La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de
Junio de 2012 (rec. 4376/2009) resuelve un recurso de casación contra la Sentencia
de la Audiencia Nacional de 4 de mayo de 2009 relativo a una providencia de
apremio por una liquidación del IVA correspondiente al ejercicio 2001. La parte
recurrente invoca, como motivo impugnatorio, “la falta de notificación conforme a derecho, tanto de la propia
providencia de apremio como de la liquidación de la que trae causa, al haber
sido notificadas a dos ex administradores distintos que no tenían relación
alguna con ella desde mucho tiempo atrás, generándose así indefensión”.
El
Tribunal Supremo considera este motivo como susceptible de casación, por
posible infracción por parte de la sentencia de instancia del artículo 167.3,
apartado c) de la Ley General Tributaria de 2003. Señala, al respecto, el
Tribunal Supremo en su Sentencia que “lo
trascendente es determinar si, con independencia del cumplimiento de las
formalidades legales, el interesado llegó a conocer el acto o la resolución a
tiempo para -si lo deseaba- poder reaccionar contra el mismo, o, cuando esto
primero no sea posible, si, en atención a las circunstancias concurrentes, cabe
presumir que alcanzó, o no, dicho conocimiento a tiempo”. Cabe destacar que
en el ámbito tributario, la eficacia de las notificaciones está estrechamente
ligada a las circunstancias concretas del caso, lo que inevitablemente
determina un importante “grado de
casuismo”. Por otra parte, el TS
determina que la Administración tributaria conocía el cese de los ex
administradores, personados en las actuaciones inspectoras, y por tanto
concluye que ésta “no actuó con la
diligencia y la buena fe que le era exigible”. Así pues, la liquidación
tributaria no puede considerarse válidamente notificada, no pudiendo presumirse
que su existencia fuera conocida por el obligado tributario o su representante,
ni tampoco por los socios cuando se consideró disuelta de pleno derecho, pues
ni siquiera refleja el expediente quiénes lo eran en aquel momento o que se
hubiera intentado al menos identificarlos. Por consiguiente, el TS estima el recurso
de casación y declara la nulidad de la providencia de apremio dictada por la
Delegación Especial de Baleares de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Este es el enlace al texto de la Sentencia:
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