miércoles, 6 de febrero de 2013

JURISPRUDENCIA.- NULIDAD DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO POR NOTIFICACIÓN A DOS EX-ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD DEUDORA TRIBUTARIA

La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de Junio de 2012 (rec. 4376/2009) resuelve un recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de mayo de 2009 relativo a una providencia de apremio por una liquidación del IVA correspondiente al ejercicio 2001. La parte recurrente invoca, como motivo impugnatorio, “la falta de notificación conforme a derecho, tanto de la propia providencia de apremio como de la liquidación de la que trae causa, al haber sido notificadas a dos ex administradores distintos que no tenían relación alguna con ella desde mucho tiempo atrás, generándose así indefensión”.
El Tribunal Supremo considera este motivo como susceptible de casación, por posible infracción por parte de la sentencia de instancia del artículo 167.3, apartado c) de la Ley General Tributaria de 2003. Señala, al respecto, el Tribunal Supremo en su Sentencia que “lo trascendente es determinar si, con independencia del cumplimiento de las formalidades legales, el interesado llegó a conocer el acto o la resolución a tiempo para -si lo deseaba- poder reaccionar contra el mismo, o, cuando esto primero no sea posible, si, en atención a las circunstancias concurrentes, cabe presumir que alcanzó, o no, dicho conocimiento a tiempo”. Cabe destacar que en el ámbito tributario, la eficacia de las notificaciones está estrechamente ligada a las circunstancias concretas del caso, lo que inevitablemente determina un importante “grado de casuismo”. Por otra parte, el TS determina que la Administración tributaria conocía el cese de los ex administradores, personados en las actuaciones inspectoras, y por tanto concluye que ésta “no actuó con la diligencia y la buena fe que le era exigible”. Así pues, la liquidación tributaria no puede considerarse válidamente notificada, no pudiendo presumirse que su existencia fuera conocida por el obligado tributario o su representante, ni tampoco por los socios cuando se consideró disuelta de pleno derecho, pues ni siquiera refleja el expediente quiénes lo eran en aquel momento o que se hubiera intentado al menos identificarlos. Por consiguiente, el TS estima el recurso de casación y declara la nulidad de la providencia de apremio dictada por la Delegación Especial de Baleares de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
 
Este es el enlace al texto de la Sentencia:
 

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