El Diario Oficial de Galicia (DOG) ha publicado hoy la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013. Esta Ley contiene importantes medidas tributarias tanto en materia de tributos propios de la Comunidad como de tributos cedidos a la misma, de las que pasamos a dar cuenta.
TRIBUTOS PROPIOS:
En el capítulo referente a los tributos propios se establecen modificaciones en las tasas vigentes y la creación de nuevas, además de modificar las leyes que regulan el impuesto sobre el daño medioambiental para adaptarlas a la reorganización de la Administración tributaria, que se llevará a cabo con la creación de la Agencia Tributaria de Galicia y el inicio de actividad de la misma. También se incorpora un artículo en el cual se modifica la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, recogiendo la obligación para las entidades suministradoras de agua de presentar autoliquidación cuatrimestral de las cantidades repercutidas por el canon del agua. Por último, se incluye un artículo para establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental y el canon eólico.
TRIBUTOS CEDIDOS:
1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
Se procede a la supresión de la deducción por fomento del autoempleo a consecuencia de la Sentencia 161/2012, del Tribunal Constitucional, de 20 de septiembre de 2012. Además, se duplica la deducción del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), aumentando el límite de deducción a los 8.000 euros, para las personas que inviertan en acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación al objeto de incentivar la actividad de los «Business Angels», y se extiende la deducción anterior a las personas jóvenes emprendedoras implicadas en la gestión ordinaria con una nueva deducción en su impuesto personal (IRPF) del 20 % de las cantidades invertidas (con un límite de deducción de 4.000 euros) en la creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación.
2. Impuesto sobre el Patrimonio (IP):
A fin de atender mejor la prestación de gastos de carácter social y las políticas de empleo, se modifican los tipos de gravamen de la escala para el cálculo de la cuota íntegra.
3. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD):
Se recoge una reducción en la base imponible en los supuestos de sucesiones o donaciones a hijos e hijas y descendientes de dinero destinado a la creación de una empresa o negocio, habida cuenta del patrimonio preexistente de la persona donataria.
4. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD):
Con el objetivo de conseguir una neutralidad fiscal adecuada, los tipos de gravamen generales se equiparan a la imposición sobre el valor añadido. Para introducir elementos de progresividad se mantienen tipos bonificados a fin de facilitar el acceso a la vivienda y al crédito para su financiación para determinados colectivos, como las personas discapacitadas, las familias numerosas o los menores de treinta y seis años, estableciendo límites a estos tipos bonificados en atención al precio de adquisición de la vivienda y a los niveles de patrimonio de los contribuyentes, así como mediante su incompatibilidad con otros beneficios fiscales establecidos por la Comunidad Autónoma con idéntica finalidad. En la modalidad de actos jurídicos documentados se establece una deducción, tanto en la transmisión de inmuebles destinados a local comercial como en los préstamos para adquirirlos.
5. Impuesto sobre Hidrocarburos:
Se modifica el capítulo V del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, que actualmente regula el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (IVMDH), impuesto que fue derogado por la disposición derogatoria tercera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2012, con efectos a 1 de enero de 2013, pasando a integrarse dentro del impuesto sobre hidrocarburos, regulado en el capítulo VII del título I de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales.
6. Tasas fiscales sobre el juego:
Se establece una mayor seguridad jurídica, contemplando que todos los juegos quedan sometidos a las tasas administrativas.
7. Procedimientos tributarios y obligaciones formales:
A fin de sistematizar y aclarar la normativa vigente hasta ahora, facilitar la gestión y mejorar la lucha contra el fraude fiscal, se da una nueva redacción a la regulación de los beneficios fiscales no aplicables de oficio en el impuesto sobre sucesiones y donaciones y en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en lo que se refiere a los requisitos formales para su aplicación y a las consecuencias del incumplimiento de los requisitos materiales contemplados en cada uno de ellos, al objeto de sistematizar y aclarar la normativa vigente hasta ahora. Además, se introducen nuevas obligaciones informativas con relación al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, como la de presentar declaraciones informativas sobre otorgamiento de concesiones, o actos y negocios administrativos asemejados a efectos del referido impuesto, e información sobre bienes muebles usados.
Este es el enlace al texto normativo: