martes, 28 de febrero de 2012

LIBROS.- EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN POR NULIDAD DE PLENO DERECHO

GARCÍA MARTÍNEZ, Andrés, El procedimiento de revisión por nulidad de pleno derecho en materia tributaria, Editorial Bosch, Barcelona, 2008.


A este libro, que publiqué ya hace algunos años, le guardo un especial cariño, quizá por las circunstancias personales que rodearon su elaboración y publicación. Recientemente he tenido la ocasión de utilizarlo para el estudio de algunas cuestiones y, además de traerme recuerdos de aquellos días, también desde un punto de vista científico me ha causado una grata impresión. Sin embargo, tengo la sensación de que es una obra que ha pasado bastante desapercibida entre el público. Aprobada la nueva Ley General Tributaria en 2003, y el Reglamento de desarrollo de la misma en materia de revisión en vía administrativa mediante el Real Decreto 520/2005, se planteaba el reto de efectuar un estudio minucioso del procedimiento especial de revisión por nulidad de pleno derecho en materia tributaria. A ello va dedicado este libro, comenzando por el análisis de los requisitos que habilitan la utilización de este procedimiento especial de revisión, continuando por el examen de las distintas causas de nulidad de pleno derecho contempladas en la normativa tributaria y finalizando con el análisis pormenorizado de los distintos trámites y actuaciones que conforman este procedimiento de revisión, así como de las posibilidades de control jurisdiccional de la resolución administrativa que recaiga en el mismo. El análisis se apoya en abundante jurisprudencia y dictámenes del Consejo de Estado, amén de numerosa bibliografía sobre la cuestión. La configuración de las distintas causas de nulidad a partir de todo este material, así como de la constatación de la aproximación en este punto de la normativa contenida en la nueva Ley General Tributaria y la normativa contenida en la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, alcanza, desde mi punto de vista, un gran interés.    

viernes, 17 de febrero de 2012

EVENTOS.- FISCALIDAD DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EN EL ÁMBITO COMUNITARIO EUROPEO

El día 23 de marzo de 2012 se celebra en la Universidad Carlos III de Madrid una Jornada de Estudios que lleva por título "Jornada sobre fiscalidad de las entidades sin ánimo de lucro en el ámbito comunitario europeo (charities)". La Jornada se celebrará en el Salón de Grados del Rectorado de la Universidad, en el Campus de Getafe, y la inscripción a la misma es gratuita. Toda la información relativa a esta interesante Jornada de Estudios (inscripción, programa, organizadores, etc) se encuentra en el programa oficial de la misma, al que me remito en el siguiente enlace:

NORMATIVA.- ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

El pasado 27 de enero el Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Administraciones Públicas. Esta Ley va a constituir la base jurídica y económica de la política presupuestaria del nuevo Gobierno. Este Anteproyecto de Ley ha sido respaldado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera por las Comunidades Autónomas y en la Comisión Nacional de Administración Local por las Entidades Locales. Con el mismo se da cumplimiento al mandato contenido en el recientemente reformado artículo 135 de la Constitución Española. Estamos, por tanto, ante una iniciativa legislativa de una importancia mayúscula, cuya tramitación y aprobación en las Cortes habrá que ir siguiendo con atención. En los siguientes enlaces les dejo la nota de prensa publicada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como una presentación de las líneas generales de este Anteproyecto de Ley, publicada, igualmente, por el referido Ministerio. Finalmente, el texto íntegro del Anteproyecto de Ley, publicado por el Diario el Mundo:

a) Presentación:



c) Texto del Anteproyecto de Ley:

http://estaticos.elmundo.es/documentos/2012/01/30/ley_estabilidad.pdf




lunes, 13 de febrero de 2012

EVENTO.- SEMINARIO DE DERECHO TRIBUTARIO EMPRESARIAL (IV SESIÓN)

El sábado 18 de febrero de 2012 se celebra en Barcelona la IV Sesión correspondiente al Curso 2011-2012 del Seminario de Derecho Tributario Empresarial, organizado por la Fundación Magín Pont Mestres y Antonio Lancuentra Buerba. La Sesión se desarrollará en la Sala de Juntas de la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad de Barcelona. Toda la información relativa a este Seminario (horario, programa, etc), puede obtenerse siguiendo el enlace que les dejo a continuación, a la página web institucional de esta Fundación:


EVENTO.- FRAUDE FISCAL E INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA

Los días 20 y 21 de marzo de 2012 el Centro Internacional de Estudios Fiscales de la Universidad de Castilla-La Mancha y la Facultad de Derecho de Albacete de esta Universidad organizan unas Jornadas sobre "Fraude fiscal e intercambio internacional de información tributaria", dirigidas por la profesora Saturnina Moreno González. Las Jornadas se desarrollarán en el Salón de Actos de la Facultad de Derecho de Albacete. Toda la información relativa a estas Jornadas (programa, matrícula, presentación de comunicaciones, etc.) se detalla en el Programa oficial de las mismas, al que os remito en el siguiente enlace:


Comunicaciones:
Se admite la presentación de comunicaciones a las Jornadas. A tal efecto, la fecha límite de presentación de los trabajos definitivos es el 15 de marzo de 2012. Toda la información al respecto se encuentra en el Programa al que nos hemos remitido.

miércoles, 8 de febrero de 2012

LIBROS.- LA FUNCIÓN DEL TRIBUTO EN EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO

BARQUERO ESTEVAN, Juan Manuel, La función del tributo en el Estado social y democrático de Derecho, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2002.


Este libro del profesor BARQUERO ESTEVAN acaba de cumplir 10 años. Se publicó por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales allá por el año 2002. Siendo un libro de Derecho Financiero y Tributario podría pensarse que a buen seguro se trata de un libro desactualizado, dado el tiempo transcurrido. Sin embargo, nada más lejos de la realidad, el libro del profesor BARQUERO es un libro plenamente actual y que, además, está de actualidad, "de rabiosa actualidad" podríamos decir, incluso. La crisis económica y sus consecuencias sobre el déficit público del Estado, de las Comunidades Autónomas y de los Entes Locales ha reabierto vivamente el debate sobre la financiación de los servicios públicos. En la opinión pública está presente el debate sobre el copago en servicios esenciales como la sanidad o el acceso a la Administración de justicia, esto es, que tales servicios se financien también mediante una tasa satisfecha por las personas que hacen uso de los mismos, y no sólo, por tanto, como hasta ahora, a través de los impuestos que pagan todos los ciudadanos -usen o no tales servicios individualizadamente- y cuya recaudación nutre los correspondientes presupuestos generales del Estado, de las Comunidades Autónomas y, en su caso, de las propias Entidades Locales. Este libro del profesor BARQUERO trata de estas cosas, con la profundidad y rigor que le caracteriza. Del libro se extrae una clara lección: no "vale todo", no vale cualquier fórmula o combinación que los políticos quieran aplicar para la financiación de los servicios públicos que son esenciales para los ciudadanos. El propio modelo de Estado diseñado y garantizado por la Constitución Española reserva un papel central a los impuestos en detrimento de las tasas o de cualquier otro tipo de prestaciones patrimoniales públicas en la financiación de determinados servicios públicos. En mi opinión, este libro es de lectura imprescindible para abordar seriamente este tipo de debates y, me atrevería a afirmar que, al cabo de 10 años, esta obra se ha convertido en un auténtico clásico.

lunes, 6 de febrero de 2012

JURISPRUDENCIA.- CRÉDITOS TRIBUTARIOS EN PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una interesante Sentencia en la que se discute sobre la compatibilidad del procedimiento de apremio individualizado y el procedimiento concursal en el caso de determinados créditos tributarios. El  Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la Sentencia de 14 de julio de 2011 (recurso 253/2011), relativa a distintos créditos tributarios por el IBI y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), que el Ayuntamiento de Madrid exige en apremio a una sociedad mercantil que ha sido declarada legalmente en quiebra, considera que se trata de tributos que pueden considerarse como gastos necesarios devengados para la administración o conservación de los bienes de la quiebra (puesto que sobre tales bienes recaen los hechos imponibles de los impuestos concernidos), y también que se trata de gastos que han sido devengados con posterioridad a la declaración del estado legal de quiebra, por lo que tales créditos tributarios han de considerarse deudas de la masa, que no deben sujetarse a la disciplina del proceso concursal, sino que pueden y deben hacerse efectivos con independencia de la suerte seguida por éste, y permiten a la Administración el ejercicio independiente y separado del procedimiento administrativo de apremio.
Este es el enlace a esta sentencia:

jueves, 2 de febrero de 2012

JURISPRUDENCIA.- RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA DE LOS ADMINISTRADORES DE PERSONAS JURÍDICAS QUE HAYAN CESADO EN SU ACTIVIDAD

El Tribunal Supremo ha pronunciado la Sentencia de 22 de diciembre de 2011, (recurso 151/2009), en la que resuelve un recurso para la unificación de doctrina sobre el carácter objetivo o no de la responsabilidad tributaria de los administradores sociales en el supuesto de cese de actividad, previsto en el artículo 40.1, párrafo segundo, de la LGT de 1963 (actualmente, este supuesto de responssabilidad está previsto en el artículo 43.1.b de la LGT de 2003). El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, al considerar como doctrina correcta la propugnada por los recurrentes, apoyada en las correspondientes sentencias de contraste, en el sentido de que la responsabilidad tributaria de los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias pendientes de la sociedad, no es objetiva, sino que debe concurrir culpa o negligencia en los mismos para que se les pueda derivar la responsabilidad tributaria. En este sentido, el Tribunal Supremo viene a confirmar el criterio ya expresado en su Sentencia de 22 de septiembre de 2008, creando jurisprudencia sobre la cuestión. En definitiva, interpreta el Tribunal el artículo 40.1, párrafo segundo, de la LGT de 1963, como una cláusula de cierre para los supuestos de derivación de responsabilidad tributaria de entidades previstos en el artículo 89.4 de la antigua LGT (responsabilidad del socio de la entidad disuelta hasta el importe de la cuota de liquidación que se les adjudica) y en el artículo 40.2 de la misma ley (responsabilidad de síndicos, interventores o liquidadores cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas actuaciones). La interpretación sistemática del precepto lleva, por tanto, al Tribunal Supremo a descartar la existencia de una responsabilidad objetiva y a exigir la concurrencia de culpa o negligencia. Este es el enlace a la Sentencia:

La vigente Ley General Tributaria ha mejorado técnicamente la redacción de este supuesto de responsabilidad tributaria, ya que, a diferencia de su antecesora, el artículo 43.1.b) de la LGT-2003, en consonancia con esta jurisprudencia del Tribunal Supremo, exige expresamente, para que se cumpla el presupuesto de hecho de la responsabilidad tributaria, que los administradores societarios no hubieran hecho lo necesario para el pago de las obligaciones tributarias devengadas de las personas jurídicas que hayan cesado en su actividad o que hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.