El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (publicado en el BOE de 31 de diciembre). Aqui os dejo el enlace a esta norma:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf
En el BOE del 10 de enero de 2012 se ha publicado una corrección de errores del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre. Este es el enlace a la corrección de errores:
http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/10/pdfs/BOE-A-2012-352.pdf
En el BOE de 17 de enero de 2012 se ha publicado la Resolución del Congreso de los Diputados de Convalidación del Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre. Este es el enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/17/pdfs/BOE-A-2012-717.pdf
Este Decreto-Ley contiene el primer paquete de medidas aprobado por el nuevo Gobierno para hacer frente al déficit público y, por ende, a la actual crisis económica. Por lo que respecta a la materia tributaria, el Decreto-Ley contiene importantes medidas que habrá que ir desgranando y analizando próximamente. Las más importantes de estas medidas o, al menos, las de mayor repercusión sobre el deber de contribuir de todos al sostenimiento de los gastos públicos, esquemáticamente, son:
-Subida de los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, especialmente para los inmuebles de mayor valor catastral.
-Subida de los tipos aplicables a los distintos tramos de la tarifa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable sobre la base liquidable general (rentas del trabajo y de actividades económicas, fundamentalmente), así como subida de los tipos de gravamen aplicables a la base imponible del ahorro (rentas del capital).
-Significativa modificación de la Ley General Tributaria para incluir toda la regulación europea relativa a la asistencia mutua internacional en materia tributaria y al intercambio de información internacional.
Estamos, pues, en presencia de un "Decreto-Ley de acompañamiento" a los Presupuestos Generales del Estado, que han sido prorrogados hasta que el nuevo Gobierno pueda, desde un punto de vista temporal, elaborar y tramitar el correspondiente Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 en las Cortes, que se han constituido recientemente tras las pasadas elecciones generales. Este primer paquete de medidas -el segundo paquete se anuncia para marzo, cuando se aprueben los nuevos Presupuestos Generales del Estado- supone una concreción de la política fiscal del Gobierno para el año 2012 y merece un estudio y reflexión detallada en cuanto a su alcance y significado. En una valoración global, supone un significativo aumento de la carga impositiva en el IRPF y en el IBI, de manera progresiva, esto es, que dicho aumento se va haciendo más intenso conforme aumenta el nivel de renta de los contribuyentes o, en su caso, el valor catastral de sus inmuebles. Supone, en definitiva, un esfuerzo fiscal exigido de los ciudadanos orientado por la solidaridad interpersonal.
Desde un punto de vista formal, en cambio, las medidas adoptadas por este Decreto-Ley no parece que respeten los límites materiales que a la utilización de esta fuente normativa impone el artículo 86 de la Constitución Española, tal y como ha venido siendo interpretado por nuestro Tribunal Constitucional, pues parece que el deber de contribuir se vé afectado por estas medidas de una forma esencial -subida del IRPF, sobre todo y, en menor medida, del IBI-. En efecto, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, especialmente la sentada en la STC 182/1997 (FF.JJ. 3-13), que ha sido seguida posteriormente por la STC 137/2003 (FF. JJ. 6 y 7) y por la STC 108/2004 (FF. JJ. 7 y 8), el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, consagrado en el artículo 31 de la Constitución, forma parte del elenco de derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, no pueden ser afectados por las disposiciones legislativas provisionales que puede dictar el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad, esto es, por el Decreto-Ley. La cuestión a resolver, entonces, es cuándo se ha de interpretar que el deber de contribuir del artículo 31 de la Constitución se ve afectado de forma esencial, a efectos de constituir un campo vedado al Decreto-Ley. La STC 182/1997 señala, a estos efectos, que "el Decreto-ley no podrá alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria, afectando así al deber general de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo." De tal forma que, como concluye la STC 182/1997, "no queda absolutamente impedida la utilización del Decreto-ley en materia tributaria, cuando concurre el supuesto habilitante, como instrumento normativo del Gobierno al servicio de los objetivos de la política económica. Ahora bien, será preciso tener en cuenta en cada caso en qué tributo concreto incide el Decreto-ley -constatando su naturaleza, estructura, y la función que cumple dentro del conjunto del sistema tributario así como el grado o medida en que interviene el principio de capacidad económica-, qué elementos del mismo -esenciales o no- resultan alterados por este excepcional modo de producción normativa y, en fin, cuál es la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate." Pues bien, con este canon de constitucionalidad el Tribunal consideró en la STC 182/1997 que la subida en la tarifa del IRPF que efectúo el Decreto-Ley 5/1992, enjuiciado en esta Sentencia, vulnera el artículo 86 de la Constitución por afectar esencialmente al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Para el Tribunal, el IRPF "constituye uno de los pilares estructurales de nuestro sistema tributario y, por sus características, (...) cualquier alteración en sus elementos esenciales repercute inmediatamente sobre la cuantía o el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes. Al mismo tiempo, es sobre todo a través del IRPF como se realiza la personalización del reparto de la carga fiscal en el sistema tributario según los criterios de capacidad económica, igualdad y progresividad, lo que lo convierte en una figura impositiva primordial para conseguir que nuestro sistema tributario cumpla los principios de justicia tributaria que impone el art. 31.1 CE, dada su estructura y su hecho imponible".
Por todo ello, lógicamente, resulta criticable que el Gobierno haya adoptado las medidas fiscales consistentes en la subida del IRPF -y, en mi opinión, también en el IBI- a través de un Decreto-Ley. Porque, aún concurriendo el presupuesto habilitante -la extraordinaria y urgente necesidad-, el Decreto-Ley tiene vedada la regulación de ciertas materias y, por lo que al ámbito tributario se refiere, acabamos de ver cómo no se podría afectar de forma esencial al deber de contribuir en los térmimos acotados, al respecto, por la jurisprudencia constitucional. Y ello resulta, además, especialmente criticable cuando aún resuenan los ecos de la pasada campaña electoral donde no se hizo una mención expresa a la adopción de tales medidas. No puede olvidarse, en este sentido, que el principio de legalidad en materia tributaria responde a la idea de que los ciudadanos den su consentimiento o aprueben los tributos que han de satisfacer, lo cual se materializa en el Estado Democrático de Derecho a través de la discusión, votación y aprobación de la correspondiente ley votada en Cortes. Conectado con ello, no puede desconocerse, como indica la STC 182/1997, que los límites materiales al Decreto-Ley en materia tributaria "no significan otra cosa que dar cumplimiento a la finalidad última del límite constitucional de asegurar el principio democrático y la supremacía financieras de las Cortes mediante la participación de los ciudadanos en el establecimiento del sistema tributario, de modo que la regulación de un determinado ámbito vital de las personas dependa exclusivamente de la voluntad de sus representantes." Por ello, quizá hubiese sido más acertado esperar a la aprobación de la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado (se estima que hacia el mes de marzo) para la aprobación de alguna de estas medidas fiscales, destacadamente, la subida del IRPF -existe habilitación en la Ley del IRPF a la Ley de Presupuestos para ello-, esto es, lo acorde con la Constitución hubiese sido aprobar esta medidas en la propia Ley de Presupuestos del Estado que se apruebe hacia marzo o, en su caso, tramitar, paralelamente a la nueva Ley de Presupuestos, una ley votada en Cortes de medidas fiscales que incluyera medidas como la subida del IRPF que afecta, como hemos apuntado, de forma esencial al deber de contribuir consagrado en el artículo 31 de la Constitución Española.
Desde un punto de vista formal, en cambio, las medidas adoptadas por este Decreto-Ley no parece que respeten los límites materiales que a la utilización de esta fuente normativa impone el artículo 86 de la Constitución Española, tal y como ha venido siendo interpretado por nuestro Tribunal Constitucional, pues parece que el deber de contribuir se vé afectado por estas medidas de una forma esencial -subida del IRPF, sobre todo y, en menor medida, del IBI-. En efecto, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, especialmente la sentada en la STC 182/1997 (FF.JJ. 3-13), que ha sido seguida posteriormente por la STC 137/2003 (FF. JJ. 6 y 7) y por la STC 108/2004 (FF. JJ. 7 y 8), el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, consagrado en el artículo 31 de la Constitución, forma parte del elenco de derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, no pueden ser afectados por las disposiciones legislativas provisionales que puede dictar el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad, esto es, por el Decreto-Ley. La cuestión a resolver, entonces, es cuándo se ha de interpretar que el deber de contribuir del artículo 31 de la Constitución se ve afectado de forma esencial, a efectos de constituir un campo vedado al Decreto-Ley. La STC 182/1997 señala, a estos efectos, que "el Decreto-ley no podrá alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria, afectando así al deber general de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo." De tal forma que, como concluye la STC 182/1997, "no queda absolutamente impedida la utilización del Decreto-ley en materia tributaria, cuando concurre el supuesto habilitante, como instrumento normativo del Gobierno al servicio de los objetivos de la política económica. Ahora bien, será preciso tener en cuenta en cada caso en qué tributo concreto incide el Decreto-ley -constatando su naturaleza, estructura, y la función que cumple dentro del conjunto del sistema tributario así como el grado o medida en que interviene el principio de capacidad económica-, qué elementos del mismo -esenciales o no- resultan alterados por este excepcional modo de producción normativa y, en fin, cuál es la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate." Pues bien, con este canon de constitucionalidad el Tribunal consideró en la STC 182/1997 que la subida en la tarifa del IRPF que efectúo el Decreto-Ley 5/1992, enjuiciado en esta Sentencia, vulnera el artículo 86 de la Constitución por afectar esencialmente al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Para el Tribunal, el IRPF "constituye uno de los pilares estructurales de nuestro sistema tributario y, por sus características, (...) cualquier alteración en sus elementos esenciales repercute inmediatamente sobre la cuantía o el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes. Al mismo tiempo, es sobre todo a través del IRPF como se realiza la personalización del reparto de la carga fiscal en el sistema tributario según los criterios de capacidad económica, igualdad y progresividad, lo que lo convierte en una figura impositiva primordial para conseguir que nuestro sistema tributario cumpla los principios de justicia tributaria que impone el art. 31.1 CE, dada su estructura y su hecho imponible".
Por todo ello, lógicamente, resulta criticable que el Gobierno haya adoptado las medidas fiscales consistentes en la subida del IRPF -y, en mi opinión, también en el IBI- a través de un Decreto-Ley. Porque, aún concurriendo el presupuesto habilitante -la extraordinaria y urgente necesidad-, el Decreto-Ley tiene vedada la regulación de ciertas materias y, por lo que al ámbito tributario se refiere, acabamos de ver cómo no se podría afectar de forma esencial al deber de contribuir en los térmimos acotados, al respecto, por la jurisprudencia constitucional. Y ello resulta, además, especialmente criticable cuando aún resuenan los ecos de la pasada campaña electoral donde no se hizo una mención expresa a la adopción de tales medidas. No puede olvidarse, en este sentido, que el principio de legalidad en materia tributaria responde a la idea de que los ciudadanos den su consentimiento o aprueben los tributos que han de satisfacer, lo cual se materializa en el Estado Democrático de Derecho a través de la discusión, votación y aprobación de la correspondiente ley votada en Cortes. Conectado con ello, no puede desconocerse, como indica la STC 182/1997, que los límites materiales al Decreto-Ley en materia tributaria "no significan otra cosa que dar cumplimiento a la finalidad última del límite constitucional de asegurar el principio democrático y la supremacía financieras de las Cortes mediante la participación de los ciudadanos en el establecimiento del sistema tributario, de modo que la regulación de un determinado ámbito vital de las personas dependa exclusivamente de la voluntad de sus representantes." Por ello, quizá hubiese sido más acertado esperar a la aprobación de la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado (se estima que hacia el mes de marzo) para la aprobación de alguna de estas medidas fiscales, destacadamente, la subida del IRPF -existe habilitación en la Ley del IRPF a la Ley de Presupuestos para ello-, esto es, lo acorde con la Constitución hubiese sido aprobar esta medidas en la propia Ley de Presupuestos del Estado que se apruebe hacia marzo o, en su caso, tramitar, paralelamente a la nueva Ley de Presupuestos, una ley votada en Cortes de medidas fiscales que incluyera medidas como la subida del IRPF que afecta, como hemos apuntado, de forma esencial al deber de contribuir consagrado en el artículo 31 de la Constitución Española.