lunes, 25 de febrero de 2013

NORMATIVA.- REAL DECRETO-LEY 4/2013 DE APOYO AL EMPRENDEDOR

El BOE del pasado 23 de febrero ha publicado el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que abarca una serie de medidas para el fomento del empleo y de las iniciativas de los emprendedores, en lo que parece ser un giro en la política del Gobierno más orientado al estímulo del empleo y la actividad económica de los autónomos. Estas medidas también han afectado al ámbito tributario, en forma de beneficios fiscales, en concreto, en los ámbitos del Impuesto sobre Sociedades y del IRPF. A continuación comentamos las concretas medidas adoptadas en este ámbito.
 
Modificaciones del Real Decreto-Ley 4/2012 en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades:
 
Beneficios fiscales para las entidades de nueva creación (artículo 7 del RD-Ley 4/2013):
 
Se añade, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, una nueva disposición adicional decimonovena en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS):

Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo diferente al general:

a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.

b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.

No se entenderá iniciada una actividad económica:

a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.
 
Modificaciones del Real Decreto-Ley 4/2012 en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
 
Exención total de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único: (artículo 8.Uno del RD-Ley 4/2013):
Con efectos desde el 1 de enero de 2013 estarán exentas, sin límite, las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.
Hasta ahora la norma aplicaba la exención hasta el límite de 15.500 euros.
Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de 5 años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.
 
Nueva reducción sobre el rendimiento neto de las actividades económicas por inicio de la actividad (artículo 8.tres del RD-Ley 4/2013):
Con efectos desde el 1 de enero de 2013 los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.
Cuando con posterioridad al inicio de la actividad a que se refiere el párrafo primero anterior se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en este apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.
La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales.
Esta reducción solamente resultará de aplicación a los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013.

Este es el enlace al documento:

RD-LEY 4/2012 EMPRENDEDORES

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