El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (publicado en el BOE de 31 de diciembre). Aqui os dejo el enlace a esta norma:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf
En el BOE del 10 de enero de 2012 se ha publicado una corrección de errores del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre. Este es el enlace a la corrección de errores:
http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/10/pdfs/BOE-A-2012-352.pdf
En el BOE de 17 de enero de 2012 se ha publicado la Resolución del Congreso de los Diputados de Convalidación del Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre. Este es el enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/17/pdfs/BOE-A-2012-717.pdf
Este Decreto-Ley contiene el primer paquete de medidas aprobado por el nuevo Gobierno para hacer frente al déficit público y, por ende, a la actual crisis económica. Por lo que respecta a la materia tributaria, el Decreto-Ley contiene importantes medidas que habrá que ir desgranando y analizando próximamente. Las más importantes de estas medidas o, al menos, las de mayor repercusión sobre el deber de contribuir de todos al sostenimiento de los gastos públicos, esquemáticamente, son:
-Subida de los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, especialmente para los inmuebles de mayor valor catastral.
-Subida de los tipos aplicables a los distintos tramos de la tarifa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable sobre la base liquidable general (rentas del trabajo y de actividades económicas, fundamentalmente), así como subida de los tipos de gravamen aplicables a la base imponible del ahorro (rentas del capital).
-Significativa modificación de la Ley General Tributaria para incluir toda la regulación europea relativa a la asistencia mutua internacional en materia tributaria y al intercambio de información internacional.
Estamos, pues, en presencia de un "Decreto-Ley de acompañamiento" a los Presupuestos Generales del Estado, que han sido prorrogados hasta que el nuevo Gobierno pueda, desde un punto de vista temporal, elaborar y tramitar el correspondiente Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 en las Cortes, que se han constituido recientemente tras las pasadas elecciones generales. Este primer paquete de medidas -el segundo paquete se anuncia para marzo, cuando se aprueben los nuevos Presupuestos Generales del Estado- supone una concreción de la política fiscal del Gobierno para el año 2012 y merece un estudio y reflexión detallada en cuanto a su alcance y significado. En una valoración global, supone un significativo aumento de la carga impositiva en el IRPF y en el IBI, de manera progresiva, esto es, que dicho aumento se va haciendo más intenso conforme aumenta el nivel de renta de los contribuyentes o, en su caso, el valor catastral de sus inmuebles. Supone, en definitiva, un esfuerzo fiscal exigido de los ciudadanos orientado por la solidaridad interpersonal.
Desde un punto de vista formal, en cambio, las medidas adoptadas por este Decreto-Ley no parece que respeten los límites materiales que a la utilización de esta fuente normativa impone el artículo 86 de la Constitución Española, tal y como ha venido siendo interpretado por nuestro Tribunal Constitucional, pues parece que el deber de contribuir se vé afectado por estas medidas de una forma esencial -subida del IRPF, sobre todo y, en menor medida, del IBI-. En efecto, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, especialmente la sentada en la STC 182/1997 (FF.JJ. 3-13), que ha sido seguida posteriormente por la STC 137/2003 (FF. JJ. 6 y 7) y por la STC 108/2004 (FF. JJ. 7 y 8), el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, consagrado en el artículo 31 de la Constitución, forma parte del elenco de derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, no pueden ser afectados por las disposiciones legislativas provisionales que puede dictar el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad, esto es, por el Decreto-Ley. La cuestión a resolver, entonces, es cuándo se ha de interpretar que el deber de contribuir del artículo 31 de la Constitución se ve afectado de forma esencial, a efectos de constituir un campo vedado al Decreto-Ley. La STC 182/1997 señala, a estos efectos, que "el Decreto-ley no podrá alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria, afectando así al deber general de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo." De tal forma que, como concluye la STC 182/1997, "no queda absolutamente impedida la utilización del Decreto-ley en materia tributaria, cuando concurre el supuesto habilitante, como instrumento normativo del Gobierno al servicio de los objetivos de la política económica. Ahora bien, será preciso tener en cuenta en cada caso en qué tributo concreto incide el Decreto-ley -constatando su naturaleza, estructura, y la función que cumple dentro del conjunto del sistema tributario así como el grado o medida en que interviene el principio de capacidad económica-, qué elementos del mismo -esenciales o no- resultan alterados por este excepcional modo de producción normativa y, en fin, cuál es la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate." Pues bien, con este canon de constitucionalidad el Tribunal consideró en la STC 182/1997 que la subida en la tarifa del IRPF que efectúo el Decreto-Ley 5/1992, enjuiciado en esta Sentencia, vulnera el artículo 86 de la Constitución por afectar esencialmente al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Para el Tribunal, el IRPF "constituye uno de los pilares estructurales de nuestro sistema tributario y, por sus características, (...) cualquier alteración en sus elementos esenciales repercute inmediatamente sobre la cuantía o el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes. Al mismo tiempo, es sobre todo a través del IRPF como se realiza la personalización del reparto de la carga fiscal en el sistema tributario según los criterios de capacidad económica, igualdad y progresividad, lo que lo convierte en una figura impositiva primordial para conseguir que nuestro sistema tributario cumpla los principios de justicia tributaria que impone el art. 31.1 CE, dada su estructura y su hecho imponible".
Por todo ello, lógicamente, resulta criticable que el Gobierno haya adoptado las medidas fiscales consistentes en la subida del IRPF -y, en mi opinión, también en el IBI- a través de un Decreto-Ley. Porque, aún concurriendo el presupuesto habilitante -la extraordinaria y urgente necesidad-, el Decreto-Ley tiene vedada la regulación de ciertas materias y, por lo que al ámbito tributario se refiere, acabamos de ver cómo no se podría afectar de forma esencial al deber de contribuir en los térmimos acotados, al respecto, por la jurisprudencia constitucional. Y ello resulta, además, especialmente criticable cuando aún resuenan los ecos de la pasada campaña electoral donde no se hizo una mención expresa a la adopción de tales medidas. No puede olvidarse, en este sentido, que el principio de legalidad en materia tributaria responde a la idea de que los ciudadanos den su consentimiento o aprueben los tributos que han de satisfacer, lo cual se materializa en el Estado Democrático de Derecho a través de la discusión, votación y aprobación de la correspondiente ley votada en Cortes. Conectado con ello, no puede desconocerse, como indica la STC 182/1997, que los límites materiales al Decreto-Ley en materia tributaria "no significan otra cosa que dar cumplimiento a la finalidad última del límite constitucional de asegurar el principio democrático y la supremacía financieras de las Cortes mediante la participación de los ciudadanos en el establecimiento del sistema tributario, de modo que la regulación de un determinado ámbito vital de las personas dependa exclusivamente de la voluntad de sus representantes." Por ello, quizá hubiese sido más acertado esperar a la aprobación de la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado (se estima que hacia el mes de marzo) para la aprobación de alguna de estas medidas fiscales, destacadamente, la subida del IRPF -existe habilitación en la Ley del IRPF a la Ley de Presupuestos para ello-, esto es, lo acorde con la Constitución hubiese sido aprobar esta medidas en la propia Ley de Presupuestos del Estado que se apruebe hacia marzo o, en su caso, tramitar, paralelamente a la nueva Ley de Presupuestos, una ley votada en Cortes de medidas fiscales que incluyera medidas como la subida del IRPF que afecta, como hemos apuntado, de forma esencial al deber de contribuir consagrado en el artículo 31 de la Constitución Española.
Desde un punto de vista formal, en cambio, las medidas adoptadas por este Decreto-Ley no parece que respeten los límites materiales que a la utilización de esta fuente normativa impone el artículo 86 de la Constitución Española, tal y como ha venido siendo interpretado por nuestro Tribunal Constitucional, pues parece que el deber de contribuir se vé afectado por estas medidas de una forma esencial -subida del IRPF, sobre todo y, en menor medida, del IBI-. En efecto, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, especialmente la sentada en la STC 182/1997 (FF.JJ. 3-13), que ha sido seguida posteriormente por la STC 137/2003 (FF. JJ. 6 y 7) y por la STC 108/2004 (FF. JJ. 7 y 8), el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, consagrado en el artículo 31 de la Constitución, forma parte del elenco de derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, no pueden ser afectados por las disposiciones legislativas provisionales que puede dictar el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad, esto es, por el Decreto-Ley. La cuestión a resolver, entonces, es cuándo se ha de interpretar que el deber de contribuir del artículo 31 de la Constitución se ve afectado de forma esencial, a efectos de constituir un campo vedado al Decreto-Ley. La STC 182/1997 señala, a estos efectos, que "el Decreto-ley no podrá alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria, afectando así al deber general de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo." De tal forma que, como concluye la STC 182/1997, "no queda absolutamente impedida la utilización del Decreto-ley en materia tributaria, cuando concurre el supuesto habilitante, como instrumento normativo del Gobierno al servicio de los objetivos de la política económica. Ahora bien, será preciso tener en cuenta en cada caso en qué tributo concreto incide el Decreto-ley -constatando su naturaleza, estructura, y la función que cumple dentro del conjunto del sistema tributario así como el grado o medida en que interviene el principio de capacidad económica-, qué elementos del mismo -esenciales o no- resultan alterados por este excepcional modo de producción normativa y, en fin, cuál es la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate." Pues bien, con este canon de constitucionalidad el Tribunal consideró en la STC 182/1997 que la subida en la tarifa del IRPF que efectúo el Decreto-Ley 5/1992, enjuiciado en esta Sentencia, vulnera el artículo 86 de la Constitución por afectar esencialmente al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Para el Tribunal, el IRPF "constituye uno de los pilares estructurales de nuestro sistema tributario y, por sus características, (...) cualquier alteración en sus elementos esenciales repercute inmediatamente sobre la cuantía o el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes. Al mismo tiempo, es sobre todo a través del IRPF como se realiza la personalización del reparto de la carga fiscal en el sistema tributario según los criterios de capacidad económica, igualdad y progresividad, lo que lo convierte en una figura impositiva primordial para conseguir que nuestro sistema tributario cumpla los principios de justicia tributaria que impone el art. 31.1 CE, dada su estructura y su hecho imponible".
Por todo ello, lógicamente, resulta criticable que el Gobierno haya adoptado las medidas fiscales consistentes en la subida del IRPF -y, en mi opinión, también en el IBI- a través de un Decreto-Ley. Porque, aún concurriendo el presupuesto habilitante -la extraordinaria y urgente necesidad-, el Decreto-Ley tiene vedada la regulación de ciertas materias y, por lo que al ámbito tributario se refiere, acabamos de ver cómo no se podría afectar de forma esencial al deber de contribuir en los térmimos acotados, al respecto, por la jurisprudencia constitucional. Y ello resulta, además, especialmente criticable cuando aún resuenan los ecos de la pasada campaña electoral donde no se hizo una mención expresa a la adopción de tales medidas. No puede olvidarse, en este sentido, que el principio de legalidad en materia tributaria responde a la idea de que los ciudadanos den su consentimiento o aprueben los tributos que han de satisfacer, lo cual se materializa en el Estado Democrático de Derecho a través de la discusión, votación y aprobación de la correspondiente ley votada en Cortes. Conectado con ello, no puede desconocerse, como indica la STC 182/1997, que los límites materiales al Decreto-Ley en materia tributaria "no significan otra cosa que dar cumplimiento a la finalidad última del límite constitucional de asegurar el principio democrático y la supremacía financieras de las Cortes mediante la participación de los ciudadanos en el establecimiento del sistema tributario, de modo que la regulación de un determinado ámbito vital de las personas dependa exclusivamente de la voluntad de sus representantes." Por ello, quizá hubiese sido más acertado esperar a la aprobación de la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado (se estima que hacia el mes de marzo) para la aprobación de alguna de estas medidas fiscales, destacadamente, la subida del IRPF -existe habilitación en la Ley del IRPF a la Ley de Presupuestos para ello-, esto es, lo acorde con la Constitución hubiese sido aprobar esta medidas en la propia Ley de Presupuestos del Estado que se apruebe hacia marzo o, en su caso, tramitar, paralelamente a la nueva Ley de Presupuestos, una ley votada en Cortes de medidas fiscales que incluyera medidas como la subida del IRPF que afecta, como hemos apuntado, de forma esencial al deber de contribuir consagrado en el artículo 31 de la Constitución Española.
Este son los resultados de las mayorías absolutas. Y no se a quien le coge de sorpresa, ya que lo estos señores prometían en campaña electoral iba en contra de las políticas que estaban llevando a cabo en aquellos lugares donde estaban gobernando. Por otro lado, era evidente que para cumplir los objetivos tenían que subir los impuestos. Además lo tienen que hacer ya. Las medidas drásticas las van a realizar durante los dos primeros años. El tercero nos dejaran como estamos y el cuarto se relajaran. De tal forma que en el otoño del año 2015, lo españoles hayamos olvidado todas estas medidas y vuelvan a votarlos.
ResponderEliminarPor otro lado, antes de actuar sobre el IBI, lo primero que tendrían que haber hecho es actualizar los valores catastrales. De acuerdo, que actúan de distinta manera sobre los que están actualizado y sobre los que no, pero eso repercute de forma mínima. El asunto es que aquellos que hayamos comprado en los últimos años una vivienda nueva nos van a subir el IBI en gran medida y los que hayan comprado viviendas de segunda mano y estas tengan mucha antigüedad ni se van a enterar de las medidas. Aquí no tiene nada que ver ser " rico" o "pobre".De nuevo es la clase media la que soporta sobre sus espaldas las decisiones del gobierno. Yo no he leído nada sobre medidas para bajarse el sueldo, recortar dietas, coches oficiales... los políticos y ni tan siquiera congelárselo. Lo del recorte del 20% a los partidos políticos, es para fastidiarle al PSOE la campaña electoral andaluza. Ya no gobiernan casi en nada, con lo que van a recoger poco dinero en el impuesto revolucionario a sus mandatarios y si enciman le recortan la asignación....
Y lo que mas miedo me da es que las peores medidas las van a tomar a partir de marzo cuando sean las autonómicas andaluzas.¿Donde vamos a llegar? Recordar que ya la crisis no es española es mundial, ya se escusan en el gobierno anterior cosa que dijo Rajoy que nunca harían, el paro va a seguir creciendo...Esto es más de lo mismo, pero con distintas caras y nombres.
¿Hablamos de Inconstitucionalidad o sólo una falta de finura al escoger el instrumento normativo?
ResponderEliminarEstamos hablando de inconstitucionalidad de la norma por violación de los límites constitucionales al Decreto-Ley en materia tributaria de acuerdo con la reciente jurisprudencia constitucional sobre la cuestión. Y ello porque el IRPF ocupa una posición central en el sistema tributario entendido en su conjunto y la medida adoptada por el Gobierno a través del Decreto-Ley supone una subida generalizada de la tarifa y los tipos aplicables en el IRPF que, lógicamente, afectará a todos los contribuyentes. Esto es, es una medida que afecta de forma sustancial al deber de contribuir consagrado en el artículo 31 de la Constitución, sin que, dado que estamos ante un impuesto periódico que se devenga el 31 de diciembre de cada año natural, parezca justificado adoptar esta medida por Decreto-Ley y no hacerlo, como en mi modesta opinión debió hacer el Gobierno, a través de la propia Ley de Prespuestos Generales del Estado para 2012, que el Gobierno ha anunciado para el mes de marzo -incluso dotanto de efecto retroactivo a la subida del IRPF desde el 1 de enero- o, en su caso, a través de una ley de medidas fiscales que se hubiese tramitado paralelamente a la Ley de Presupuestos. No hay que olvidar, al respecto, que la actual Ley del IRPF contiene una habilitación a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para que ésta pueda modificar la tarifa y tipos de gravamen del Impuesto. De esta forma, la medida se habría aprobado por una ley votada en Cortes (Congreso y Senado) y hubiese sido objeto de discusión, enmienda (en su caso) y aprobación por los representantes del pueblo libremente elegidos (poder legislativo) y no como lo ha sido por el poder ejecutivo, pues el Decreto-Ley lo aprueba el Gobierno sin más debate y discusión parlamentaria (aunque posteriormente debe ser ratificado por las Cortes). Por tanto, la inconstitucionalidad se refiere a esta cuestión concreta del instrumento normativo elegido para aprobar la medida, no a la medida en sí misma considerada que, en mi opinión, puede estar más que justificada, habida cuenta de la situación de crisis económica y déficit público. Lo importante, en cualquier caso, es que no se hurte a las Cortes (Parlamento) el debate sobre medidas de este calado porque ello constituye un fundamento de la democracia y porque, desde un punto de vista político, es importante que se explique y justifique la política fiscal a fin de que los ciudadanos-contribuyentes estén debidamente informados del porqué de sus impuestos y, de esta manera, se contribuya al cumplimiento voluntario y responsable de las correspondientes obligaciones tributarias.
ResponderEliminarCreo que es muy interesante suscitar un debate sobre la finalidad de las medidas tomadas por el actual gobierno. Al igual que M. Carmen creo que esto va a venir a afectar a las clases medias. No entiendo por que no se ha tocado impuestos como el de Sociedades,el cual ha dejado de recaudar mucho dinero dado que se ha reducido en estos pasados años la presión fiscal a las empresas, o no se hable de crear un impuesto para las grandes fortunas. Tampoco entiendo las formas con las que el gobierno del Sr. Rajoy ha salido a informar sobre estas medidas. ¿A caso no sabían que estaban obligados a llevarlas a cabo?.
ResponderEliminarAndrés, tengo dudas de que el gobierno este en lo correcto. Es cierto que esta crisis es compleja, que no hay soluciones de chistera, pero no es sensato seguir presionando a la clase media.
En otro orden de cosas. Me gustaría saber ¿qué va a pasar con las Diputaciones? aquí ¿va a ver recortes?. No hay que olvidar que es el PP quienes más gobierna estas administraciones locales.
Buenas Andrés. Disculpa las faltas de ortografía que he vistos en mi comentario.
ResponderEliminarEn cuanto a las respuestas que has dado a mi comentario pienso que es sensato lo que dices respecto a la perdida de competividad. Pero, ¿por qué se ha de cargar las tintas siempre con la clase media, contra los ciudadanos? ¿acaso no cabria otras medidas más justas para la sociedad?
En cuanto a las Diputaciones, estoy de acuerdo en que estas hacen un buen papel sin embargo, hoy por hoy estas son una administración cargada de competencias que ya desarrollan las comunidades autónomas. Creo que al igual que el papel del Senado, se debe llegar a un gran pacto nacional en pos de la racionalización de las Administraciones, de esta manera serian más operativas y baratas, dando al ciudadano un mejor servicio.
En la respuesta al comentario del 6 de enero que hizo el lector "mis oposiciones" (que ahora sabemos que se identifica también como Jaime)y que por error he borrado (pido disculpas por ello) decía yo, en síntesis, lo siguiente: en mi opinión la razón de que el Gobierno no haya subido el Impuesto sobre Sociedades venía impuesta por la globalización o internacionalización de la economía, que había puesto en un primer plano la competencia fiscal entre los Estados, por lo que una subida de los tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades (IS), podía hacer nuestro país "poco atractivo" para el establecimiento de empresas y para la realización de inversiones productivas por parte de las mismas, así como facilitar la deslocalización de las sedes y sucursales de las grandes empresas que operan en nuestro país hacia países de más baja tributación. La segunda razón que podía explicar el porqué de no tocar el IS estribaba en no reducir la competitividad de las empresas españolas cargándolas con un coste fiscal excesivo por relación a los países de nuestro entorno y, finalmente, yo abogaba, más bien, por la introducción de medidas favorecedoras del empleo, potenciando todo lo que fuese posible los incentivos fiscales a las empresas que creen empleo. Por supuesto, cualquier medida en el ámbito del IS requiere una seria reflexión y estudio y no puede ser tomada a la ligera ni de hoy para mañana.
ResponderEliminarEn cuanto a las Diputaciones Provinciales, yo me mostraba partidario de su mantenimiento, por la eficaz labor que desarrollan en materia de cooperación y asistencia a los municipios, y ponía el ejemplo de la gestión tributaria (entendida en sentido amplio), respecto a la cual son muchos los pequeños y medianos municipios que tienen delegada o encomendada la misma (vía convenio de colaboración) en la respectiva Diputación Provincial, desarrollando ésta una gestión muy eficaz para los Ayuntamientos y a un coste para éstos relativamente pequeño, con salvaguarda de los derechos y garantías de los contribuyentes.
Respuesta al comentario de Jaime (II):
ResponderEliminarEn cuanto a tu comentario de ahora, Jaime, estoy de acuerdo contigo en que las medidas adoptadas por el Gobierno en el IRPF y en el IBI suponen un sacrificio importante para las clases medias del país, en la que se sitúan la amplia mayoría de los ciudadanos. Estas medidas, desde mi punto de vista, están orientadas por un principio de solidaridad interpersonal en el sentido de que contribuirán en mayor medida aquellos que más tienen, que responde al principio de progresividad del sistema tributario, consagrado en el artículo 31 de la Constitución. El problema que se plantea es que las rentas más altas (un porcentaje relativamente pequeño de la población), obtienen una parte de las mismas procedente del capital (intereses, dividendos) y estas rentas del capital (base imponible del ahorro) están gravadas a unos tipos inferiores en el IRPF que si tales rentas procediesen del trabajo o del desarrollo de una actividad económica (base imponible general). Es lo que se conoce como carácter dual del IRPF y, en mi opinión, esto deriva, nuevamente, de exigencias impuestas por la globalización económica y por la competencia fiscal entre Estados, esto es, no se puede elevar mucho la presión fiscal sobre las rentas del capital porque ello provocará una deslocalización de inversiones e incluso de contribuyentes hacia territorios de más baja tributación. Estas exigencias, efectivamente, pueden generar una cierta injusticia en la tributación del IRPF por el diferente trato a unos y otros tipos de renta sometida a gravamen. Estoy de acuerdo contigo en el establecimiento o, en su caso, conversión del renacido Impuesto sobre el Patrimonio, en un impuesto sobre las grandes fortunas, tal y como existe, por ejemplo, en Francia.
El tema de la posible supresión de las Diputaciones es un tema muy complejo y, en cualquier caso, no puede tomarse una decisión a la ligera. En mi opinión, como ya dije, las Diputaciones cumplen hoy por hoy un papel fundamental de apoyo y asistencia a los municipios (especialmente los pequeños y medianos) y la cuestión de atribuir estas competencias a las Comunidades Autónomas no es tan sencilla, pues hasta ahora las Comunidades Autónomas han vivido un poco de espaldas a las Entidades Locales, sobre todo, porque al constituir un nuevo nivel político-territorial, han buscado su propio espacio -el Estado y las Entidades Locales ya existían previamente-. Quizá sea ya momento de cambiar definitivamente esta tendencia y reforzar la colaobración y cooperación entre Comunidades Autónomas y municipios.
Estoy de acuerdo que el tema de las diputaciones es algo complejo. Pero creo que se podrían eliminar legislando. Es decir, en mi poco conocimiento a este respecto, las labor básica de las diputaciones ( conozco que hacen más cosas) es la urbanística y la recaudación de impuesto. Además de esto colaboran en obras públicas, publicidad de los pueblos.... En concreto en Andalucía, sacan la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía que obliga a los pueblos a sacar sus PGOUs. Esto hasta entonces lo venían haciendo las diputaciones, a raíz de aquí los ayuntamientos adquieren un papel más importante. Yo pienso que las competencias las deberían adquirir los municipios. Es fácil decirlo, y evidentemente hay municipios que por su escasa entidad son incapaces de llevarlo a cabo. Pues en este caso, estaría la comunidad autónoma. Además esto adquiere más peso, bajo mi criterio, en las comunidades autónomas uniprovinciales. El que existan dos administraciones(comunidad autónoma y diputación) es una duplicidad. Los funcionarios ( los que trabajan) van a ser los mismos, sin embargo nos quitamos de un montón de políticos( presidentes, diputados, asesores, directores...)
ResponderEliminarHola andres por fin he entrado en tu blog y tengo un rato pa hacer unos comentarios con respecto a la situacion q ha provocado la subida de impuestos de este gobirno y estoy de acuerdo contigo en que es progresivo en funcion de la renta de cada uno no como el anterior gobierno que subio el iva y os bajo el sueldo.estamos todos de acuerdo que la subida de impuestos nunca es buena x q retrae el consumo pero la situacion q ha dejado el anterior es pesima y deplorable de un 5,5 previsto de deficif finalmente fue del 8,5.el despilfarro es tal q por desgracia soy pesimista y cuando se levante la alfombra deandalucia y pueda haber transparencia y democracia entonces se vera el verdadero deficit y cuando el nuevo gobierno tenga q tomar mas medidas volveran salir los improductivos sindicatos,que por cierto no se porque tienen q recibir subvenciones y privilegios.vaya pais q han dejado.estoy de acuerdo con maricarmen de que siempre seamos la clase media q padezcamos siempre todos esos abusos y muy de da verguenza q el expresidente se vaya de rositas y se quede con una pension vitalicia de 150000 euros (70000)como expresidente y (80000)como miembro del consejo de estado ,q como en un email que me mandaron se reunen una vez al mes.en ese email decia que los otrso expresidentes gonzalez y aznar renunciaron pero el senorito zapatero no y fue el que al llegar a la moncloa en2004 creo esa ley de que los expresidentes automaticamente pasaban a ese organo ,pero q listo fue.
ResponderEliminarEstoy de acuerdo tabien en intentar eliminar la duplicidad de cargos en comunidades y corporaciones locales porque como todo el mundo sabe el cancer de esta situacion esta en el gasto abusivo de las comunidades autonomas,vease cataluna,andalucia o valencia y ¿Quien tiene la culpa de esto? Pues nuevamente el senorito zapatero q en 2004 al llegar a la moncloa elimino la ley que habia aprobado aznar de limitar el techo del gasto publico .asi nos ha ido.el ejemplo mas claro cataluna totalmente arruinada independientemente de q el que gobernara fuera el famoso tripartito.ahora claro Mas es malisimo por todo lo que hace,pero bueno la gente con cultura y de bien lo entiende. Y que hipocresia alguien parece no saber quegoberno en los ultimos 7 anos y se une a los sindicatos.es indignante y al final todos ellos viviendo.muy bien,vease por ejemplo al senorito zapatero viviendo en un chalet al lado de su amigo el _ banquero botin en un sitio tan obrero como somosaguas, imagino q es el favor por indultar al consejero delbanco Saenz ,que lo indultaron justo aunos dias antes de perder las elecciones.¿Porque ese gobierno no les subio los impuestos a la banca y si a la clase media?. Haber como salimos de esta y las responsabilidades donde estan.de andalucia prefiero no hablar porque poco dinero queda para pagar el per pero ese gobierno parece que si se ha preocupado por los suyos,sus amigos,y yo entenderia que el nuevo gobierno nos suba los impuestos para que los andaluces puedan seguir cobrando el per pero no entendere nunca porque sus dirigentes no asumen sus responsabilidades politicas y penales. Por hoy ya creo que basta .cuando vuelvan a subir impjestos cintinuare exponiendo lo injusto de la situacion q nos toca vivir y al nuevo gobierno.
Hola. Primero quiero aclarar que soy andaluza y resido en esta maravillosa comunidad. Aseguro que vivimos en democracia. Que nuestros dirigentes nos pueden gustar más o menos, pero han sido elegidos por el pueblo.Que no hay transparencia, seguro, pero es el resultado de una mayoría absoluta, no de un partido.Lo mismo ocurriría si fuera otro.No seré yo quien defienda a Zapatero, pero hoy el gobierno del PP le ha asegurado a los andaluces que disfrutan del PER, entre los que no me encuentro, que va a destinar una partida presupuestaria para que siga existiendo.La realidad del PER no es fácil ni un problema superfluo. Primero porque son los señoritos andaluces los primeros que se benefician de él, con lo cual el PP no lo va a quitar. Segundo este subsidio sirve para que muchos pequeños pueblos y pedanías andaluzas no se despoblen como ocurre en numerosos pueblos de Castilla. Por otro lado, pienso que un presidente cuando cesa en su cargo, se le debería pagar el paro como a todo español y a buscar otro trabajo. Si Felipe González y Aznar no son miembros del consejo, es porque están "chupando" de la empresa privada y se han visto obligados a dejar el puesto. Hablando de bancos, en estos día el PP le ha dado dinero a bancos para que se fusionen y a flexibilizado, el límite de sueldo máximo que le puso a los banqueros. Aunque no me gusta que le den dinero a los bancos, por otro lado me pregunto que ocurriría si esto no se produjese. Que pasaría con nuestros ahorros.¿Llegaríamos a una situación similar al corralito argentino?Con esto no afirmo nada, pregunto desde el desconocimiento. Yo me considero una mujer culta. Tengo tres carreras universitarias, leo la prensa a diario, soy aficionada a la lectura... En definitiva, creo que puedo tratar casi de cualquier tema, aunque en la mayoría no pueda entrar en profundidades. Y afirmo que las soluciones que está dando la derecha española son malas, malísimas. Hay mucho donde recortar sin tener que tocar de esta forma el estado del bienestar y a los más débiles. Por ejemplo, podemos quitar los coches oficiales y que cada uno vaya en su coche como hago yo para asistir a mi puesto de trabajo. Podemos quitar escoltas en determinadas provincias y municipios. Podemos quitar dietas para taxis, para señores con casa en Madrid pero que se presentan por lugares fuera de ahí. Sus señorías pueden viajar en turista. Si los empleados públicos tenemos incompatibilidad para tener más de un trabajo en la administración pública porque ellos son alcaldes,congresistas, directivos de empresas públicas... y no se cuantos cargos. Señores que no nos engañen. Que no pongan al pueblo en contra de los funcionarios y del propio pueblo. Son los políticos quienes gestionan el país. Quienes permiten a los funcionarios vagos. Quienes crean y mantienen un PER corrupto. Todo por un voto. Sean de izquierda o de derecha, con rosa o con gaviota, no importa.Primero, no se puede generalizar y meternos a todos en el mismo saco. Segundo, la normativa vigente impone sanciones a quienes caigan en irregularidades. ¿Por que no se ponen en práctica? Si alguien no trabaja, se le abre expediente.¿Porque se vuelve a dar dinero para el PER? Porque los obreros del campo andaluz son socialistas. Hay que tranquilizarlos para que voten PP. Y este no le guste a quien no le guste, es un subsidio legal. Andaluces, que no nos engañen. Como dice nuestro himno: Andaluces, levantaos, pedid tierra y libertad. Los políticos andaluces corruptos, están siendo juzgados y espero que si son declarados culpables cumplan como cualquier español. Decid al resto de España que el déficit andaluz es uno de los más bajos. Y que según declaró Montoro (andaluz), el aumento de déficit se debió a las comunidades autónomas. Si estas están gobernadas en la mayoría de los casos por el PP como que no conocían que el dato era erróneo. Además el mayor gasto se produjo a partir del 3º trimestre.¿Interesaba para la campaña arruinarnos?¿Porque nos ha mandado la Unión Europea a profesionales que comprueben la veracidad del dato dado por Rajoy?
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