jueves, 31 de enero de 2013

NORMATIVA.- MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS LOTERÍAS

El BOE de hoy publica la Orden HAP/70/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 230 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de No Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación" y el modelo 136 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de Determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación." Esto es, se han aprobado los dos modelos de autoliquidación del Gravamen Especial sobre las Loterías, para los supuestos en los que existe retención sobre los impuestos personales sobre la renta (IRPF e IRNR) y sobre el Impuesto sobre Sociedades, españoles, modelo 230, así como para aquellos supuestos en los que no va a existir retención previa, caso de premios obtenidos por residentes españoles en el extranjero (territorio de la Unión Europea, por ejemplo) y que son gravados, en su caso, en los países de obtención del premio, pero que también son objeto de gravamen por el impuesto español, modelo 136. 
 
Este es el enlace a la norma:
 

miércoles, 30 de enero de 2013

PUBLICACIONES.- TRIBUTACIÓN DE LOS DEPORTISTAS

Destacamos hoy el artículo de MORÓN PÉREZ, Carmen, "La tributación de los deportistas", Anales de Derecho, número 30, 2012, páginas 164-195. La revista Anales de Derecho está editada por el Servicio de Publicaciones de la Universidad de Murcia y sus números son accesibles también on line. En este artículo, Carmen Morón, profesora de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Granada, analiza en profundidad el régimen tributario de los deportistas, de forma sistemática, explicando su régimen fiscal en el IRPF, IVA e impuestos locales.
 
Este es el enlace al texto del artículo:
 

martes, 29 de enero de 2013

ACTUALIDAD.- LOS INGRESOS CUMPLEN CON EL OBJETIVO PRESUPUESTARIO PARA 2012

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, ha confirmado hoy en rueda de prensa que el Gobierno cumplió en 2012 con el objetivo presupuestario de ingresos pese a la incidencia de la grave crisis económica. Los ingresos totales no financieros, aún con datos provisionales, se elevaron a 215.517 millones de euros, frente a los 211.089 millones previstos en los Presupuestos Generales del Estado, lo que supone un 2,1% más. La recaudación tributaria ha aumentado un 4,2 % respecto al ejercicio anterior, lo que supone un aumento de 6.807 millones de euros, constituyendo unos ingresos tributarios totales de 168.567 millones de euros. Ello se ha debido, fundamentalmente, a una sustancial mejora en los ingresos procedentes del Impuesto sobre Sociedades, con 4.607 millones de euros de incremento, seguido de una moderada subida en los ingresos del IRPF, producto, como es sabido, de la subida de los tipos de gravamen en este Impuesto, así como en una ligera subida en la recaudacion el IVA, cuyos tipos de gravamen también han experimentado en el pasado año una importante subida. El Ministro ha destacado, además, que la subida impositiva en el IRPF la han asumido fundamentalmente los contribuyentes con mayores rentas.
En fin, datos positivos que arrojan algo de luz al final del tunel. Especialmente significativo es el dato relativo al Impuesto sobre Sociedades, cuya mayor recaudación apunta a un incremento en la actividad económica. No son tan significativas, en este sentido, las subidas en el IRPF y en el IVA, motivadas por el sustancial incremento de los tipos de gravamen, que, por cierto, soportan todos los contribuyentes de estos impuestos, lo que es especialmente acusado en el IVA, donde los contribuyentes con rentas más bajas son, obviamente, los que se encuentran en peor sitaución frente a la subida del Impuesto, no así en el IRPF, en el que, efectivamente, dado su carácter progresivo, soportan la subida en mayor porcentaje las rentas más altas.
 
Este es el enlace al cuadro-resumen de los ingresos totales:
 
 
Este es el enlace a la nota de prensa:
 
 
 

sábado, 26 de enero de 2013

VÍDEOS.- EVOLUCIÓN MUNDIAL DEL TIPO DE GRAVAMEN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: CARRERA A LA BAJA

En este interesante vídeo del Financial Times se analiza la evolución de los tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades en distintos países. La competencia fiscal internacional ha generado entre los distintos países una continua carrera hacia la reducción de los tipos de gravamen del impuesto que grava la renta de las sociedades mercantiles desde la década de los años ochenta hasta la actualidad.
 
Este es el enlace:
 

ACTUALIDAD.- COLABORACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CON LOS ÓRGANOS JUDICIALES

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha hecho públicos hoy los datos relativos a la colaboración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con los órganos judiciales ,correspondiente al año 2012. Destaca un aumento de esta colaboración respecto al año anterior en un 10,4%, con 766 actuaciones de colaboración en total. El auxilio de la AEAT a los órganos jurisdiccionales para la persecución tanto de delitos fiscales como de otro tipo de delitos de naturaleza económica, como el blanqueo de capitales, es fundamental en nuestro Estado de Derecho. Sin duda, esta colaboración es clave en la lucha contra el fraude y la evasión fiscal.
 
Este es el enlace al documento:
 

viernes, 25 de enero de 2013

DOCUMENTOS.- NUEVO PROTOCOLO DEL CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL SUSCRITO ENTRE ESPAÑA Y ESTADOS UNIDOS

Como ya hemos tenido ocasión de comentar en este Blog, España y Estados Unidos han firmado este mes de enero un nuevo Protocolo al Convenio suscrito entre España y Estados Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta. El Protocolo implica la reforma de más de 14 artículos del Convenio actualmente en vigor, en aras de mejorar la inversión económica recíproca que se produce entre ambos países. Entre las nuevas disposiciones que introduce el Protocolo, hay que destacar especialmente, que respecto a la definición de establecimiento permanente, en el caso de obras de contrucción, instalación o montaje, será necesario para que tengan tal condición que la duración de las mismas exceda de doce meses. Respecto a la tributación de los dividendos en la fuente, en el caso de sociedades especialmente participadas (posesión de al menos el 10 por 100 de las acciones), el tipo de gravamen pasa del 25% (previsto actualmente en el Convenio) al 5%, previsto en el nuevo Protocolo. Respecto a intereses y cánones, se va a atribuir el poder de gravamen en exclusiva al Estado de residencia del inversor, frente a la regulación actualmente vigente que establece el principio de tributación conjunta en el Estado de residencia y en el Estado de la fuente.  Se establece  la exención en la fuente de las ganancias de capital derivadas de la venta de acciones, participaciones u otros derechos en el capital social de una sociedad, siempre y cuando no se trate de una sociedad inmobiliaria. Se añade al procedimiento amistoso el mecanismo del arbitraje y se refuerezan, en fin, los mecanismos de cooperación (intercambio de información y asistencia administrativa) especialmente por lo que atañe a la lucha contra el fraude fiscal.
 
Este es el enlace al texto íntegro del Protocolo:
 
 
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jueves, 24 de enero de 2013

PUBLICACIONES.- MANUAL PRÁCTICO DEL IVA 2012

La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha publicado en su Web una nueva edición  del Manual práctico del IVA, la correspondiente al año 2012. En ella se ha actualizado este manual con las novedades normativas y jurisprudenciales que han afectado a este Impuesto en 2012. Esta publicación resulta de gran interés para estar al día en las novedades del Impuesto y cuenta con numerosos ejemplos de su aplicación práctica.
Este es el enlace:
MANUAL AEAT IVA 2012

Entradas anteriores de este Blog relacionadas:

http://derecho-tributario-andres-garcia.blogspot.com.es/2012/04/publicaciones-manual-practico-de-la_11.html

http://derecho-tributario-andres-garcia.blogspot.com.es/2012/04/documentos-cuadro-de-la-aeat-sobre-la.html

jueves, 17 de enero de 2013

ACTUALIDAD.- ANÁLISIS DE HACIENDA SOBRE LA SENTENCIA DEL TJUE RELATIVA AL IVA EN LOS PRODUCTOS SANITARIOS

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado una nota de prensa en la que efectúa un primer análisis o valoración de la Sentencia del TJUE de 17 de enero de 2013 dictada en el asunto C- 360/11, Comisión Europea contra España, relativa a la aplicación del IVA reducido a los productos sanitarios. El Ministerio de Hacienda deja claro, en primer lugar, que aún no hay fecha para la entrada en vigor del nuevo  tipo del IVA (tipo general del 21 por 100) a los productos sanitarios, que en la actualidad se benefician del tipo reducido del 10%, y que, a consecuencia de la doctrina sentada en esta Sentencia, deben pasar a tributar al tipo general del 21%. En segundo lugar, el Ministerio considera, tras un primer análisis de la Sentencia, que los productos intermedios, sustancias medicinales y principios activos utilizados para la obtención de medicamentos pasarán a tributar a tipo general. Sin embargo, el IVA reducido se seguirá aplicando a todos los productos acabados susceptibles de ser utilizados directamente por el consumidor final. Asimismo, deberán tributar al tipo general los productos sanitarios, material, equipos o instrumental para diagnóstico o tratamiento de enfermedades, así como aparatos para suplir deficiencias físicas, que sean de uso veterinario o de uso general para personas que no sean discapacitadas. En cambio, si esos productos y equipos lo son para personas discapacitadas, el tipo del IVA aplicable será el tipo reducido del 10 por 100.
 
Este es el enlace a la nota de prensa:
 
 
Entradas anteriores de este Blog relacionadas:
 

JURISPRUDENCIA.- STJUE QUE CONDENA A ESPAÑA POR APLICAR TIPOS DE IVA REDUCIDOS A LOS PRODUCTOS FARMACEÚTICOS Y GASTOS MÉDICOS

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado la Sentencia de 17 de enero de 2013 en el Asunto C-360/11, Comisión Europea contra Reino de España, en un recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión Europea el día 8 de julio de 2011 con arreglo al artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En la Sentencia que ha dictado hoy el Tribunal se declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva IVA (Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido). La Directiva sólo permite aplicar un tipo de IVA reducido a los productos acabados, susceptibles de ser utilizados directamente por el consumidor final, y excluye los productos que pueden emplearse para la obtención de medicamentos, que deben ser objeto normalmente de una transformación posterior. El Tribunal de Justicia estima que la Directiva IVA no permite la aplicación de un tipo de IVA reducido a los "productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales". A este respecto, el Tribunal destaca que la finalidad de la aplicación de los tipos reducidos es, en particular, reducir el coste para el consumidor final de determinados bienes esenciales y que, en consecuencia, el coste del material e instrumental médico y veterinario no es soportado directamente por el consumidor final al ser utilizado por profesionales de la sanidad para la prestación de servicios.
 
En línea con esta argumentación, el Tribunal señala que la aplicación de un tipo de IVA reducido a los aparatos y complementos utilizados para aliviar las deficiencias físicas de los animales es contraria a la Directiva IVA. Asimismo, el Tribunal afirma que no puede aplicarse un tipo de IVA reducido sobre los aparatos y complementos esencial o principalmente utilizados para suplir las deficiencias del hombre, pero que no se destinan al uso personal y exclusivo de los discapacitados. La Directiva IVA exige a este respecto que estos bienes se destinen al uso personal y exclusivo de los discapacitados. Por tanto, la aplicación de un tipo de IVA reducido a los productos sanitarios de uso general utilizados por hospitales y profesionales del sector sanitario -que es lo que hace la normativa española del IVA- no está justificado.
 
La consecuencia de esta Sentencia del TJUE de 17 de enero de 2013 es que España debe modificar su normativa del IVA a la mayor brevedad posible para adaptarla a lo dispuesto en la Sentencia. Por tanto, ya no pueden quedar gravados, como hasta ahora, al tipo reducido del 10 por 100 la generalidad de los productos sanitarios y equipos o instrumental médico, sino que gran parte de los mismos deberán quedar gravados al tipo general del 21 por 100. Esto, lógicamente, va a producir un encarecimiento de los servicios prestados a los ciudadanos en el sector sanitario, pues aunque el Tribunal haya manifestado en su Sentencia que el coste de gran parte de los productos e instrumental sanitario no es soportado directamente por el consumidor final, está claro que tal coste formará parte del coste total de prestación del servicio. En el contexto de la crisis económica, donde uno de los caballos de batalla lo está constituyendo la financiación del sistema sanitario en su conjunto (tasas de euro por receta, supresión de servicios de urgencias, etc), esta Sentencia del TJUE viene a "echar más leña al fuego", pues va a suponer un encarecimiento de la prestación de determinados servicios en el sector sanitario y farmaceútico. La cuestión, entonces, estriba en determinar cómo se financiará ese mayor coste.
 
Este es el enlace al texto íntegro de la Sentencia:
 

miércoles, 16 de enero de 2013

DOCUMENTOS.- INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS SOBRE LA FORMA EN QUE EL DESTINATARIO DE LA FACTURA DEBE PRESTAR SU CONSENTIMIENTO

La AEAT ha publicado en su Web un Informe externo de la Dirección General de Tributos emitido a solicitud del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT. La cuestión planteada viene motivada por lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que dispone que la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento. Pues bien, en este Informe, la Dirección General de Tributos se pronuncia sobre la forma en la que el destinatario de la factura electrónica debe prestar su consentimiento. A tal efecto, siguiendo la doctrina de la Unión Europea, la Dirección General de Tributos señala que el consentimiento del destinatario es necesario en todo caso y que éste puede ser expreso o tácito, pero en todo caso debe de ser un consentimiento informado, esto es, deberá precisar la forma en que una vez aceptado se procederá a recibir la factura electrónica, así como, la posibilidad de que el destinatario que haya dado su consentimiento expreso o tácito pueda revocarlo, y la forma en que podrá realizarse esta revocación.
 
Este es el enlace al documento:
 
 
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lunes, 14 de enero de 2013

ACTUALIDAD.- NUEVO CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Hoy se ha firmado en Madrid el "Protocolo" que modifica el "Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal". El texto, que ahora debe ser ratificado por los respectivos Parlamentos nacionales, entrará en vigor tres meses después de dicha ratificación y sustituirá al vigente Convenio, que data del 22 de febrero de 1990. El Protocolo modifica hasta 14 artículos del Convenio actualmente en vigor y supone una importante adaptación a las necesidades económicas actuales entre ambos países, así como a los sucesivos cambios que se han ido produciendo en el Modelo de Convenio de la OCDE para evitar la doble imposición internacional. Los responsables políticos de ambos países han destacado la importancia de las relaciones económicas y comerciales entre ambos Estados y, en concordancia con ello, la necesidad de dar un mejor trato fiscal a las inversiones recíprocas, reduciendo la carga impositiva sobre los dividendos y ampliando el ámbito para poder beneficiarse de tipos reducidos y de normas de exención tributaria. En cuanto al tratamiento fiscal de los intereses y cánones, se ha establecido el principio de la tributación en el país de residencia del inversor.
Asimismo, se ha incorporado al Convenio un nuevo mecanismo de arbitraje, que contribuirá a la mejora de la solución de conflictos entre ambas jurisdicciones fiscales, en benficio, lógicamente, del contribuyente afectado. Finalmente, se avanza en la lucha contra el fraude y la evasión fiscal, en línea con la negociación sobre el modelo FATCA (acuerdo para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la Foreing Account Tax Compliance Act).
 
Este es el enlace a la nota de prensa:
 

miércoles, 9 de enero de 2013

ACTUALIDAD.- DEVOLUCIONES DEL IRPF

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado una serie de datos referidos a la "Campaña de la Renta 2011", poniendo el acento, especialmente, en lo que se refiere a las devoluciones a los contribuyentes de aquellas cuotas diferenciales que en la declaración-liquidación del IRPF tenían signo negativo, esto es, en las llamadas "declaraciones a devolver". Indica el Ministerio que con fecha 31 de diciembre de 2012 se ha cumplido con más del 95 por 100 de las solicitudes de devolución del IRPF. En importe, la Agencia Tributaria ha reintegrado a los contribuyentes más de 10.100 millones de euros, lo que representa el 90,4 por 100 de lo solicitado. El total de declaraciones presentadas en la Campaña de Renta 2011 ha sido de algo más de 19,5 millones, observándose una relativa mejora o aumento de las declaraciones y borradores presentados telemáticamente por internet respecto al ejercicio anterior. Quedan, pues, muy pocas declaraciones a devolver que aún están pendientes de tal devolución. En la nota de prensa publicada por el Ministerio se aportan estadísticas desglosadas por Delegaciones de la AEAT.
 
Este es el enlace a la nota de prensa:
 

lunes, 7 de enero de 2013

EVENTOS.- II ENCUENTROS DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO: LAS MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

El Instituto de Estudios Fiscales organiza los días 10 y 11 de enero de 2013 en Madrid los II Encuentros de Derecho Financiero y Tributario, que en esta ocasión están dedicados a "las medidas de lucha contra el fraude fiscal: dimensión nacional e internacional". El Encuentro se desarrollará en la Sede del IEF, situada en la Avenida Cardenal Herrera Oria, número 378, en Madrid. Toda la información relevante se encuentra en el programa oficial al que os remitimos en este enlace:
 

viernes, 4 de enero de 2013

DOCUMENTOS.- NOTA INFORMATIVA DE LA AEAT SOBRE EL IMPUESTO DE LAS LOTERÍAS

El Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha publicado una "Nota informativa sobre el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas". En ella se analiza la incidencia de este nuevo impuesto, creado por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, en los tres impuestos directos de nuestro sistema tributario en los que va a incidir: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sociedades (IS) y el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR). El nuevo gravamen, como es sabido, grava los premios de determinados juegos de loterías y apuestas en la cantidad que exceda de 2.500 euros, con un tipo de gravamen del 20 por 100. Esta nota informativa aclara fundamentalmente cuestiones de cuantificación y gestión del nuevo gravamen y su imbricación en los reseñados impuestos directos, fundamentalmente a través del mecanismo de la retención.
 
Este es el enlace al documento:
 

jueves, 3 de enero de 2013

ACTUALIDAD.- NUEVO MECANISMO PARA EL PAGO A PROVEEDORES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas ha anunciado hoy en Sevilla la puesta en marcha en los próximos meses de un nuevo mecanismo para el pago a los proveedores de las Administraciones Públicas, especialmente relevante en el caso de las Administraciones autonómicas y de las Administraciones locales, consistente en una apelación directa por parte del proveedor al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para que éste arbitre la manera en que deba procederse al pago de la deuda vencida y para que con ello se respeten los plazos previstos en la normativa sobre morosidad, que actualmente, con carácter general, son de 30 días en el caso de las Administraciones públicas. El mecanismo, al parecer, consistiría en una retención sobre las cantidades que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tiene que transferir a las Administraciones territoriales en concepto de participación de éstas en los tributos o en los ingresos del Estado. En nuestra opinión, es loable el esfuerzo del actual Gobierno porque se cumpla la normativa sobre morosidad en el ámbito de todas las Administraciones Públicas, pero un mecanismo como el anunciado hoy por el Ministro se nos antoja contrario a la autonomía financiera que la Constitución reconoce a las Comunidades Autónomas así como a la propia autonomía local. En fin, de momento, se trata sólo del anuncio de una medida, habrá que estar atento a su concreción normativa en los próximos meses.
 
Este es el enlace a la nota de prensa:
 

miércoles, 2 de enero de 2013

INNOVACIÓN.- EL BLOG JURÍDICO ECJ LEADING CASES

El Blog jurídico ECJ LEADING CASES ha recibido el reconocimiento como pieza esencial de un proyecto de innovación docente de la UNED. Queremos transmitir nuestra felicitación por ello a los profesores Pedro Manuel Herrera Molina y Marina Vargas Urrutia, directores del Blog, por este merecido reconocimiento. El Blog ECJ LEADING CASES se ha convertido apenas con un año de singladura en un importante referente para el  estudio y debate sobre la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En este enlace encontrareis toda la información sobre este reconocimiento y los objetivos y proyectos del mencionado Blog:
 

martes, 1 de enero de 2013

ACTUALIDAD.- LOS PRESUPUESTOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SE MANTIENEN DENTRO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA PARA 2013

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha informado hoy que los Proyectos de Presupuestos presentados por las Comunidades Autónomas para el año 2013 mantienen globalmente el déficit presupuestario dentro del objetivo de estabilidad presupuestaria marcado por el Estado del 0,7 por 100 del Producto Interior Bruto (PIB). Cabe destacar, no obstante, que no todas las Comunidades Autónomas han presentado sus presupuestos para 2013, ya que debido a las recientes elecciones autonómicas, no lo han hecho País Vasco, Cataluña y Galicia. Además, en el caso de Navarra, el Proyecto de Presupuestos ha sido rechazado por el Parlamento, por lo que ha sido prorrogado el presupuesto de 2012. El conjunto de Proyectos Presupuestarios presenta un déficit para 2013 de 6.438,28 millones de euros, lo que supone una reducción del 50 por 100 respecto al déficit presupuestario del año anterior. Sin duda, un dato que, de cumplirse finalmente las previsiones presupuestarias, hay que valorar muy positivamente y que indica que las Comunidades Autónomas y con ellas el Estado en su conjunto se van alejando del borde del abismo fiscal. Una buena noticia, pues, para empezar el año. Esperamos y deseamos que estas previsiones, finalmente, se cumplan.
 
Este es el enlace a la nota de prensa: