martes, 23 de febrero de 2016

JURISPRUDENCIA.- DEVOLUCIÓN DEL IVA EN LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

El Tribunal Supremo ha dictado una interesante Sentencia fechada el 9 de febrero de 2016 (rec. núm. 1615/2014), relativa al derecho a la deducción del IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios con cargo a los proyectos de investigación ejecutados en la Universidad de Salamanca. La sentencia es favorable a los intereses defendidos por la Universidad, que postulaba la deducción del IVA, lo que obligará a la AEAT a devolver a la Universidad 3,1 millones de euros, más los intereses de demora, correspondientes a los materiales adquiridos para proyectos de investigación entre los años 2002 y 2004. La sentencia plantea un interesante debate jurídico que obliga a distinguir entre investigación básica, investigación aplicada y docencia a fin de determinar la posibilidad o no de que el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios sea deducible.
A tal efecto, hay que tener presente que los bienes y servicios adquiridos por la Universidad para los proyectos de investigación básica, al igual que los adquiridos para los proyectos de investigación aplicada, quedan afectados al concreto sector de la actividad de investigación de la Universidad, y es en función de este destino como debe ejercitarse el derecho a la deducción de las cuotas soportadas, tal como dispone el artículo 99.2 LIVA También, según el artículo 101 LIVA, la prorrata general sólo es aplicable para las adquisiciones de bienes o servicios para su utilización en común en varios sectores, requisito que, obviamente, no se cumple en las adquisiciones destinadas a proyectos de investigación básica, que por elemental deducción es de utilización en uno de los dos sectores, el de la investigación. Así, es cierto que ambas actividades (la de investigación y la de enseñanza), se complementan recíprocamente, pero –como indica la sentencia recurrida- esta circunstancia no desvirtúa en absoluto el hecho de que constituyen, a efectos de IVA, sectores diferenciados, a cada uno de los cuales corresponde un régimen de deducción propio.
 
En conclusión, la tesis mantenida por la Universidad de Salamanca, que ha prosperado tanto en la sentencia de instancia como en esta sentencia dictada en casación por el Tribunal Supremo, es que "la realización de proyectos de investigación básica constituye una actividad empresarial a efectos de IVA, que ha de integrarse en su sector diferenciado de investigación (art. 9.1.c), a´ LIVA), y tiene derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios cuyo destino sea su afectación a proyectos de investigación básica (arts. 92 a 94 LIVA), derecho que ha de ejercitarse según el régimen de deducción aplicable al sector diferenciado  de investigación (art. 101 LIVA)."
 

lunes, 22 de febrero de 2016

PRESENTACIONES.- RESULTADOS DE LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL 2015

La AEAT ha publicado en su página web una presentación en la que expone los principales resultados de la lucha contra el fraude y la evasión fiscal en el ejercicio 2015. Entre los diversos indicadores destaca la importante subida en la recuperación de recaudación tributaria motivada directamente por las actuaciones de lucha contra el fraude fiscal, con una cifra cercana a los 16.000 millones de euros.

RESULTADOS LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL 2015

miércoles, 17 de febrero de 2016

DOCTRINA DEL TEAC.- CÁLCULO DEL INTERÉS DE DEMORA TRIBUTARIO EN LOS AÑOS BISIESTOS

El 2016 es un año bisiesto, esto es, el mes de febrero, en el que nos encontramos, tiene 29 días en vez de 28 y, por tanto, el año tiene 366 días en vez de 365. Un problema tributario interesante que se plantea en los años bisiestos es el del cálculo del interés de demora. Es preciso destacar que los intereses se devengan día a día, por lo que es lógico pensar que, al tener el año bisiesto un día más respecto de los años ordinarios, debe liquidarse también el interés de demora correspondiente a ese día. La cuestión ha dado lugar a conflictos interpretativos entre la Administración tributaria y los contribuyentes debido a que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado establecen un tipo de interés pensado para un año de 365 días, olvidándose de la existencia de años bisiestos. Buen ejemplo de este conflicto es el caso resuelto por la Resolución del TEAC de 16 de septiembre de 2014 (núm. 00/3027/2011), en el que la Inspección de los tributos no tiene en cuenta la existencia de años bisiestos para el cálculo de los intereses de demora que favorecían al contribuyente, lo cual, impugnado por el contribuyente, es finalmente anulado por el TEAC, estableciendo al respecto esta Resolución que "la Inspección de los Tributos considera que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año fijan un tipo de interés referido en todo caso a un año de 365 días, prescindiendo de la existencia de años bisiestos. Cuando estamos ante un año de 366 días, para aplicar dicho tipo de interés calcula un tipo de interés “diario”, equivalente al anual de 365 días, y lo multiplica por 366 días.
No podemos estar de acuerdo con los cálculos efectuados por la Inspección de los Tributos, puesto que se han de calcular los intereses reales o exactos devengados durante un número de días determinados, pero siempre en función del “tipo de interés” fijado por la Ley de Presupuestos generales del Estado para cada año natural, el cual parte necesariamente, del total de días obrantes en el calendario en dicho año
".
 
RESOLUCIÓN DEL TEAC SOBRE INTERESES EN AÑOS BISIESTOS

lunes, 1 de febrero de 2016

DOCUMENTOS.- INFORME ESPECIAL SOBRE AYUDA FINANCIERA A LOS PAÍSES CON DIFICULTADES

El Tribunal de Cuentas Europeo ha publicado el informe especial 18/2015 sobre "ayuda financiera a los países con dificultades". En el mismo se analiza, fundamentalmente, la gestión que la Comisión Europea hizo de la asistencia financiera prestada a cinco Estados miembros: Hungría, Letonia, Rumanía, Irlanda y Portugal. Todo ello en el contexto de la larga crisis económica en que ha estado sumida la zona euro desde el ejercicio 2008-2009.

INFORME AYUDA FINANCIERA PAÍSES EN DIFICULTADES