viernes, 30 de noviembre de 2012

PUBLICACIONES.- EL IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES FINANCIERAS

En la Revista Estabilidad Financiera, editada por el Banco de España y accesible a través de la página web institucional del mismo, se ha publicado un interesante artículo de MARTÍNEZ CARRASCAL, Carmen, "El impuesto sobre transacciones financieras. Descripción de la propuesta de la Unión Europea", Estabilidad Financiera, número 23, 2012. El tema de la creación de este Impuesto, como hemos comentado ya en alguna ocasión en este Blog, está siendo complicado por la oposición del Reino Unido. No obstante, se ha iniciado un procedimiento de cooperación reforzada entre 10 países de la Unión Europea, entre los que se encuentra España, para sacar adelante el establecimiento de este nuevo impuesto.

Este es el enlace al artículo de MARTÍNEZ CARRASCAL en el que se analiza la propuesta europea:

ARTÍCULO MARTÍNEZ CARRASCAL SOBRE IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

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NORMATIVA.- ORDEN MINISTERIAL QUE DESARROLLA PARA 2013 EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN EL IRPF Y EL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO EN EL IVA

Hoy se ha publicado en el BOE la Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2013 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
 
Este es el enlace al documento:
 
 
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jueves, 29 de noviembre de 2012

DOCUMENTOS.- NOTA DE LA AEAT SOBRE LA APLICACIÓN DEL TIPO REDUCIDO DEL IVA A LAS OBRAS REALIZADAS EN VIVIENDAS

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha publicado una Nota en la que explica y aclara la aplicación del tipo reducido del IVA a las obras que se realicen en viviendas y edificaciones. La Nota distingue varios supuestos, como es el caso de las obras de rehabilitación de edificaciones propiamente dichas, las obras análogas a las de rehabilitación, las obras conexas a las de rehabilitación, así como el caso de las obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular. Hay que tener en cuenta, a estos efectos, que el artículo 2 del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo reformó la normativa del IVA para permitir la aplicación del tipo reducido del Impuesto a todo tipo de obras de reparación y renovación de la vivienda que se realizase entre el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, además de ampliar, con vigencia indefinida, el concepto de rehabilitación estructural a efectos del IVA. Sin embargo, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad deroga la redacción dada por el Real Decreto-Ley 6/2010, de modo que a partir del 1 de septiembre de 2012 (y, en principio, con vigencia indefinida), el tipo reducido continúa aplicándose a ejecuciones de obra "de renovación y reparación", esto es, que la posibilidad de aplicación del tipo reducido del IVA no va "a caducar" el 31 de diciembre de 2012, como inicialmente se previó en el Real Dcreto-Ley 6/2010, sino que va subsistir, por mérito del Real Decreto-Ley 20/2012, a partir del 1 de enero de 2013. Una buena noticia en materia de IVA, algo es algo.
 
Este es el enlace al documento:
 

miércoles, 28 de noviembre de 2012

ACTUALIDAD.- EL MINISTERIO DE HACIENDA RESPONDE AL GOBIERNO VASCO SOBRE EL PAGO DE LA PAGA EXTRA DE NAVIDAD A LOS FUNCIONARIOS

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha emitido hoy una nota de prensa en la que da respuesta al Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la intención de éste de pagar la paga extraordinaria de Navidad a sus funcionarios. El Ministerio recuerda el carácter básico del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, para argumentar que la medida consistente en la supresión de la paga extraordinaria de Navidad a los funcionarios y empleados públicos es una medida encaminada a la reducción del déficit público y a la consecución, por tanto, del principio de estabilidad presupuestaria, que incumbe a todas las Administraciones públicas, estatal, autonómica y local. Conviene tener presente, al respecto, la jurisprudencia constitucional recaída sobre la aplicación a las Comunidades Autónomas del principio de estabilidad presupuestaria y, con ello,  el establecimiento de ciertas limitaciones o restricciones presupuestarias o de endeudamiento a las mismas, en la que el Tribunal Constitucional ha apelado a las competencias exclusivas del Estado, por ejemplo, en materia de Hacienda General. Así, señala el Tribunal Constitucional en la STC 134/2011 que la imposición de la ley de estabilidad presupuestaria (estatal) de que las Comunidades Autónomas aprueben sus presupuestos, al menos, en una situación de equilibrio presupuestario, es una cuestión que afecta a la garantía del equilibrio económico, a través de la política económica general y ha de ser adoptada con carácter general y de forma homogénea para todo el sistema.
 

PROYECTOS NORMATIVOS.- ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS PARA LA LIQUIDACIÓN DE LAS TASAS JUDICIALES

Se ha publicado el "Proyecto de Orden HAP por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación". La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses ha establecido una nueva regulación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Esta tasa fue introducida en nuestro Ordenamiento por el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y la Ley 10/2012 ha incrementando sustancialmente la cuantía de estas tasas. Para la aplicación de estas tasas son necesarios los correspondientes formularios de autoliquidación y, en su caso, devolución de ingresos, que son los que recogen en este proyecto de Orden Ministerial que está ya en tramitación. En este enlace se puede acceder al Proyecto de Orden y a los modelos para la aplicación de las tasas:
 
 
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lunes, 26 de noviembre de 2012

DOCUMENTOS.- DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE EL PLANTEAMIENTO INTERGUBERNAMENTAL PARA MEJORAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y APLICAR LA FOREING ACCOUNT TAX COMPLIANCE ACT (FATCA)

Los Estados Unidos, Francia, Alemania, Italia, España y el Reino Unido están decididos a intensificar su cooperación en la lucha contra la evasión fiscal internacional, reforzando las obligaciones de información que imponen sobre las instituciones financieras extranjeras. Al respecto, se ha publicado el texto de la "Declaración conjunta relativa a un planteamiento intergubernamental para mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aplicar la Foreing Account Tax Compliance Act -FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras)". Ello conducirá, según esta Declaración, a la firma de un convenio bilateral sobre la materia entre España y Estados Unidos. El 18 de marzo de 2010 Estados Unidos aprobó unas disposiciones a las que en conjunto se denominan Foreing Account Tax Compliance Act (FATCA), que imponen sobre las instituciones financieras extranjeras la obligación de declarar información relativa a ciertas cuentas. Pues bien, los países mencionados quieren adoptar un planteamiento común para favorecer el intercambio de información y el cumplimiento de las obligaciones establecidas por esa normativa por parte de las instituciones financieras extranjeras que operen en sus respectivos territorios. Ahora que está a punto de terminar el plazo para acogerse a la declaración tributaria especial (amnistía fiscal) y que el Gobierno acaba de aprobar un Decreto que desarrolla la Ley General Tributaria en materia de asistencia mutua internacional y la Ley de Prevención del Fraude respecto a los deberes de información de bienes situados en el extranjero, es importante también tener en cuenta esta iniciativa.
 
Este es el enlace al documento:
 
 
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sábado, 24 de noviembre de 2012

NORMATIVA.- REAL DECRETO 1558/2012 QUE DESARROLLA LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Y LA LEY DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

El BOE de hoy publica el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se adaptan las normas de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre. Se trata de una normativa de gran importancia en la prevención y lucha contra el fraude fiscal, cuya finalidad, por una parte, estriba en completar la transposición de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, que, como es sabido, está dirigida a dar un nuevo impulso a la asistencia entre las Administraciones tributarias de los Estados miembros, especialmente, en el intercambio de información necesaria para la liquidación de los tributos. Esta transposición que realiza este Real Decreto 1558/2012 implica la introducción de ciertas reformas y modificaciones en el Reglamento General de Recaudación y en el Reglamento General sobre las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, a fin de desarrollar los preceptos de la Ley General Tributaria en materia de asistencia mutua. En segundo lugar, este Real Decreto 1558/2012 desarrolla la Ley 7/2012 de prevención y lucha contra el fraude fiscal respecto a las obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Finalmente, esta normativa modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008.
 
Este es el enlace a la norma:
 
 
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viernes, 23 de noviembre de 2012

NORMATIVA.- NUEVAS RESTRICCIONES AL ENDEUDAMIENTO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE RÉGIMEN COMÚN

El BOE de hoy publica la Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de 25 de octubre de 2012, por la que se modifica la de 25 de septiembre de 2012 por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico (FLA). Esta Resolución introduce nuevas limitaciones y prohibiciones al recurso al crédito público de las Comunidades Autónomas de régimen común, entre las que cabe destacar que a las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Liquidez Autonómico les será de aplicación el artículo 4 del Real Decreto-Ley 21/2012, según el cual no podrán realizar operaciones instrumentadas en valores ni operaciones de crédito en el extranjero, salvo previa autorización expresa de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, así como la exclusión de operaciones de crédito que lleven aparejadas determinadas comisiones.
 
Este es el enlace a la Resolución:
 

miércoles, 21 de noviembre de 2012

NORMATIVA.- LEY 10/2012 QUE APRUEBA LAS TASAS JUDICIALES

En el BOE de hoy se publica la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Es una normativa que ha generado mucha polémica pues introduce el llamado "copago" en el ámbito de la Administración de justicia, lo que se ha traducido en un importante aumento de las tasas judiciales para el acceso a las distintas instancias jurisdiccionales a través de los recursos previstos en la ley, lo que se encuentra en tensión con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido por la Constitución Española.
 
Este es el enlace:
 
 
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martes, 20 de noviembre de 2012

DOCUMENTOS.- NOTA INFORMATIVA DE LA AEAT SOBRE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO

La AEAT ha publicado en su Web una Nota informativa sobre "entrada en vigor de la limitación de pagos en efectivo prevista en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre", en la que aclara o explica determinados extremos de esta prohibición o limitación. En efecto, como es sabido, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones. En concreto, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. Este importe se eleva a 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. A estos efectos, se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. La Nota hace hincapié en la posibilidad que tiene una de las partes intervinientes en el negocio en el que se incumpla esta limitación de denunciar a la contrparte a fin de exonerarse de responsabilidad, así como en las "desproporcionadas" sanciones establecidas para los obligados tributarios que incumplan esta limitación de pagos en efectivo. Este es el enlace:
 

lunes, 19 de noviembre de 2012

EVENTOS.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN FISCALIDAD INTERNACIONAL

La Universidad Carlos III de Madrid y la Cátedra de fiscalidad internacional de la empresa Price Waterhouse Coopers organizan el 5 de diciembre de 2012 una Jornada de estudio sobre "Resolución de conflictos en fiscalidad internacional: procedimiento amistoso y conflictos en materia de precios de transferencia". La Jornada tendrá lugar en el Salón de Grados de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Carlos III y la asistencia a la misma es gratuita, si bien, dado que el aforo es limitado, es inexcusable la inscripción previa. En esta Jornada intervendrán destacados ponentes tanto del mundo académico como del de la Administración tributaria y de la empresa.Sin duda una buena oportunidad para profundizar en estos temas de tanto relieve en los momentos actuales, sobre todo, tras las medidas aprobadas recientemente para la lucha contra el fraude fiscal. Toda la información relevante, incluida la forma de efectuar la inscripción en la Jornada y el orden y temática  de las intervenciones, se encuentra en el Programa oficial al que nos remitimos en el siguiente enlace: 
 

domingo, 18 de noviembre de 2012

EVENTOS.- SEMINARIO INTERNACIONAL "ECJ LEADING CASES": SUCESIONES INTERNACIONALES

El miércoles 21 de noviembre de 2012 tendrá lugar una nueva sesión del Seminario Internacional ECJ, dedicada en esta ocasión a "Sucesiones internacionales: aspectos fiscales y de Derecho Internacional Privado". En esta Sesión del Seminario intervendrán como ponentes destacados Dª. Marina Vargas Gómez-Urrutia, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y D. Andrés García Martínez, Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Autónoma de Madrid. El Seminario estará presidido por D. José Manuel Tejerizo López, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Dicha Sesión del Seminario tendrá lugar en el Salón de Grados-A de la  Facultad de Derecho de la UNED, situada en la calle Obispo Trejo, número 2, de Madrid y comenzará a las 12:30 horas. La asistencia al Seminario es libre, hasta completar el aforo, si bien, es necesaria la inscripción previa. Es de alabar esta iniciativa de los profesores Herrera Molina y Vargas Gómez-Urrutia, directores del Seminario Internacional, pues ello permitirá debatir sobre un tema de enorme actualidad, pues hace apenas unos meses se ha aprobado el conocido como Reglamento Europeo sobre Sucesiones Internacionales o transfronterizas y, respecto a los aspectos fiscales, la Comisión ha aprobado también recientemente una Comunicación acompañada de una Recomendación,  el Consejo Económico y Social Europeo ha aprobado ya su Dictamen sobre la misma, amén de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha pronunciado un buen número de sentencias sobre el tratamiento fiscal de las sucesiones transfronterizas y su incidencia en la libre circulación de capitales y en la libertad de establecimiento. No puedo, por tanto, sino mostrar mi sincero agradecimiento a los directores del Seminario Internacional por su amabilidad al invitarme a participar activamente en esta interesante Sesión.  En el siguiente enlace les dirijo a la convocatoria oficial del evento, -con su artístico cartel-, y aprovecho para recomendarles una detenida visita por el extraordinario Blog que sobre la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea elaboran los directores de este Seminario Internacional: 
 
http://ecjleadingcases.wordpress.com/2012/11/18/next-seminar-21-11-2012-marina-vargas-andres-garcia-cross-border-successions-in-the-ecj-case-law-tax-law-perspectives-and-new-developments-in-private-international-law-sucesiones-internacionales/ 

Este es el original cartel que los directores del Seminario han elaborado para anunciar esta Sesión sobre las sucesiones internacionales:

 
En el siguiente enlace nos remitimos al Blog "ECJ leading cases" en el que se han colgados las presentaciones y otros documentos de esta Sesión del Seminario Internacional:
 
 
 
   

sábado, 17 de noviembre de 2012

ACTUALIDAD.- CATALUÑA RECIBIRÁ 3.288 MILLONES DE EUROS DEL FONDO DE LIQUIDEZ AUTONÓMICA EN NOVIEMBRE

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado hoy una nota de prensa en la que informa que la Comunidad Autónoma de Cataluña va a recibir 3.288 millones de euros (en números redondos) del Fondo de Liquidez Autonómica (FLA) sólo en el mes de noviembre. Tras la reciente reforma del artículo 135 de la Constitución Española es imperativo que las Administraciones Públicas paguen con carácter prioritario los vencimientos de la deuda pública, por lo que este Fondo de Liquidez Autonómica está destinado al pago, en primer lugar, de los vencimientos de deuda de las Comunidades Autónomas y, en segundo lugar, al pago de las obligaciones pendientes con los proveedores.
 
Este es el enlace a la nota de prensa:
 

viernes, 16 de noviembre de 2012

NORMATIVA.- ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL

El BOE de hoy publica el Instrumento de Ratificación del Protocolo de Enmienda al Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecho en Paris el 27 de mayo de 2010, y el texto consolidado del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en materia Fiscal, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1988. Sin duda, esta normativa internacional es esencial en la lucha contra el fraude y la evasión fiscal y contribuirá a reforzar la colaboración y cooperación de las distintas autoridades fiscales nacionales en la lucha contra el fraude, sin olvidar, no obstante, los derechos y garantías de los contribuyentes, que pueden verse afectados por esta colaboración entre Administraciones tributarias de distintos Estados, especialmente en lo que respecta al intercambio de información, que puede afectar al derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal o a la intimidad personal o familiar. El Protocolo de enmienda, precisamente, incide también en esta línea más proteccionista o garantísta de los derechos del obligado tributario, sin olvidar, obviamente, el reforzamiento de los instrumentos de colaboración y coordinación interadministrativa.
 
Este es el enlace:
 

jueves, 15 de noviembre de 2012

PROYECTOS NORMATIVOS.- ORDEN DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS QUE DESARROLLA EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN EL IRPF Y EL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IVA PARA EL AÑO 2013

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado el Proyecto de Orden Ministerial por la que se desarrollan para el año 2013 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Régimen Especial Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. La Orden Ministerial tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2013 a los mandatos contenidos en los artículos 32 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo) y 37 del Reglamento del IVA (RD 1624/1992, de 29 de diciembre), relativos al régimen de estimación objetiva en el IRPF y al régimen especial simplificado en el IVA, respectivamente, y que habilitan al Ministro de Economía y Hacienda para determinar las actividades a las que serán de aplicación estos métodos. Este Proyecto de Orden Ministerial que ahora se presenta trae como gran novedad para el año 2013 la adaptación de la normativa preexistente para el ejercicio 2012  (Orden EHA/3257/2011) a las recientes modificaciones en el régimen de módulos introducidas por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal, y que se han traducido en una reducción del ámbito material de aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF, mediante el establecimiento de nuevas magnitudes excluyentes de la aplicación de dicho método. Asimismo, como novedad destacable de esta proyectada Orden Ministerial, se encuentra la adaptación del régimen especial simplificado del IVA a la subida de los tipos impositivos del Impuesto que entró en vigor el 1 de septiembre de 2012. Habrá, pues, que estar atentos a la aprobación definitiva de este Proyecto normativo.
 
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DOCUMENTOS.- FISCALIDAD DE LAS SUCESIONES INTERNACIONALES: DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

El Diario Oficial de la Unión Europea publica hoy el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo - solventar los obstáculos transfronterizos derivados de los impuestos sobre sucesiones en la UE". Este Dictamen del Comité Económico y Social Europeo (CESE) es de gran interés, pues el Comité va más allá de la Comunicación y la Recomendación que la acompañaba remitidas por la Comisión Europea. El CESE, como no podía ser de otra manera, es favorable a la supresión de la doble o múltiple imposición y de la discriminación fiscal y, en este sentido, celebra el enfoque adoptado por la Comisión Europea que, además, es muy respetuoso con la soberanía fiscal de los Estados miembros. Sin embargo, el CESE considera que hay que adoptar medidas más avanzadas para la consecución de este objetivo y propone la creación de un "observatorio de la fiscalidad transfronteriza de la Unión Europea" bajo los auspicios de la Comisión Europea, que sirva de instrumento para poner en práctica una serie de medidas que, por lo que se refiere a la fiscalidad de las sucesiones internacionales o transfronterizas, se van desgranando en el Dictamen del CESE y que, por mencionar sólo un ejemplo, sean medidas que vayan más allá de las cuestiones de tributación transfronteriza y entren en los efectos potencialmente distorsionadores que resultan de las diferencias en el cómputo de las bases fiscales del impuesto de sucesiones en las diferentes jurisdicciones fiscales nacionales, estableciendo unos principios comunes que sean aplicables en toda la Unión Europea sobre la base de una valoración equitativa de los activos netos y protegiendo la continuidad del negocio en su entidad económica, cuestión ésta última especialmente relevante en la transmisión de empresas o explotaciones económicas.
 
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jueves, 8 de noviembre de 2012

PROYECTOS NORMATIVOS.- REFORMA DEL CÓDIGO PENAL: LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL Y EFECTOS DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL (AMNISTÍA FISCAL)

El Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, publica hoy el Informe de la Ponencia al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social. El Informe de la Ponencia recoge las enmiendas aceptadas e incorporadas al Proyecto de Ley y se relacionan igualmente aquellas enmiendas que han sido rechazadas. Respecto a las enmiendas aceptadas, destaca la número 26 propuesta por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, que se ha traducido en la incorporación en el Proyecto de Ley de una Disposición Adicional Única dedicada a la declaración tributaria especial prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, esto es, a la conocida como "amnistía fiscal". Esta Disposición Adicional que se incorpora por vía de enmienda en el Proyecto de reforma del Código Penal tiene una importancia fundamental en relación con la comisión de los tipos penales de los delitos contra la Hacienda Pública, y va referida a los efectos de la declaración tributaria especial, indicando que se entenderán declaradas dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo respecto de cada período impositivo en el que deban imputarse, las rentas inicialmente no declaradas regularizadas a través de la declaración tributaria especial. Con lo cual, no se va a producir el tipo delictivo contemplado en el artículo 305 del Código Penal, esto es, el delito de defraudación a la Hacienda Pública. Otra cosa serán las repercusiones sobre el delito de blanqueo de capitales, pero, por lo pronto, con esta importante reforma los contribuyentes que se acojan a la declaración tributaria especial podrán eludir la incidencia respecto a las rentas regularizadas por este procedimiento del posible delito fiscal.
 
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martes, 6 de noviembre de 2012

ACTUALIDAD.- HACIENDA ADVIERTE DE QUE NO HABRÁ PRÓRROGA DEL PLAZO PARA ACOGERSE A LA AMNISTÍA FISCAL

El plazo para acogerse a la "declaración tributaria especial" o amnistía fiscal, como es conocida, concluye el día 30 de noviembre de 2012 y aunque se ha especulado mucho en los últimos días sobre la posibilidad de una prórroga de dicho plazo, el Secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, ha salido hoy al paso de estas especulaciones señalando tajantemente que el plazo para acogerse a la amnistía fiscal no se va a prorrogar. Asimismo, ha advertido que a quien se le abra un procedimiento de investigación ya no podrá acogerse a este plan extraordinario de regularización tributaria. Ello es lógico, dada la reciente entrada en vigor de la Ley 7/2012 que establece amplias medidas para la prevención y la lucha contra el fraude fiscal y que, lógicamente, casaría mal con un procedimiento de regularización especial como el de la conocida como amnistía fiscal.
Este es el enlace a la nota de prensa emitida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:
 

viernes, 2 de noviembre de 2012

DOCUMENTOS.- NOTA DE LA AEAT EXPLICATIVA DE LAS NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 7/2012 DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

La AEAT ha publicado una nota explicativa sobre las "novedades tributarias introducidas por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude".En ella se da cuenta, impuesto por impuesto, de las novedades que ha introducido esta importante ley dictada para la prevención y lucha contra el fraude fiscal, así como de las importantes novedades introducidas en otras leyes del Ordenamiento tributario y de las concretas medidas reguladas ex novo por esta Ley.  
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