El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado la Sentencia de 17 de enero de 2013 en el Asunto C-360/11, Comisión Europea contra Reino de España, en un recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión Europea el día 8 de julio de 2011 con arreglo al artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En la Sentencia que ha dictado hoy el Tribunal se declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva IVA (Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido). La Directiva sólo permite aplicar un tipo de IVA reducido a los productos acabados, susceptibles de ser utilizados directamente por el consumidor final, y excluye los productos que pueden emplearse para la obtención de medicamentos, que deben ser objeto normalmente de una transformación posterior. El Tribunal de Justicia estima que la Directiva IVA no permite la aplicación de un tipo de IVA reducido a los "productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales". A este respecto, el Tribunal destaca que la finalidad de la aplicación de los tipos reducidos es, en particular, reducir el coste para el consumidor final de determinados bienes esenciales y que, en consecuencia, el coste del material e instrumental médico y veterinario no es soportado directamente por el consumidor final al ser utilizado por profesionales de la sanidad para la prestación de servicios.
En línea con esta argumentación, el Tribunal señala que la aplicación de un tipo de IVA reducido a los aparatos y complementos utilizados para aliviar las deficiencias físicas de los animales es contraria a la Directiva IVA. Asimismo, el Tribunal afirma que no puede aplicarse un tipo de IVA reducido sobre los aparatos y complementos esencial o principalmente utilizados para suplir las deficiencias del hombre, pero que no se destinan al uso personal y exclusivo de los discapacitados. La Directiva IVA exige a este respecto que estos bienes se destinen al uso personal y exclusivo de los discapacitados. Por tanto, la aplicación de un tipo de IVA reducido a los productos sanitarios de uso general utilizados por hospitales y profesionales del sector sanitario -que es lo que hace la normativa española del IVA- no está justificado.
La consecuencia de esta Sentencia del TJUE de 17 de enero de 2013 es que España debe modificar su normativa del IVA a la mayor brevedad posible para adaptarla a lo dispuesto en la Sentencia. Por tanto, ya no pueden quedar gravados, como hasta ahora, al tipo reducido del 10 por 100 la generalidad de los productos sanitarios y equipos o instrumental médico, sino que gran parte de los mismos deberán quedar gravados al tipo general del 21 por 100. Esto, lógicamente, va a producir un encarecimiento de los servicios prestados a los ciudadanos en el sector sanitario, pues aunque el Tribunal haya manifestado en su Sentencia que el coste de gran parte de los productos e instrumental sanitario no es soportado directamente por el consumidor final, está claro que tal coste formará parte del coste total de prestación del servicio. En el contexto de la crisis económica, donde uno de los caballos de batalla lo está constituyendo la financiación del sistema sanitario en su conjunto (tasas de euro por receta, supresión de servicios de urgencias, etc), esta Sentencia del TJUE viene a "echar más leña al fuego", pues va a suponer un encarecimiento de la prestación de determinados servicios en el sector sanitario y farmaceútico. La cuestión, entonces, estriba en determinar cómo se financiará ese mayor coste.
Este es el enlace al texto íntegro de la Sentencia: