sábado, 29 de diciembre de 2012

NORMATIVA.- REAL DECRETO 1715/2012 QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES

El BOE ha publicado el Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario. Esta norma reglamentaria lleva a cabo una reforma de calado en el Reglamento de los Impuestos Especiales, pero, sin duda, la novedad más destacable es que regula el plazo de presentación de las declaraciones informativas sobre bienes y derechos situados en el extranjero correspondientes a 2012. Además, esta nueva normativa extiende la utilización del documento administrativo electrónico a la circulación en el ámbito interno (ya lo estaba en el intracomunitario) de productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación en régimen suspensivo. Asimismo, regula la figura del reexpedidor y las obligaciones que le corresponden en relación con la inscripción, liquidación y pago del tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos.
 
Este es el enlace a la norma:
 

NORMATIVA.- LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013

En el BOE se ha publicado la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. La Ley de Presupuestos, como suele ser habitual, contiene determinadas normas tributarias a tener en cuenta, como la actualización de determinadas tasas estatales o, en este caso, normas relativas a la determinación del lugar de prestación de determinados servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.  
 
Este es el enlace:
 
LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO PARA 2013

En el año 2012, debido a la celebración de elecciones anticipadas, se tuvieron que prorrogar los presupuestos de 2011 hasta la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2012, mediante la Ley 2/2012, de 29 de junio. Este es el enlace a la LPGE para 2012:

LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2012

NORMATIVA.- LEY 15/2012 DE MEDIDAS FISCALES PARA LA SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA

El BOE de ayer se publicó también una ley específica de medidas fiscales en el sector energético. Se trata de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. Bajo los fines de una fiscalidad ecológica, armonizada a nivel europeo, que internalice los costes derivados de la producción de la energía eléctrica, este paquete de medidas fiscales en el sector energético crea tres nuevos impuestos, a saber, el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, el impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Además de estos tres impuestos se crea un nuevo tributo al que la Ley denomina canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica, que, en realidad, tiene naturaleza impositiva, por lo que los impuestos creados son cuatro. Asimismo, se modifican en el Impuesto sobre Hidrocarburos los tipos impositivos establecidos para el gas natural y para el carbón y se suprimen determinadas exenciones.
 
Este es el enlace a la ley:
 

viernes, 28 de diciembre de 2012

NORMATIVA.- LEY 16/2012 DE MEDIDAS FISCALES

El BOE de hoy publica la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. Esta Ley pretende ser el culmen de la política tributaria del Gobierno ante la crisis económica que padece el País. La propia Exposición de Motivos de esta Ley comienza haciendo referencia al conjunto de Reales Decretos-Leyes que han establecido a lo largo de este año importantes medidas de carácter tributario en el contexto de la crisis económica, a las que vendría a complementar o culminar las medidas previstas en este nuevo texto normativo. Sin embargo, en nuestra opinión, esta ley de medidas fiscales no es más que un paso más en la senda del aumento de la presión fiscal, -con la creación de nuevos impuestos y con la subida de los tipos de gravamen efectivos de los existentes (subida de tipos de gravamen, reducciones de beneficios fiscales)-, por la que transita el Gobierno, sin que esté muy claro hacia dónde, pese a los elocuentes títulos que se suelen dar a estas leyes, tales como de "consolidación de las finanzas públicas" o el más atractivo de "impulso de la actividad económica". Difícilmente la subida de impuestos o de la presión fiscal sobre los contribuyentes constituye una medida de impulso a la actividad económica, salvo, claro está, que el propio Estado se convierta en el principal agente económico, con una intervención más intensa en el campo de las inversiones productivas y de la actividad económica general, a través del gasto público, pero no es éste el caso, pues el gasto público, lejos de expandirse en determinados sectores económicos, está en evidente contracción.  La nueva ley de medidas fiscales para 2013 supone, pues, más de lo mismo, respecto a la política fiscal del Gobierno en este año 2012 que está a punto de expirar. Así, como novedad destacable, se elimina en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013, lo que implica que aquellos ciudadanos que adquieran una vivienda habitual a partir de esa fecha no tendrán ya este incentivo en el IRPF. Afortunadamente se establece un régimen transitorio aplicable a los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013. Asimismo, como novedad reseñable, se crea un "gravamen especial" del 20 por 100 sobre los premios de los juegos organizados por Loterías y Apuestas del Estado, que hasta ahora, como es sabido, estaban exentos de tributación en el IRPF. En fin, un conjunto de medidas que habrá que ir analizando con calma, pues complementan la política fiscal y económica del Gobierno para el año que está a punto de comenzar.
 
Este es el enlace:
 

NORMATIVA.- REFORMA DEL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL

El BOE de hoy publica la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y la Seguridad Social. Desde el punto de vista del Derecho Financiero y Tributario, esta reforma del Código Penal persigue el objetivo de mejorar la eficacia de los instrumentos de control de los ingresos y del gasto público. Se aborda una profunda revisión de los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social regulados en el Título XIV del Código Penal. Como novedad destacable se crea un nuevo tipo agravado de delito fiscal en el artículo 305.bis) del Código Penal, para tipificar las conductas de mayor gravedad o de mayor complejidad en su descubrimiento, que se sancionan con una pena máxima de 6 años, lo que implica también un aumento del plazo de prescripción a 10 años. Los supuestos agravados son aquellos en los que la cuantía defraudada supere los 600.000 euros, en los que la defraudación sea cometida en el seno de una organización o grupo criminal o en los que la utilización de personas, negocios, instrumentos o territorios, dificulte la determinación de la cantidad o patrimonio del verdadero obligado tributario o responsable del delito o bien de la cuantía defraudada. Asimismo, caber reseñar que se excluyen del delito fiscal los supuestos de regularización voluntaria mediante el mecanismo de la declaración tributaria especial (amnistía fiscal).
 
Este es el enlace a la norma:
 

martes, 25 de diciembre de 2012

ACTUALIDAD.- PAPÁ NOEL LLEGA CON RETRASO PARA LOS FUNCIONARIOS O DE LA RESTITUCIÓN MINISTERIAL DE LAS COTIZACIONES POR LA INEXISTENTE PAGA EXTRA DE NAVIDAD

No deja de ser significativo que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas haya publicado hoy, día de Navidad, una nota de prensa comunicando que el Ministerio restituirá a los funcionarios la cuota por derechos pasivos y aportaciones a mutualidades por la paga extra de diciembre. Aunque dicha paga no ha sido satisfecha, sin embargo, las correspondientes detracciones para satisfacer las mencionadas cotizaciones sí que han sido practicadas en la nómina del mes de diciembre, adelgazando la cuantía de dicha nómina respecto a la percibida mensualmente durante el año, en lo que constituye un auténtico ejercicio de prestidigitación. El Ministerio, cual Papá Noel, anuncia por Navidad que restituirá a los funcionarios estas cotizaciones detraídas en diciembre y que lo hará en el primer trimestre del año 2013.
 
Este es el enlace a la buena nueva:
 

lunes, 24 de diciembre de 2012

FELIZ NAVIDAD Y PRÓSPERO AÑO NUEVO 2013

Desde el Blog de Derecho Financiero y Tributario queremos felicitar la Navidad y el Año Nuevo a todos aquellos que nos seguís con asiduidad, a los que han participado en este año de singladura con sus comentarios y a todos los que de forma ocasional se han acercado también a estas páginas. Que estos días esten dominados por la felicidad y que el Año Nuevo venga cargado de cosas buenas para todos. 
Luces de Navidad
Portal de Belén en plastilina

sábado, 15 de diciembre de 2012

NORMATIVA.- ORDEN QUE APRUEBA LOS MODELOS PARA LA EXIGENCIA DE LAS TASAS JUDICIALES

El BOE de hoy publica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación. Ya están aprobados, pues, los modelos para la exacción de las tasas judiciales, el llamado "copago judicial", que tanta polémica están generando en la sociedad y, en particular, entre los propios órganos de la Administración de justicia.
 
Este es el enlace:
 
 
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jueves, 13 de diciembre de 2012

ACTUALIDAD.- HACIENDA ESTUDIA PUBLICAR LA LISTA DE DEFRAUDADORES Y MOROSOS

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, ha señalado que se está estudiando, en el marco de las medidas de lucha contra el fraude fiscal, hacer pública la lista de los mayores defraudadores fiscales y de los morosos con la Administración, al igual que ya sucede en otros países como Irlanda o Reino Unido. Estas declaraciones se han efectuado en el marco del debate sobre la Ley de medidas fiscales y la ley de presupuestos para 2013. Hay que tener en cuenta, no obstante, que una medida como la anunciada por el Ministro puede chocar frontalmente con determinados derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Española, como el derecho a la intimidad personal y familiar o el derecho a la protección de datos de carácter personal, así como contra el carácter reservado de los datos en poder de la Administración tributaria. Da la impresión que estamos en un momento en el que en aras de recuperar recaudación y luchar contra el fraude "vale todo" y esto no es así, pues nuestro Ordenamiento jurídico prevé una serie de garantías y derechos del contribuyente que no pueden ser desconocidos por la Administración tributaria a la hora de aplicar el sistema tributario y hay que reconocer que esta medida que se anuncia es susceptible de provocar no pocas injerencias en la esfera jurídica de los contribuyentes y de desplegar unos "efectos colaterales" que quizá no se han evaluado convenientemente.
 
Esta es la nota de prensa del Ministerio al respecto:
 

martes, 11 de diciembre de 2012

ACTUALIDAD.- PLAN DE LA UNIÓN EUROPEA PARA LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

El pasado 6 de diciembre la Comisión Europea ha presentado un paquete de medidas contra el fraude y la evasión fiscal. Se trata de un plan  de acción para dar una respuesta más efectiva desde la Unión Europea a los problemas del fraude fiscal y la elusión del pago de impuestos. Según palabras del Comisario Europeo de Fiscalidad, "cada año se pierde en la UE alrededor de un billón de euros por causa de la evasión y la elusión fiscales". Como primera medida, la Comisión ha adoptado dos recomendaciones, la primera consiste en la adopción por parte de la UE de una posición de fuerza contra los paraísos fiscales; la segunda recomendación aborda el tema de la planificación fiscal agresiva. En el futuro está prevista la adopción de nuevas medidas como la adopción de un código del contribuyente, la creación de un número de identificación fiscal de la Unión Europea, la revisión de las disposiciones contenidas en las Directivas europeas relativas a la lucha contra el fraude fiscal y el establecimiento de unas directrices comunes para rastrear los flujos de capitales.
 
Este es el enlace al Comunicado de Prensa de la Comisión:
 
COMUNICADO DE PRENSA LUCHA CONTRA EL FRAUDE

Este es el texto íntegro de la Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento y al Consejo sobre el plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal: COM (2012) 722/2:

COMUNICACIÓN SOBRE PLAN DE ACCIÓN SOBRE EL FRAUDE FISCAL

Este es el texto de la Recomendación de la Comisión de 6 de diciembre de 2012 relativa a las medidas encaminadas a fomentar la aplicación, por parte de terceros países, de normas mínimas de buena gobernanza en el ámbito fiscal, esto es, la recomendación en materia de paraísos fiscales [C (2012) 8805 final]:

RECOMENDACIÓN PARAÍSOS FISCALES

Este es el texto de la Recomendación de la Comisión de 6 de diciembre de 2012 sobre la planificación fiscal agresiva [C (2012) 8806 final]:

RECOMENDACIÓN PLANIFICACIÓN FISCAL AGRESIVA

sábado, 8 de diciembre de 2012

ACTUALIDAD.- ADHESIÓN AL FONDO DE LIQUIDEZ AUTONÓMICA 2013

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha indicado a las Comunidades Autónomas que disponen hasta el día 17 de diciembre de 2012 para adherirse al Fondo de Liquidez Autonómica para 2013. Este Fondo está dotado para 2013 con 23.000 millones de euros y la finalidad del mismo es que las Comunidades Autónomas con dificultades de financiación puedan hacer frente, en primer lugar y con carácter prioritario, a los vencimientos de la deuda que han contraído y, en segundo lugar, al pago a sus proveedores.
 
Este es el enlace:
 

NORMATIVA.- REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE PAGO DE LA COMPENSACIÓN EQUITATIVA POR COPIA PRIVADA CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

El BOE de hoy publica el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Esta norma regula el procedimiento y los criterios objetivos para la determinación de la cuantía anual de la compensación equitativa por copia privada, prevista en el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, así como el procedimiento de liquidación y pago a los perceptores de este derecho a la compensación equitativa por copia privada. Esta norma reglamentaria que ahora se aprueba desarrolla la Disposición Adicional 10ª del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera que, como es sabido, supuso una derogación material del anterior sistema de compensación por copia privada, que gravaba los distintos aparatos y soportes para la copia y reproducción de las obras con derechos de propiedad intelectual (libros, obras fonográficas, cinematográficas, etc). El sistema que ahora se aprueba supone que la compensación a los titulares de la propiedad intelectual por el derecho de reproducción de sus obras para uso privado se efectuará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, esto es, con cargo a los tributos y demás ingresos que nutren el Presupuesto del Estado y que, lógicamente, son satisfechos por el conjunto de la ciudadanía. 
 
Este es el enlace a la norma: 
 

viernes, 7 de diciembre de 2012

NORMATIVA.- REGLAMENTO EUROPEO DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO DE LA FISCALIDAD

El Diario Oficial de la Unión Europea publica hoy el Reglamento de Ejecución (UE) número 1156/2012 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, por el que se establecen disposiciones de ejecución de determinadas normas de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Esta normativa se centra, fundamentalmente, en el intercambio de información en el ámbito de la fiscalidad directa, a fin de posibilidar que éste sea fluído y eficaz. El Reglamento que ahora se aprueba recoge, esencialmente, los formularios armonizados para que el intercambio de información entre autoridades fiscales de distintos Estados sea eficaz y eficiente.
 
Este es el enlace al Reglamento:
 
 
Este es el enlace a la Directiva:
 
 
 
 

martes, 4 de diciembre de 2012

EVENTOS.- SEMINARIO SOBRE LA PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA

El día 12 de diciembre de 2012 la Universidad de las Palmas de Gran Canaria organiza un Seminario sobre "Problemas teóricos y prácticos de la prescripción tributaria", dirigido por D. Víctor Manuel Sánchez Blázquez, profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria. El Seminario tendrá lugar, en horario de tarde, en el Salón de Grados de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de las Palmas e intervendrán destacados ponentes del mundo universitario y de la Judicatura. Toda la información sobre este interesante Seminario se encuentra en el programa oficial, al que me remito en el siguietne enlace:
 

lunes, 3 de diciembre de 2012

ACTUALIDAD.- LAS CIFRAS DE LA AMNISTÍA FISCAL

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, ha avanzado hoy los datos de la "declaración tributaria especial" o amnistía fiscal, -como es popularmente conocida-, cerrados a 30 de noviembre de 2012, destacando una recaudación de 1.191 millones de euros, lo que supone unos bienes y rentas declarados por valor de 12.000 millones de euros, muy lejos de las previsiones iniciales del Gobierno, cercanas a los 25.000 millones de euros, que se esgrimieron como justificación, ante la grave situación económica, para poner en marcha tan controvertido mecanismo. El número de contribuyentes que ha presentado la declaración tributaria especial ronda los 31.000 y el importe medio por declaración se sitúa en 37.800 euros. El Ministro ha destacado la importancia de estas cifras para la reducción del déficit público y, asimismo, el hecho de que estos bienes y rentas, hasta ahora ocultos al fisco, al haber sido regularizados, quedarán a partir de ahora sujetos a los tributos correspondientes, con la potencial recaudación futura que ello puede generar.
 
Este es el enlace a la "Nota de Prensa" publicada por el Ministerio:
 

sábado, 1 de diciembre de 2012

NORMATIVA.- REGLAMENTO DE FACTURACIÓN

El BOE de hoy publica el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Esta normativa es esencial para la correcta aplicación del sistema tributario y para el control de las obligaciones tributarias por parte de la Administración y, de forma fundamental, para la correcta aplicación del IVA. La nueva normativa lleva a cabo la trasposición al Ordenamiento interno de la Directiva 2010/45/UE, de 13 de julio de 2010, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA en lo que respecta a las normas de facturación. Los objetivos de esta normativa europea que ahora se traspone a nuestro Ordenamiento se concretan en la reducción de las cargas administrativas que recaen sobre los sujetos pasivos, en proporcionar una igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas electrónicas, en facilitar las transacciones económicas y en contribuir a la seguridad jurídica.
 
Este es el enlace: