jueves, 28 de febrero de 2013

NORMATIVA GALICIA.- LEY DE PRESUPUESTOS DE GALICIA PARA 2013

El Diario Oficial de Galicia (DOG) ha publicado hoy la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013. Esta Ley contiene importantes medidas tributarias tanto en materia de tributos propios de la Comunidad como de tributos cedidos a la misma, de las que pasamos a dar cuenta.
 
TRIBUTOS PROPIOS:
 
En el capítulo referente a los tributos propios se establecen modificaciones en las tasas vigentes y la creación de nuevas, además de modificar las leyes que regulan el impuesto sobre el daño medioambiental para adaptarlas a la reorganización de la Administración tributaria, que se llevará a cabo con la creación de la Agencia Tributaria de Galicia y el inicio de actividad de la misma. También se incorpora un artículo en el cual se modifica la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, recogiendo la obligación para las entidades suministradoras de agua de presentar autoliquidación cuatrimestral de las cantidades repercutidas por el canon del agua. Por último, se incluye un artículo para establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental y el canon eólico.
 
TRIBUTOS CEDIDOS:
 
1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
 
Se procede a la supresión de la deducción por fomento del autoempleo a consecuencia de la Sentencia 161/2012, del Tribunal Constitucional, de 20 de septiembre de 2012. Además, se duplica la deducción del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), aumentando el límite de deducción a los 8.000 euros, para las personas que inviertan en acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación al objeto de incentivar la actividad de los «Business Angels», y se extiende la deducción anterior a las personas jóvenes emprendedoras implicadas en la gestión ordinaria con una nueva deducción en su impuesto personal (IRPF) del 20 % de las cantidades invertidas (con un límite de deducción de 4.000 euros) en la creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación.
 
2. Impuesto sobre el Patrimonio (IP):
 
 A fin de atender mejor la prestación de gastos de carácter social y las políticas de empleo, se modifican los tipos de gravamen de la escala para el cálculo de la cuota íntegra.
 
3. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD):
 
Se recoge una reducción en la base imponible en los supuestos de sucesiones o donaciones a hijos e hijas y descendientes de dinero destinado a la creación de una empresa o negocio, habida cuenta del patrimonio preexistente de la persona donataria.
 
4. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD):
 
Con el objetivo de conseguir una neutralidad fiscal adecuada, los tipos de gravamen generales se equiparan a la imposición sobre el valor añadido. Para introducir elementos de progresividad se mantienen tipos bonificados a fin de facilitar el acceso a la vivienda y al crédito para su financiación para determinados colectivos, como las personas discapacitadas, las familias numerosas o los menores de treinta y seis años, estableciendo límites a estos tipos bonificados en atención al precio de adquisición de la vivienda y a los niveles de patrimonio de los contribuyentes, así como mediante su incompatibilidad con otros beneficios fiscales establecidos por la Comunidad Autónoma con idéntica finalidad. En la modalidad de actos jurídicos documentados se establece una deducción, tanto en la transmisión de inmuebles destinados a local comercial como en los préstamos para adquirirlos.
 
5. Impuesto sobre Hidrocarburos:
 
Se modifica el capítulo V del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, que actualmente regula el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (IVMDH), impuesto que fue derogado por la disposición derogatoria tercera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2012, con efectos a 1 de enero de 2013, pasando a integrarse dentro del impuesto sobre hidrocarburos, regulado en el capítulo VII del título I de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales.
 
6. Tasas fiscales sobre el juego:
 
Se establece una mayor seguridad jurídica, contemplando que todos los juegos quedan sometidos a las tasas administrativas.
 
7. Procedimientos tributarios y obligaciones formales:
 
A fin de sistematizar y aclarar la normativa vigente hasta ahora, facilitar la gestión y mejorar la lucha contra el fraude fiscal, se da una nueva redacción a la regulación de los beneficios fiscales no aplicables de oficio en el impuesto sobre sucesiones y donaciones y en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en lo que se refiere a los requisitos formales para su aplicación y a las consecuencias del incumplimiento de los requisitos materiales contemplados en cada uno de ellos, al objeto de sistematizar y aclarar la normativa vigente hasta ahora. Además, se introducen nuevas obligaciones informativas con relación al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, como la de presentar declaraciones informativas sobre otorgamiento de concesiones, o actos y negocios administrativos asemejados a efectos del referido impuesto, e información sobre bienes muebles usados.
 
Este es el enlace al texto normativo:
 
 
 
 
 
 
 

DOCTRINA DEL TEAC.- EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

El TEAC ha dictado una interesante Resolución de 31 de enero de 2013, en la que se aborda el interesante problema de los efectos que tienen las Sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declaran que un precepto de la normativa tributaria interna incumple la normativa comunitaria. Al respecto, el TEAC sienta el siguiente criterio:

En el caso de una Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE por la que se declara que un precepto de la normativa tributaria interna incumple la normativa comunitaria (en este caso, la libre circulación de capitales recogida en el art. 56 del TCE), los efectos de dicha sentencia serán 'ex tunc', esto es, deberá aplicarse tal pronunciamiento de manera retroactiva, si bien deberán igualmente respetarse las situaciones jurídicas firmes, por lo que no podrán revisarse aquellos actos administrativos que, en aplicación de la normativa interna sobre la que ahora se pronuncia el TJUE, hubieran adquirido firmeza por no haberse interpuesto recurso en tiempo y forma.

Este es el enlace al texto de la Resolución:

RESOLUCIÓN TEAC 31 DE ENERO DE 2013

miércoles, 27 de febrero de 2013

NORMATIVA.- VALORES NEGOCIADOS A EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 2012 Y DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL ACERCA DE VALORES, SEGUROS Y RENTAS


 El BOE de hoy publica la Orden HAP/303/2013, de 26 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2012, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2012 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas y por la que se deroga la Orden EHA/3031/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las normas de gestión, autoliquidación y los modelos de impresos para el pago de la tasa por la gestión administrativa del juego.
 
Este es el enlace a la norma:
 

PROYECTOS NORMATIVOS.- ORDEN QUE MODIFICA LA AUTOLIQUIDACIÓN DE LAS TASAS JUDICIALES

El Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT ha publicado el Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden HAP/2662/ 2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.

Enlaces:
 

martes, 26 de febrero de 2013

ACTUALIDAD.- LA AEAT DESMANTELA UNA TRAMA DE FRAUDE EN EL IVA QUE ACTUABA EN EL SECTOR INFORMÁTICO

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha emitido una nota de prensa en la que informa de la desmantelación por parte de la AEAT de una trama dedicada a defraudar el IVA en el sector informático en la llamada "operación marcianitos". De acuerdo con lo señalado en la nota de prensa, el fraude consistía en lo siguiente:
La mercancía objeto del fraude viajaba directamente desde el norte de Europa (Dinamarca, Bélgica y Holanda) a almacenes logísticos españoles que, a su vez, la remitían a los comercializadores finales. Sin embargo, para llevar a cabo el fraude al IVA se interponían en este esquema una serie de sociedades creadas en otros países europeos (Portugal y Rumanía) y en España.
La mecánica del fraude consistía en que los productos, a pesar de viajar directamente a España, eran facturados por las sociedades del norte de Europa a truchas remotas, creadas en Rumanía y Portugal. Estas empresas eran, nominalmente, los primeros receptores de la mercancía, limitándose a su refacturación a otras sociedades ficticias españolas, que tampoco recibían las mercancías y que, a su vez, refacturaban a otras sociedades españolas (sociedades pantalla), también creadas para la ocasión, que finalmente facturaban a las sociedades distribuidoras reales.
De esta manera, mientras la mercancía iba directamente desde una sociedad del norte de Europa a un distribuidor español, la facturación se realizaba siguiendo un circuito del que formaban parte, además del emisor y el receptor de la mercancía, hasta tres intermediarios (sociedades truchas en Rumanía y Portugal, truchas en España y sociedades pantalla en España).
Dado que, de acuerdo con la normativa comunitaria del IVA, no procede pagar este impuesto indirecto en las compras intracomunitarias, pero sí en las ventas interiores de España, las truchas españolas tendrían que ingresar unas cantidades de IVA muy elevadas, al no soportar IVA en sus compras y sí repercutirlo en sus ventas.
Sin embargo, estas sociedades manipulaban sus datos fiscales, creando cuotas de IVA soportadas ficticias, habilitando así la reducción artificial de la cantidad a pagar a la Hacienda Pública. Por tanto, el fraude fiscal se producía en el momento en el que las truchas españolas, que recibían una entrega intracomunitaria exenta y repercutían IVA en la venta a las sociedades pantalla españolas, no ingresaban esas cuotas del impuesto en Hacienda. En los escalones posteriores de la facturación ficticia, las sociedades ya sí soportaban IVA en las compras y lo repercutían en las ventas, como empresas normales, pero la trama ya había conseguido ofrecer al comercializador en España unos precios inferiores a los de sus competidores. El fraude cometido por la trucha española servía así para erosionar, a costa de las arcas públicas, la libre competencia empresarial.
Este es el enlace al documento explicativo de la trama fraudulenta:
ESQUEMA FRAUDE DEL IVA PRODUCTOS INFORMÁTICOS
Este es el enlace a la nota de prensa:
TRAMA DEL IVA EN EL SECTOR INFORMÁTICO

lunes, 25 de febrero de 2013

NORMATIVA.- REAL DECRETO-LEY 4/2013 DE APOYO AL EMPRENDEDOR

El BOE del pasado 23 de febrero ha publicado el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que abarca una serie de medidas para el fomento del empleo y de las iniciativas de los emprendedores, en lo que parece ser un giro en la política del Gobierno más orientado al estímulo del empleo y la actividad económica de los autónomos. Estas medidas también han afectado al ámbito tributario, en forma de beneficios fiscales, en concreto, en los ámbitos del Impuesto sobre Sociedades y del IRPF. A continuación comentamos las concretas medidas adoptadas en este ámbito.
 
Modificaciones del Real Decreto-Ley 4/2012 en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades:
 
Beneficios fiscales para las entidades de nueva creación (artículo 7 del RD-Ley 4/2013):
 
Se añade, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, una nueva disposición adicional decimonovena en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS):

Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo diferente al general:

a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.

b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.

No se entenderá iniciada una actividad económica:

a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.
 
Modificaciones del Real Decreto-Ley 4/2012 en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
 
Exención total de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único: (artículo 8.Uno del RD-Ley 4/2013):
Con efectos desde el 1 de enero de 2013 estarán exentas, sin límite, las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.
Hasta ahora la norma aplicaba la exención hasta el límite de 15.500 euros.
Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de 5 años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.
 
Nueva reducción sobre el rendimiento neto de las actividades económicas por inicio de la actividad (artículo 8.tres del RD-Ley 4/2013):
Con efectos desde el 1 de enero de 2013 los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.
Cuando con posterioridad al inicio de la actividad a que se refiere el párrafo primero anterior se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en este apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.
La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales.
Esta reducción solamente resultará de aplicación a los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013.

Este es el enlace al documento:

RD-LEY 4/2012 EMPRENDEDORES

sábado, 23 de febrero de 2013

NORMATIVA.- DECRETO-LEY 3/2013 DE MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LAS TASAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

El BOE de hoy publica el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. Se trata, en realidad, de un Decreto-Ley ómnibus que lleva a cabo un auténtico ajuste de la política del Gobierno, a través de la modificación de determinados aspectos especialmente relevantes de un buen número de normas adoptadas recientemente. Sin duda, la norma que se ve más afectada por esta reforma es la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
 
Este es el enlace al texto del Real Decreto-Ley:
 

ACTUALIDAD.- COMPENSACIÓN DE LAS RETENCIONES PRACTICADAS A LOS FUNCIONARIOS POR LA PAGA EXTRA DE NAVIDAD

Según ha anunciado el Ministerio de Hacienda y de Administraciones Públicas, en el mes de abril de este año los funcionarios verán compensadas las retenciones que les fueron practicadas en el mes de diciembre de 2012 correspondientes a la paga extraordinaria de navidad que, como es sabido, fue suprimida como medida de reducción del gasto público. Se trata de las retenciones por cuotas de derechos pasivos y mutualidades de funcionarios. Esta compensación se ha introducido en una disposición adicional en el Real Decreto-Ley que modifica el régimen de tasas en la Administración de justicia, aprobado ayer por el Consejo de Ministros.
 
Este es el enlace a la nota de prensa:
 

viernes, 22 de febrero de 2013

PROYECTOS NORMATIVOS.- MANUAL DE CRITERIOS DE APLICACIÓN DE BENEFICIOS FISCALES POR GASTOS DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD PARA LA PROMOCIÓN DE ACONTECIMIENTOS DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO

La AEAT ha publicado para cumplimentar el trámite de información pública un proyecto de Orden por la que se aprueba el manual de criterios de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002 correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público.
 
Este es el enlace al documento:
 
 

viernes, 15 de febrero de 2013

NORMATIVA.- PROTOCOLO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA CONFEDERACIÓN HELVÉTICA (SUIZA) QUE MODIFICA EL CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL

El Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, ha publicado hoy el "Protocolo entre el Reino de España y la Confederación Suiza que modifica el Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio firmado en Berna el 26 de abril de 1966, y su Protocolo, modificados por el Protocolo firmado en Madrid el 29 de junio de 2006, hecho en Madrid el 27 de julio de 2011." Se tramita, por tanto, este Protocolo de modificación del Convenio de Doble Imposición con Suiza en las Cortes, estableciéndose un plazo para presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al articulado por un período de 15 días hábiles, que concluye el próximo 5 de marzo de 2013.
Esta modificación del Convenio de Doble Imposición con Suiza es importantísima en la lucha contra la evasión y el fraude fiscal, dado que se refuerzan las obligaciones de intercambio de información entre las autoridades fiscales de ambos países. Especialmente relevante, a estos efectos, es lo dispuesto en el artículo 9 del Protocolo, que da nueva redacción al artículo 25.bis) del Convenio, en concreto lo que establece el nuevo artículo 25.bis.5), que impide alegar simplemente el secreto bancario para negar la información requerida por el otro Estado contratante, esto es, Suiza no podrá oponer como límite al intercambio de información solicitado por la autoridad fiscal española "que ésta obre en poder de bancos, otras instituciones financieras o de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluidos los agentes designados, o porque esté relacionada con acciones o participaciones en una persona." Sea bienvenido, pues, el levantamiento del famoso secreto bancario en relación con la información requerida para la justa aplicación del sistema tributario.
Este es el enlace:

PRESENTACIONES.- RESIDENCIA FISCAL Y EXENCIONES EN EL IRPF

El Grupo de Trabajo número 2, residencia fiscal y exenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, nos ha enviado a través de su portavoz, Carmen Pérez, esta presentación que forma parte de los trabajos preparatorios de la Ponencia, en la que se explican algunas cuestiones prácticas sobre la aplicación del artículo 9 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y sobre algunas exenciones aplicables en el ámbito del Impuesto. Agradecemos a Carmen Pérez y al Grupo de Trabajo la amabilidad de autorizarnos a dar difusión a esta presentación a través del Blog.
 
Este es el enlace:
 

miércoles, 6 de febrero de 2013

JURISPRUDENCIA.- NULIDAD DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO POR NOTIFICACIÓN A DOS EX-ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD DEUDORA TRIBUTARIA

La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de Junio de 2012 (rec. 4376/2009) resuelve un recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de mayo de 2009 relativo a una providencia de apremio por una liquidación del IVA correspondiente al ejercicio 2001. La parte recurrente invoca, como motivo impugnatorio, “la falta de notificación conforme a derecho, tanto de la propia providencia de apremio como de la liquidación de la que trae causa, al haber sido notificadas a dos ex administradores distintos que no tenían relación alguna con ella desde mucho tiempo atrás, generándose así indefensión”.
El Tribunal Supremo considera este motivo como susceptible de casación, por posible infracción por parte de la sentencia de instancia del artículo 167.3, apartado c) de la Ley General Tributaria de 2003. Señala, al respecto, el Tribunal Supremo en su Sentencia que “lo trascendente es determinar si, con independencia del cumplimiento de las formalidades legales, el interesado llegó a conocer el acto o la resolución a tiempo para -si lo deseaba- poder reaccionar contra el mismo, o, cuando esto primero no sea posible, si, en atención a las circunstancias concurrentes, cabe presumir que alcanzó, o no, dicho conocimiento a tiempo”. Cabe destacar que en el ámbito tributario, la eficacia de las notificaciones está estrechamente ligada a las circunstancias concretas del caso, lo que inevitablemente determina un importante “grado de casuismo”. Por otra parte, el TS determina que la Administración tributaria conocía el cese de los ex administradores, personados en las actuaciones inspectoras, y por tanto concluye que ésta “no actuó con la diligencia y la buena fe que le era exigible”. Así pues, la liquidación tributaria no puede considerarse válidamente notificada, no pudiendo presumirse que su existencia fuera conocida por el obligado tributario o su representante, ni tampoco por los socios cuando se consideró disuelta de pleno derecho, pues ni siquiera refleja el expediente quiénes lo eran en aquel momento o que se hubiera intentado al menos identificarlos. Por consiguiente, el TS estima el recurso de casación y declara la nulidad de la providencia de apremio dictada por la Delegación Especial de Baleares de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
 
Este es el enlace al texto de la Sentencia:
 

LIBROS.- EL SISTEMA TRIBUTARIO EN EL ESTADO AUTONÓMICO

RAMOS PRIETO, Jesús, El sistema tributario en el Estado Autonómico. Análisis a la luz del Estatuto de Autonomía para Andalucía de 2007 y de la reforma de la financiación autonómica de 2009, Centro de Estudios Andaluces, Sevilla, 2012.

El profesor de Derecho Financiero Jesús Ramos Prieto, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla,  acaba apenas de publicar este nuevo libro, en el que me consta que venía trabajando desde hace algunos años, y que, sin duda, se va a convertir en una obra de referencia en la materia. A lo largo de sus 517 páginas de prosa fluida y directa, el profesor Ramos aborda el elenco de temas fundamentales y estructurales no sólo de la Hacienda autonómica, como el título del libro podría hacer pensar, sino también de la Hacienda de las Entidades Locales. El libro tiene una clara vocación sistematizadora de las cuestiones fundamentales que conforman la Hacienda de estos niveles político-territoriales, a fin de dar una explicación general de la financiación autonómica y local. Como el propio autor advierte al inicio de su exposición, "procuraremos llevar a cabo una explicación lo más accesible posible a modo de guía, con el fin de que cualquier lector interesado pueda hallar en estas páginas una primera aproximación al intrincado submundo de las Haciendas territoriales. Intentaremos, por tanto, que lo que se pierda inevitablemente en profundidad de análisis lo ganemos en claridad y concisión expositivas. "  Sin embargo, el libro no es sólo una guía para transitar por el complejo paisaje de las Haciendas territoriales en España, ni carece de una buena profundidad en el análisis, aunque es cierto que su lectura se hace accesible al gran público, esto es, a aquellos que no están necesariamente especializados en el tema objeto de estudio o que se inician en el estudio de estas materias. Y esto es así porque el profesor Ramos es un reconocido especialista en la materia y es gracias a este profundo  conocimiento, que ha acreditado en otras publicaciones anteriores, que  puede ofrecer esta síntesis y sistematización de la financiación de las Haciendas territoriales en la forma sencilla y directa en que lo hace. Baste, por ejemplo, examinar los capítulos dedicados al régimen de cesión de tributos, al reparto del poder tributario entre los tres niveles de Hacienda, estatal, autonómico y local, a la figura de las participaciones de los Entes locales en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas, al complicado y fundamental tema del reparto de las compentencias de revisión administrativa entre los tres niveles de Hacienda o, en fin, a la colaboración interadministrativa en la aplicación de los tributos. Sólo nos cabe, pues, felicitar al profesor Ramos por el excelente resultado de su esfuerzo.    

EVENTOS.- CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE MERCADO INTERIOR Y APLICACIÓN DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

Los días 28 de febrero y 1 de marzo de 2013 se celebra en Toledo un Congreso Internacional sobre "Mercado interior y aplicación del Derecho de la UE". Este Congreso está organizado por el Centro Internacional de Estudios Fiscales de la Universidad de Castilla-La Mancha y está dirigido por los profesores de Derecho Financiero y Tributario Saturnina Moreno González, Francisco José Nocete Correa y José Alberto Sanz Díaz-Palacios. El mismo está patrocinado por la Dirección General de Educación y Cultura de la Comisión Europea y también han prestado su colaboración otras instituciones como la Scuola Europea di Alti Studi Tributari, el Centro de Estudios Europeos y la AEDAF. Todos los detalles sobre el desarrollo del Congreso, inscripciones, alojamientos, etc., se encuentran en el programa oficial del mismo, al que nos remitimos en el siguiente enlace. Sin duda, una gran oportunidad para aprender y debatir sobre la fiscalidad en el mercado interior europeo.
 
Este es el enlace:
 

martes, 5 de febrero de 2013

NORMATIVA.- TRATADO DE ESTABILIDAD, COORDINACIÓN Y GOBERNANZA EN LA UNIÓN EUROPEA

Ya se ha publicado en el BOE el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria entre el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, Malta, el Reino de los Países Bajos, la Repúbica de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, hecho en Bruselas el 2 de marzo de 2012.
Desde la perspectiva del Derecho Financiero y Tributario son importantes las previsiones relativas al principio de estabilidad presupuestaria, que obligarán a los Estados miembros de la UE que integran la zona euro a una coordinación de políticas económicas y a un esfuerzo de reducción y contención del déficit público muy significativas.
 
Este es el enlace:
 
 

lunes, 4 de febrero de 2013

NORMATIVA.- MODELOS DE DECLARACIÓN Y NORMAS DE GESTIÓN RELATIVAS A LOS IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN, IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS E IVA

El BOE ha publicado la Orden HAP/71/2013, de 30 de enero, por la que se modifica la Orden EAH/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, foma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos, y otra normativa tributaria.
Este es el enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/31/pdfs/BOE-A-2013-953.pdf

domingo, 3 de febrero de 2013

EXPOSICIÓN.- LA CORRUPCIÓN

La Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid ha organizado una exposición bajo el título de "La corrupción". Este es el cartel de la misma:
 
 
Fundamentalmente, la exposición consiste en una selección de películas de cine en las que se muestra la corrupción en todas sus manifiestaciones, económicas, políticas, etc., y que tienen, lógicamente, un trasfondo jurídico. La exposición de las películas estará en la Planta Baja de la Biblioteca del 8 de enero al 28 de febrero de 2013. También, esta exposición puede visitarse on line, a través de la página web de la Bilioteca:
 
 
Sin duda, merece la pena volver a ver alguno de los magistrales títulos de la exposición que nos proponen desde la Biblioteca, procedentes de la colección "cine y Derecho", en estos días de invierno, y volver a reflexionar sobre el fenómeno de la corrupción desde la perspectiva jurídica. 
 

NORMATIVA.- DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

Ya se ha publicado en el BOE la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación. Esta importante obligación de información, introducida por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal, va a incidir sobre tres categorías diferentes de elementos patrimoniales situados en el extranjero, a saber, sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjeto y sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
 
Este es el enlace a la norma:
 

sábado, 2 de febrero de 2013

ACTUALIDAD.- NOTA ACLARATORIA SOBRE LA AMNISTÍA FISCAL

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha emitido una "nota aclaratoria sobre la declaración tributaria especial", conocida coloquialmente como "amnistía fiscal". En esta nota aclaratoria, el Ministerio hace hincapié en la correcta delimitación del ámbito tanto subjetivo como objetivo de este procedimiento especial de regularización tributaria en que consiste la declaración tributaria especial. Una de las conclusiones que se remarca especialmente es, por un lado, la licitud respecto a su obtención de las rentas y patrimonios que pueden ser objeto de regularización a través de la declaración tributaria especial y otra de las conclusiones destacadas es que la declaración tributaria especial presentada por una sociedad no surte efectos en los administradores y socios de la misma por las rentas no declaradas que estos administradores o socios hubieran podido obtener.   
 
Este es el enlace al documento:
 
 
Entradas anteriores de este Blog relacionadas: