miércoles, 21 de diciembre de 2011

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA DEDUCCIÓN DEL IVA SOPORTADO

El Tribunal Supremo ha dictado una interesante Sentencia, de 11 de julio de 2011, en un recurso para la unificación de doctrina (rec. 219/2008), en la que mantiene como doctrina correcta que la factura puede ser sustituida por otro documento que contiene todos los elementos relevantes para la identificación de la operación contenidos en la factura. Por ello, esta Sentencia mantiene que ha de reconocerse el derecho a la deducción del IVA cuando en la escritura pública que documenta la transmisión de los bienes constan los datos que la factura incorpora y que hacen deducible la entrega de bienes o la prestación de servicios correspondiente.

Aqui os remito al texto íntegro de esta Sentencia del TS:

2 comentarios:

  1. En la actualidad estamos viendo en los medios de comunicación numerosas contradiciones sobre si van a subir el IVA o no. Vemos al ministro diciendo que es muy probable y el presidente del gobierno en sus últimas declaraciones ha dicho que no. Me gustaría conocer tu opinión ( si va a subir o no) y sobre todo como podría afectar a la economía española.

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  2. Yo no sé si lo van a subir o no. El Presidente del Gobierno dijo ayer en una entrevista concedida a la agencia EFE que no tienen pensado subirlo para marzo. En cualquier caso, y si la situación económica (déficit público) lo requiriese, España tiene margen para actuar subiendo el IVA, ya que otros países de nuestro entorno lo han subido al 21 por 100 y esto estaría dentro del margen previsto en la normativa comunitaria para los tipos de gravamen en el IVA. Lógicamente, una medida de esta naturaleza supondría un incremento del precio total a pagar por los bienes y servicios que se consumen (precio propiamente dicho más el IVA), lo que podría contraer aún más el consumo y, por tanto, no ayudar a la reactivación de la economía y, con ello, a la creación de empleo. Además, el IVA, a diferencia del IRPF, no es un impuesto progresivo ni subjetivo, ya que no modula el gravamen atendiendo al nivel de renta del contribuyente ni a sus circunstancias personales y familiares, por lo que una subida del mismo puede dejarse sentir de una forma más "dura" sobre aquellos contribuyentes con un menor nivel de renta.

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