jueves, 27 de febrero de 2014

JURISPRUDENCIA.- EL TJUE DECLARA CONTRARIO AL DERECHO EUROPEO EL "CÉNTIMO SANITARIO"

El TJUE ha dictado hoy la Sentencia sobre el llamado "céntimo sanitario", en el asunto C‑82/12, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, mediante auto de 29 de noviembre de 2011, recibido en el Tribunal de Justicia el 16 de febrero de 2012, en el procedimiento entre Transportes Jordi Besora, S.L., y Generalitat de Catalunya.
 
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales. Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre Transportes Jordi Besora, S.L. y la Generalitat de Catalunya, en relación con una resolución de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de Tarragona por la que se le denegaba la devolución del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
 
En concreto, el TSJ de Cataluña se pregunta si puede considerarse que este impuesto persigue una finalidad específica, en el sentido de los previsto en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/12, ya que está destinado a financiar –además de actuaciones medioambientales, en su caso– las nuevas competencias transferidas a las Comunidades Autónomas en materia sanitaria, mientras que el impuesto especial que establece esta Directiva ya tiene por objeto proteger la salud y el medioambiente. Además, el tribunal remitente considera que las disposiciones que regulan el devengo del IVMDH no cumplen ni las normas aplicables a los impuestos especiales, ya que este impuesto se percibe en el momento de la venta al consumidor final, ni las aplicables al IVA, porque no se percibe en cada fase del proceso de producción y de distribución.
 
El TJUE en esta Sentencia establece que "el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional que establece un impuesto sobre la venta minorista de hidrocarburos, como el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos controvertido en el litigio principal, ya que no puede considerarse que tal impuesto persiga una finalidad específica en el sentido de dicha disposición, toda vez que el mencionado impuesto, destinado a financiar el ejercicio, por parte de los entes territoriales interesados, de sus competencias en materia de sanidad y de medioambiente, no tiene por objeto, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y del medioambiente."
 
En definitiva, el llamado coloquialmente como "céntimo sanitario" es contrario al Derecho de la Unión Europea, por lo que esta Sentencia supone un importante varapalo para España, ya que se puede ver obligada a devolver cerca de 13.000 millones de euros a los contribuyentes. En efecto, pese a que tanto el Gobierno español como la Generalitat de Catalunya habían solicitado al TJUE que limitase los efectos en el tiempo de esta Sentencia en el caso de que se considerase el IVMDH contrario al Derecho de la Unión, lo cierto es que el TJUE ha rechazado esta petición al considerar que en el presente caso no puede admitirse que la Generalitat de Catalunya y el Gobierno español hayan actuado de buena fe al mantener el IVMDH en vigor durante un período de más de diez años, requisito éste, la actuación de buena fe, necesario para que el TJUE hubiese establecido la limitación en el tiempo de los efectos de la Sentencia.

STJUE DE 27 DE FEBRERO DE 2014 SOBRE CÉNTIMO SANITARIO

lunes, 24 de febrero de 2014

NORMATIVA: CANARIAS.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN TRIBUTARIA

El Boletín Oficial de Canarias ha publicado la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad de 14 de febrero de 2014, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, el Colegio Notarial de las Islas Canarias y el Consejo General del Notariado para la aplicación de las nuevas tecnologías en la gestión tributaria y para el suministro de información contenida en el índice informatizado único.
Este Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Administración Tributaria Canaria, el Consejo General del Notariado y el Colegio Notarial de Canarias, en los ámbitos siguientes:
a) La colaboración de los Notarios con la Administración Tributaria Canaria en la aplicación del sistema tributario canario en los términos previstos en los artículos 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 12 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) El cumplimiento por los Notarios de las obligaciones de información a que se refieren los artículos 93.1.b) de la Ley General Tributaria y 13.2 de la Ley Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con los artículos 32.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y 52 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
No obstante, se prevé la posibilidad de ampliación del ámbito de la colaboración prevista en el Convenio a otros aspectos de la gestión tributaria desarrollada por la Comunidad Autónoma no contemplados expresamente.
 
CONVENIO DE COLABORACIÓN

jueves, 20 de febrero de 2014

ACTUALIDAD.- APLAZADA FECHA LÍMITE DEL SISTEMA SEPA HASTA EL 1 DE AGOSTO DE 2014

El Consejo ECOFIN celebrado ayer adoptó la decisión de aplazar la fecha límite para la migración de las transferencias y los débitos directos basados en las normas de SEPA (Zona Única de Pagos en Euros) al 1 de agosto de 2014.
NOTA DE PRENSA

lunes, 17 de febrero de 2014

PUBLICACIONES.- MANUAL PRÁCTICO DEL IVA 2013

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)  ha publicado en su página Web una nueva edición  del Manual práctico del IVA, la correspondiente al año 2013. En ella se ha actualizado este Manual con las novedades normativas, de doctrina administrativa y jurisprudenciales que han afectado a este Impuesto en 2013. Esta publicación resulta de gran interés para estar al día en las novedades del Impuesto y cuenta con numerosos ejemplos de su aplicación práctica, por lo que constituye un instrumento de gran utilidad para conocer el funcionamiento del IVA. Cuenta, además, con un apéndice normativo que puede resultar también de gran utilidad.
Este es el enlace:
 
MANUAL PRÁCTICO DEL IVA 2013. AEAT

miércoles, 12 de febrero de 2014

EVENTOS.- LIBERTADES COMUNITARIAS Y AUTONOMÍA FINANCIERA

La Universidad de Castilla-La Mancha y el Centro Internacional de Estudios Fiscales de dicha Universidad organizan los días 6 y 7 de marzo de 2014 unas Jornadas bajo el título "Libertades comunitarias y autonomía financiera", que tendrán lugar en el Campus de Ciudad Real (Paraninfo del Rectorado). Estas Jornadas están dirigidas por la profesora Gemma Patón García y en las mismas intervendrán destacados especialistas en la materia. Se ha abierto, además, la posibilidad de presentar comunicaciones relacionadas con la temática tratada en estas Jornadas. Las Jornadas están dirigidas a todas aquellas personas interesadas en aproximarse al tema del impacto del Derecho comunitario en el Ordenamiento financiero y, en especial, a la relevancia del Derecho comunitario en relación con el ejercicio del poder tributario de las Comunidades Autónomas.  Toda la información relativa a las mismas, plazos de matrícula, comunicaciones, ponentes, temas a tratar, etc., se encuentra detallada en el "programa oficial", al que me remito en el siguiente enlace. Sin duda, una buena oportunidad para aprender y debatir sobre estos temas, cada vez de mayor trascendencia, conforme las propias Comunidades Autónomas han ido acrecentando el ejercicio de su poder tributario, bien para crear nuevos impuestos propios, bien para regular determinados aspectos de los tributos cedidos por el Estado. 
 
PROGRAMA DE LAS JORNADAS

lunes, 10 de febrero de 2014

DOCUMENTOS.- PROCEDIMIENTO POR AYUDAS DE ESTADO EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

La Comisión Europea ha incoado a España el procedimiento previsto en el artículo 108.2) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con la ayuda estatal consistente en la reducción del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos aplicable a los biocarburantes.
El régimen de ayuda sujeto a supervisión por la Comisión Europea tiene por objetivo fomentar los biocombustibles. La ayuda se concede en forma de un tipo cero del impuesto español sobre hidrocarburos. Se aplica al alcohol etílico y al alcohol metílico que se obtienen de productos de origen agrícola o vegetal y a otros productos conexos.  
Según recoge la Comisión Europea, las autoridades españolas han explicado que el tipo impositivo cero sobre los biocarburantes solo se aplica a los fabricantes que comercializan biocarburantes en la zona de aplicación del impuesto español sobre carburantes. Si los biocarburantes producidos en España se exportan o se venden en otro Estado miembro de la UE, no están sujetos al impuesto, en primer lugar, y por consiguiente no se les aplica un tipo impositivo cero ni se concede ayuda. Como según los datos suministrados por la Asociación de Productores de Energías Renovables (APPA) las exportaciones de biodiesel fueron del 10 % en 2009 y del 15 % en 2010, y las exportaciones de bioetanol fueron del 50 % en ambos años, las autoridades españolas aplicaron estos porcentajes a cada uno de los beneficiarios indicados en el cuadro correspondiente. Basándose en estos datos, las autoridades españolas indicaron que el importe total de ayuda concedida en el marco del régimen a los productores de biocarburantes fue de 329 millones EUR en 2009 y de 363 millones EUR en 2010.
La Comisión Europea ha manifestado su desacuerdo en la forma descrita en la que España está aplicando estas medidas y ello está en la base de la apertura de este procedimiento.  

PROCEDIMIENTO POR AYUDAS DE ESTADO IMPUESTOS SOBRE HIDROCARBUROS