas por la Unión al personal en activo. El tipo de gravamen, con carácter general, será del 6 por 100, que aumentará al 7 por 100 en el caso de los funcionarios AD 15, escalón 2 en adelante y la base imponible estará constituida por el sueldo base para la determinación de la retribución, tras la deducción de los siguientes conceptos:

a) las contribuciones a los regímenes de seguridad social y pensiones, así como del impuesto que grave, antes de la aplicación de la exacción de solidaridad, a un funcionario del mismo grado y escalón, sin personas a su cargo en el sentido del artículo 2 del anexo VII.

b) de un importe igual al sueldo base correspondiente al grado AST 1, escalón 1.
 
A la exacción de solidaridad se le aplicará el mecanismo de la retención en la fuente y la recaudación irá destinada al Presupuesto de la Unión Europea. 
 
Con este nuevo impuesto o exacción se dota de mayor progresividad a la tributación de la renta del trabajo percibida por los funcionarios y demás agentes de la Unión Europea. En fin, con esto de la crisis parece que en todos sitios cuecen habas.

REGLAMENTO 1023/2013 SOBRE EL ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UE

miércoles, 30 de octubre de 2013

NORMATIVA.- LEY DE MEDIDAS EN MATERIA DE FISCALIDAD MEDIOAMBIENTAL Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS Y FINANCIERAS

El BOE de hoy publica la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
Esta Ley introduce diversas modificaciones en la normativa tributaria, fundamentalmente en la regulación del Impuesto sobre Sociedades, que inciden, asimismo, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, del Impuesto sobre el Patrimonio y de determinados tributos locales.
Además de ello, en esta ley se crea y regula el Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, como instrumento que actúa sobre las emisiones de hidrocarburos halogenados. El Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de estos gases y grava, en fase única, la puesta en consumo de los mismos atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico. Por otra parte, se establece una deducción del Impuesto en los supuestos en que se acredite la destrucción de los productos objeto del Impuesto, ya que regular estas opciones estimula el desarrollo de tecnologías ecológicas.
Esta ley lleva a cabo también una nueva regulación del Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, que fue creado por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, con el objetivo de clarificar la regulación y la aplicación práctica de este impuesto.
 

LEY 16/2013

lunes, 28 de octubre de 2013

NORMATIVA: LA RIOJA.- LEY DE LA HACIENDA PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

El Boletín Oficial de La Rioja del pasado 25 de octubre ha publicado la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de la Rioja.
 
Esta ley constituye el instrumento jurídico necesario para regular el funcionamiento y el régimen jurídico de la actuación de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y, concretamente, el ejercicio de sus competencias económico-financieras, tanto por lo que respecta a la vertiente de los ingresos públicos, como a la vertiente del gasto y del endeudamiento. Todo ello, lógicamente, en el marco de la Constitución, la LOFCA y el Estatuto de Autonomía de La Rioja.
 LEY 11/2013 DE HACIENDA PÚBLICA DE LA RIOJA

sábado, 26 de octubre de 2013

NORMATIVA.- DESARROLLO REGLAMENTARIO DEL IVA DE CAJA Y OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS

El BOE de hoy publica el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Este Real Decreto introduce, fundamentalmente, importantes modificaciones en el Reglamento del IVA, que afectan, destacadamente, a las siguientes cuestiones:
1) Supresión de la exigencia legal de solicitud de autorización previa por la Administración Tributaria del requisito para la aplicación de determinadas exenciones.
2) Regulación de los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, previstos en las letras e) y f) del artículo 84.uno.2.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que obliga a desarrollar normas relativas a su aplicación, como la regulación de las comunicaciones entre los empresarios y destinatarios intervinientes en las operaciones afectadas por la inversión del sujeto pasivo.

3) Regulación de la obligación de presentar dos declaraciones-liquidaciones, dividiendo el periodo normal de declaración en dos periodos según se trate de hechos imponibles anteriores o posteriores al auto de declaración de concurso que se efectúa en el artículo 71 del Reglamento, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 99.Cinco de la Ley del Impuesto.
4) Introducción del desarrollo reglamentario del criterio de caja, cuya regulación legal se ha aprobado recientemente en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, en lo que respecta al ejercicio de la inclusión y la renuncia al régimen, ésta última con efectos para un período mínimo de tres años.

REGLAMENTO DE DESARROLLO DEL IVA DE CAJA Y OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS

martes, 22 de octubre de 2013

NORMATIVA.- TASAS DE LA AUTORIDAD EUROPEA DE VALORES Y MERCADOS

El Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 19 de octubre ha publicado el Reglamento Delegado (UE) número 1003/2013 de la Comisión Europea, de 12 de julio de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) número 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con las tasas que deben pagar los registros de operaciones a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM).
De acuerdo con este Reglamento, las tasas que se impongan a los registros de operaciones cubrirán:
1) Todos los costes relativos a la inscripción y la supervisión, por parte de la AEVM, de los registros de operaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) número 648/2012, incluidos los costes derivados del reconocimiento de dichos registros.
b) Todos los costes que deban reembolsarse a las autoridades competentes que hayan desempeñado funciones según lo previsto en el Reglamento (UE) número 648/2012, en particular a raíz de toda delegación de tareas de conformidad con el artículo 74 del Reglamento (UE) número 648/2012.
 
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN EUROPEA EN MATERIA DE TASAS DE LA AUTORIDAD EUROPEA DE VALORES Y MERCADOS

viernes, 18 de octubre de 2013

NORMATIVA.- ACTUACIONES DE GESTIÓN RECAUDATORIA EN VÍA EJECUTIVA

El BOE de hoy publica la  Resolución de 30 de septiembre de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se desarrolla la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, en relación a los procedimientos especiales de ingreso derivados de determinadas actuaciones de gestión recaudatoria en vía ejecutiva.
 Esta norma establece procedimientos especiales de ingreso en los siguientes casos:
1) Embargos de sueldos, salarios o pensiones y embargos de créditos, cuando en los destinatarios de las diligencias de embargo concurran determinadas condiciones.
2) Embargos que sean consecuencia de actuaciones desarrolladas de forma automatizada y centralizadamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria ante uno o varios pagadores concretos y que afecten a una pluralidad de deudores
.

RESOLUCIÓN DE LA AEAT SOBRE ACTUACIONES DE GESTIÓN RECAUDATORIA EN VÍA EJECUTIVA

martes, 15 de octubre de 2013

NORMATIVA.- CÓDIGO ADUANERO DE LA UNIÓN EUROPEA

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el Reglamento (UE) número 952/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición).

CÓDIGO ADUANERO DE LA UNIÓN EUROPEA

viernes, 11 de octubre de 2013

PROYECTOS NORMATIVOS.- ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES

En la Web de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera se ha publicado, para cumplimentar el trámite de información pública, el Anteproyecto de Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES

miércoles, 9 de octubre de 2013

DOCUMENTOS.- LOS IMPUESTOS PROPIOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 2013

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha publicado en su página Web un interesante documento titulado "los impuestos propios de las Comunidades Autónomas 2013" en el que se ofrece una visión de los impuestos propios establecidos por las Comunidades Autónomas de régimen común vigentes en 2013. El estudio se ha cerrado a febrero de 2013, por lo que es posible que con posterioridad a esa fecha se haya aprobado o modificado alguno de esos impuestos autonómicos. El documento se complementa con una serie de fichas de cada uno de los impuestos autonómicos, en las que se recogen los elementos esenciales configuradores del impuesto en cuestión, así como con datos y gráficos relativos a la recaudación que aportan. Sin duda, constituye un documento de interés para completar el "mapa de la fiscalidad autonómica propia", en expansión, como es conocido, estos últimos años debido a la crisis económica y a la necesidad de aumentar las fuentes de ingresos tributarios.

LOS IMPUESTOS PROPIOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 2013. REAF

martes, 8 de octubre de 2013

NORMATIVA.- REGLAMENTO DE LA UNIÓN EUROPEA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO SOBRE EL ARANCEL ADUANERO COMÚN

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el REGLAMENTO (UE) 953/2013 DEL CONSEJO, de 26 de septiembre de 2013, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. La modificación va referida a la clasificación de las "pantallas planas" de los aparatos automáticos. 

REGLAMENTO UE 953/2013

lunes, 7 de octubre de 2013

NORMATIVA.- CALIFICACIÓN TRIBUTARIA DE ACTIVOS FINANCIEROS

El BOE ha publicado la Resolución de 27 de septiembre de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural del año 2013, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.

 A efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y en el artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera hace públicos mediante la presente resolución los tipos efectivos equivalentes a los precios medios ponderados redondeados registrados en las últimas subastas del tercer trimestre del año 2013 en que se han adjudicado Bonos y Obligaciones del Estado.

RESOLUCIÓN CALIFICACIÓN TRIBUTARIA DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS

sábado, 28 de septiembre de 2013

NORMATIVA.- LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN

El BOE de hoy publica la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. El Título II de la Ley, que comprende los artículos 23 a 30, está dedicado a los apoyos fiscales y en materia de Seguridad Social a los emprendedores. Asimismo, algunas disposiciones finales de la ley tienen incidencia también en materia fiscal, como la Disposición Final 3ª que modifica la Ley 58/2003, General Tributaria o la Disposición Final 5ª que se refiere a los embargos de deudas tributarias a los autónomos. Nos encontramos ante una Ley de gran calado que trata decididamente de abordar la reactivación de la economía española y la creación de empleo. En materia fiscal, sin duda, la medida de mayor trascendencia es la adopción del criterio de caja para el devengo del IVA, pero tampoco son desdeñables las nuevas deducciones contempladas en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades y del IRPF.  

LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN

lunes, 23 de septiembre de 2013

DOCUMENTOS.- DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO RELATIVO AL PLAN EMPRENDIMIENTO 2020

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Plan de acción sobre emprendimiento 2020. Relanzar el espíritu emprendedor en Europa».
 
Destacamos del Dictamen del CESE la siguiente recomendación específica: "El CESE señala que es esencial fomentar la creación de nuevas empresas o facilitar la transmisión de empresas que están amenazadas de cierre o quiebra. Sin embargo, es igualmente esencial apoyar a las empresas existentes. Entre la creación y el cierre se desarrolla toda la vida de una empresa, que requiere políticas específicas que combinen una mejor regulación para generar puestos de trabajo y actividades económicas sostenibles, así como para impulsar la innovación y la competitividad en el seno del mercado interior y en la economía globalizada."
 
Creemos que una adecuada normativa fiscal es esencial para el logro de ese objetivo y, en este sentido, veremos si la inminente entrada en vigor de la ley de emprendedores responde a las necesidades planteadas y está en conexión con estos objetivos de la Unión Europea.
 

DICTAMEN DEL CESE SOBRE LA COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN RELATIVA AL EMPRENDIMIENTO

miércoles, 18 de septiembre de 2013

NORMATIVA CASTILLA Y LEÓN.- TEXTO REFUNDIDO DE LOS TRIBUTOS CEDIDOS Y PROPIOS

El Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León ha publicado hoy el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. Esta norma, en uso de la autorización otorgada por la Disposición Final Decimoquinta de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, aprueba un texto refundido de las normas vigentes relativas a tributos propios y cedidos por el Estado a la Comunidad de Castilla y León, llevando a cabo, asimismo, dentro de los términos de la autorización conferida, una reorganización y unificación de los textos legales vigentes sobre la materia.  
 
TEXTO REFUNDIDO TRIBUTOS PROPIOS Y CEDIDOS CASTILLA Y LEÓN

lunes, 16 de septiembre de 2013

NORMATIVA.- RESOLUCIÓN LEGISLATIVA RELATIVA AL IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el 13 de septiembre de 2013 la Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de mayo de 2012, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a un sistema común del impuesto sobre las transacciones financieras y por la que se modifica la Directiva 2008/7/CE.
En la misma, el Parlamento aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada y solicita de la Comisión que modifique su propuesta, de conformidad con el artículo 293.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

miércoles, 11 de septiembre de 2013

NORMATIVA.- RESOLUCIÓN LEGISLATIVA SOBRE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES


El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado la Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales. En la misma, el Parlamento aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada. 

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA SOBRE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA EN IMPUESTOS ESPECIALES

sábado, 7 de septiembre de 2013

NORMATIVA.- RESOLUCIÓN LEGISLATIVA SOBRE LA BASE IMPONIBLE COMÚN CONSOLIDADA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El Diario Oficial de la Unión Europea publica hoy la Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2012, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS).
El Parlamento aprueba la propuesta de la Comisión modificada y, en consecuencia, solicita de la Comisión que modifique su propuesta.
 
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE LA PROPUESTA DE DIRECTIVA BICCIS

NORMATIVA.- RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE EL FRAUDE Y LA EVASIÓN FISCALES

El Diario Oficial de la Unión Europea publica hoy la Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2012, sobre la necesidad de adoptar medidas concretas para combatir el fraude y la evasión fiscales (2012/2599(RSP).
En la misma, el Parlamento acoge favorablemente las conclusiones de la reunión del Consejo Europeo de los días 1 y 2 de marzo de 2012, en las que se pide a los Estados miembros que revisen, cuando proceda, sus sistemas impositivos con el fin de hacerlos más eficaces y eficientes, suprimiendo exenciones injustificadas, ampliando la base impositiva, aliviando la presión fiscal sobre el trabajo, mejorando la eficacia en la recaudación de impuestos y atajando la evasión fiscal, y se invita al Consejo y a la Comisión a que desarrollen con celeridad vías concretas para mejorar la lucha contra el fraude y la evasión fiscales, también con respecto a terceros países, e informen al respecto antes del final de junio de 2012. En línea con ello, solicita una serie de medidas tanto a la Comisión como a los Estados miembros encaminadas a evitar la evasión y el fraude fiscales.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE EL FRAUDE FISCAL

miércoles, 4 de septiembre de 2013

NORMATIVA.- REAL DECRETO 633/2013 QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El BOE del 31 de agosto de 2013 publicó el Real Decreto 633/2013, de 2 de agosto, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional.
Esta norma, por lo que al Impuesto sobre Sociedades se refiere, modifica el Reglamento del Impuesto con la finalidad de equiparar el tratamiento fiscal de las rentas obtenidas por los inversores en el Mercado Alternativo de Renta Fija y las del régimen general aplicable a los mercados secundarios oficiales. A estos efectos, se suprime la obligación de practicar retención sobre las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades procedentes de activos financieros negociados en el citado Mercado Alternativo de Renta Fija.
Este es el enlace a esta nueva normativa:
RD 633/2013