Entre las medidas fiscales destacan aquellas destinadas a crear un marco fiscal más favorable para el autónomo que inicia una actividad económica, con el objetivo de incentivar la creación de empresas y de reducir la carga impositiva en los primeros años de ejercicio de tal actividad.
En el Impuesto sobre Sociedades:
Se establece un tipo de gravamen del 15 por ciento para los primeros 300.000 euros de base imponible, y del 20 por ciento para el exceso sobre dicho importe, aplicable en el primer período impositivo en que la base imponible de las entidades resulta positiva y en el período impositivo siguiente a este.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
a) Se establece una nueva reducción del 20 por ciento sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica, aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente a este.
b) Se suprime el límite actualmente aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.
Se establece un tipo de gravamen del 15 por ciento para los primeros 300.000 euros de base imponible, y del 20 por ciento para el exceso sobre dicho importe, aplicable en el primer período impositivo en que la base imponible de las entidades resulta positiva y en el período impositivo siguiente a este.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
a) Se establece una nueva reducción del 20 por ciento sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica, aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente a este.
b) Se suprime el límite actualmente aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.