El BOE de hoy publica la Orden HAP/70/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 230 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de No Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación" y el modelo 136 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de Determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación." Esto es, se han aprobado los dos modelos de autoliquidación del Gravamen Especial sobre las Loterías, para los supuestos en los que existe retención sobre los impuestos personales sobre la renta (IRPF e IRNR) y sobre el Impuesto sobre Sociedades, españoles, modelo 230, así como para aquellos supuestos en los que no va a existir retención previa, caso de premios obtenidos por residentes españoles en el extranjero (territorio de la Unión Europea, por ejemplo) y que son gravados, en su caso, en los países de obtención del premio, pero que también son objeto de gravamen por el impuesto español, modelo 136.
Este es el enlace a la norma:
MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS
Entradas anteriores de este Blog relacionadas:
http://derecho-tributario-andres-garcia.blogspot.com.es/2013/01/documentos-nota-informativa-de-la-aeat.html
http://derecho-tributario-andres-garcia.blogspot.com.es/2012/12/normativa-ley-162012-de-medidas-fiscales.html
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Profesor, gracias por la información. He estado viendo el modelo y no encuentro la deducción para evitar la doble imposición que se refirió en un correo anterior. ¿Es que la han quitado? Gracias.
ResponderEliminar¡Qué sorpresa! En la aprobación de los modelos definitivos han quitado la deducción por doble imposición internacional. En el proyecto, cuando estaba en trámite de información pública, sí que aparecía una casilla destinada a la deducción por doble imposición internacional. Esto cambia mucho las cosas y da relevancia al problema que Usted comentó entonces. Es una cuestión sobre la que habrá que reflexionar, pero puede generar muchos litigios entre la Administración y los contribuyentes y, así, a bote pronto, me da la impresión de que los contribuyentes tienen las de ganar en este caso.
ResponderEliminarUn saludo.
Gracias Profesor.
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