sábado, 17 de diciembre de 2011

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE DEVOLUCIÓN DE UN TRIBUTO INDEBIDAMENTE PAGADO

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha pronunciado la Sentencia de 6 de septiembre de 2011, en el asunto C-398/09, sobre una cuestión de gran interés, cual es la de la devolución a los contribuyentes de los tributos recaudados indebidamente por resultar el tributo en cuestión incompatible con el Derecho de la Unión. En esta Sentencia el Tribunal de la Unión Europea da respuesta a unas cuestiones prejudiciales planteadas por un Tribunal de Dinamarca en relación con el derecho de los contribuyentes a la devolución de un impuesto danés que gravaba la importación y primera puesta en circulación de bienes, que fue declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea por tener una estructura similar a la del IVA. Este impuesto danés se había establecido para compensar la bajada de las cotizaciones sociales de los empresarios de aquél país por los trabajadores incorporados a su actividad productiva. La cuestión discutida es si los contribuyentes tienen derecho a tal devolución de lo pagado indebidamente (por nulidad sobrevenida del impuesto) aún cuando no han obtenido una pérdida económica al haber compensado el tributo satisfecho con la bajada de las cotizaciones sociales por trabajador empleado. El Tribunal de Justicia sienta la doctrina de que las normas del Derecho de la Unión en materia de cobro de lo indebido deben interpretarse en el sentido de que la devolución de lo pagado indebidamente tan sólo puede dar lugar a un enriquecimiento sin causa en el supuesto de que las cantidades indebidamente pagadas por un sujeto pasivo en concepto de un tributo recaudado en un Estado miembro contraviniendo el Derecho de la Unión hayan sido repercutidas directamente sobre el comprador. Por consiguiente, el Derecho de la Unión se opone a que un Estado miembro deniegue la devolución de un tributo ilícito basándose en que las cantidades indebidamente pagadas por el sujeto pasivo se hayan visto compensadas por el ahorro resultante de la supresión simultánea de otros gravámenes, puesto que, desde el punto de vista del Derecho de la Unión, tal compensación no puede considerarse un enriquecimiento sin causa en relación con el referido tributo. 

Aqui os dejo un enlace al texto íntegro de esta interesante STJU: 

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=109141&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=51029

  

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