viernes, 4 de enero de 2013

DOCUMENTOS.- NOTA INFORMATIVA DE LA AEAT SOBRE EL IMPUESTO DE LAS LOTERÍAS

El Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha publicado una "Nota informativa sobre el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas". En ella se analiza la incidencia de este nuevo impuesto, creado por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, en los tres impuestos directos de nuestro sistema tributario en los que va a incidir: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sociedades (IS) y el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR). El nuevo gravamen, como es sabido, grava los premios de determinados juegos de loterías y apuestas en la cantidad que exceda de 2.500 euros, con un tipo de gravamen del 20 por 100. Esta nota informativa aclara fundamentalmente cuestiones de cuantificación y gestión del nuevo gravamen y su imbricación en los reseñados impuestos directos, fundamentalmente a través del mecanismo de la retención.
 
Este es el enlace al documento:
 

3 comentarios:

  1. Profesor, tengo una pregunta que seguro que usted podrá contestar o alguien del foro. Imaginemos que obtenemos un premio a los que se refiere el nuevo gravamen en otro país de la Unión Europea y en dicho país el premio no está exento ni conforme a su legislación ni conforme al convenio que ese país haya podido firmar con España (o no hay convenio como en el caso de Dinamarca).

    En este caso entiendo que tengo que declarar la renta en el nuevo gravamen, pero la duda sería si me puedo deducir el impuesto pagado en el extranjero. Esta deducción no la prevé la nueva norma ni tampoco es aplicable la del IRPF porque estas rentas se excluyen del impuesto.

    Muchas gracias.

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    1. Estimado amigo, plantea Usted una cuestión muy interesante. En el caso de que con el país de obtención del premio exista un Convenio de Doble Imposición Internacional, no cabe duda de que serían aplicables las disposiciones del Convenio, dado que la Disposición Adicional 33ª de la LIRPF "sujeta" al IRPF mediante un gravamen especial determinados premios obtenidos por los contribuyentes del IRPF que hasta ahora estaban exentos. Es decir, el premio obtenido constituye "renta" sujeta al IRPF, con independencia de que se establezcan determinadas reglas especiales para su tributación efectiva en el ámbito de este Impuesto, por lo que este "gravamen especial" entraría en el ámbito objetivo de aplicación de los Convenios de Doble Imposición sobre la Renta y el Patrimonio suscritos por España. En mi opinión, a la misma conclusión habría que llegar, pese a la aparente laguna legal o deficiente técnica legislativa, en el caso que Usted muy bien ha visto de inexistencia de Convenio de Doble Imposición Internacional, como el ejemplo que Usted menciona de Dinamarca. Si el premio, como hemos visto, constituye renta sujeta al IRPF cuando es obtenido por una persona física residente en España, difícilmente se le va a poder negar al contribuyente que ha sido gravado en el País de obtención del premio que se practique la deducción por doble imposición internacional prevista unilateralmente por el Estado de residencia (España) en el IRPF y que, como es sabido, consiste en el método de imputación ordinaria de los impuestos pagados en el extranjero. En este caso, por tanto, el contribuyente podrá deducirse el impuesto pagado en el extranjero con el límite máximo del impuesto que hubiese tenido que pagar en España si el premio hubiese sido obtenido en España (el 20 por 100 sobre la cantidad no exenta). Un dato significativo de que esto es así es que en el proyecto de modelo de autoliquidación de este gravamen especial (MODELO 136), que es el que habría que presentar en este caso, se prevé la práctica de una deducción por doble imposición internacional.
      Saludos cordiales

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  2. Muchas gracias profesor. La verdad es que Hacienda ha hecho una interpretación generosa de la Ley del IRPF, porque al excluirse la renta de la base del IRPF, y no establecerse expresamente la deducción por doble imposición internacional en la regulación del impuesto sobre las loterías, formalmente me parecía que no había tal deducción, aunque fuera justo que la hubiera. Gracias de nuevo profesor.

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