La AEAT ha publicado en su Web un Informe externo de la Dirección General de Tributos emitido a solicitud del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT. La cuestión planteada viene motivada por lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que dispone que la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento. Pues bien, en este Informe, la Dirección General de Tributos se pronuncia sobre la forma en la que el destinatario de la factura electrónica debe prestar su consentimiento. A tal efecto, siguiendo la doctrina de la Unión Europea, la Dirección General de Tributos señala que el consentimiento del destinatario es necesario en todo caso y que éste puede ser expreso o tácito, pero en todo caso debe de ser un consentimiento informado, esto es, deberá precisar la forma en que una vez aceptado se procederá a recibir la factura electrónica, así como, la posibilidad de que el destinatario que haya dado su consentimiento expreso o tácito pueda revocarlo, y la forma en que podrá realizarse esta revocación.
Este es el enlace al documento:
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